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Transparencia Activa
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Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Aceptar la renuncia de los miembros del Panel de Expertos.
Art. 17 Ley Nº 20378
Acreditar, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) de acuerdo a las pautas generales que al efecto determine, a fabricantes o proveedores de dispositivos electrónicos de registro que hayan acreditado documentadamente que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos del artículo 1º.
Artículo 2º de la Resolución 137 de 1997
Administrar el registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial
artículo 5, Ley 18696 Ministerio de Hacienda
Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.
Artículo 2 letra h): del Decreto N° 68, de 2018
Adoptar las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos contenidos en el Registro.
Artículo 2 letra g) del Decreto N° 68, de 2018
A los Secretarios Regionales corresponderá autorizar en actos formales conforme al reglamento que rige la materia, los servicios urbanos de locomoción colectiva de pasajeros que se desarrollen en las ciudades de la región y toda otra modalidad de servicios de transporte de pasajeros a realizarse con vehículos que hayan obtenido patente municipal en la misma, pudiendo delegar en los Alcaldes la facultad de conceder permisos provisorios para efectuar servicios urbanos de locomoción colectiva, hasta por 30 días, improrrogables, siempre que el recorrido no sobrepase los límites de sus respectivas comunas.
Art. 2º número 2) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá autorizar para que con vehículos de carga se haga ocasionalmente transporte de pasajeros, bajo las condiciones generales que les señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y especialmente aquellas de seguridad mínima que en cada caso se deberá adoptar esta facultad podrá ser delegada a los Alcaldes. Cuando el transporte exceda los límites de una comuna será competente el Alcalde del lugar en que se inicia el viaje.
Art. 2º número 8) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá autorizar y controlar los concursos, carreras y competencias con participación de vehículos, que se desarrollen íntegramente dentro de su territorio de jurisdicción.
Art. 2º número 6) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá cumplir las funciones que les encomiende el artículo 16º del decreto ley 575, de 1974.
Art. 2º número 10) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá informar oportunamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e Intendente Regional de las necesidades de infraestructura que requiera su región.
Art. 2º número 1) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá inspeccionar periódicamente las Plantas Revisoras Técnicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, comunicando al Subsecretario de Transportes las anomalías que observen.
Art. 2º número 9) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá inspeccionar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas que rigen a los diferentes sistemas de transportes remunerados de pasajeros dando cuenta al Ministerio de las anomalías que se detecten.
Art. 2º número 4) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá llevar las estadísticas relativas al transporte terrestre, manteniendo información actualizada y permanente a disposición de las autoridades y comunicar al Ministerio las autorizaciones de recorrido que otorguen, con todos los antecedentes del caso.
Art. 2º número 5) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá recibir las solicitudes de recorridos internacionales de locomoción colectiva de pasajeros u otras que se presenten, remitiéndolas con su informe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su resolución y recibir cualquier otro tipo de solicitudes, resolviendo las que se encuentren dentro de su órbita de atribuciones o enviándolas con su parecer al Ministerio a la brevedad.
Art. 2º número 3) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales corresponderá solicitar la colaboración del personal de Carabineros de Chile, a fin de fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad central o por ellos mismos, cuando fuere menester.
Art. 2º número 7) DS 275/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
A los Secretarios Regionales Ministeriales corresponde aplicar sanciones a los servicios públicos de transporte de pasajeros.
Art. 89 DS Nº 212/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Anotar, previa validación, los datos contenidos en los listados remitidos por el Juzgado de Policía Local, en el Registro.
Artículo 5 del Decreto N° 68, de 2018
Aprobar el programa que una determinada Escuela de Conductores desee desarrollar.
Art. 18 DS 39/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Aprobar el reglamento interno de uso de frentes de atraque por parte de las empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19542, como también aprobar sus modificaciones.
Art. 22 Ley Nº 19542
Aprobar, modificar o rechazar, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, el plan trienal de desarrollo presentado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Art. 47 DFL 1/1993 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Aprobar, observar o rechazar el informe de mitigación mediante resolución fundada, previa consulta a los demás órganos competentes
artículo 172, DFL 458
Aprobar y revisar el Plan Maestro de Infraestructura de Transporte Público, en conjunto con los Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Planificación, y los Intendentes de las regiones donde se encuentren las áreas metropolitanas que cuentan con este plan.
