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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Los nombres de los Abogados de la Superintendencia que están supervisando la demanda que tiene vigente la isapre nueva mas vida a la antigua isapre Mas vida, por dineros correspondientes a excedentes que no fueron transferidos a la nueva administradora de la Isapre Nueva Mas vida. Además los email, teléfonos y nombres de todas las personas que han supervisado el caso y las demandas.
Resolución Exenta N°801
Las direcciones de correo electrónico y los números telefónicos de todas las personas que han supervisado el Recurso de Reclamación.
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
27/10/2020
Copias de las resoluciones de la Intendencia de Prestadores que se hayan pronunciado sobre reclamos sobre los derechos de las personas en salud, desde el 1° de enero de 2019 hasta la fecha, que se encuentren firmes y ejecutoriadas. Se solicita la resolución que puso termino al procedimiento, y, si corresponde, la que se pronuncia sobre recursos de reposición y jerárquico en subsidio. Con el fin de no afectar derechos de terceros, pido que los nombre de las parte vengan tarjados
Resolución Exenta N°773
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
19/10/2020
Quisiera solicitar a la Superintendencia de Salud todos los archivos maestros que tenga disponibles correspondientes al primer semestre 2020
Resolución Exenta N°670
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
14/09/2020
Los reclamos por "incumplimiento en derechos de las personas en su atención de salud" y sus eventuales actas resolutivas en el periodo de julio del 2019 a julio del 2020.
Resolución Exenta N°669
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
14/09/2020
Nómina de créditos informados en la apertura del proceso de liquidación de garantías de la Ex Isapre Masvida S.A. iniciado el 18 de enero de 2018, con indicación de los acreedores reconocidos e individualizados con nombre, rut y monto reconocido para cada uno.
Resolución Exenta N°607
La identidad y los RUT de los acreedores cuyos créditos fueron reconocidos en el proceso de liquidación de la garantía de la Ex Isapre Masvida
Conforme al artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285
13/08/2020
Solicita actos administrativos: 1. Oficio Ordinario SS/N°548 de 11 de marzo de 2011, así como los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, especialmente las solicitudes hechas por las instituciones de salud previsional y por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de Isapres a que hace referencia el mencionado oficio ordinario 2. Oficio Ordinario SS/ N°671, de 05 de mayo de 2017, suscrito por el Superintendente de Salud, don Sebastián Pavlovic Jeldres; 3. Circular IF N°317 de 18 de octubre de 2018, suscrita por la Intendente (subrogante) de fondos y seguros previsionales, doña Ana María Andrade Warnken así como los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial; 4. Resolución Exenta Nº 490, de 22 de noviembre de 2018, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivera Sepúlveda, así como copia de los recursos de reposición y jerárquicos presentados por las respectivas ISAPRES contra la Circular IF/N°317 de 18 de Octubre de 2011; 5. Resolución Exenta SS/N°222 de 20 de marzo de 2019, suscrita por el Superintendente de Salud, Ignacio García-Huidobro Honorato; 6. Resolución Exenta SS/Nº 225, de 21 de marzo de 2019, dictada por el Superintendente de Salud, Ignacio García-Huidobro Honorato; 7. Resolución Exenta SS/N°282 de 5 de abril de 2019, dictada por el Superintendente de Salud, Ignacio García Huidobro Honorato. 8. Atendido a que la Resolución Exenta SS/Nº 225, de 21 de marzo de 2019, expresamente alude al “impacto económico” que resultará de lo instruido, en cuanto a que las Isapres efectivamente deben rebajar el precio que pagan los cotizantes cuando disminuya alguno de los factores etarios de los beneficiarios del plan, solicito darme acceso a la información estadística que posee la superintendencia de salud relativos a la cantidad de beneficiarios que resultaron afectados por aplicación del criterio contenido en el Oficio Ordinario SS/N°548 de 18 de marzo de 2011 así como el cálculo del "impacto económico" en los resultados de las respectivas ISAPRES en el período comprendido entre el 18 de marzo de 2011 y el 19 de abril de 2011. Solicita la información segregada por año y por ISAPRE.
