Agenda Médica | Unidad que realiza el agendamiento informático de la oferta de consultas y procedimientos médicos y no médicos para la atención ambulatoria; entrega de cupos nuevos al departamento de gestión de red para que sean distribuidos a los diferentes centros de atención primaria de la Red del SSMS. Alimenta a la Unidad de Control de Gestión y Subdirección Médica de Atención Abierta, con la información del monitoreo de los indicadores de la oferta ambulatorio. Está constituida por un jefe y dos funcionarios administrativos | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Alivio del dolor y cuidados paliativos. | Este centro realiza atención de consulta ambulatoria de pacientes oncológicos que requieren cuidados paliativos para el manejo del dolor y conseguir la mejor calidad de vida posible, a través de un cuidado continuo y de calidad. Cuenta con un equipo multidisciplinarios comprometido con el apoyo del paciente y su grupo familiar, haciendo uso adecuado de la red asistencial. Depende directamente del jefe médico de Oncología. El jefe de esta unidad tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos y técnicos. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Anestesia | Es un conjunto organizado de recursos humanos y materiales para ejecutar acciones anestésicas en actividades quirúrgicas y de reanimación postoperatoria a pacientes hospitalizados, ambulatorios y de emergencias. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Centro de Rehabilitación | Otorga atención de rehabilitación psicosocial a personas con trastornos psiquiátricos severos, en el territorio asignado al SSMS, para lograr la inclusión social y productiva de estos usuarios en la comunidad, mediante el marco del modelo de psiquiatría comunitaria y el modelo de ocupación humana, sustentados en la excelencia profesional, la alta motivación y el trabajo permanente del equipo. El jefe de esta unidad tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos y administrativos, con alta motivación en el trabajo en equipo | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité Bipartito de Capacitación | El Comité de Capacitación es un órgano de carácter bipartito, es decir, están representados los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Es una instancia de participación que asesora a la dirección en la articulación, priorización, programación y ejecución de las acciones de capacitación. Su objetivo es abrir oportunidades de participación y promover el compromiso de los funcionarios en torno a su propio perfeccionamiento y al desarrollo de competencias necesarias para el incremento de la eficiencia y eficacia de la Red Asistencial. Esto, mediante la formulación de planes y programas de capacitación y la proposición de acciones de desarrollo del personal, destinadas a mejorar su desempeño y calidad de vida laboral, en concordancia con los objetivos institucionales. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité de Adquisiciones. | Es una instancia de asesoría y apoyo a la función de adquisición y abastecimiento del hospital, cuyo objetivo es lograr el mejor impacto sanitario en nuestra población asignada, mediante una buena gestión de adquisición, siendo esto un trabajo coordinado y centrado en las necesidades de nuestros usuarios. Tiene como propósito definir los aspectos que permiten gestionar las adquisiciones y compras, establece los criterios para la selección de insumos y proveedores conforme a los estándares definidos para el cumplimiento de los objetivos sanitarios del Complejo Barros Luco. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité de Ausentismo | Órgano interdisciplinario que asesora a la Dirección, evalúa los casos críticos de ausentismo, elabora estrategias de mejoras y gestiona la resolución de los problemas asociados al ausentismo funcionario. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité de Bioética Clínica | Órgano interdisciplinario, colegiado, deliberativo y de carácter consultivo creado para el análisis y asesoramiento de los problemas éticos surgidos en el ámbito hospitalario, con el fin último de contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria, promover la mejora de su calidad y fomentar la excelencia del ejercicio profesional. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité de Emergencia | Asegurar y proteger la salud de la población, pacientes y funcionarios, como así también, salvaguardar la funcionalidad y la infraestructura sanitaria, incorporando en la cultura organizacional los conceptos de preparación, prevención y mitigación. