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Transparencia Activa

No se individualizarán a los beneficiarios según lo establecido en el artículo N°2 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y lo señalado en la Instrucción N°11 del Consejo para la Transparencia que en su párrafo cuarto señala: "cuando ello suponga la revelación de datos sensibles, esto es, de datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual".

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