Resolución Exenta N°514
Documentos referidos a las solicitudes efectuadas por las Instituciones de Salud Previsional y por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de Isapres. Estudios orientados a dimensionar el número de beneficiarios que resultan afectados por la aplicación del criterio contenido en el Oficio Ordinario SS/N°548, de 18/03/2011, ni del pacto económico que estas disposiciones representaron en los resultados de las isapres en el periodo solicitado.
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285 y Por inexistencia de la información
25/06/2020
expediente completo donde consten los documentos presentados por Acredita Norte Chile Limitada, para ser reconocidos por esta superintendencia como entidad acreditadora. Documento donde conste los requisitos que deben cumplir las instituciones que requieren ser acreditadoras.
Resolución Exenta N°502
Ecncriptación o tarjado de los datos personales contenidos en el expediente
Conforme al artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285
19/06/2020
Copia de toda resolución de rectificación de oficio de sentencia definitiva de primera instancia, que se haya verificado en un procedimiento arbitral de conocimiento y resolución del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud entre el 01.01.2010 y el 31.12.2019. Solicito entregue copia de toda sentencia definitiva de segunda instancia, que se haya revisada y/o redactada en el todo o parte por doña Ana María Barros Lira entre el 01.01.2015 y el 30.04.2020, acompañando el antecedente documental que acredite por quién y cuándo fue requerida su intervención o aclarando si obró de oficio, entregándose además copia de todos los borradores, emails, análisis, fundamentos, requerimientos, memorandum, citas y/o cualquier otro documento utilizado o correspondiente al fallo que haya sido presentado, entregado y/o requerido por o al Superintendente de Salud, titular, subrogante, suplente o interino firmante de dicha sentencia definitiva de segunda instancia. A su vez, solicito se me entregue copia de todo instructivo, acta, email, carta, escrito, comunicación, memo o documento alguno recibido, enviado y/o intervenido por don Manuel Rivera Sepúlveda y/o por doña María Angélica Barros Lira y/o por don Patricio Fernández Pérez y/o doña Ana María Vergara Ruiz y/o por algún otro funcionario de la Superintendencia de Salud, en virtud del cual se haya instado, pedido, propuesto, exigido, fundado, argumentado, revisado, redactado, contrariado y/o sancionado en todo o parte, para determinar en forma escrita, congruente y fundada, cuándo, por qué, por quién o quiénes y cómo fue redactada, revisada y firmada : i) La resolución de rectificación de oficio con fecha 27 de agosto de 2019, de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 16 de agosto de 2019 por el mismo don Manuel Rivera Sepúlveda. ii) El proveído al recurso de apelación interpuesto por la Isapre Cruz Blanca el 17 de septiembre de 2019. iii) La resolución del 10 de octubre de 2019, que a la solicitud de certificación del reclamante proveyó "Estése al mérito de autos". iv) La resolución del 10 de octubre de 2019, que complementa la resolución indicada en el iii) anterior. v) La sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 25 de octubre de 2019. vi) La resolución del 22 de noviembre de 2019. vii) La resolución del 9 de diciembre de 2019. Todo lo anterior, en el procedimiento arbitral N°10773-2018. Por último, solicito copia íntegra del Registro de Términos Probatorios y Actividades Simultáneas que lleva esta Superintendencia de Salud, con todos los movimientos de la tramitación electrónica, con todos los despachos y respuestas en el expediente arbitral 10773-2018, desde su inicio hasta la fecha de respuesta a esta petición.