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité de Farmacia. | Organismo técnico-asesor de la dirección del hospital en materias relativas al uso y manejo de medicamentos e insumos terapéuticos, necesarios para la atención de pacientes en el CABL. Los objetivos del comité son: a) Proponer recomendaciones para el uso racional de los medicamentos. b) Definir el arsenal farmacológico y sus modificaciones para uso en la atención de pacientes hospitalizados, ambulatorios y de atención de urgencia, teniendo en consideración las normas técnicas para la selección de estos. c) Actualizar y analizar cada dos años el listado de medicamentos contenidos en el arsenal farmacológico del establecimiento. d) Revisar las normas terapéuticas y/o esquemas de tratamiento vigentes. e) Formular los criterios. f) Analizar informes para la elaboración del programa anual de necesidades de medicamentos e insumos terapéuticos para el hospital. g) Proponer normas para el uso por excepción y acceso a medicamentos. h) Considerar todos los aspectos que regulan y establecen los criterios para el uso de medicamentos, tanto en la atención ambulatoria como en la atención cerrada. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité de Infecciones Intrahospitalarias | Entidad institucional destinada a garantizar la calidad y seguridad en la atención de los pacientes y de los funcionarios. El Comité de I.I.H., asesora directamente a la dirección del hospital y a los servicios clínicos y su función es materializar el programa local de Prevención y Control de I.I.H Su ámbito de acción tiene relación con: a) Colaborar en las medidas técnicas de prevención y control de IAAS, recomendadas por el PCI, para todos los que tienen riesgos de adquirirlas: pacientes, personal de salud y otras personas que asisten al complejo (familiares de enfermos y/o visitas). b) Colaborar en la realización de estudio y manejo de brotes de infecciones que se presenten en el establecimiento. c) Apoyar en la puesta en marcha de programas de intervención y estrategias de control para los problemas de IAAS detectadas en los servicios clínicos y de apoyo del CABL. d) Apoyar en las capacitaciones y orientaciones en Prevención y Control de IAAS para el personal clínico y administrativo que ingrese a la institución y a los alumnos en práctica asistencial en los servicios clínicos y de apoyo. e) Colaborar en la realización de los programas de supervisión de prácticas de prevención y control de IAAS en los servicios clínicos y unidades de apoyo. El comité de IIH está conformado por: Subdirección Médica de Atención Cerrada, que preside al Comité, Subdirección de Unidades de Apoyo, Subdirección Médica de Gestión Clínica, Enfermeras Coordinadoras de Atención Abierta y Cerrada, Matrona Coordinadora de Obstetricia, Matrón Coordinador de Neonatología, Médico Encargado y Enfermera Coordinadora del PC IAAS. El CIIH se reúne a lo menos cada cuatro meses, para evaluar la situación local de IAAS, tratar situaciones específicas de importancia epidemiológica para el CABL. Se toman decisiones y se asignan responsables y plazos, si amerita. Cada reunión tiene una duración aproximada de dos horas y queda registrada en acta. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité de Medicina Transfusional. | Comité de Transfusión del CABL tiene por objeto coordinar toda la información necesaria para el análisis y estudio sobre la actividad transfusional local y su adecuada planificación. Debe reunir a los servicios clínicos generando las acciones necesarias para la vigilancia de los procesos críticos. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Organismo técnico de participación conjunta entre funcionarios y dirección del establecimiento para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales; y con esto contribuir a la protección de la comunidad funcionaria, creando una cultura preventiva en todo el establecimiento. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Consejo Consultivo de Usuarios. | El Consejo consultivo tendrá la función de asesorar al director del establecimiento en la fijación de políticas y en la definición y evaluación de los planes institucionales, que contribuyan a mejorar la percepción de la satisfacción usuaria | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Consultas y Procedimientos. | Agrupa a las unidades de atención de consulta y procedimientos médicos ambulatorios, los pacientes son derivados de la Red de Salud del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Está integrada por los policlínicos de las especialidades de: