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Transparencia Activa
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Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Buenas tardes. Junto con saludar, solicito por favor los antecedentes asociados al ingreso Subtel Nº 214.896, de 21 de diciembre de 2022, relativo a modificación de concesión, específicamente: - sobre la situación de la estación base denominada “OH8889”, ubicada en Ruta H-30 Sector Idahue S/N, Comuna de Coltauco, y - sobre la aclaración solicitada al titular en virtud del artículo 14 LGT, según lo informado mediante ordinario SUBTEL 1959/DJ - 1 N°40, de fecha 09/02/2023
Oficio N° 3608/2024
Oposición de terceros
Artículo 20° de la Ley N° 20.285
25/03/2024
“Estimados, Tengo a bien solicitar información respectiva al proyecto de concesión de radiodifusión comunitaria, promulgado por Subtel con fecha 14 de agosto de 2015 contenido en el decreto exento 898. Se solicita información relativa a: - Copia del proyecto de radiodifusión comunitaria ingresado y que fue bjeto de aprobación por este decreto. - Representante legal de la organización beneficiaria - Instrumento o elemento de evaluación que fue usado para adjudicar esta concesión de radiodifusión. Muchas gracias”.
2615/2024
Datos personales
En virtud del principio de divisibilidad reconocido en la letra e), del artículo 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
29/02/2024
Se remita el listado de roles de ingreso ante las cortes de apelaciones que impugnaron sentencias dictadas en procedimientos administrativo sancionadores de los años 2022 a la fecha de respuesta de la presente solicitud de información. - Se remita las formulaciones de cargo en procedimientos administrativos sancionadores vigentes a la fecha de respuesta de la presente solicitud de información. - Los expedientes de fiscalización vigentes a la fecha de respuesta de la presente solicitud de información. Sean fiscalizaciones iniciadas de oficio por la autoridad o bien por denuncia promovida por interesados o por otras autoridades”.
2601/2024
Acto no afinado
Artículo 21° de la Ley 20.285, que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: (...) b)Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”
29/02/2024
“Estimados, Junto con saludar, mediante la presente solicitud vengo en solicitar a vuestra autoridad copia de los expedientes administrativos sancionatorios pertenecientes a las empresas Claro, Entel y Movistar, que tengan relación con el cumplimiento de la normativa de Roaming Argentina. El cual contenga todas las piezas del mismo al momento en que eventualmente sea entregada la información. Esta petición se encuentra fundada en el principio de transparencia de la función pública, consagrado en la Ley N° 20.285, principalmente en el principio de máxima divulgación, puesto que esta petición no se encuentra sujeta a excepciones constitucionales y/o legales que puedan derivar en un eventual rechazo, por lo que agradezco su acogida. Desde ya muchas gracias por su tiempo y disposición. Saludos cordiales.”. Además, a través de la presentación de antecedente 2), usted requiere a SUBTEL, la siguiente información: “Estimados, buenas tardes. Junto con saludar, mediante la presente gestión, vengo en solicitar a vuestra autoridad la información relativa al estado procesal en que actualmente se encuentran los procedimientos sancionatorios relativos a eventuales incumplimientos de Reglamento Roaming Chile- Argentina de las empresas de telecomunicaciones Entel, Movistar y Claro. Agradezco de antemano su ayuda con esta gestión.”
2412/2024
Acto no afinado
el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285, que dispone que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (...) letra b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. En efecto, recientemente el Consejo para la Transparencia, se ha pronunciado en el mismo sentido, al declarar en su Decisión de Amparo recaída en el Rol C8828-23 que “(...) en cuanto a aquellos actos administrativos, resoluciones, oficios y actas de fiscalización de reclamos que no han concluido (...) encontrándose su tramitación pendiente toda vez que la resolución que se pronuncia sobre los reclamos todavía no ha sido dictada, no puede obligarse al órgano reclamado que entregue información que no existe, y por concurrir además respecto de actos administrativos, oficios y actas de fiscalización la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes previos a la adopción de una resolución.”
26/02/2024
solicito a este servicio A) Remita copia digital de todos los currículums que existan en este servicio, respecto a la persona del exsubsecretario Jorge Atton Palma, precisando períodos en los cuales ocupó cargos en Subtel y qué cargos, con detalle de fechas, funciones y dependencia de éstos; B) Remita copia digital de todas las declaraciones de patrimonio e intereses presentadas por el Sr. Jorge Atton Palma durante su desempeño en Subtel; C) Informe ubicación georreferenciada de antenas telefónicas ubicadas en la comuna de Puerto Aysén, precisando qué compañías telefónicas han operado o administrado dichas antenas y desde qué fecha; acompañando copia digital de las resoluciones o actos administrativos de Subtel o del Ministerio del área, que permitan acreditar dicha operación o administración en manos de las compañías
2286/2024
Datos personales
En virtud del principio de divisibilidad reconocido en la letra e), del artículo 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto
24/02/2024
“solicito listado de radios existentes en Chile por comuna, con información de la dirección y número de contacto, idealmente. Agradecido desde ya”.
1989/2024
Números de contacto
Amparos Roles C611-10 y C982-12, se ha señalado que “...la decisión de un órgano de la Administración de informar a través de su sitio electrónico determinados números telefónicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiéndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que éste haya determinado (...) y actuar en relación con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contratación de cuentas telefónicas y secretarias. Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos números telefónicos respecto de los cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitiría a las personas sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el órgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Ello obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función regular no es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales”. Asimismo, los Amparos C94-10, C279-10, C264-10, señalan que “(...)es posible hacer entrega al reclamante de dicho documento, sin afectar los derechos de las personas involucradas, mediante la tacha de toda aquella información que permita la individualización del titular de los datos que serán revelados (como lo serían nombres apellidos, RUT, domicilio, teléfono, fax, casilla de correo electrónico, etc.).”
14/02/2024
“Estimados por favor requiro los nombres, cargos, mail, region y teléfono de todos las jefaturas de los diferentes sevicios que ofrece la institucion, con el fin de poder enviar información sobre diplomados y cursos que se dictan este año 2024 en la facultad de economia y negocios de la universidad alberto hurtado, y de sta forma poder ofrecer descuentos y ver la posibilidad de generar convenios de colaboracion que beneficien a todos los colaboradores de la institución
1653/2024
Mail y teléfonos
Artículo 21 N°1, aplicado en decisiones amparo C5748-18, C6109-18 y C703-19, entre otras. Asimismo, en la decisión de amparo Rol C136-13, se indicó que "en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 ya citado”.
07/02/2024
Me dirijo a usted en calidad de Secretario de Gobernador Regional de la Región de Los Lagos, en virtud de la solicitud realizada por el Honorable Gobernador de la Región de Los Lagos, Patricio Vallespín López, a fin de obtener información detallada sobre las Secretarías Regionales Ministeriales, Subsecretarías y Servicios Públicos correspondientes a cada los 24 Ministerios en conformidad con la normativa de transparencia vigente. El propósito de esta solicitud es obtener la siguiente información para cada entidad mencionada: 1. Nombre de la Secretaria responsable: 2. Números Telefónicos de Secretario: 3. Correo Electrónico de Contacto: Agradecemos la entrega de esta información en el formato más conveniente para su entidad, y en caso de ser necesario, estamos dispuestos a facilitar cualquier información adicional que sea requerida para cumplir con este pedido. Agradecemos de antemano su colaboración y disposición para cumplir con esta solicitud. Quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional que pueda surgir durante el proceso”
1424/2024
Mail y teléfonos
Artículo 21 N°1, aplicado en decisiones amparo C5748-18, C6109-18 y C703-19, entre otras. Asimismo, en la decisión de amparo Rol C136-13, se indicó que "en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 ya citado”.
01/02/2024
Solicito información con respecto a la solicitud Ingreso Subtel N° 8368 del 12.01.2019, donde se solicita la extinción de permiso de la continuidad de Radio Taxi Milodon en Punta Arenas ,Res. Ex. N° 727 del 04.07.2005
17532
Datos personales
Cabe señalar que en virtud del principio de divisibilidad reconocido en la letra e), del artículo 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
29/12/2023
Solicito poder enviar la resolucion excenta de servicios limitados de radiocomunicacion N°2398 con fecha de 08/11/2023
16620
Documentación relativa a servicios limitados.
decisión amparo ROL A141-09, acuerdo b), que indica “Tarjar de las resoluciones mencionadas los pares de frecuencia asignados en virtud de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados, así como toda referencia a su instalación, operación y explotación del servicio limitado autorizado y sus características técnicas, por considerarse que la divulgación de tales antecedentes técnicos podría afectar los derechos de los permisionarios”. En razón de lo anterior, esta Subsecretaría no puede hacer entrega de la resolución completa, es decir, sin tarjar, pues estaría vulnerando la decisión del Consejo Para la Transparencia.