Resolución Exenta N°491
copia de toda resolución de rectificación de oficio de sentencia definitiva de primera instancia, que se haya verificado en un procedimiento arbitral de conocimiento y resolución del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud entre el 01.01.2010 y el 31.12.2019. Solicito se me entregue copia de toda sentencia definitiva de segunda instancia, que se haya revisada y/o redactada en el todo o parte por doña Ana María Barros Lira entre el 01.01.2015 y el 30.04.2020, acompañando el antecedente documental que acredite por quién y cuándo fue requerida su intervención o aclarando si obró de oficio, entregándose además copia de todos los borradores, emails, análisis, fundamentos, requerimientos, memorandum, citas y/o cualquier otro documento utilizado o correspondiente al fallo que haya sido presentado, entregado y/o requerido por o al Superintendente de Salud, titular, subrogante, suplente o interino firmante de dicha sentencia definitiva de segunda instancia. A su vez, solicito se me entregue copia de todo instructivo, acta, email, carta, escrito, memo o documento alguno recibido, enviado y/o intervenido por don Manuel Rivera Sepúlveda y/o por doña María Angélica Barros Lira y/o por don Patricio Fernández Pérez y/o doña Ana María Vergara Ruiz y/o por algún otro funcionario de la Superintendencia de Salud, en virtud del cual se haya instado, pedido, propuesto, exigido, fundado, argumentado, revisado, redactado, contrariado y/o sancionado en todo o parte, para determinar en forma escrita, congruente y fundada, cuándo, por qué, por quién o quiénes y cómo fue redactada, revisada y firmada : i) La resolución de rectificación de oficio con fecha 27 de agosto de 2019, de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 16 de agosto de 2019 por el mismo don Manuel Rivera Sepúlveda. ii) El proveído al recurso de apelación interpuesto por la Isapre Cruz Blanca el 17 de septiembre de 2019. iii) La resolución del 10 de octubre de 2019, que a la solicitud de certificación del reclamante proveyó "Estése al mérito de autos". iv) La resolución del 10 de octubre de 2019, que complementa la resolución indicada en el iii) anterior. v) La sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 25 de octubre de 2019. vi) La resolución del 22 de noviembre de 2019. vii) La resolución del 9 de diciembre de 2019
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
10/06/2020
1.- Copia de los protocolos de las fichas clínicas correspondientes 2.- Copia del Protocolo de confección y entrega de ficha clínica presentada por Mutual de Seguridad en su primer proceso de acred1tac1ón 3.- Protocolo de confección y entrega de ficha clínica entregadas por Mutual de Seguridad. 4. - Copia del oficio, circular o similar enviado a Mutual de Segundad para el cumplimiento del decreto 41/2012 sobre fichas clínicas. 5.- Copia de oficio, circular o similar enviado a los prestadores de salud privado
Resolución Exenta N°74
Total
Conforme al artículo 13 de la Ley N°20,285
03/06/2020
Que se responda EXCLUSIVAMENTE lo solicitado en peticiónAO006T0003497
Resolución Exenta N°480
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
1.- REITERA SOLICITUDES DE INFORMACIÓN 3498, 3499, 3486, 3466, 3459.