Nefrología, Urología, Obstetricia, Neurología, Neurocirugía, Broncopulmonar, Cardiología, Gastroenterología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Patología Mamaria, Ginecología, Neonatología, Cardiovascular, Psiquiatría Adulto, Reumatología, Endocrinología, Traumatología, Hematología, Cirugía, Infectología, Anestesia, Diabetes, Hipertensión Arterial y Trasplante. La prestaciones de estas especialidades son las que le competen y que se desarrollan en las consultas del CDT | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Conveniosde Pacientes Particulares | La Unidad de Convenios tiene como objetivo asesorar y colaborar en la ejecución, control y evaluación de los convenios para la atención, por profesionales del CABL, de pacientes particulares. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
COORDINACIÓN DE ENFERMERIA ATENCIÓN ABIERTA | Depende del director del Complejo Asistencial Barros Luco y está a cargo de la Coordinadora de Enfermería de Atención Abierta. De la Coordinación de Enfermería dependen la Enfermera Subcoordinadora, los/ las jefes de centro y de ellos dependen técnica y administrativamente todo el personal de Enfermería y Técnico de atención Abierta. Los Jefes de Centro serán encargados de liderar, en conjunto con la jefatura médica de la unidad que les corresponde, promoviendo una cultura de calidad en todas las personas que forman parte de dicha unidad, atendiendo a los lineamientos de la dirección del Complejo Asistencia Barros Luco. Deberán: a) Gestionar la unidad en cuanto a recursos humanos, procesos administrativos, equipamiento, insumos, y capacitaciones del personal, supervisando y evaluando los procesos a su cargo. b) Coordinar las actividades del centro con las de otras unidades tanto del CDT como de la atención primaria. Desempeñar las funciones y tareas que le encomiende la Enfermera Coordinadora de Atención Ambulatoria. Las funciones de Enfermería serán colaborar en el campo de su especialidad, en las acciones de recuperación, fomento y protección de la salud y de rehabilitación de enfermos que realizan los servicios clínicos ambulatorios, siendo las principales funciones: a) Cooperar con la dirección y Subdirección Médica de Atención Abierta, en la gestión asistencial. b) Proponer a la Dirección, Subdirección Médica de Atención Abierta, y Jefaturas de los Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo, las medidas necesarias para planificar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la atención de enfermería. c) Participar en la planificación y ejecución de los programas de orientación y perfeccionamiento del personal de enfermería. d) Coordinar las acciones y atenciones propias de la enfermería, aplicando técnicas específicas en los servicios clínicos y unidades de apoyo, con el objeto de cumplir con las indicaciones médicas. e) Colaborar en las actividades de educación para la salud que corresponda efectuar, y que realicen los servicios y unidades ambulatorias. f) Coordinar y supervisar la distribución del personal entre las distintas unidades de atención de consultas y procedimientos ambulatorios. g) Mantener una coordinación permanente en las acciones y medidas que correspondan con la Subdirección Médica de Atención Abierta. h) Manejo de información y monitoreo de indicadores. i) Desempeñar las funciones y tareas que le encomiende el Director del Establecimiento en las materias de su competencia. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
COORDINACIÓN DE ENFERMERIA ATENCIÓN CERRADA | Depende del director del Complejo Asistencial Barros Luco y está a cargo de la Coordinadora de Enfermería de Atención Cerrada. Contará con atribuciones para organizar, supervisar, evaluar y promover el mejoramiento de la calidad de los cuidados de enfermería, a fin de otorgar una atención segura, oportuna, continua, con pertinencia cultural y en concordancia con las políticas y normas establecidas por el Ministerio de Salud. En el marco de las políticas, normas, planes y programas establecidos por el Ministerio de Salud y las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Dirección del Servicio o Establecimiento, entre sus funciones se pueden destacar las siguientes: a) Participar en la definición de las políticas y lineamientos estratégicos de la institución, en todo lo relacionado con las necesidades de dotación de personal, recursos materiales, físicos y financieros del cuidado de enfermería y la gestión de los servicios hospitalarios. b) Participar en la formulación y administración presupuestaria asignada por centros de responsabilidad, en todos aquellos aspectos relacionados con la provisión continua y permanente de los