30/11/2023
Buen día, solicito poder acceder a la petición de Polla Chilena de Beneficencia quienes pidieron bloquear 1200 páginas de internet relativas a apuestas en línea. Tal como fue informado por los medios de comunicación hace un par de semanas
16015
Datos personales
Cabe señalar que en virtud del principio de divisibilidad reconocido en la letra e), del artículo 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
16/11/2023
Junto con saludarlos muy cordialmente, quisiera solicitar información completa de la resolución exenta de la subsecretaria de telecomunicaciones Subtel N° 5979 de fecha 06 de Noviembre del año 2015. Que tiene relacion a autorización de uso de espectro radioeléctrico al Cuerpo de Bomberos Calama.
15542
Documentación relativa a servicios limitados.
decisión amparo ROL A141-09, acuerdo b), que indica “Tarjar de las resoluciones mencionadas los pares de frecuencia asignados en virtud de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados, así como toda referencia a su instalación, operación y explotación del servicio limitado autorizado y sus características técnicas, por considerarse que la divulgación de tales antecedentes técnicos podría afectar los derechos de los permisionarios”. En razón de lo anterior, esta Subsecretaría no puede hacer entrega de la resolución completa, es decir, sin tarjar, pues estaría vulnerando la decisión del Consejo Para la Transparencia.
07/11/2023
“Junto con saludar, requiero conocer los antecedentes que se hayan tenido a la vista para la el otorgamiento de las concesiones, por parte de la subsecretaría, que se detallan en archivo adjunto
15129
Deniega parcialmente información, oposición de terceros
plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a “Los documentos de solicitud de arriendo de la concesión de radiodifusión sonora en FM de la señal XQB-2 (hoy FM Tiempo) para la Región Metropolitana de Megamedia Radio S.A. a la Sociedad Informativa Lago Villarrica SpA, y la respuesta que emitió la Subtel al respecto.”
30/10/2023
“Necesito el número de Decreto de servicio de telecomunicaciones de la empresa GlobalConnect Spa, Rut: 77306266-8 y la fecha de publicación en el Diario Oficial. Cabe señalar que en una consulta anterior, entregaron el número de Decreto 217 de 2021, pero ese Decreto corresponde a otra empresa y por servicio de radiodifusión comunitaria, lo cual no corresponde. Desde ya muchas gracias por la acogida.”
14342
Acto no afinado
de conformidad lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley 20.285, que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: (...) b)Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”
30/10/2023
“Hola buenas, estoy realizando una investigación sobre el proyecto Fibra Optica Nacional (FON) y hay muchos datos que no aparecen o están en blanco siendo que por la iniciativa de gobierno transparente deberían aparecer. Me faltan las tablas del proyecto financiero. Tabla de indicadores financieros y el estudio legal del proyecto, estos datos aparecen en blanco. Por favor subirlos o mandarmelos”
15130
Deniega información, oposición de terceros
plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a “Los documentos de solicitud de arriendo de la concesión de radiodifusión sonora en FM de la señal XQB-2 (hoy FM Tiempo) para la Región Metropolitana de Megamedia Radio S.A. a la Sociedad Informativa Lago Villarrica SpA, y la respuesta que emitió la Subtel al respecto.”
30/10/2023
“solicitud y carpeta empresa won de proyecto antena, se requiere las especificaciones técnicas del proyecto como el presupuesto de obra. segun las coordenadas registrado a nombre del propietario karina andrea burgos diaz cordenadas - 37.156283 -72.911287, rol de avaluo 1139-11 de la comuna de hualqui, Sector talcamavida”
14697
Deniega información, oposición de terceros
plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a “Los documentos de solicitud de arriendo de la concesión de radiodifusión sonora en FM de la señal XQB-2 (hoy FM Tiempo) para la Región Metropolitana de Megamedia Radio S.A. a la Sociedad Informativa Lago Villarrica SpA, y la respuesta que emitió la Subtel al respecto.”
18/10/2023
“Subtel emitió resolución 03425/23 por mi reclamo 997591, la cual tenia un plazo establecido a la compañía Telefonica Chile para cumplir, como no fue así, ingrese un reclamo N° 1006373 por incumplimiento a la resolución el día 11/05/2023, aun sin solución. Solicito: -Estado de reclamo 1006373, -Grado avances de este, si es que ha tomado contacto con la compañía y que a respondido esta, -Fecha probable de respuesta final, -Nombre del encargado de ejecutar el incumplimiento, y si este a rendido el estado del caso a su superior jerárquico”
14143
Se tarjan datos personales
en virtud del principio de divisibilidad reconocido en la letra e), del artículo 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
10/10/2023
“Con la finalidad de utilizar la informacion para el desarrollo de la tesis para optar al titulo de ingeniero. Favor su ayuda para obtener una base con el uno a uno de los reclamos ingresados a la subtel contra companias de telecomunicaciones incluyendo el numero de celular, edad de reclamante, compañia de telecomunicaciones, clasificacion del reclamos y descripcion del reclamos. Considerar reclamos ingresados desde enero 2023.
13786
No se entregan datos personales
en virtud del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información solicitada cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. En tal orden de ideas, en conformidad a lo establecido en el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la vida privada, el nombre de las víctimas y denunciantes constituye un dato de carácter personal, cuya develación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de aquellos, derecho que también es consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Adicionalmente se debe considerar lo señalado por el Consejo para la transparencia quien “(…) ha sostenido reiteradamente, desde las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, C1314- 17, C5108-18, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. En cuanto a su contenido, salvo la concurrencia de alguna causal de reserva legal que haga procedente su denegación, se ha ordenado la entrega de las denuncias, tarjando el nombre y demás datos de los denunciantes, como asimismo, toda información presente en el contenido de las mismas, por medio del cual se pueda identificar al denunciante.” E
04/10/2023
“Con fines académico deseo obtener la información de la red 5G en chile, donde se detalle la siguiente información: 1. Potencia máxima permitida 2. Radiación mínima y/o máxima permitida 3. Distancia mínima permitida entre antenas 3. Cantidad de antenas instaladas en Chile o region metropolitana 4. Herramientas o planes de fiscalización por parte de SUBTEL a empresas de telecomunicaciones en la red 5G"
13788
Acto no afinado
de conformidad lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley 20.285, que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: (...) b)Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”
04/10/2023
“Los documentos de solicitud de arriendo de la concesión de radiodifusión sonora en FM de la señal XQB-2 (hoy FM Tiempo) para la Región Metropolitana de Megamedia Radio S.A. a la Sociedad Informativa Lago Villarrica SpA, y la respuesta que emitió la Subtel al respecto.”
13790
Deniega información, oposición de terceros
plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a “Los documentos de solicitud de arriendo de la concesión de radiodifusión sonora en FM de la señal XQB-2 (hoy FM Tiempo) para la Región Metropolitana de Megamedia Radio S.A. a la Sociedad Informativa Lago Villarrica SpA, y la respuesta que emitió la Subtel al respecto.”
04/10/2023
Hola, Solicito la documentación completa que ingresó la persona/técnico a cargo de la concesión de fibra óptica de Hubynet Spa RUT: 77.333.156-1.
13664
Se tarjan datos personales
Art. 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
29/09/2023
En el marco del concurso FON adjudicado a la empresa WOM en la Macrozona Arica y Parinacota, solicito a usted informar el estado actual de la solicitud de recepción de obras, termino de obras e inicio de servicio, considerando que el plazo máximo es el 18 de agosto de 2023. De igual forma, si no cumplió con el plazo establecido, solicito informar el grado de incumplimiento y copia del respectivo cargo, si es que procediere. Asimismo, en el marco del concurso FON adjudicado a la empresa WOM en la Macrozona Norte, solicito a usted informar el estado actual del inicio de servicio, considerando que el plazo era el 19 de julio de 2023. De igual forma, si no cumplió con el plazo establecido, solicito informar el grado de incumplimiento y copia del cargo por dicho incumplimiento, si es que procediere. Sumado a lo expuesto, en el marco del concurso FON adjudicado a la empresa WOM en la Macrozona Centro, y que su recepción de obras fuera autorizada con Observaciones mediante ORD N°4656 de fecha 5 de abril de 2023, solicito a usted informar si dichas observaciones fueron subsanadas, considerando que tenía un plazo de tres meses. Finalmente, respecto a las Macrozonas Centro Norte y Centro Sur, se solicita informar en qué estado se encuentra el cobro de las respectivas boletas de garantía por los incumpliemientos de la referida concesionaria. "
13652
Acto no afinado
artículo 21° de la Ley 20.285, que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: (…) b)Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”
29/09/2023
Estimados, agradecería tener el expediente del ingreso número 55036, de fecha 29/03/2021, que fue realizado por la empresa WOMS.A
13666
Deniega información, oposición de terceros
l artículo 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a “(…) agradecería tener el expediente del ingreso número 55036, de fecha 29/03/2021, que fue realizado por la empresa WOMS.A”
29/09/2023
“Junto con saludar, se solicita a este órgano, si los hubiere, las citas de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la Republica, en virtud de los cuales, eventualmente se les haya ordenado modificar o adecuar sus normas de carácter general, circulares o instrucciones – dictadas en el contexto de facultades interpretativas y normativas otorgadas por ley en materia de su competencia - conforme a los criterios del ente de control, desde el anõ en que esta Subsecretariá fue creada, hasta la fecha”
13523
Distracción indebida
artículo 21, de la Ley de Transparencia, esto es: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”
28/09/2023
Mediante Decreto Supremo N° 77 del 2021 de mayo, Telefónica se adjudicó concesión 5G en la banda 3,35 -3,40 MHz. En este sentido vuestra Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante ORD N° 16398 del 2022, formulo cargos por no cumplir los plazos de 12 meses. En ese sentido, la segunda etapa del proyecto obligatorio a 24 meses, Telefónica debió presentar la solicitud de recepción de obras 45 días hábiles (plazo vencido), antes del plazo de inicio de servicio (02-10-2023). Señalado lo anterior, vengo en solicitar : a) Estaciones Base comprometidas b) Ingreso y Fecha Subtel de la solicitud de recepción de obras c) ORD y Fecha del Oficio Recepción de Obras d) Estado Actual Lo anterior, se agradeceré remitir la información en formato Excel.
