2018 | Mayo | Otras normas | DFL | 725 | Art. 86. Corresponderá a los Servicios de Salud, dentro del territorio de su competencia, otorgar la autorización previa para que puedan funcionar en él, instalaciones radiactivas, entendiéndose por tales aquellas en que se produzcan, traten, manipulen, almacenen o utilicen materiales radiactivos o equipos que generen radiaciones ionizantes. | 31/01/1968 | | 23/09/2017 | No Aplica |