cuidados de enfermería. c) Promover los principios éticos y legales que guían el ejercicio profesional. d) Contribuir a gestionar el Modelo de Atención por Cuidados Progresivos, en el ámbito de su competencia y como parte de un equipo multidisciplinario. e) Programar, organizar, dirigir y evaluar los procesos asistenciales en el ámbito de la gestión del cuidado de enfermería del establecimiento. f) Ejercer y promover un liderazgo efectivo en la gestión de los equipos de trabajo de su dependencia, en los procesos de selección, desarrollo de competencias, evaluación de desempeño, educación continua y satisfacción laboral. g) Incentivar y comprometer a que los equipos de trabajo den cumplimiento a políticas, procedimientos, estándares de cuidado, tratamientos y servicios requeridos por el paciente, definidos en el plan de desarrollo institucional. h) Diseñar y mantener actualizada la Cartera de servicios de la “Gestión del Cuidado” i) Proponer programas de evaluación y mejoramiento continuo del cuidado de enfermería a través de la instalación de sistemas de vigilancia de calidad y riesgos hospitalarios y el monitoreo de indicadores de calidad y seguridad. j) Velar por la integración docente asistencial e incentivar la investigación en el ámbito de la gestión del cuidado de enfermería. k) Participar en la definición de un conjunto mínimo básico de datos (CMBD) que permita monitorear indicadores y facilite la toma de decisiones. l) Participar en el desarrollo e implementación de nuevas herramientas tecnológicas que faciliten el control de la gestión. m) Promover la comunicación eficaz entre las diferentes dependencias del establecimiento, a fin de potenciar la sinergia de los equipos de trabajo. n) Colaborar con la dirección y las subdirecciones Médicas de Atención Cerrada, en la gestión asistencial. o) Participar en la planificación y ejecución de los programas de orientación y perfeccionamiento del personal de enfermería. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
COORDINACIÓN DE ENFERMERIA ATENCIÓN CERRADA | p) Coordinar las acciones y atenciones propias de la enfermería, aplicando técnicas específicas en los servicios clínicos y unidades de apoyo, con el objeto de cumplir con las labores propias de la profesión y las derivadas de la atención médica. q) Desempeñar las funciones y tareas que le encomiende el director del establecimiento en las materias de su competencia. De la Coordinación de Enfermería, dependen: Enfermera Subcoordinadora, y Enfermeras Supervisoras de los Servicios Cirugía, Medicina, Pabellones, Especialidades, Unidad de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Tratamiento Intermedio, Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios y Psiquiatría. Enfermeras/os Supervisoras/es sus funciones se pueden destacar las siguientes: a) La articulación de la intrared para la gestión de los Cuidados de Enfermería. b) Programar, organizar, dirigir y evaluar los procesos asistenciales en el ámbito de la gestión del cuidado de enfermería dentro de su Unidad. c) Definir en comité técnico de supervisoras, presidido por la Enfermera Coordinadora, la cartera de servicios de enfermería y sus respectivos estándares para la gestión de cuidados, asegurando la continuidad de los mismos entre los diferentes servicios y niveles de complejidad. d) Colaborar con Comité de Infecciones Intrahospitalarias en el logro de los estándares requeridos, realizando acciones para mejorar las tasas de infecciones de su unidad enfocándose en la gestión de procesos. e) Mantener todas las acciones a fin de otorgar calidad y seguridad de la atención a los pacientes de su Unidad, realizando y actualizando protocolos de calidad, monitoreando, supervisando y evaluando procesos y realizando planes de mejora continua para la atención. f) Gestionar la unidad en cuanto a recursos humanos, procesos administrativos, equipamiento, insumos, y capacitaciones del personal, supervisando y evaluando los procesos a su cargo. g) Desempeñar las funciones y tareas que le encomiende la Enfermera Coordinadora de Atención Cerrada, de acuerdo a sus competencias. Serán sus funcionarios dependientes todo el personal de enfermería, técnico y auxiliar. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Dental | Es el centro de derivación de mayor complejidad de salud oral del SSMS. Recibe pacientes derivados de la Atención Primaria de Salud (APS) y hospitales de la red. Cuenta con una amplia oferta de especialidades, para el diagnóstico y tratamiento de la población asignada, con un comprometido equipo de profesionales, técnicos y administrativos que desarrollan sus actividades en las especialidades de Cirugía Maxilo - Facial, Endodoncia, Periodoncia, Ortodoncia, Odontopediatría, Oclusión, Patología Oral, Rehabilitación e Implantología. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Abastecimiento. | Encargado del suministro de bienes y servicios del Complejo Asistencial Barros Luco, favoreciendo el desarrollo de sus funciones y logro de objetivos estratégicos, a través de la coordinación y ejecución de procesos relacionados con la adquisición, contratación y distribución de bienes y servicios, en el marco de la Ley de Compras y toda normativa y reglamento relacionada con esta labor. Gestión de bodega, control y distribución de bienes en coordinación con los respectivos servicios, departamentos y unidades. La unidad que depende de este departamento es Bodega Central (la que es integrada por Bodega de Farmacia y Bodega de Economato). 1.- Unidad de Bodega: Encargada de recepcionar, distribuir y almacenar los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las unidades hospitalarias. Está dividida en dos áreas: la bodega de farmacia y la bodega de economato. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Atención a las Personas (DAP) | El Departamento de Atención a las Personas es el Departamento encargado de gestionar los Requerimientos Ciudadanos. El propósito del Departamento de Atención a las Personas es participar directamente en todas las actividades que sean de apoyo al logro de la satisfacción usuaria, para que el usuario/a reciba una atención con estándar de calidad en cada una de las instancias de contacto que su estadía requiera. Entendiendo que el binomio usuario/a-familia no sólo necesita recuperar el estado de salud, sino que además espera recibir un trato respetuoso, informado y digno. Estos objetivos están alineados con los objetivos estratégicos de la institución, el cual es tener “al usuario al centro del quehacer”, quedando esto reflejado en la gestión de los requerimientos ciudadanos y las prestaciones necesarias para dar cumplimiento a las respuestas de estos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Derechos y Deberes del Paciente. Otro objetivo importante de cumplir, es el uso correcto de los sistemas informáticos disponibles para el reporte de la actividad realizada. Los responsables de velar por el cumplimiento de los objetivos y sus actividades son la jefa y subjefa del departamento. Está integrado por: las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias ( OIRS), el Equipo Resolutivo, Hospital Amigo y la Recepción-portería. Las OIRS son 5 y están ubicadas en : * Entrada del Centro de Diagnostico y Tratamiento ( CDT). * Entrada del Hospital Trudeau * UPC * Urgencia general * Urgencia Maternidad | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN | A este departamento le corresponderá optimizar la gestión del establecimiento, proponiendo mejoras en materia de formulación de instrumentos de evaluación de gestión y compromisos de gestión, planificación, realización de estudios y elaboración de proyectos. Presenta las siguientes funciones: a) Colaborar con la dirección del establecimiento en la formulación, planificación, fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el hospital en materias de orden asistencial, técnico, administrativo, financiero y patrimonial, comprendidas en el campo de su competencia, proponiendo las medidas correctivas necesarias. b) Planificar y desarrollar programas y proyectos de desarrollo institucional, buscando optimizar permanentemente la gestión del establecimiento y su calidad. c) Realizar estudios y elaborar proyectos de desarrollo institucional o relacionado con la entrega de servicios destinados a optimizar la gestión de la institución. d) Proponer elementos de rediseño institucional y de procesos de los servicios. Unidad Grupos Relacionados de Diagnósticos (GRD) dependiente de Control de Gestión, es la responsable del manejo de la herramienta de GRD, que se encarga del seguimiento, control y evaluación del comportamiento de la casuística hospitalaria, a través de la lectura y codificación de la ficha clínica de los usuarios egresados de la institución, poniendo a disposición del hospital, directivos y clínicos la información necesaria para fortalecer la gestión clínica. Esto, lo realiza estableciendo una definición de los casos que el hospital genera como servicio, agrupando usuarios con comportamiento clínico y consumo de recursos similares, permitiendo así que los datos sean medibles y comparables | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Estadísticas. | Departamento encargado de llevar el registro de las actividades realizadas en el hospital que se originan en los distintos tipos de atenciones: ambulatoria, hospitalizados y urgencia. La unidad que depende de este departamento es Costeo. 