13095
Acto no afinado
artículo 21° de la Ley 20.285, que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: (…) b)Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”
20/09/2023
Estimados/as, Es un placer saludarles. Les escribo para solicitar, si es posible, las lineas de telecomunicaciones y todas las coberturas ́ digitalizadas, tanto en funcionamiento como fuera de servicio, que abarquen todo el territorio de Chile. Las necesitamos en formato shapefile o KMZ/KML, con el fin de utilizarlas en nuestros estudios de prefactibilidad para el desarrollo de proyectos en la industria electrica, especificamente, para el hidrogeno verde. Estamos conscientes de que, en caso de ́ ́ ́ coincidir geograficamente, se convertirian en actores clave con los que deberemos establecer relaciones. ́ ́ Agradezco de antemano su colaboracion.
12602
Seguridad nacional
artículo 21 de la ley 20.285 de Acceso a la Información Pública que en su Nº4 señala lo siguiente "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país".
08/09/2023
Buenos días. Solicito acceso a todos los antecedentes administrativos y técnicos que formen parte de la oferta realizada por las sociedades "EES Ingeniería SpA" y "Estudios Sociales SpA " en el marco de la licitación ID 606-13-LE23, la cual fue adjudicada mediante Resolución exenta 1591 del 19 de julio pasado. En especial, solicito el acceso a los anexos n°5, 6 y 7 que fueron presentados en la referida licitación. Muchas gracias
11912
Deniega información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a ““En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
30/08/2023
Se agradecería enviar los archivos shapefile de los últimos 3 años de la cobertura de telecomunicaciones geolocalizada en la región de Los ríos y los Lagos (2020-2023)
11823
Seguridad nacional
artículo 21 de la ley 20.285 de Acceso a la Información Pública que en su Nº4 señala lo siguiente "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país".
25/08/2023
“Requiero copia del contrato de arrendamiento, celebrado por la empresa WOM, para instalación de antenas y funcionamiento en el predio denominado HIJUELA número cuatro, ubicado en Huiñe, comuna de Vichuquen, Provincia de Cúrico, Séptima Región del Maule
11821
Deniega parcialmente información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a ““En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
25/08/2023
Información sobre antenas de Enlaces Regionales Gallyas Telecom instaladas en loteo altos de la reserva, colina, chicureo
11604
Deniega información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a ““En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
24/08/2023
SE SOLICITA FECHAS DE LAS LICENCIAS MEDICAS DEL FUNCIONARIO DE PLANTA SENOR RAUL IGNACIO ̃ DOMINGUEZ BASTIDAS, JEFE DE LA DIVISION DE FISCALIZACION DESDE ENERO DEL 2023 A LA FECHA DE LA ́ ́ SOLICITUD. DE LA MISMA MANERA SE SOLICITA DIRECCION EN DONDE EL SENOR DOMINGUEZ REALIZO SU REPOSO EN ́ ̃ ́ LA ULTIMA LICENCIA MEDICA PRESENTADA QUE CORRESPONDIO A LOS DIAS 6, 7 Y 8 DE JULIO DEL ́ ́ ́ ́ PRESENTE ANO, Y DE LA MISMA MANERA NOMBRE DEL MEDICO QUE EMITIO LA LICENCIA Y DIRECCION DEL MEDICO. ́TAMBIEN COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE APROBO EL FERIADO LEGAL DEL SENOR DOMINGUEZ ́ BASTIDAS QUE SE TOMO DESDE EL 10 AL 14 DE JULIO DEL PRESENTE ANO Y FECHA EN QUE EL SENOR ́ ̃ ̃ DOMINGUEZ A TRAVES DEL SISTEMA SUBTEL SOLICITO DICHO FERIADO LEGAL. ́
11601
Datos licencia médica
artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, consistente en afectación al derecho a la protección de los datos personales y la vida privada
22/08/2023
“Pertenezco a la Comunidad Agrícola Quebrada Honda, (comunero 50) quisiera saber a que titulo (propietario, arrendador, comodato, ocupante etc...)se instalo la antena Entel en el cerro la Cimarrona, informes realizados por Bienes Nacionales, indica que la antena se encuentra en nuestra propiedad, por lo que exijo se me entregue la documentación que abale dicha construcción.”.y “Pertenezco a la Comunidad Agrícola Quebrada Honda, (comunero 50) quisiera saber a que titulo (propietario, arrendador, comodato, ocupante etc...)se instalo la antena Entel en el cerro la Cimarrona, informes realizados por Bienes Nacionales, indica que la antena se encuentra en nuestra propiedad, por lo que exijo se me entregue la documentación que abale dicha construcción. Adjunto decreto 617 sobre instalación de antena Entel en cerro la Cimarrona.
11566
Deniega parcialmente información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a ““En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
22/08/2023
“Se solicita expediente completo de Ingreso Subtel referente a la Antena: N° Ingreso/fecha: 64413 - 30/05/2014 Pub DS/Notif. RES: 2288 - 20/02/2017 Empesa: MOVISTAR MOVIL Comuna: Calbuco Dirección: Al Oeste Estero Chipue, Isla Huar Lat. y Long.: 41° 41' 22.24'' 72° 56' 4.69.
10872
Deniega parcialmente información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a ““En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
07/08/2023
Se solicita expediente completo de Ingreso Subtel N°273.932 de 30.12.2015, complementada Ingreso Subtel N°6.592 de 15.01.2016
10871
Deniega parcialmente información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a ““En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
07/08/2023
“Necesito la información de las cámaras de acceso de telecomunicaciones ubicadas en Bien Nacional de Uso público en la comuna de Santiago, destacando que proveedor de servicio es el encargado de dicha cámara. Esta información la necesito georreferenciada, ya sea en un plano, o en formato GIS (Sistema de información geográfica). De ser posible, también un plano con las líneas de comunicaciones que conectan dichas cámaras.”
10540
Seguridad Pública
artículo 21°, número 3, de la Ley N° 20.285 de 2008, Sobre Acceso a la Información Pública, en cuanto a que los sistemas solicitados puedan ser motivos de interferencia, anulando su funcionamiento y quedando sujetos el entorno a posibles delitos y/o atentados.
27/07/2023
solicitar por medio del presente, información respecto de: (i) Cantidad numérica de todo tipo de reclamos o denuncias recibidos por la Subsecretaria de Telecomunicaciones ́ ́ respecto del incremento en el precio de los planes contratados con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel PCS), incluidas las insistencias contempladas en el artículo 14 y 15 del Decreto N° 194 que aprueba el ́ Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, sean o no ́ ́ extemporáneas, presentados desde junio de 2022 hasta mayo del 2023. ́ (ii) Copia de los expedientes administrativos de los reclamos, conjunto de los campos de información, documentación, antecedentes y formularios relativos a las denuncias que haya recibido la Subsecretaria de Telecomunicaciones debido al incremento en el precio de los planes contratados con Empresa Nacional De Telecomunicaciones S.A (Entel PCS), desde junio de 2022 hasta mayo del 2023. (iii) Copia de los actos administrativos, resoluciones, oficios y fiscalizaciones de cualquier índole que la Subsecretaria de Telecomunicaciones ha efectuado en razón de los incrementos en el precio de los planes contratados por la Empresa ́ Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel PCS), que se encontraren iniciados, estén actualmente en tramitación o concluidos, desde junio del 2022 hasta mayo del 2023. (iv) Cantidad numérica de los casos resueltos de forma favorable para los usuarios que tenían o tienen contratado planes de telefonía móvil con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel PCS), toda vez que se les restituyo las sumas impugnadas mediante el reclamo conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto N° 194 que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, desde junio del 2022 hasta mayo del 2023. (v) Cantidad numérica de reclamos o denuncias interpuestas sobre corte del servicio del plan de telefonía contratado con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel PCS) debido al no pago por el usuario en disconformidad del incremento del precio informado, desde junio del 2022 hasta mayo del 2023. (vi) Copia de las comunicaciones, respuestas y cualquier tipo de información que Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel PCS) haya instruido a la Subsecretaria de Telecomunicaciones en razón de lo dispuesto ́ ́ en el artículo 19 del Decreto N° 194 que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, esto es, la forma en que Entel PCS ha rechazado, acogido total o parcialmente los reclamos relativos al incremento del precio antes mencionado, desde junio del 2022 a mayo del 2023.”.
