Copia de las liquidaciones de sueldo | Artículo 20 de la Ley de Transparencia N° 20.285 | Artículo 20 de la Ley de Transparencia N° 20.285 | Artículo 20 de Ley de Transparencia N° 20.285 | 21/11/2023 | |
Nómica de estudiantes | RESS3763.05.06.2023 | artículo 21 N° 2) de la Ley de Transparencia - Ley 19.628 letra f) | artículo 21 N° 2) de la Ley de Transparencia - Ley 19.628 letra f) | 23/06/2023 | |
Información respecto de los Datos de Atención de Urgencia (DAU) que contenga ingreso médico y epicrisis medica | RESS3517.23.05.2023 | artículo 12° de la ley N°20.584 - letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628 | artículo 12° de la ley N°20.584 - letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628 | 23/05/2023 | |
BB.DD Mujeres haitianas en etapa gestacional | RESS3516.23.05.2023 | artículo 21 N°2 de la ley N°20.285 | artículo 21 N°2 de la ley N°20.285 | 23/05/2023 | |
Certificado de Práctica profesional | ORD. 186 25.01.2023 | No Aplica | Artículo 20 de Ley de Transparencia N° 20.285 | 25/01/2023 | |
Entrega Antecedentes Clínicos (Grabaciones SAMU) | ORD. 1471 19.12.2022 | No Aplica | Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia | 19/12/2022 | |
Entrega Antecedentes Clínicos (Grabaciones SAMU) | ORD. 1313 15.11.2022 | No Aplica | No es SAI (Solicitud de Acceso a la Información) | 15/11/2022 | |
Información Clinica | ORD. 1264 02.11.2022 | No Aplica | No es SAI (Solicitud de Acceso a la Información) | 12/11/2022 | |
Entrega Antecedentes Clínicos (Grabaciones SAMU) | Artículo 21 N° 2) de la Ley de Transparencia N° 20.285 | Resolución 5084 01.09.2022 | Artículo 21 N° 2) de la Ley de Transparencia N° 20.285 | 01/09/2022 | |
Información sobre idoneidad psicológica de asistente de la educación | Mail 31.08.2022 | No Aplica | No es SAI (Solicitud de Acceso a la Información) | 31/08/2022 | |
Información quienes se acogieron a retiro de acuerdo al artículo 84 de la ley 21.360 | Mail 17.08.2022 | No Aplica | Artículo 12 de la Ley de Transparencia (Subsanación) | 26/08/2022 | |
Se envía Mandato judicial otorgado con fecha 28 de Octubre de 2019 en la Notaria de Concepción | Mail 23.08.2022 | No Aplica | Artículo 12 de la Ley de Transparencia (Subsanación) | 23/08/2022 | |
Solicita número de pacientes en lista de espera para vicios de refracción | Mail 17.08.2022 | No Aplica | Artículo 12 de la Ley de Transparencia (Subsanación) | 17/08/2022 | |
Se solicita emisión de un certificado de defunción para poder inscribir la causal de muerte | Mail 12.08.2022 | No Aplica | No es SAI (Solicitud de Acceso a la Información) | 12/08/2022 | |
Información del estado de uso actual de los sistemas informáticos clínicos y administrativos | ORD. 713 23.06.2022 | No Aplica | No es SAI (Solicitud de Acceso a la Información) | 23/06/2022 | |
Solicita Información de Tele odontología | ORD. 151 09.02.2022 | No Aplica | Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia | 09/02/2022 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolución Exenta N°6789 de fecha 19 de noviembre 2020 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 19/11/2020 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolución Exenta N°6483 de fecha 19 de noviembre 2020 | No Aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 19/11/2020 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolución Exenta N°6479 de fecha 19 de noviembre 2020 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 19/11/2020 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolución Exenta N°6484 de fecha 19 de noviembre 2020 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 19/11/2020 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolución Exenta N°6480 de fecha 19 de noviembre 2020 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 19/11/2020 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolucion Exenta N°6482 de fecha 19 de noviembre de 2020 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 19/11/2020 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolucion Exenta N°6481 de fecha 19 de noviembre de 2020 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 19/11/2020 | |
Antecedentes administrativos de adjudicación licitación pública equipo médico Microscopio Quirúrgico marca Leica, modelo Arveo M530, adjudicado a la empresa Arquimed Ltda en Resolución Exenta N° 005315, del 12 de Noviembre de 2019, de la Propuesta Pública ID 1057804-11-LR19. (contrato, acta de entrega, guía de despacho, factura, informe técnico de instalación) | Resolución Exenta N° 2748 de fecha 19 de mayo 2020 | No Aplica | Fundamento Legal artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o concimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; y, particularmente en su letra a) establece la reserva cuando se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. | 19/05/2020 | |
Nombre, correo y teléfono del jefe Departamento de Bieenstar o Convenios. | Resolución Exenta N°001720 de fecha 30 de Marzo de 2020 | No aplica | Fundamento Legal Art.21N°1 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 30/03/2020 | |