Art. 20 inciso 1º Ley Nº 20378
Asesorar al Ministro en la supervigilancia y coordinación de la operación y desarrollo de todos los servicios y medios de transportes
Art. 4º letra f), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda
Asistencia técnica en la elaboración de los planes comunales de inversión en movilidad y espacio urbano
artículo 176, DFL 458
Autorizar a las municipalidades para entregar, suspender y revocar licencias de conducir.
Art. 9º Ley Nº 18290
Autorizar al directorio de las empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19542 para someter a compromisos, y transigir reclamaciones y litigios en que la cantidad involucrada sea superior a 1000 UTM.
Art. 31 inciso 3º numeral 6 Ley Nº 19542
Autorizar al directorio de las emrpesas portuarias creadas por la Ley Nº 19542 para pagar u obligarse a pagar indemnizaciones extrajudiciales cuando la cantidad involucrada sea superior a 1000 UTM.
Art. 31 inciso 3º numeral 7 Ley Nº 19542
Autorizar el establecimiento de líneas, concesiones, fijación de recorridos y normas a que deben someterse la locomoción colectiva
art. 3º Nº14 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda
Autorizar la creación o ampliación y modificación de los servicios de transporte ferroviario, marítimo, fluvial, lacustre y caminero, e intervenir en la entrega de éstos al servicio público y autorizarlos en los casos de organizaciones particulares
Art. 4º letra j), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda
Autorizar la creación o la ampliación y modificación de los servicios de transporte ferroviario, aéreo, marítimo, fluvial y lacustre, previo informe favorable del respectivo servicio, fijando las condiciones a que deban someterse
art. 3º Nº9 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda
Autorizar los contratos de arrendamiento o fletamento de naves extranjeras que hayan pactado empresas navieras chilenas por un plazo no superior a seis meses, sean o no renovables total o parcialmente, para los efectos de la reserva de carga.
Art. 6º DL Nº 3059/1979 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Autorizar los servicios urbanos, rurales, interprovinciales o internacionales de la locomoción colectiva de pasajeros y suspenderlos o cancelarlos, en caso de infracción a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y demás normas sobre transportes, en conformidad a las leyes y convenios vigentes
Art. 4º letra n), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda
Autorizar naves extranjeras licitadas para efectuar el transporte de cabotaje de las cargas superiores a las 900 toneladas.
Art. 3º DL Nº 3059/1979 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Autorizar prácticas deportivas a desarrollarse en la red vial básica.
Art. 164 Ley Nº 18920
Cada Órgano Dependiente deberá establecer un Consejo de la Sociedad Civil. Estos serán órganos de carácter consultivo, deliberativos y no vinculantes. El Ministerio deberá promover la constitución de Consejos de la Sociedad Civil en regiones.
Art. 16°, Decreto Exento N° 1053/2015, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizarán el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Supremo 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y tendrán libre acceso al libro de control y al registro de accidentes a que alude este reglamento.
Art. 87 DS Nº 212/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre transporte privado de pasajeros y tendrán libre acceso a la información que soliciten a los prestadores del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros.
Art. 24 DS 80/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia.
Artículo 88 ter, ley N° 18.290, sobre Tránsito
Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.
Art. 83 ter Ley Nº 18920
Celebrar convenios con otros Ministerios, servicios públicos o con entidades privadas, conforme a la normativa vigente, para los efectos de la entrega del subsidio correspondiente al Programa de Apoyo al Transporte Regional.
Art. 5º letra a) inciso 3º Ley Nº 20378
Celebrar convenios de colaboración con los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, y que así lo requieran, para facilitar la entrega de la información y la adopción de medidas de seguridad
Artículo 8 del Decreto N° 68, de 2018
Celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.
Artículo 88 bis de la Ley 21.083
Celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.
Art. 83 bis Ley Nº 18920
Cobrar los derechos establecidos por el Ministerio de Hacienda por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Art. 10º Ley Nº 19040
Colaborar con el Ministro en la formulación, ejecución y control de la política de transportes
Art. 4º letra c), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda
Conocer de las infracciones que comentan los consultores, de acuerdo a los procesos establecidos en la ley N° 20.958
artículo 13, Ley 18696 Ministerio de Hacienda
Conocer la contratación de empréstitos y la emisión de bonos o debentures de las empresas de transportes del Estado como, asimismo, los compromisos que se hagan en el extranjero con cargo a ejercicios financieros futuros 
art. 3º Nº13 DFL 343/53 Ministerio de Hacienda
Construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores de conformidad con el Plan Maestro de Infraestructura de Transporte Público.