10507
Deniega información, distracción indevida funcionarios
En atención a lo dispuesto en literal c) del número 1, del artículo 21, de la Ley de Transparencia, esto es: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.” .
26/07/2023
“Solicito copia íntegra del expediente electrónico correspondiente al procedimiento administrativo iniciado por Reclamo con Insistencia N° 1006874 del mes de mayo de 2023, entre otros reclamos, en contra de la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., y afinado o finalizado por Resolución Exenta N° 05492/23, de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, incluyendo todos los documentos, presentaciones, actuaciones, resoluciones, recursos o impugnaciones, etcétera, incluidos en dicho expediente electrónico. Lo anterior, con el debido resguardo o exclusión de los antecedentes correspondientes a otros reclamantes distintos a este peticionario, de estimarlo así procedente esa Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.
10367
Se tarjan datos personales
Art. 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
24/07/2023
Necesito conocer el nombre y direccion de correo electronico del Subsecretario de Telecomunicaciones.
11219
Distracción funcionarios, deniega casilla correo
artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado" (amparo Rol C136-13)
18/07/2023
“Solicitamos respetuosamente que nos puedan hacer llegar todos los antecedentes administrativos y técnicos que formen parte de la oferta realizada por la sociedad "ClioDinámica Asesorías, Consultorías e Ingeniería SpA" en el marco de la licitación ID 606-8-LE23. En especial, solicitamos que se nos puedan enviar los anexos n°5, 6 y 7 que fueron presentados por la mencionada empresa en la referida licitación.”.
10012
Deniega información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a ““En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
18/07/2023
“1. Solicito copia de todos los oficios, instrucciones y, en general, actos administrativos, mediante los que la Subsecretaria de Telecomunicaciones ha informado, instruido o advertido a las empresas Movistar y WOM, sobre la modalidad de engaño denominado "SIM Swapping” o la suplantación de la tarjeta SIM. 2. Solicito copia de la Resolución Exenta 11130/22 de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Subtel. Administración consagrados en la Ley N° 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, vengo en solicitar respetuosamente a Ud. copia integra del expediente generado a raíz de la solicitud y posterior autorización a Claro Chile S.A. a utilizar de manera provisoria espectro en la banda 3,5 GHz dentro del Proyecto 5G, así solicito especialmente copia integra de todas las resoluciones, informes, oficios, registros por audiencias de ley de lobby, u otros antecedentes que se relacionen de manera directa o indirecta con la autorización provisoria de uso de espectro en la banda 3,5 GHz otorgada a Claro Chile S.A. Se complementa esta presentación con el reciente fallo de la Corte de Apelaciones en la Causa Rol N° 571-2021, ́ acumulada con la Causa Rol 574-2021, que indica que (i) tantos los actos de la Subtel, como (ii) los antecedentes que sirvieron de base para su dictación, independiente de su originen, así como (iii) los antecedentes utilizados para motivar y ́ ́ fundamentar del acto administrativo, todos revisten el carácter de públicos. ́ ́ Finalmente, vale tener presente también el principio de divisibilidad como pilar de la Ley de Transparencia, en cuya virtud ́ puede existir información a la cual se acoja la solicitud y otra su negativa, permitiendo de esta forma la divisibilidad en la ́ entrega de información incluso de un mismo acto administrativo.
8813
Se tarjan datos personales
Art. 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
28/06/2023
“En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”
8814
Deniega información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a ““En relación al concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020, y en el que participó y por sorteo obtuvo para sí una concesión de radio comunitaria en la comuna de Buin el Club de Amigos de la Cueca, solicito copia de los antecedentes con que esta organización postuló al concurso, incluyendo los antecedentes técnicos, declaraciones juradas que presentó el representante legal de la organización y copia del certificado de título del Representante Técnico en donde consta la calidad de ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones.”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
28/06/2023
“solicito el proyecto presentado para la modificacion de la concesion en la localidad de molina en el dial 107.7 rut 65038430K JUNTA DE VECINOS VILLA REGION DEL MAULE”.
8951
Se tarjan datos personales
Art. 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
28/06/2023
Datos técnicos, de proyectos, de finanzas, concesiones de la empresa besthost (rut: 76427044-4) y Hubynet (rut: 77333156-1)
8864
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
28/06/2023
Documentos financieros de concesiones de las empresas de besthost (rut: 76427044-4) y hubynet (rut: 77333156-1)
8865
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
28/06/2023
“Que, en virtud de los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Publica, del principio de máxima divulgación consagrado en la norma citada, y los principios de transparencia y publicidad de los actos de la ́ ́ Administración consagrados en la Ley N° 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, vengo en solicitar respetuosamente a Ud. copia integra del expediente generado a raíz de la solicitud y posterior autorización a Claro Chile S.A. a utilizar de manera provisoria espectro en la banda 3,5 GHz dentro del Proyecto 5G, así solicito especialmente copia integra de todas las resoluciones, informes, oficios, registros por audiencias de ley de lobby, u otros antecedentes que se relacionen de manera directa o indirecta con la autorización provisoria de uso de espectro en la banda 3,5 GHz otorgada a Claro Chile S.A. Se complementa esta presentación con el reciente fallo de la Corte de Apelaciones en la Causa Rol N° 571-2021, ́ acumulada con la Causa Rol 574-2021, que indica que (i) tantos los actos de la Subtel, como (ii) los antecedentes que sirvieron de base para su dictación, independiente de su originen, así como (iii) los antecedentes utilizados para motivar y ́ ́ fundamentar del acto administrativo, todos revisten el carácter de públicos. ́ ́ Finalmente, vale tener presente también el principio de divisibilidad como pilar de la Ley de Transparencia, en cuya virtud ́ puede existir información a la cual se acoja la solicitud y otra su negativa, permitiendo de esta forma la divisibilidad en la ́ entrega de información incluso de un mismo acto administrativo.
8736
Deniega información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información requerida respecto a “(…)solicitar respetuosamente a Ud. copia integra del expediente generado a raíz de la solicitud y posterior autorización a Claro Chile S.A. a utilizar de manera provisoria espectro en la banda 3,5 GHz dentro del Proyecto 5G, así solicito especialmente copia integra de todas las resoluciones, informes, oficios, (…) antecedentes que se relacionen de manera directa o indirecta con la autorización provisoria de uso de espectro en la banda 3,5 GHz otorgada a Claro Chile S.A.(…)”, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
22/06/2023
“Base de datos de las direcciones, que contengan, dirección, comuna, región y coordenadas de las Estaciones base de fibra Óptica Nacional” (FON)”
8675
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
20/06/2023
Solicito se me remita las Ofertas de Facilidades para la Operación Móvil Virtual (OMV) y las Ofertas de Facilidades del ́ Servicio de Roaming Automatico, aprobadas por el Subtel en el marco de las disposiciones del Decreto 138 del ́ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES, ́ publicado el 02/12/2021. Este aprueba el "Reglamento sobre Roaming Automatico y Operacion Movil Virtual". De estar ́ ́ ́ ya publicadas en la pagina institucional del Subtel, solicito se me remitan los links correspondientes para dirigirme a los ́ archivos aqui solicitados. ́ Asimismo, solicito se me remita el informe, resoluciones o documentacion que sustenta la determinacion de los precios y ́ ́ su aprobacion por parte del Subtel; esto en el marco de lo establecido en el Articulo 16 y 23 del referido Decreto 138. El ́ ́ objeto de este pedido es observar la evaluacion del Subtel respecto de si los precios establecidos cumplen las reglas ́ establecidas en el Decreto 138. Por ultimo, solicito se me informe si los precios establecidos en las Ofertas de Facilidades son de obligatoria adopacion ́ ́ en caso las partes suscriban el contrato, o si pueden acordar valores distintos
8659
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
20/06/2023
“Solicito lista en excel o pdf de concesiones vigentes entre 10 y 10000 mhz correspondientes a la comuna de Ercilla. ya sean de uso publico, privadas, radiocomunicacion, hf, vhf, uhf, enlaces u otro tipo tambien asi las solicitudes de concesion caducadas y/o denegadas de esta misma zona. desde año 2000 hasta mayo 2023. anexamente solicito antecedentes de torre de comunicaciones en sector "paso superior pidima" (tipo de red, empresa responsable y frecuencia de trabajo)
7752
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
06/06/2023
En base al fallo que me notificado respecto del reclamo N°996663 vengo en solicitar se me envíe la nómina de los antecedentes específicos y la resolución única emitida del reclamo indicado, conforme lo indica el párrafo 4 de la resolución adjunta que indica: "En efecto, por tratarse de la existencia de diversos usuarios que han insistido en contra de una misma compañia se ha emitido una sola resolución al respecto, detallando una nómina de los antecedentes específicos de cada una de las insistencias resueltas, la que tendrá el carácter de reservada para todos los efectos legales y que obrará en poder de esta Subsecretaría y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones
5857
Datos personales
Art 21 N° 2 de la ley 20.285 Sobre Acceso a la Información en relación a la ley 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, se ha procedido a omitir aquellos datos de carácter personal o sensible.