Resolución Exenta N°77
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
1.- Copia del Reglamento interno de Mutual de Seguridad. En caso de no tener señale la motivación. 2.- Procedimiento de un centro asistencial, para informar diagnóstico a un paciente y forma que se acredita que lo haya efectuado. 3.- Copia de circular o similar que se instruye a los centros asistenciales el cumplimiento del decreto 41 del MINSAL, respecto a las fichas clínicas. Anexe la misma. 4.- Copia de circular o similar en la que se instruye a Mutual de Seguridad el cumplimiento del art. 41 del MINSAL. 5.- Procedimiento que debe realizar un paciente para su alta voluntaria. Agregue situaciones por la cual se puede negar la misma. 6.- Señale con un sí o un no si Mutual de Seguridad puede negar un alta voluntaria. Anexando la motivación a la respuesta que se elija (si o no)
Resolución Exenta N°481
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
1.- Cómo y quién actualiza la página de prestadores acreditados en salud. 2.- Motivación para que esta Superintendencia en datos del prestados, tenga a don Fernando Ancamil Guajardo, como Representante legal de Clínica La Portada en su acreditación año 2020, si dicho funcionario prestó servicios hasta noviembre 2018. 3.- Qué antecedentes debe tener la información, antecedente del prestador y tiempos que se debe actualizar la información. 4.- Formas y medios que tiene Clínica La Portada para atender solicitudes de pacientes y tercero (respecto a la ficha clínica como otros antecedentes). Detalle
Resolución Exenta N°479
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
1.- Normativa o similar a la que se acogieron funcionario de este servicio para traspasar al CPLT, datos de salud sin autorización de su titular. 2- Que parte de la solicitud de información, que estaba bajo el amparo 1988/2019, hizo plausible la entrega de datos de salud. 3.- Motivación para entregar información de salud, sin autorización, de su titular, al CPLT. De su respuesta en la solicitud 3459/2020, donde en sus puntos 4 y 5, por infracción de no notificar patología AUGE, solicito: 4.-Motivación para no sancionar a Mutual de Seguridad por no notificar patología AUGE a la profesional que suscribe. Partiendo por una aparente desigualdad ante la ley de parte de este organismo solicito: 6.- Cuales fueron los criterios médicos y ( o técnicos) utilizados para sancionar por no notificar patología auge a los aludidos en los puntos 4 y 5 de la solicitud de información 3459/2020 7.- Cuales fueron los criterios médicos y o técnicos utilizados para NO sancionar a Mutual de Seguridad, por no notificar patología auge por denuncia de la suscrita8.- Documentos aportados por la denunciante y el prestador que dieron convicción a funcionarios de este servicio que tenía patología AUGE. Por otra parte, de acuerdo a el art.115 del DFL N°1/2005, ley 19966 art.24, DS 136/2005, art 24 y 25, solicito 8.- Entregue copia del Oficio Circular IF/Nº 601 de 2005 y Circular IF/Nº 57. 9.- Fecha en las cuales se hizo envió de Oficio Circular IF/Nº 601 de 2005 y Circular IF/Nº 57, de 2007las a Mutual de Seguridad, para su conocimiento y cumplimiento. De no haber notificado al centro asistencial señale la motivación.
Resolución Exenta N°478
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
Copia de expediente o similar que contenga los documentos presentado por Acredita Norte Chile Limitada para ser reconocida como entidad acreditadora. Identifique al o los funcionarios de esta Superintendencia que intervinieron en las diversas etapas de la acreditación. - Copia de todos los documentos presentados por Firas SOuki Chmeit, para ser acreditado como prestador individua/. - Copia de todos los documentos presentado por Char/yn hurtado Caamaño, para ser acreditada como prestador individual. - Señale para qué sirve la acreditación de prestador individua!. - Normativa que permita a médico extran;ero, e;ercer en chile sin reconoc1m1ento legal de la especialidad
Resolución Exenta N°76
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
Según el DS 15/2007 del Minsal, solicita 1.- Fiscalizaciones que se han efectuado en la segunda región de acuerdo a las acreditaciones entregadas por las entidades acreditadoras . Entre el año 2015 a la fecha. 2.- Copia de los informes enviados por las entidades acreditadas en la segunda región entre el año 2014 a la fecha. Art. 27
Resolución Exenta N°75
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
03/06/2020
