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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Consejo Integrado de la Red Asistencial (CIRA)
Consejo de carácter asesor y consultivo, con función diagnóstico, análisis, aprobación, supervisión y garantía de equidad en el acceso a la salud. Además favorece un mejor trabajo y mayor desarrollo de la Red, a través de su modelo participativo y de integración de los diferentes niveles de la misma, ya que genera espacios de asesoría, recepcionando los aportes de la gestión participativa.
Decreto Supremo 140/2004 Art. 17 y 18
21/04/2005
29/11/2016
No Aplica
Departamento Asesoría Jurídica
1.- Corresponde la asesoría del Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los informes que se le requieran sobre las materias de su competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera el Director en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto de todos los actos administrativos en que se solicite su colaboración. 2.- Asumir la defensa del Servicio en los juicios en que éste sea parte o tenga interés. sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y la defensa de los funcionarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la ley Nº 18.834.
Decreto Supremo 140/2004, Art. 15
21/01/2005
21/10/2006
No Aplica
Departamento Comunicaciones y Relaciones Públicas
1.- Corresponde la asesoría del Director del Servicio en materia de relaciones públicas y comunicaciones, proponer y coordinar políticas comunicacionales corporativas y las relaciones públicas de la institución, con el fin de lograr una adecuada difusión de los programas y actividades del Servicio entre la comunidad interna y externa. En este marco, también le corresponderá diseñar y coordinar planes y actividades de comunicación y promoción en salud, generando redes y alianzas estratégicas con los medios de comunicación, y desempeñar otras actividades propias de su naturaleza, y/o que se le encomienden o deleguen, lo anterior de conformidad al art. 16 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Decreto Supremo 140/2004 Artículo 16
21/01/2005
21/10/2006
No Aplica
Departamento de Auditoria
Le corresponde la asesoría del Director de Servicio y comprende la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, comprendidas en el campo de su competencia. No le corresponderá la substanciación de investigaciones sumarias o sumarios administrativos.
Decreto Supremo 140/2004 Art. 11, 12, 13 y 14
21/01/2005
21/10/2006
No Aplica
Director/a de Servicio
1.- Los Directores de Servicios en uso de las atribuciones conferidas en las disposiciones del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, podrán estimular, promover y celebrar convenios con las respectivas municipalidades, para traspasar personal en comisiones de servicio u otros recursos, apoyar la gestión y administración de salud y promover el establecimiento de sistemas locales de salud, basados en la participación social, la intersectorialidad y el desarrollo local. 2.- Si el programa de Salud Municipal no se ajusta a las normas técnicas del Ministerio de Salud, deberá hacer observaciones al Alcalde, para que las remita al Concejo para su aprobación o rechazo.- 3.- Si el programa de Salud Municipal no se ajusta a las normas técnicas del Ministerio de Salud, deberá hacer observaciones al Alcalde, para que las remita al Concejo para su aprobación o rechazo.
Ley N° 19.378, Artículos 57, 58 y 59
13/04/1995
22/01/2016
No Aplica
Director/a de Servicio
Corresponde a los Directores de los Servicios de Salud en sus respectivos territorios: a) velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones que lo complementen, y sancionar a los infractores; b) dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; c) Solicitar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, la dictación de los reglamentos del presente Código y proponerle las normas que deben regular las funciones de orden sanitario a cargo de las Municipalidades; d) informar al Ministerio de Salud sobre las materias que éste le requiera; e) solicitar de las autoridades, instituciones públicas o privadas o individuos particulares los datos y cooperación que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones. Los datos o cooperación deben ser proporcionados en el plazo prudencial que el Director del Servicio señale; f) Rebajar o eximir, en casos excepcionales y por motivos fundados, los derechos que deben pagarse por las actuaciones de los Servicios, fijados por el Arancel aprobado por el Ministerio de Salud, a determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica. Las mismas facultades serán ejercidas por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, que podrá aplicarlas especialmente respecto de los controles relativos a medicamentos para necesidades personales de enfermos o de donaciones en casos de emergencias o catástrofes) delegar las facultades que les concede el presente Código.