28/04/2023
Solicito el contacto de la persona encargada de las capacitaciones, en la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas.
5601
Deniega correos y anexos funcionarios
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra c, que establece que: “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.", se deniega correo de funcionaria
25/04/2023
Solicito a usted informar el número de los sumarios abiertos en la Subtel desde el 1 de enero de 2022 a la fecha. Asimismo, tenga a bien informar: Nombre de los o el funcionario investigado, Fecha de la apertura, Materia de la investigación.
4311
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley 20.285, que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: (…) b)Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas, y en relación a lo señalado en el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, que dispone que “El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”.
30/03/2023
solicito el expediente del proceso administrativo generado tras el ingreso Subtel Nº 214.896, de 21 de diciembre de 2022, a nombre de WOM S.A. Específicamente, los antecedentes de la estación base “OH8889” (ubicada en Ruta H 30 Sector Idahue S/N, Comuna de Coltauco, coordenadas geográficas (Datum WGS84) 34° 19' 10" Latitud Sur 71° 8' 14" Longitud Oeste) y de su tramitación.
3918
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
23/03/2023
entrega de la Solicitud de Modificación de Concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones presentada por la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., respecto de la concesión otorgada por Decreto N°76-2021 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En especial, solicito copia de todos los antecedentes presentados por la empresa concesionaria, referente a la instalación de la antena individualizada en el decreto mencionado como: Negrete 4_LIC B3500 - Ruta Q-498 S/N, comuna de Negrete, Región del Biobío - 37°37'30,75" 72°36'56,19", tales como proyecto técnico asociado, lugar de emplazamiento, aviso entregado a la Dirección de Obras Municipales, autorizaciones de los propietarios de inmuebles, contratos de arrendamiento asociados, y todos aquellos asociados a su instalación y que no tengan carácter de secretas o reservadas por alguna disposición legal.
3919
Deniega información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información referente a la mencionada empresa, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
23/03/2023
se requiere copia del oficio( registrado por SUBTEL con el Numero 202739) ingresado a SUBTEL por cambio de coordenadas que requirió la empresa, de un proyecto de instalación de Antena de Telecomunicaciones en la Comuna de Negrete en Sector San Gabriel de Rihue.
3917
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
23/03/2023
solicitó a usted lo siguiente: a) Conocer si fue solicitado y/o realizado el primer pago del subsidio correspondiente al 25 % del monto total asignado para cada una de las macrozaonas adjudicadas e indicar el correspondiente monto. De existir oficio u otros actos remitir copia. b) Considerando los incumplimientos de las cinco macrozonas, respecto al plazo de término de obras e inicio de servicio y/o solicitud de recepción de obras, estipulados en las respectivas bases del concurso y en los Decretos Supremos, con sus modificaciones, conocer si a la empresa se le han formulado cargos por estas causales. c) Informar si la empresa ha solicitado nuevas recepciones de obras con posterioridad a los oficios de rechazo de las cinco macrozonas adjudicadas. d) Se solicita copia del ORD N°18.153 de fecha 15.12.2022. e) Informar si existen nuevas solicitudes de modificación de concesión con la finalidad de extender nuevamente los plazos. f) Conocer los plazos que la empresa tiene para subsanar cada uno de los puntos individualizados en los oficios de rechazo de las obras.
3700
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
20/03/2023
Individualización de las empresas a quienes se les haya autorizado, a través de un permiso o concesión, la prestación de servicios de telecomunicaciones dentro de la banda Ka (26 – 40 GHz). • Determinación del rango específico de las frecuencias asignadas a cada una de estas empresas dentro de la banda de frecuencias Ka (26 – 40 GHz). • Ubicación de las antenas o estaciones de cada una de estas empresas que operen dentro de la banda de frecuencias Ka (26 – 40 GHz).
3376
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
14/03/2023
1) Se solicita se indique si Minera Los Pelambres, Rut N° 96.790.240-3, cuenta con alguna concesión, permiso o autorización para haber construido y estar operando una antena ubicada en el Cerro Las Animas, comuna de Salamanca, IV Región, según se grafica en el plano que se adjunta; 2) Además, se solicita que se indique de acuerdo con el set fotografías que se adjuntan, cuáles son los servicios o fines que presta dicha antena de acuerdo con el equipamiento que presenta, dejándose constancia que dicha antena presenta una placa de identificación que dice “TM-31”, la cual aparece en las fotos que se adjuntan. 3) Lo anterior se solicita en atención a que no existe en la página de esta subsecretaria información al respecto, salvo la resolución exenta N° 1543 de 22 de julio de 2019, en la cual no se puede extraer la información solicitada.
2585
Deniega parcialmente, no se estrega información frecuencias asignadas servicios limitados relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares. , no es posible para esta Subsecretaría entregar dicha resolución sin tarjar, debido a que tiene carácter de privado, en virtud de los términos señalados en decisión amparo ROL A141-09, acuerdo b), que indica “Tarjar de las resoluciones mencionadas los pares de frecuencia asignados en virtud de los permisos de servicios limitados de radiocomunicaciones otorgados, así como toda referencia a su instalación, operación y explotación del servicio limitado autorizado y sus características técnicas, por considerarse que la divulgación de tales antecedentes técnicos podría afectar los derechos de los permisionarios.”
24/02/2023
Solicito el nombre de la persona o personas que ejercieron el cargo de Subsecretario de Telecomunicaciones entre 1979 y 1983, con indicación del período (años) en que ejercieron el cargo
2472
Deniega partido político exSubsecretarios
Art. 2°, letra g) Ley 19.628 los datos sensibles como "aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual" (el destacado es nuestro). Por lo tanto, la afiliación política resulta ser un dato sensible, que se encuentra disponible en una fuente no accesible al público, lo que, como regla general, impide su tratamiento y por tanto su comunicación, conforme se establece en el artículo 10 de la ley N° 19.628
22/02/2023
e solicitar información sobre el estado del proceso de instalación y la justificación de posicionamiento geográfico de una antena telefónica en el sector limítrofe de Copiulemu, comuna de Pelluhue, Región del Maule, producto de una solicitud ciudadana realizada en forma conjunta por los habitantes de este territorio. En relación a esto es que se realiza una licitación para la contraprestación social obligatoria bajo el Concurso Público 5G, el cual fue adjudicado por la empresa WOM, con la fecha máxima de implementación para abril de 2023, contemplando voz y datos de conectividad 4G para cada una de las zonas beneficiarias. Se indica que tendrá un área de influencia cercana a los 12 kilómetros desde la estación base, dependiendo de la geomorfología del lugar. Es en este contexto que quiero solicitar el informe técnico que se elaboró para la instalación de la antena en este sector, la cual fue desplazada de Copiulemu al sector aledaño de Quile (lugar ubicado a una distancia aproximada de 2 kilómetros), donde se explicite la razón técnica de esta decisión. De forma complementaria, solicito conocer los resultados del estudio de cobertura de señal, ya que el sector de Quile se encuentra a una altura menor en comparación a Copiulemu, estando separado por un gran cerro, por lo que no se sabe con seguridad si efectivamente tendrán señal telefónica. Frente a esto es que se le indicó a la comunidad que en el caso de que no tengan señal debido a la geomorfología del lugar, una repetidora será instalada en el sector, por lo que quería saber si esto está considerado en el plan original de instalación de la antena. Y en el caso de que no fuese así, solicito conocer los requisitos formales para la instalación de esta tecnología en el territorio.
3151
Deniega información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información referente a la mencionada empresa, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
20/02/2023
“Solicitpo copia de la solicitud de concesion de servicios publicos presentada por la empresa Central TEC SPA N° 211735 de fecha 15/12/2022”
1555
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
02/02/2023
Respecto de la comuna de Combarbalá requiero la siguiente información. Radioemisoras autorizadas en la comuna de Combarbala (vigentes), incluyendo -Dirección autorizada -Representante
1229
Datos personales
Art 21 N° 2 de la ley 20.285 Sobre Acceso a la Información en relación a la ley 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, se ha procedido a omitir aquellos datos de carácter personal o sensible.