Art. 21 Ley Nº 20378
Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados
Art 1º letra b) Ley Nº 18059
Corresponde a las SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y al Subsecretario de Transportes aplicar las sanciones correspondientes a las personas que perciban indebidamente los recursos provenientes del subsidio al transporte escolar.
Art. 8º Ley Nº 20378
Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinar las características del rótulo que debe llevar un componente necesario para el funcionamiento del vehículo distinto del motor de vehículos que pesan más de 3860 kg., para acreditar que éstos cumplen con los estándares permitidos de emisiones de gases.
DS 82/1993 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinar las características del rótulo que deben llevar los motores de vehículos livianos para acreditar que éstos cumplen con los estándares permitidos de emisiones de gases.
DS 211/1991 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinar los requisitos de operación de los vehículos de transporte escolar. El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá, por resolución, previo informe de Carabineros y de la Municipalidad respectiva, eximir de ciertos requisitos de operación a los vehículos destinados a transporte de escolares. Facúltase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para que autoricen, dentro de su jurisdicción, para que en los vehículos con que se efectúan servicios de transporte remunerado de escolares, puedan exhibir en el exterior de su carrocería avisos publicitarios.
DS 38/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones certificar y fiscalizar el cumplimiento de la norma de emisión de gases para las motocicletas.
Art. 5º DS 104/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la fiscalización de las normas de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, hidrocarburos no metánicos, metano, óxidos de nitroógeno y material particulado, en motores de buses de locomoción colectiva de la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Art. 5º DS 130/2001 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente la determinación de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o de ciudades cuyo contorno urbano se ha unido.
Art. 3º DS 83/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Crear y mantener un registro de los navieros nacionales y las ofertas obtenidas por los usuarios tratándose de cotizaciones por cargamentos completos en tráficos bilaterales sometidos a reserva de carga. Registrar los acuerdos y convenios llevados sobre estas materias en su texto original y completo, y su traducción si éstos se hubieren suscrito en otro idioma. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones formará parte de una Comisión que tiene como fin aplicar esta regla.
Art. 4º DL Nº 3059/1979 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Créase el Ministerio de Transportes, encargado de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que correspondían a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas
Art. 1º, DL 557/1974
Créase el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares a que se refiere la Ley nº 19831, el cual estará conformado por los Registros Regionales, a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 1º DS 38/2003 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Cuando una escuela no diere cumplimiento a los planes, programas, docencia e infraestructura que determinaron su reconocimiento, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar dicho reconocimiento mediante resolución fundada. El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar, mediante resolución fundada, el reconocimiento otorgado a una Escuela de Conductores cuando se compruebe que ésta ha incurrido en inactividad por espacio de 12 meses.
Art. 8º DS 251/1998 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Decreto Exento N° 1053, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Aprueba Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus servicios dependientes.
Artículo 70 del DFL 1/19.653, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Definir, mediante resolución, los formatos en que deberán remitirse los listados de los infractores que no hayan satisfecho el pago de la multa
Artículo 4 del Decreto N° 68, de 2018
Definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
Artículo 88 bis de la Ley 21.083
Definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.
Art. 83 bis Ley Nº 18920
Definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros. Celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros. Efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el "Registro de Usuarios", en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo. Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, deberá ser especialmente protegida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.
Artículo 88 bis, Ley N° 18.290, sobre Tránsito
Definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.
Artículo 88 bis de la Ley 21.083
Deléga al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá la facultad para implementar, por medio de un Plan Piloto, Sistemas Tecnológicos de Localización Automática de Vehículos (AVL) en Servicios Subsidiados, conforme a la ley N° 20.378, en Zonas Aisladas y Rurales (ID CTA y CTR) de la Región de Tarapacá, a través de la dictación del correspondiente acto administrativo; y la facultad para establecer nuevos estándares técnicos y de operación de los sistemas tecnológicos de localización automática de vehículos (AVL) y condiciones de entrega de datos e información proveniente de contratos de subsidios en zonas aisladas y rurales de la Región de Tarapacá.