DFL 725 Código Sanitario, Artículo N°9
31/01/1968
23/09/2017
No Aplica
Director/a de Servicio
Le corresponde 1.- Organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. 2.- Velar por la referencia, derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red. 3.- Representar judicial y extrajudialmente al Servicio. 4.- Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial como asimismo, coordinar, asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio.
DFL 1 Artículo 21, 22 y 23
24/04/2006
18/01/2016
No Aplica
Director Hospital
1.- Será responsable de ejecutar, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que éste deba cumplir en el ámbito de su competencia,de conformidad con las políticas, normas, planes y programas a que ellas deban sujetarse y bajo supervisión y control de la Dirección del Servicio a que pertenezca. 2.- Elaborar y aprobar el plan anual y los programas de actividades del Hospital y coordinar, controlar y evaluar su ejecución cuando corresponda. 3.- Organizar la estructura interna del Hospital y asignar los cometidos y tareas a sus dependencias, de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas sobre la materia por el Ministerio de Salud y el Director del Servicio
Decreto Supremo 140/2004 Artículo 46
21/01/2005
21/10/2006
No Aplica
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) tiene por objetivo facilitar el acceso de la población a la información sobre el funcionamiento y servicios otorgados por el sistema de salud y otros órganos del estado a través de una atención oportuna, clara, transparente y de calidad. Sus principales funciones son Informar, atender, recibir, estudiar, responder y/o derivar sugerencias y reclamos, además de registrar las solicitudes ciudadanas, realizar encuestas y mediciones, establecer dispositivos de información y ser un espacio en el cual se difunda la carta de derechos y deberes de la institución.
Decreto Supremo 140/2004, Art. 21 Nº VI
21/01/2005
21/10/2006
No Aplica
Secretaría y Oficina de Partes
Tiene por objeto la recepción, distribución, archivo y despacho de la correspondencia oficial y reservada de la Dirección, y otras propias de su naturaleza, y/o que se le encomienden o deleguen.
Decreto Supremo 140/2004, Art. 21 Nº VI
21/01/2005
21/10/2006
No Aplica
Subdirección de Gestión Asistencial
1.- Desarrollar procesos de planificación permanente de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y atención al usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes. 2.- Proponer y coordinar estrategias y planes de implementación en relación a las prioridades de salud en los ámbitos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente. 3.- Realizar estudios en las distintas áreas de interés para el mejoramiento del funcionamiento de la Red Asistencial. 4.- Mantener y utilizar información epidemiológica actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a los establecimientos integrantes de la Red en la toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de inversión
Decreto Supremo 140/2004 Artículo 21
21/04/2005
21/10/2006
No Aplica
Subdirección de Gestión de las Personas
Proponer políticas para el Servicio en materia de reclutamiento, selección,orientación e inducción,de acuerdo a las normas legales vigentes ; promover el desarrollo y formación del personal y evaluación del personal en el marco de los convenios docentes asistenciales , supervisar cumplimiento de la normativa en materia de remuneraciones, salud ocupacional, beneficios sociales y económicos; potenciar el uso efectivo del SIRH; definir criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red y promover una gestion basada en la participaciòn y compromiso institucionalinstitucional.
Decreto Supremo 140/2004 Artículo 23
21/01/2005
21/10/2006
No Aplica
Subdirección de Recursos Físicos y Financieros
1.- Integrar y consolidar la formulación del presupuesto anual del Servicio, en el marco de la planificación de la Red Asistencial. Asimismo deberá conocer, analizar y acordar la propuesta de presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red y asesorar al Director en la elaboración de un informe al respecto a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. 2.- Proponer la distribución del presupuesto entre los establecimientos dependientes del Servicio, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada del Servicio en su conjunto. 3.- Analizar la información financiera, realizar la planificación correspondiente y establecer mecanismos de control y evaluación de la gestión financiera de acuerdo a las necesidades de la Red. 4.- Identificar los requerimientos para estudios de vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de los establecimientos de la Red Asistencial y definir orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la estructura, equipamiento y medios de transporte
Decreto Supremo 140/2004 Artículo 22
21/01/2005
21/10/2006
No Aplica