25/01/2023
Indicar tipo de autorización y su copia que dispone la empresa Directv o sus coligadas para otorgar a publico el servicio de TV Hogar
626
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
16/01/2023
Se pide cuenta sobre reiteradas solicitudes de información respecto de ingreso número 171.749. El cual, consta en consulta sobre Antena del CESFAM Las Cañas realizado a través de oficina central de Seremi de Transporte y Telecomunicaciones con fecha 27 de septiembre de 2022. Con fecha 21 de octubre se abre consulta número 169.842 de la cual no obtuvimos respuesta. Posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2022 los ingenieros de SUBTEL acuden a terreno realizando mediciones correspondientes. Tampoco se entrega respuesta en esta instancia. Con fecha 8 de noviembre de 2022 se vuelve a realizar solicitud a través de OIRS, consulta número 170.783. Tampoco se consigna respuesta sobre ello. Finalmente con fecha 22 de noviembre de 2022 se reitera la solicitud de información, donde se constata que el requisito para el proyecto, esgrimido por parte del Servicio de Salud no resultaba aplicable a la antena cuestionada, dado a que no corresponde a antena de Telefonía Móvil. Quedando ella como no afecta a la Ley de Antenas N° 20599, Número de consulta 171.102, nuevamente tampoco existe respuesta alguna.
1
Datos Personales
Art 21 N° 2 de la ley 20.285 Sobre Acceso a la Información en relación a la ley 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, se ha procedido a omitir aquellos datos de carácter personal o sensible.
04/01/2023
Solicito por favor que se me envíe el nombre, teléfono y correo del encargado de capacitaciones de su Servicio y los mismos datos del jefe de la División/depto/unidad jurídica, según corresponda. Además solicito los mismos datos de quienes ocupen esos cargos en su ministerio, subsecretarías y servicios relacionados
18907
Deniega correos y anexos funcionarios
Art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado"
30/12/2022
Solicito a ustedes por favor enviar información sobre impresoras, multifuncionales y plotter que actualmente utiliza la institución en sus departamentos: 1.- Cantidad, marca y modelo de equipos en uso (impresoras, multifuncionales y plotter). 2.- Informar si los equipos del parque son propios y/o en arriendo con alguna empresa externa. 3.- Para los equipos en arriendo, favor informar nombre de la empresa con la que se mantiene el contrato y fecha cuando finaliza el contrato. 4.- Por favor indicar el nombre y correo de la persona encargada de TI
18849
Deniega correos funcionarios
Art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado"
29/12/2022
Solicito por favor que se me envíe el nombre, teléfono y correo del encargado de capacitaciones de su Servicio y los mismos datos del jefe de la División/depto/unidad jurídica, según corresponda. Además solicito los mismos datos de quienes ocupen esos cargos en su ministerio, subsecretarías y servicios relacionados
18640
Deniega correos funcionarios
Art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado"
28/12/2022
información de cuántas consultoras han hecho un levantamiento de los procesos de la subsecretaría de telecomunicaciones para reestructurarla organizacionalmente, quiénes son (que empresas), requerimos sus contratos, pedimos de igual forma las bases de publicación, cuánto se les ha pagado a cada una, cantidades exactas y formales, y cuál ha sido el informe con el resultado y o sus conlcusiones
18314
Se tarjan datos personales
Art. 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
21/12/2022
Solicito copia íntegra del expediente de modificación de concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-154, para la localidad de Los Ángeles, por la cual se modifica el titular de la misma, titular original: Sociedad Radiodifusora Gómez Cerda y Compañía Limitada, RUT 78.305.700-k. Nuevo titular: Sociedad Radio Angelina SpA RUT 76.734.656-5
18313
Se tarjan datos personales
Art. 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
20/12/2022
Solicito información sobre quienes me han denunciado como radio difusor y el motivo en la ciudad de Punta Arenas
17792
Deniega información, oposición de terceros
Art. 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información solicitada cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. En tal orden de ideas, en conformidad a lo establecido en el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la vida privada, la información que usted requiere constituye un dato de carácter personal, cuya develación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada del afectado, derecho que también es consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
12/12/2022
Materia: INFORMACIÓN Claudio Araya San Martín, fecha de emisión o período de vigencia del documento AÑO 2020, 2021 Y 2022.
17793
Datos personales
Art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado"
12/12/2022
Se solicita Ingreso Subtel N° 57.734 de fecha 01.04.2015 a través de la cual CELEO REDES CHILE LIMITADA, solicitó concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que dio origen al Decreto N° 174 de fecha 22.10.2015 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
17716
Acceso Parcial, datos personales
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría cumple con proporcionar la información referente a la mencionada empresa, haciendo entrega de los antecedentes solicitados en archivo denominado “Respuesta_T5181”. Al respecto, cabeseñalar que en virtud del principio de divisibilidad reconocido en la letra e), del artículo 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
06/12/2022
1. Solicita copia del oficio ordinario 14593 de fecha 6 de octubre sobre calificación de hechos sobreviniente y otros manifestados por WOM SA. - Adicionalmente, solicita la totalidad de los antecedentes presentados por WOM SA para que se considerase su requerimiento, y en especial aquellos que se consignan en los antecedentes del oficio 14593.2. Solicita copia del oficio ordinario 14259 de fecha 30 de septiembre de 2022 en que se da respuesta a WOM SA sobre hecho sobreviniente y otros manifestados por la operadora. - Adicionalmente solicita la totalidad de los antecedentes presentados por WOM SA para que se considerase su solicitud. En especial aquellos indicados en los antecedentes del oficio 14259.3. Solicita antecedentes y copia de la documentación que los respaldan, que se tuvieron a la vista para aprobar las modificaciones a las concesiones de WOM SA que se otorgan a través de los decretos exentos N° 721, 722, 723, 724 y 725 publicados en el diario oficial el 21 de octubre de ...
17661
Deniega información, oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información referente a la mencionada empresa, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
06/12/2022
Solicito copia íntegra del expediente de modificación de concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, señal distintiva CD-73, para la localidad de Los Ángeles, por la cual se modifica el titular de la misma, titular original: Sociedad Radio Angelina Ltda., RUT 78.591.380-9. Nuevo titular: Sociedad Radio Angelina SpA RUT 76.734.656-5
17458
Oposición de terceros
Art. 20°, inciso cuarto, de la Ley N° 20.285, que señala que “En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información”, y a las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría cumple con proporcionar la información referente a la mencionada empresa, haciendo entrega de los antecedentes solicitados en archivo denominado “Respuesta_T5175”. Al respecto, cabe señalar que en virtud del principio de divisibilidad reconocido en la letra e), del artículo 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
30/11/2022
Considerando la noticia del Diario Financiero, de fecha 13 de octubre y en virtud de la concesión otorgada a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar), mediante Decreto Supremo N°77 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el diario oficial de fecha 2 de octubre de 2021, vengo en solicitar la siguiente información:? Informar la cantidad de recepciones de obras autorizadas, con o sin observaciones al 02.10.2022, y que fueron visitadas en terreno, correspondientes a la etapa 1. De igual forma, se solicita copia de los informes técnicos y de los correspondientes oficios que respaldan dichas autorizaciones.? Informar cantidad y cuales estaciones base han sido rechazadas al 02.10.2022, para el inicio de servicio, correspondiente a la etapa 1. De igual forma, se solicita copia de los informes técnicos y de los correspondientes oficios que respaldan dichos rechazos.? Informar cantidad y cuales estaciones base han sido recepcionadas vía NOC al 02.10.2022, correspondientes a la etap...
17340
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
29/11/2022
Considerando la noticia del Diario Financiero, de fecha 13 de octubre y en virtud de la concesión otorgada a la empresa WOM S.A., mediante Decreto Supremo N°78 de 24 de mayo de 2021, publicado en el diario oficial de fecha 7 de octubre de 2021, vengo en solicitar la siguiente información:? Copia de todos los oficios Subtel que sustentan las autorizaciones, autorizaciones con observaciones o rechazos de cada una de las estaciones base del concurso público, correspondientes a la etapa de cobertura comunal.? De igual forma, se solicita copia de todos los informes técnicos que respaldan los oficios requeridos en el punto anterior.? A nivel concesional, se solicita copia de cada uno de los decretos y resoluciones que autoricen el cambio de ubicación o rectificación (dirección y/o coordenadas) de las estaciones base correspondientes a la etapa de cobertura comunal.