Resolución Exenta N° 2614, de 2018
DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
Resolución exenta número 825 de 2018 de la Subsecretaría de Transportes.
Delegar en los Jefes de Depar tamentos las facultades que se indican en las letras i), n), p) y rr) de este artículo 3°, 9°, 10° y 14°, 5°, 7° y 21° del decreto con fuerza de ley 343, de 25 de julio de 1953
Art. 4º letra s), D.F.L. 279/1960, Ministerio de Hacienda
Delégase en el funcionario de planta directiva, grado 4° EUS, Pablo Roberto Ortiz Méndez la facultad de confirmar por escrito a los solicitantes, la validez, vigencia y equivalencia de las licencias de conductor extranjeras en el marco de los tratados internacionales citados en Vistos.
Articulo 1) de la Resolución exenta N° 3.506 de 2023 de la Subsecretaria de Transportes.
Delégase en el Subsecretario de Transportes la representación del Fisco para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la Subsecretaría de Transportes.
DS 32/2008 Ministerio de Transportes y Telecomunicaiones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las políticas, planes y programas relativas a tránsito público y evaluar sus resultados. Asimismo, se le delega la facultad de coordinar la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizar la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias.
Res. Nº 39/1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones el ejercicio de la facultad de aprobar los planes y programas de las Escuelas de Conductores, concederles reconocimiento oficial y fiscalizar que éstas cumplan con los planes, programas, docencias e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial y vigencia de la póliza de seguros.
Res. Nº 249/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones el ejercicio de la facultad de conceder autorización a las Municipalidades para otrogar licencias de conductor como asimismo la prerrogativa para suspender o revocar las autorizacioens concedidas.
Res. Nº 249/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, exceptuados el de la Región Metropolitana, la facultad de otorgar en el transporte internacional terrestre los permisos originales de viajes que se inicien en sus respectivas regiones y los complementarios que procedan relacionados con el transporte ocasional en circuito cerrado (pasajeros) y ocasional de carga.
Res. Nº 44/1997 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de aprobar la utilización parcializada de las fórmulas establecidas para determinar las áreas mínimas de estacionamiento, maniobra y circulación interna AEMC, AE y AMC, tanto de Terminales de Vehículos (TV), como Depósitos.de Vehículos (DV), segú corresponda.
Art 1º número 4) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de aprobar los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a que se refiere el artículo 4.13.4 del decreto supremo Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Art 1º número 8) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la facultad de autorizar el funcionamiento de los terminales no urbanos del D.S. Nº 94/84 modificada por el D.S. Nº 148, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Res. Nº 12/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de autorizar la modificación a las características referidas en el inciso primero del artículo 45º bis A del decreto supremo Nº212, de 1992, respecto de aquellos terminales mencionados en el numeral anterior.
Art 1º número 7) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de autorizar mediante resolución, y en los casos que proceda, la circulación de vehículos de tracción animal o humana en las vías pertenecientes a la Red Vial Básica de sus respectivas jurisdicciones.
Res. Nº 56/1989 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la facultad de conceder permisos internacionales de transporte terrestre de carga en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por decreto supremo N° 257/1991 (Ministerio de Relaciones Exteriores) y permisos ocasionales de carga en el ámbito del "Convenio Argentino Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país", a las empresas de transporte cuyo domicilio principal se encuentre dentro de la respectiva Región. Asimismo, podrán autorizar permisos ocasionales de circuito cerrado de transporte de pasajeros, respecto de aquellos viajes que se inician en la respectiva Región.
Resolución Exenta N° 419, de 2019
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de determinar la cantidad y tipos de terminales con que deberán contar los servicios de locomoción colectiva urbana, así como el plazo en que éstos serán exigibles, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen. En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá comunicarse previamente al Ministerio y se ejercerá dentro del marco de las instrucciones que éste imparta.
Art 1º número 1) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de emitir los informes favorables previos a la construcción de un terminal de locomoción colectiva urbana, en los términos establecidos en el artículo 45 bis A del decreto supremo Nº212/92, indicando las características del terminal en cuanto a su ubicación proyectada, flota de diseño, tipo de terminal, tipo de servicio, tipo de vehículos que harán uso de él, autorización para movimiento de pasajeros, cuando corresponda, e instalaciones y superficies destinadas a los vehículos, a la administración de los servicios y al personal en general.
