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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Codigo Sanitario y su relación con el Servicio de Salud (Art. 43, 46 ) Sobre funcionamiento de laboratorios y (Art. 86) funcionamiento instalaciones radioactivas.
Artículos 43, 46 y 86 DFL725 Codigo Sanitario
Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal.
Artículo 58 Ley 19.378
Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal.
Artículo 12 Ley 19.378
Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación.
Artículo 3 Ley 19.464
Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita.
Artículo 49 Ley 19.378
Establece la estructura y organización interna del Servicio de Salud Aconcagua. Determina las competencias y funciones de las Subdirecciones, Departamentos, Unidades y Oficinas de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua
Resolución Nº780 de 2006
Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal.
Artículo 29 Ley 19.378
Los Servicios de Salud coordinadamente tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas.
Artículo 16 DFL Nº 1 de 2006 y artículo 1 del D.S. Nº 140 de 2005
Recibir y destruir las materias primas y droga incautada.
Artículo 41 Ley 20.000
Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años.
Artículo 44 Ley 20.000
Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal.
Artículo 53 Ley 19.378