1.- Con ocasión de la solicitud de dictamen a la Contraloría General de la República de fecha 16 de diciembre de 2019, formalizada mediante Oficio IF/Nro 10.109, suscrita por don Osvaldo Varas Schuda, se solicita copia de todos los actos administrativos que respaldaron dicha solicitud u oficio, como asimismo copia de todos los correos electrónicos intercambiados entre don Osvaldo Varas Shuda y el señor Superintendente de la época, Fiscal y cualquier otro asesor que hubiere validado la presentación al ente contralor. 2. Se solicita se informe si la solicitud de dictamen a la Contraloría General de la República de fecha 16 de diciembre de 2019, formalizada mediante Oficio IF/Nro 10.109, suscrita por don Osvaldo Varas Schuda, fue objeto de retiro por parta de la Superintendencia de Salud, en su caso copia de la mencionada de la presentación de retiro, como asimismo copia de todos los actos administrativos que fundan dicha presentación de retiro, y adicionalmente copia de todos los correos electrónicos intercambiados entre el representante de la Superintendencia que hubiere suscrita la presentación de retiro y el señor Superintendente, Fiscal y cualquier otro asesor que hubiere validado la presentación al ente contralor. 3. Con ocasión del escrito judicial presentado por la Superintendencia de Salud en el proceso judicial que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Nro. 425-2018, sobre reclamo de ilegalidad, con fecha martes 10 de marzo de 2020, que señala “En lo principal: Allanamiento. Al Otrosí, Acompaña nombramiento” (se acompaña documento), se solicita copia de todos los actos administrativos que fundan dicha presentación judicial, y adicionalmente copia de todos los correos electrónicos intercambiados entre el señor Superintendente firmante, la señora Fiscal Consuelo Vergara Arriagada y cualquier otro asesor que hubiere validado dicha presentación judicial.
Resolución Exenta N°15
Copia de todos los actos administrativos y correos electrónicos que fundamentaron la presentación Rol Nro. 425-2018.
Por inexistencia de la información
04/05/2020
Solicito acceso a los documentos que contienen información sobre la previsión de salud de todos los parlamentarios, diputados y senadores, especificando si es Fonasa, qué grupo, o si es Isapre, cuál.
Resolución Exenta N°409
Documentos que contienen información sobre la previsión de salud de todos los parlamentarios, diputados y senadores, especificando si es Isapre, cuál.
Conforme al artículo 21 N°2 y 5 de la Ley N°20.285
30/04/2020
1.- Número total de afiliados que terminaron su contrato con la Isapre Masvida antes del 1° de marzo de 2017, y el monto total adeudado por concepto de excedentes a dichos afiliados, si es que lo hubiere. En caso de que no exista deuda por ese concepto, también se requiere respuesta al respecto. 2.- Número total de afiliados que fueron incluidos en la cesión de contratos efectuada por Isapre Masvida a Óptima (hoy Nueva Masvida), autorizada por la Superintendencia el 26 de abril de 2017, y el monto total por concepto de excedentes que le correspondía a dichos afiliados a la fecha de la cesión. Indicar, adicionalmente, si estos afiliados fueron traspasados sin mediar pago de sus excedentes, en cualquier caso el número de ellos si hubieren condiciones diferentes. 3.- Número total de afiliados que eran tales en la Ex Isapre Masvida, y que luego se traspasaron a la Isapre Nueva Masvida, y que desde el 2 de mayo de 2017 a la fecha (18 de marzo 2020), se cambiaron desde Isapre Nueva Masvida a otra distinta o a Fonasa. El monto total al cual tenían derecho tales afiliados por concepto de excedentes; y en su caso si estos montos fueron traspasados a la nueva Isapre por parte de Nueva Masvida o pagados directamente por ésta a los respectivos afiliados, con detalle de los montos pagados por Isapre Nueva Masvida en uno u otro caso, con indicación del período en qué tales pagos se hubieren efectuado. Por último, si existe a la fecha deuda pendiente con dichos ex afiliados de Isapre Masvida por concepto de excedentes, solicito indicar el número de afiliados y el monto adeudado a esta fecha.
Resolución Exenta N°405
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
29/04/2020
1 Monto total de la garantía que la Superintendencia de Salud debe liquidar, como consecuencia del témino de la autorización de existencia de la ex isapre MasVida S.A. 2 Montos que se han pagado a esta fecha, con cargo a la garantía indicada en el número precedente 3 Destinatarios de los pagos efectuados hasta esta fecha, con cargo a la garantía indicada. 4 Saldo pendiente por liquidar, de la garantía referida
Resolución Exenta N°401
Los destinatarios de los pagos afectuados con cargo a la garantía de la ex Isapre Masvida S.A.