Art 1º número 3) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de fijar las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía publica desde los cuales deberán iniciarse y terminarse los servicios, mientras no se dicte la resolución a que se refiere el numeral primero precedente. El ejercicio de esta facultad deberá comunicarse previamente al Ministerio y se ejercerá dentro del marco de las instrucciones que éste imparta.
Art 1º número 2) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de introducir las modificaciones que correspondan a las resoluciones de autorización que se encontraban vigentes a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº 176 del año 2003, en caso de que los responsables de los servicios que operan en dichos terminales así lo soliciten, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones contenidas en la normativa vigente.
Art 1º número 6) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de otorgar la autorización de funcionamiento de los terminales de locomoción colectiva urbana, una vez acreditado el cumplimiento de las normas del decreto supremo Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o de las normas generales de diseño de espacio público, según corresponda, así como autorizar sus modificaciones posteriores.
Art 1º número 5) Res. Nº 52/2004 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la facultad para fijar, en sus respectivas jurisdicciones, restricciones de uso de vías para los vehículos que transporten sustancias peligrosas.
Res. Nº 2230/2000 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 1. Facultad de determinar la cantidad y tipos de terminales con que deberán contar los servicios de locomoción colectiva urbana, así como el plazo en que éstos serán exigibles, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen. En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá comunicarse previamente al Ministerio y se ejercerá dentro del marco de las instrucciones que éste imparta.
Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 2. Facultad de fijar las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía publica desde los cuales deberán iniciarse y terminarse los servicios, mientras no se dicte la resolución a que se refiere el numeral primero precedente. El ejercicio de esta facultad deberá comunicarse previamente al Ministerio y se ejercerá dentro del marco de las instrucciones que éste imparta.
Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 3. Facultad de emitir los informes favorables previos a la construcción de un terminal de locomoción colectiva urbana, en los términos establecidos en el artículo 45 bis A del decreto supremo Nº212/92, indicando las características del terminal en cuanto a su ubicación proyectada, flota de diseño, tipo de terminal, tipo de servicio, tipo de vehículos que harán uso de él, autorización para movimiento de pasajeros, cuando corresponda, e instalaciones y superficies destinadas a los vehículos, a la administración de los servicios y al personal en general.
Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 4. Aprobar la utilización parcializada de las fórmulas establecidas para determinar las áreas mínimas de estacionamiento, maniobra y circulación interna AEMC, AE y AMC, tanto de Terminales de Vehículos (TV), como Depósitos.de Vehículos (DV), segú corresponda, todas las contenidas en el artículo 45 bis B, del Decreto Supremo Nº 212 de 1992.
Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 5. Facultad de otorgar la autorización de funcionamiento de los terminales de locomoción colectiva urbana, una vez acreditado el cumplimiento de las normas del decreto supremo Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o de las normas generales de diseño de espacio público, según corresponda, así como autorizar sus modificaciones posteriores.
Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 6. Facultad de introducir las modificaciones que correspondan a las resoluciones de autorización que se encontraban vigentes a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº176, citado en el Visto, en caso de que los responsables de los servicios que operan en dichos terminales así lo soliciten, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones contenidas en la normativa vigente.
Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 7. Facultad de autorizar la modificación a las características referidas en el inciso primero del artículo 45º bis A del decreto supremo Nº212, de 1992, citado en el Visto, respecto de aquellos terminales mencionados en el numeral anterior.
Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones las facultades que se indican a continuación: 8. Facultad de aprobar los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a que se refiere el artículo 4.13.4 del decreto supremo Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 1º Res. Nº 78/2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones la facultad de autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.
Res. Nº 59/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones la facultad de prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas.
Res. Nº 59/1985 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Designa como quinto subrogante del Subsecretario de Transportes al Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales, grado 4º de la EUS, de la Planta de la Subsecretaría de Transportes.
Decreto Exento N° 2153, de 2018
Designar a una institución privada y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines fomentar la conservación de vehículos motorizados antuguos o históricos, para que ésta determine qué vehículos deben ser considerados antiguos o históricos.
Art. 219 Ley Nº 18920
Designar un administrador provisional para las empresas concesionarias de transporte de pasajeros que han sido caducadas, de entre las personas naturales que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará el Ministerio. Designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dico servicio.
Art. 3º Ley 18696
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