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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Conocer y observar el Proyecto del Programa Anual de Salud Municipal.
Artículo 58 ley 19.378
Conocer y observar la proposición de dotación realizada por la Entidad Administradora de Salud Municipal.
Artículo 12 ley 19.378
Emitir informe de idoneidad sicológica para desempeñarse como asistente de educación.
Artículo 3 ley 19.464
Entregar a las Entidades Administradoras de Salud Municipal, en representación del Ministerio de Salud, el aporte estatal o per cápita.
Artículo 49 ley 19.378
Informar al Ministerio de Salud las proposiciones de establecimientos de desempeño difícil realizado por la Entidad Administradora de Salud Municipal.
Artículo 29 ley 19.378
Los Servicios de Salud coordinadamente tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas.
Artículo 16 DFL Nº 1 de 2006 y artículo 1 del D.S. Nº 140 de 2005
Otorgar por el Fondo Nacional de Salud, en conformidad a la Ley 19.966, prestaciones del Régimen General de Garantías en Salud.
Artículo 161 DFL Nº 1 de 2006
Otorgar reconocimiento a los laboratorios como laboratorios de Salud Pública. (Esta facultad es actualmente de competencia de la Seremi de Salud (Autoridad Sanitaria) por disposición de la Ley 19.937)
Artículo 43 Código Sanitario
Recibir y destruir las materias primas y droga incautada.
Artículo 41 ley 20.000
Remitir en el más breve plazo al Ministerio Público un Protocolo de Análisis Químico de la droga incautada y guardar contramuestras por un plazo máximo de dos años.
Artículo 43 y 44 ley 20.000
Retener el per cápita cuando la Entidad Administradora de Salud Municipal no se encuentre al día en el pago de cotizaciones provisionales y de salud de su personal.
Artículo 53 ley 19.378