Conforme al artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285
28/04/2020
Acceso y copia a los documentos que contengan los reclamos contra Hospitales, COSAM y CESFAM a lo largo del país realizados por incumplimiento de la ley N° 20.584 del derecho de las personas en su atención de salud (maltrato físico, maltrato malos modales y maltrato verbal) con motivos de discriminación arbitraria de parte de los funcionarios de salud mental pública ante la Superintendencia de Salud entre el 1 de enero de 2018 al 10 de abril de 2020. Se solicita que la información se entregue con el mayor detalle posible.
Resolución Exenta N°386
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
23/04/2020
Procedimiento de Tramitación ( inicio al final ), del recurso de reposición presentado por la profesional que suscribe que dio origen a la IP 641/2016. COpia de todos los documentos de tramitación ) providencias, oficios u otros ).
Resolución Exenta N°378
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
20/04/2020
Copia integra del expediente de este profesional Nombre y cargo del o la funcionario (a) que folio y timbró la ficha clinica en la Superintendencia de Salud
Resolución Exenta N°377
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
20/04/2020
En relación a la IP N°228/2016, vengo a solicitar : 1.- Copias de todos los documentos enviados por la Mutual de Seguridad, señlados en la hoja N° 2 parrafo 5. 2.- ocuemntos que dieron origen a la " percepcion" de funcionarios de este servicio la controversia con Mutual. según hoja N|2 , párrafo 6 3.- Marco legal que se acoge este Superintendencia , para derivar a un particular a mediación con Mutual de Seguridad. Esto por la enorme jurisprudencia que no corresponde dicho proceso y se estaría vulnerando e impidiendo acciones legales en forma directa. 5.- Documentos que dan cuenta que la suscrita fue informada de sus diagnóstico según " percepción de funcionarios de este servicio . 6.- Copia de la carta ingresada por la suscrita a Mutual de Seguridad de fecha 02 de Diciembre de 2015 y la respuesta del reclamado que tuvo esta Superintendencia para resolver. Agregue procedimiento efectuado.
Resolución Exenta N°376
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
20/04/2020
De acuerdo a respuestas de solicitud 3453/2020, se solicitar . 1- Detalle y copia de los documentos presentados por la suscrita, que dieron origen a la fiscalización de Carlos Rojas hacia Mutual de Seguridad 2.- Motivación por la cual Carlos Rojas, emite un mes después informe de fiscalización efectuado a mutual por denuncia de la suscrita. De no tener la información señale normativa a la que se acoge Carlos Rojas para emitir informe de fiscalización en los plazos que lo hizo. 3.- Normativa que aplico Carlos Rojas en la fiscalización a Mutual de Seguridad. Agregue las funciones que debería haber efectuado 4.- Normativa por la cual Carlos Rojas, puede cobrar viatico posterior a la comisión de servicios. 5.- Copia del deposito efectuado a Carlos Rojas con la correspondiente cartola bancaria, aplique el principio de divisibilidad donde corresponda, pero que sea de clara lectura fecha del depósito. 6- COpia de los gastos efectuados por Carlos ROjas 7- Detalle de las acciones ejercidas por Carlos Rojas en la ciudad de Calama, que hacen plausible su cometido por cuatro dias en Calama. Anexe los informes de fiscalización correspondientes. 8.- Copia de la carpeta que señala Carlos Rojas ( letra c, de la supuesta fiscalización ), a Mutual por denuncia de la suscrita. 9.-Parentezco o negocios o representación declaradas por Carlos Rojas y Javier Gonzalez con Mutual de Seguridad o ACHS o Camara Chilena de la Construcción
Resolución Exenta N°75
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
20/04/2020
Referente a oficio del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, se solicita antecedentes del reclamo o controversia suscitado en relación a paciente con su Institución Previsional de Salud, todo de conformidad a Ley de Transparencia, como asimismo del correspondiente expediente arbitral.