17339
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21° de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), numeral 1, letra b, que establece que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, no es posible para esta Subsecretaría hacer entrega de esta información en este momento, toda vez que se da el supuesto señalado en la letra b) precedentemente citada
29/11/2022
Resolución N°1826 emitida el 23/09/2021 y resolución N° 1652 emitida el 09/08/2017
16859
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
22/11/2022
Hola buenas, soy estudiante universitario de la Universidad Santo Tomas de Antofagasta y estoy realizando mi proyecto de titulo en base a los servicios de bienestar de las instituciones publicas del país.Quisiera saber si me podrían brindar información sobre: nombre completo del Jefe del Servicio de Bienestar, nombre completo del Contador o persona encargada de la contabilidad del Servicio de Bienestar, teléfonos de contacto, emails y cantidad de socios o afiliados del servicio de bienestar.Desde ya, muchas gracias.
16666
Datos personales
Art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado"
16/11/2022
Respecto a la concesionaria WOM, cuya concesión en la banda de Frecuencias 703 - 713 y 758 ? 768 MHz, otorgada mediante Decreto Supremo N°19 de fecha 09 de marzo de 2021, publicado en el diario oficial de fecha 7 de octubre de 2021, vengo en solicitar la siguiente información:? Informar la cantidad de recepciones de obras autorizadas al 30.09.2022, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar cantidad y cuales estaciones base han sido rechazadas para su inicio de servicio al 30.09.2022, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar cantidad y cuales estaciones base han sido recepcionadas vía NOC al 30.09.2022, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar la cantidad y cuales estaciones base han sido modificadas a nivel concesional y como se verifico el cumplimiento según lo establecido en el Artículo 53° de las bases del concurso.? ...
16723
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21 N° 1 letra b), antecedente o deliberación previas a la adopción de una resolución, no es posible la entrega de la información por ser acto administrativo no afinado
16/11/2022
Respecto a la concesionaria WOM, cuya concesión en la banda 1.7.55 ? 1.770 MHz y 2.155 ? 2.170 MHz, otorgada mediante Decreto Supremo N°32 de fecha 11 de marzo de 2021, publicado en el diario oficial de fecha 7 de octubre de 2021, vengo en solicitar la siguiente información:? Informar la cantidad de recepciones de obras autorizadas al 30.09.2022, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar cantidad y cuales estaciones base han sido rechazadas para su inicio de servicio al 30.09.2022, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar cantidad y cuales estaciones base han sido recepcionadas vía NOC al 30.09.2022, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar la cantidad y cuales estaciones base han sido modificadas a nivel concesional y como se verifico el cumplimiento según lo establecido en el Artículo 53° de las bases del concurso.? In...
16729
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21 N° 1 letra b), antecedente o deliberación previas a la adopción de una resolución, no es posible la entrega de la información por ser acto administrativo no afinado
16/11/2022
Respecto a la concesionaria WOM, cuya concesión en la banda de frecuencias 3,60 ? 3,65 MHz, otorgada mediante Decreto Supremo N°78 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el diario oficial de fecha 7 de octubre de 2021, vengo en solicitar la siguiente información:? Informar la cantidad de recepciones de obras autorizadas al 30.09.2022, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar cantidad y cuales estaciones base han sido rechazadas 30.09.2022, para su inicio de servicio, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar cantidad y cuales estaciones base han sido recepcionadas vía NOC al 30.09.2022, correspondientes al proyecto de cobertura comunal, el cual tenía un plazo de 12 meses.? Informar la cantidad y cuales estaciones base han sido modificadas a nivel concesional y como se verifico el cumplimiento según lo establecido en el Artículo 53° de las bases del concurso.? Informar cómo...
16730
Documentación que forman parte de un procedimiento administrativo no afinado.
Art. 21 N° 1 letra b), antecedente o deliberación previas a la adopción de una resolución, no es posible la entrega de la información por ser acto administrativo no afinado
16/11/2022
Solicito copia de los Decretos o Resoluciones que entregaron autorización para operar en Chile servicios satelitales a la empresa Hughes de Chile SpA, RUT 76.780.486-5
16659
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 11° de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en consideración con lo dispuesto en las letras f) y g), del artículo 2°, por el artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, se han tarjado todos aquellos datos que tienen el carácter de datos personales y sensibles de contexto.
16/11/2022
Solicito a Ustedes favor tenga a bien de otorgar copia de los ingresos a SUBTEL: N°160.812 de 04-12-2017 N°160.814 de 04-12-2017 N°162.912 de 18-12-2019 y N°236.965 de 21-09-2020, todos ingresados por la empresa DUONET LIMITADA a la cual les fueron otorgadas concesiones de servicio público de transmisión de datos por medio de esos ingresos (decretos 145 y 160 respectivamente).
16620
Oposición de terceros
Art. 20° de la Ley N° 20.285, y siguiendo las instrucciones expresas impartidas por el Consejo para la Transparencia sobre la materia, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información referente a la mencionada empresa, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados
08/11/2022
EstimadosJunto con saludar, en el marco del cumplimiento de la Ley 21.305 sobre eficiencia energéticaque obliga a las municipalidades, gobiernos regionales y las entidades regidas por el Título II del Decretocon Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia a reportarinformación relativa a sus dependencias, consumos energéticos e intensidad energética al ministerio deenergía, estoy en búsqueda de los correos de contactos de las personas que deberán dar cumplimiento aeste requisito por parte de la subsecretaria y sus distintas áreas con el fin de dar a conocer la empresa que represento ypoder ofrecernuestrosservicios entorno a este cumplimiento normativo.De antemano, se agradece el apoyo.Gracias.Saludos.
16258
Datos personales
Art. 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Se omite correo electrónico
08/11/2022
Referente al control de horario de las personas que trabajan en turnos en la Unidad de Emergencia de la Subtel (NOC) quisiera realizar las siguientes consultas: 1 Como se cuentan las horas de trabajo de sus turnos.? 2 Como se determina desde que hora y hasta que hora se contabilizan las horas extraordinarias.? 3 Que valores tienen las horas extraordinarias.? 4 Existe algún sistema para realizar ese cálculo o es manual.? 5 Que persona o área en la Subtel lleva ese control.? 6 Que pasa con el conteo horario ante las ausencias legales de los funcionarios.? Se descuenta.? 7 Que normativa regula esa materia.? 8 A parte del pago de las horas extraordinarias, los funcionarios que cumples los turnos tienen algún otro beneficio.? 9 Me podría remitir un acto administrativo de reconocimiento de horas extraordinarias de dichas personas.? ...
16256
Datos personales
Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en relación a la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada y, en virtud del Principio de la Divisibilidad consignado en el artículo 11 letra f) y g) de la Ley N° 20.285, se han tarjado rut funcionarios
08/11/2022
Mediante la presente solicito, respaldos de gestiona en base a cumplimiento de resoluciones, ya sea mail, oficios, memorándum, denuncias a los organismos competentes, aplicación de amonestación, multas u otras, todas con el fin de hacer cumplir lo resuelto en las mismas resoluciones.Las resolución son todas de un solo usuario desde junio 2021 hasta la fecha._ Resolución N° 05930/21 de fecha 18/06/2021 que se pronuncia respecto del Reclamo con Insistencia (RCI) N° 876723, ingresado con fecha 09/06/2021._Resolución N° 08477/21 de fecha 31/08/2021 que se pronuncia respecto del Reclamo con Insistencia (RCI) N° 889318, ingresado con fecha 20/08/2021._Resolución N° 10098/21 de fecha 29/10/2021 que se pronuncia respecto del Reclamo con Insistencia (RCI) N° 898733, ingresado con fecha 21/10/2021._Resolución N° 00070/22 de fecha 07/01/2022 que se pronuncia respecto del Reclamo con Insistencia (RCI) N° 908411, ingresado con fecha 20/12/2021._Resolución N° 01084/22 de fecha 10/02/2022 que se pro...
15475
Datos personales
Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en relación a la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada y, en virtud del Principio de la Divisibilidad consignado en el artículo 11 letra f) y g) de la Ley N° 20.285, se han tarjado correos electrónicos, rut, telefonos, nombres familiares
27/10/2022
Solicito informe de inspecciones o fiscalizaciones realizadas por iniciativa propia o denuncias a radioemisoras de las comunas de buin y paine los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.solicito informe de las denuncias realizadas a las radios de las comunas de buin y paine desde el año 2016 al 2022.
15282
Datos personales
Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en relación a la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada y, en virtud del Principio de la Divisibilidad consignado en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285
19/10/2022
Estimados,Les escribo en el contexto de un proyecto de investigación a través del que buscamos caracterizar las trayectorias educativas de políticos relevantes en el país. Para poder concretarlo necesito acceder a la siguiente información para todos los ministros, subsecretarios y jefes de división de su subsecretaría desde 1990 a la fecha:- nombre y/o rut- cargo- período en el cargo- partido político (si corresponde)Desde ya muchas gracias por su ayuda
14449
Datos Personales
Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en relación a la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada y, en virtud del Principio de la Divisibilidad consignado en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285. Se omiten RUT y partido político
06/10/2022
Solicito el documento de Formulación de la Iniciativa del Plan Brecha Digital Cero a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, me gustaría solicitar el nombre, cargo y correo electrónico institucional de los profesionales a cargo del Plan Brecha Digital Cero.