Listado de personas fallecidas en 2015-2018, con diagnósticos y contacto(dirección y teléfono) | Resolución Exenta N°005629 de fecha 26 de noviembre de 2019 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 26/11/2019 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolución Exenta N°3497 de fecha 12 de julio de 2019 | No Aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 12/07/2019 | |
Protocolo Trauma abdominal cerrado( ruptura de cúpula hepática) | Resolución Exenta N°3692 de fecha 29 de julio de 2019 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o concimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones delmórgano requerido; y, particularmente en su letra a) establece la reserva cuando se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. | 29/06/2019 | |
Protocolo Trauma abdominal cerrado( ruptura de cúpula hepática) | Resolución Exenta N°003234 de fecha 21 de junio de 2019 | No aplica | Fundamento Legalrtículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o concimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones delmórgano requerido; y, particularmente en su letra a) establece la reserva cuando se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. | 21/06/2019 | |
Protocolo Trauma abdominal cerrado( ruptura de cúpula hepática) | Resolución Exenta N°002989 de fecha 7 de junio de 2019 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o concimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones delmórgano requerido; y, particularmente en su letra a) establece la reserva cuando se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. | 07/06/2019 | |
Informe sumario administrativo de SOME Hospital de Mulchén Sra Pamela Duran | Resolucion Exenta N°002373 de fecha 24 de abril de 2019 | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". N°2 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las persnas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico y considerando el artículo 33 letraj) de la Ley de Transparencia, el cual dispone que el Consejo deberá "velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la Ley tengan carácter de secreto o reservado". | 24/04/2019 | |
Planilla excel con los nombres de los funcionarios (as) de la dirección del Servicio de Salud Biobío que presentaron licencia médica durante el año 2018 a la fecha febrero 2019 con la compraración de los días de licencia frente a los días trabajados en el servicio público | Resolución Exenta N°000995 de fecha 18 de febrero de 2019, emitida por el Servicio de Salud Biobío, donde conta la denegación de entrega de información requerida por don Daniel Nuñez. | No aplica | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 18/02/2019 | |
Resultados de Evaluación Idoneidad Psicológica Asistentes de Educación | Resolución Exenta N°000925 de fecha 15 de febrero de 2019 del Servicio de Salud Biobío, donde consta la denegación de entrega de información a don Guillermo Muñoz Acuña | La correspondiente Evaluación de Idoneidad Psicológica como Asistente de Educación realizada a don Guillermo Muñoz Acuña. | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 15/02/2019 | |
Resultados de Evaluación Psicolaboral | Resolución Exenta N°002074 del 23.04.2018 del Director del Servicio de Salud Biobio | No aplica | Artículo 21N°1 de la Ley N°20.285 de Transparencia | 23/10/2017 | |
Información Materia de Investigación | Resolución Exenta N° 001002 del 24.02.2017 del Director (S) Servicio de Salud Biobío | No Aplica | Artículo 21 N° 1 letra C de la Ley N° 20.285 de Transparencia | 24/02/2017 | |
Información de Carácter Genérica referente a un Elevado Número de Actos Administrativos | Resolución Exenta N° 000004 del 05.01.2017 de Directora Servicio de Salud Biobío | Deniégase la información relativa a los numerales 39, 40 y 41 de la solicitud de acceso a la información N° A0029T0000080 | Artículo 21 N° 1 letra C de la Ley N° 20.285 de Transparencia | 05/01/2017 | |
Resultados de Evaluación Psicolaboral | Ordinario N° 02426 del 07.10.2016 del Director (S) Servicio de Salud Biobío | No Aplica | Artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285 de Transparencia | 07/10/2016 | |
Pruebas Sicológicas realizadas a los postulantes al concurso de Técnico en Prevención de Riesgos del Servicio de Salud Bio Bio. | Resolución Exenta N° 003870 de fecha 15 de Diciembre de 2014, emitida por la Dirección del Servicio de Salud Bio Bio, donde consta la denegación de entrega de información requerida por don Marcelo Lagos Cárdenas. | La correspondiente Prueba y posterior Evaluación Sicológica realizada a don Marcelo Lagos Cárdenas, postulante al concurso de Técnico en Prevención de Riesgos del Servicio de Salud Bio Bio. | Fundamento Legal: Artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que expresa lo siguiente: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Igual regla, se encuentra contenida en el artículo 7 N° 1 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.285. | 15/12/2014 | |