Resolución Exenta N°63
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Conforme al artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285
09/04/2020
Solicia : 1.- Copia de todos los documentos que fueron considerados por esta Superintendencia para emitir IP 228/2016 2.- Copia del recurso de reposición presentado por la IP el punto 1. 3.- Documentos considerados para emitir la IP 64172016 4.- Copias de todas las denuncias ingresadas con fecha 10 de Marzo 2017 y sus respuestas
Resolución Exenta N°358
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Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
07/04/2020
Solicita 1- Expediente de tramitación de la denuncia de Diciembre de 2019 2.- Nomina , cargo y responsabilidades de funcionarios que tramitaron la denuncia 3.- Motivación por la cual este organismo no fiscaliza a Mutual de Seguridad de acuerdo al decreto 41-2012 del MINSAL. 4.- Funciones que posee este Superintendencia respecto a la fiscalización de la ficha clinica de acuerdo al decreto 41/2012. 5.- Funciones del decreto 41/2012 del MINSAL, que asume la Superintedencia de Seguridad Social . 6.- Señale claramente en que parte de la ficha clínica aparece que la suscrita fue notificada de sus diagnósticos 7.- De acuerdo a los hechos denunciados con fecha 27-12-2019, en señale en que parte de las aludidas resoluciones, aparece la fiscalización a la negación y/o incumplimiento de las atenciones como se denunció. 8.-Señale en que parte del procedimiento de la denuncia de fecha 27 de Diciembre de 2019, se aplicó el decreto 41/2o12 del MINSAL. En caso de no haberse aplicado señale la motivación. 9.-Entregue curriculum y copia de titulo de persona que se indica, que atendió a la suscrita con fecha Febrero de 2020 en dependencias de esa superintendencia. 10.- Señale cual es la forma que esta profesional fue notificada de sus diagnósticos. 11.- Detalle las leyes, decretos o similares que aplica esta Superintendencia, respecto a las fiscalizaciones a prestadores por denuncias que realiza un paciente respecto a la ficha clínica
Resolución Exenta N°60
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
07/04/2020
Solicito copia del formulario de solicitud de mediación con prestadores privados que han ingresado a la Superintendencia de Salud en los años 2019 y 2020.
Resolución Exenta N°348
Total
Conforme al artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285
01/04/2020
Solicitó 1. Copia de los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados en contra de agentes de ventas de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del DFL 1, desde 2017 a 2020 y que se encuentren concluidos. 2. Copia de las denuncias realizadas por el Superintendente, al Ministerio Publicó, por eventuales delitos cometidos por agentes de ventas de salud y que se encuentren asociados a los hechos de tales procedimientos sancionatorios, desde el año 2017 al año 2020. 3. En caso de existir causas judiciales asociadas a tales procedimientos sancionatorios, solicito el número de rol, año y tribunal, desde 2017 al 2020.
Resolución Exenta N°313
Copia de los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados en contra de agentes de ventas de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del DFL 1, desde el año 2017 hasta el año 2020 y que se encuentren concluidos. 
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
20/03/2020
Dictámenes relacionados con resoluciones por reclamaciones de afiliados de Isapre en el alza de planes auges, desde 2005 hasta la última alza 2019 (partiendo por Isapre Cruz Blanca, y todas las otras isapres que hayan sido sujetas de reclamo por la misma materia).
Resolución Exenta N°204
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
27/02/2020
Copia de los expedientes sancionatorios de las 18 clínicas que fueron multadas por no notificar patologías AUGE, (actos administrativos que ordenaron proceso sancionatorio, la notificación del proceso a las clínicas, eventuales descargos y las resoluciones que dispusieron las sanciones de multa).