14450
Acceso parcial
Art. 21 N° 1 letra c) de la Ley 20.285, por tratarse de requerimientos de carácter genérico, cuyos antecedentes implican distraer indebidamente a los funcionarios del Servicio. No se entregan correos ni telefonos
06/10/2022
Autorización de permiso de obra del municipio de carahue para construir antena para instalar antena 5G en la ruta s40 comunidad indígena Francisco Curihuentro sector champulli COMUNA DE CARAHUE o en sus alrededores. Solicitado por empresa telefónica WOM u otro interesado.-Copia de expediente-Copia de resolución- licitación correspondiente -Existencia de proceso de consulta indígena instalación de antena 5G. Autorización de permiso de obra del municipio de carahue para construir antena para instalar antena 5G -comunidad indígena Curríhual Huenchual, sector Taife COMUNA DE CARAHUE o en sus alrededores. Solicitado por empresa telefónica WOM u otro interesado.-Copia de expediente-Copia de resolución-Licitación correspondiente -Existencia de proceso de consulta indígena para la instalación de antena 5G .* se eleva la siguiente solicitud recabando información de antena 5 g en la comuna de carahue.
14157
Acceso parcial. Oposición tercero
Art. 20° de la Ley N° 20.285 sobre "Acceso a la Información Pública", en aquellos casos cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pudiera afectar los derechos de terceros, se deberá comunicar la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.Por lo anterior, mediante oficios se otorgó traslado a terceros, y mediante Ant. 3) empresa se opuso dentro de plazo a la entrega de la información requerida, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 -antes citada- esto es cuando la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecte los derechos de carácter comercial o económico. Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la mencionada ley, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información referente a la mencionada empresa, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
03/10/2022
Estimada Subsecretaría de Telecomunicaciones,Junto con saludarlos, solicito por favor la siguiente información:(i) Nombre completo del o los funcionarios y la calidad jurídica que ostentan (planta o contrata) que pertenezcan a alguna Asociación de Funcionarios interna o Confederación de funcionarios, con el nombre de la asociación de la cual forman parte y que tengan fuero gremial durante este año 2022.(ii) Registro de asistencia -en la Subsecretaría- de los meses de mayo de 2022, junio de 2022, julio de 2022 y agosto de 2022, del o los funcionarios indicados en el punto (i) anterior.Muchas gracias.
14125
Acceso Parcial, datos personales
Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en relación a la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada y, en virtud del Principio de la Divisibilidad consignado en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285. No se entrega Nombre completo del o los funcionarios y la calidad jurídica que ostentan (planta o contrata) que pertenezcan a alguna Asociación de Funcionarios interna o Confederación de funcionarios, con el nombre de la asociación de la cual forman parte y que tengan fuero gremial durante este año 2022
30/09/2022
Solicito a Ud., toda la documentación que se encuentre en su poder referente a al otorgamiento de concesión de servicio publico de telefonía móvil digital 1900 a la empresa Entel PCS telecomunicaciones de fecha 29/06/2007, Decreto 617, todo antecedente donde se autoriza a la concesionaria a instalar, operar y explotar la estación base ubicada en Cerro Cimarrona, comuna de La Higuera.
13628
Acceso parcial. Oposición de tercero
Art. 20° de la Ley N° 20.285 sobre "Acceso a la Información Pública", en aquellos casos cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pudiera afectar los derechos de terceros, se deberá comunicar la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.Por lo anterior, mediante oficios se otorgó traslado a terceros, y mediante Ant. 3) empresa se opuso dentro de plazo a la entrega de la información requerida, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 -antes citada- esto es cuando la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecte los derechos de carácter comercial o económico. Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la mencionada ley, esta Subsecretaría de Estado se encuentraencuentra impedida de proporcionar la información referente a la mencionada empresa, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados
23/09/2022
Solicita información sobre permisos de Servicios Limitados Radiocomunicaciones I. Municipalidad de Iquique, RUT 69.010.300-1
12293
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
25/08/2022
Solicito información a Departamento de Fiscalización y Área Jurídica de esta subsecretaria de estado, respecto a denuncia realizada en contra del Club de Amigos(as) de la Radiodifusión Comunitaria y la Cultura, Rut 65.103.450-7 de la comuna de San Joaquín, que explota una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, frecuencia 107.5 FM, señal distintiva XQJ-076.
12069
Datos Personales
Art. 21 N° 1 de la Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Tarja el nombre y demás datos de los denunciantes
22/08/2022
En virtud de la la ley 20.285 y en relación al Concurso de Radiodifusión Sonora correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2021 para Radiodifusión Comunitaria Ciudadana RCC vengo a solicitar a usted la documentación que dio lugar al desvirtúa reparos legales del PARTICIPANTE: GRUPO JUVENIL IMPACTO JOVEN para la localidad de Galvarino, donde se indica Estatutos indican que el Directorio deberá estar compuesto por a lo menos 3 miembros titulares y suplentes. Debe acompañar certificado que indique quiénes son los suplentes, y respecto de ellos deben acompañarse: Copia de cédula nacional de identidad vigente,certificado de antecedentes penales con una antigüedad de 90 días a la fecha de la presentación y declaración jurada de nacionalidad. Bajo el número de ingreso 137.390Además de los documentos que dieron lugar al desvirtúa reparos, del número de ingreso 137.389-59.604, de los reparos técnicos, esto es certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como también la autorización n...
11336
La totalidad de la información. Oposición de tercero
Art. 20° de la Ley N° 20.285 sobre "Acceso a la Información Pública", en aquellos casos cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pudiera afectar los derechos de terceros, se deberá comunicar la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.Por lo anterior, mediante oficios se otorgó traslado a tercero, quien mediante ingresos citado se opuso dentro de plazo a la entrega de la información requerida, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 -antes citada- esto es cuando la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecte los derechos de carácter comercial o económico. Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la mencionada ley, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información referente al mencionado Grupo Juvenil, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
09/08/2022
Buenas tardes, solicito copia de resoluciones exentas de permiso de servicio limitado de telecomunicaciones del peticionario Ilustre Municipalidad de Quintero, que tengan relación con operar Sistema VHF.
10324
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
26/07/2022
Buenas tardes, solicito copia de resoluciones exentas de permiso de servicio limitado de telecomunicaciones delpeticionario Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, que tengan relación con operar Sistema VHF.
10326
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
26/07/2022
Buenas tardes, solicito copia de resoluciones exentas de permiso de servicio limitado de telecomunicaciones delpeticionario Cuerpo de Bomberos de Peumo, que tengan relación con operar Sistema VHF.
10327
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
26/07/2022
Buenas tardes, solicito copia de resoluciones exentas de permiso de servicio limitado de telecomunicaciones del peticionario Cuerpo de Bomberos Valparaíso, que tengan relación con operar Sistema VHF.
10163
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
21/07/2022
Buenas tardes, solicito copia de resoluciones exentas de permiso de servicio limitado de telecomunicaciones del peticionario Cuerpo de Bomberos Viña del Mar, que tengan relación con operar Sistema VHF.
10162
Documentación relativa a servicios limitados.
Art. 21° N° 2 de la Ley 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de los particulares.
21/07/2022
Estimados,Esperando que se encuentren muy bien, por este medio solicito, por favor, a la División de Concesiones de la SUBTEL copia íntegra de los expedientes administrativos que dieron origen a las modificaciones contenidas en los siguientes cuatro decretos adjuntos a la presente solicitud:1. Decreto 821 exento, de fecha 17 de agosto de 2015, que modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa ATC Sitios De Chile S.A.2. Decreto 626 exento, de fecha 18 de diciembre de 2021, que modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones a la empresa ATC Sitios De Chile S.A.3. Decreto 700 exento, de fecha 18 de diciembre de 2021, que modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa ATC Sitios De Chile S.A.4. Decreto 7...
9761
La totalidad de la información. Oposición de tercero
Art. 20° de la Ley N° 20.285 sobre "Acceso a la Información Pública", en aquellos casos cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pudiera afectar los derechos de terceros, se deberá comunicar la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.Por lo anterior, mediante oficios se otorgó traslado a tercero, quien mediante ingresos citado se opuso dentro de plazo a la entrega de la información requerida, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 -antes citada- esto es cuando la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecte los derechos de carácter comercial o económico. Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la mencionada ley, esta Subsecretaría se encuentra impedida de proporcionar la información referente a la mencionada empresa, por lo que no podrá hacer entrega de los antecedentes solicitados.
14/07/2022
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