Atender beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 2 | |
Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra f) | |
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 1 | |
Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente. | Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra g) | |
Ejecutar las acciones de salud que corresponden a los Servicios de salud de acuerdo a la ley, dentro de su nivel de complejidad | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 31 inc. final | |
Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 4 | |
Mantener sistemas de información compatibles con los de la Red Asistencial correspondiente, los que serán determinados por el Subsecretario de Redes Asistenciales | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 3 | |