Resolución Exenta N°141
Entrega de información de 3 prestadores (Clinica Red Salud Santiago, Clinica Dávila y Clinica Vespucio)
Conforme al artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285
07/02/2020
Solicitó el estado de los registros clínicos electrónicos en específico datos de acreditación de prestadores institucionales en el 6°ámbito, desde 2009 a la fecha
Resolución Exenta N°17
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
13/01/2020
Solicitó copia de la resolución de la Superintendencia de Salud, de fecha 6 de septiembre de 2018 que ordenó a la Isapre Cruz Blanca financiar el tratamiento de fibrosis pulmonar de afiliado don Hector Troncoso
Resolución Exenta N°1022
Total
Conforme a la causal N°2 del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 en relación al articulo 2° letra g
31/12/2019
Solicitó copia del informe elaborado por la Unidad de Asesoría Médica de la Superintendencia de Salud, respecto del Reclamo N°7343-16, ingresado en la Intendencia de Prestadores de Salud.
Resolución Exenta N°1011
Total
Conforme a la causal N°2 del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 en relación al articulo 2° letra g
27/12/2019
Se solicitó información relativa al Procedimiento de Mediación incoado ante la Superintendencia de Salud de Atacama, Nro. 250377, iniciado en virtud de reclamo presentado el día 24 de abril de 2018. Se pidió el contenido del reclamo, citaciones que se hayan dispuesto y certificados de término asociados a la misma.
Resolución Exenta N°875
Total
Conforme al artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285
21/11/2019
Solicita aclaración de de Resolución Exenta IP/N° 3072 de 04 de Octubre de 2019, sobre resultados de Examen de Evaluadore. Puntaje o porcentaje que asigna como nota final en Examen rendido en 2019. Copia de las pautas de corrección aplicadas en prueba. Solicita hoja de respuestas entregada al equipo examinador y que fue al efecto corregida para asignación de puntajes
Resolución Exenta N°850
Conocer formalmente, el facsímil del examen aplicado el día 30 de Agosto de 2019, el puntaje o porcentaje asignado como nota final en Examen, las pautas de corrección aplicadas en la prueba, la hoja de respuestas.
Conforme al artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285
15/11/2019
Copia de todas las resoluciones y/o sentencias dictadas por el Superintendente de Salud, entre el 01.01.2015 y el 01.09.2019, en cuya virtud se haya declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva, por reiterar los argumentos esgrimidos en la reposición, conforme a lo prescrito en el inciso final de la letra c) del numeral 7.2 del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de la Superintendencia de Salud, además copia del escrito o escritos, de ambas partes, sobre el cual se pronuncia dicha resolución o sentencia. Copia de todas las resoluciones y/o sentencias dictadas por el Superintendente de Salud, entre el 01.01.2016 y el 01.09.2019, en cuya virtud se haya garantizado, reconocido y/o aplicado el cumplimiento de las normas del debido proceso o de un racional y justo procedimiento y/o de las reglas de procedimiento que, como mínimo, establece la parte final del inciso segundo del artículo 117 del DFL N°1, de Salud, de 2005, conforme a lo prescrito en el inciso final del numeral 10 del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de la Superintendencia de Salud. Copia del escrito o escritos, de ambas partes, sobre el cual se pronuncia dicha resolución o sentencia.
Resolución Exenta N°715
Total
Conforme al artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
25/09/2019
Solicitó copia "previo informe emitido por Isapre Cruz Blanca y aprobación por parte de la Superintendencia de Salud otorgado en Ordinario IF/N°7414 de fecha 15 de noviembre de 2018, a isapre Cruz Blanca
Resolución Exenta N°283
Total
Conforme al artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285
08/04/2019
Solicita copia Ordinario IF N°7414 de fecha 15/11/2018
Resolución Exenta N°118
Total
Conforme al artículo 20 de la Ley N°20.285
04/02/2019