1.- Unidad de Costeo: Encargada del registro de datos en herramienta winsig según centros de costos, cumpliendo los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica y GES | El Departamento de Gestión de Garantías Explícitas de Salud (GES) y Lista de Espera Quirúrgica (LEQ) es el departamento encargado de gestionar las prestaciones que se deben realizar para cumplir las garantías explícitas de los pacientes, así como las necesarias para realizar la prestación de las personas ingresadas a la lista de espera quirúrgica del Hospital Barros Luco. Además, es el departamento encargado de los registros para recuperar las prestaciones valoradas, con el fin de dar cumplimiento al programa y con esto financiar las actividades del hospital relacionadas con los problemas de salud garantizados. Los objetivos del departamento están alineados con los objetivos estratégicos de la institución, por lo que su primera prioridad es tener al usuario al centro del quehacer manifestado por la gestión de las prestaciones necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos de atención de los usuarios, tanto de GES como de lista de espera quirúrgica, con un trabajo de calidad, manteniendo la continuidad de la atención hasta la resolución y/o seguimiento de su problema de salud. Otro objetivo importante de cumplir, es el uso correcto de los sistemas informáticos disponibles para el reporte de la actividad realizada y para la correcta construcción de las listas de espera. Completando con el objetivo de contribuir al equilibrio financiero de la institución con la recuperación y registro de las prestaciones realizadas en el hospital Los responsables de velar por el cumplimiento de los objetivos y sus actividades son la jefa y subjefa del departamento. El modelo de gestión para el cumplimiento de los objetivos se ha distribuido en cinco áreas principales de trabajo: * Area de Gestión de Prestaciones * Área de Digitación de Prestaciones * Área de Pre – Hospitalización * Área de Archivo Documental * Área de Citación Paciente | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Gestión de Tecnologías de la Información | Sus principales funciones son: a) Promover la implementación y adecuado uso de sistemas de información para las áreas clínicas y administrativas del hospital. b) Proporcionar soporte integral a las áreas del hospital a través del mantenimiento óptimo de los sistemas informáticos en operación, de hardware y software instalados. c) Supervisar el buen funcionamiento de las redes, velando por el desarrollo de sistemas de información en diferentes áreas del hospital y es el soporte técnico para el personal del establecimiento. Además, está muy comprometido con la implementación de proyectos de tecnología de punta que sean de una alta innovación para el hospital. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Gestión Financiera y Contable. | Le corresponderá estudiar y proponer de acuerdo a los lineamientos generales que imparta la Subdirección de Administración y Finanzas, el proyecto de presupuesto del CABL (Ingresos y Gastos): a) Distribución y control del presupuesto, además de registro y análisis financieros para apoyar la toma de decisiones. b) Proponer la distribución del presupuesto entre los diferentes Centros de Responsabilidad, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada. Confeccionar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles del CABL. c) Diseño, implementación y evaluación de las políticas relativas a prestaciones, costos y aranceles. d) Diseño, implementación y evaluación de las políticas relativas a fomentar el aumento de ingresos propios, (convenios, recuperación de Cuentas por Cobrar, por concepto de Prestaciones, como de Subsidio Medicina Curativa). e) Diseño, implementación y evaluación de programas de inversiones y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento, en conjunto con la Subdirección Administrativa. f) Diseño, implementación y evaluación de los procedimientos de recolección, análisis e indicadores de la productividad del CABL. g) Instaurar un sistema continuo de provisión, que le asegure al CABL contar con los insumos y medicamentos necesarios para brindar las prestaciones de salud y cumplir con lo establecido en la Ley 19.886. Las unidades dependientes de departamento de Gestión Financiera y Contable, son Contabilidad y Tesorería, Recaudación, Cobranzas y Prestaciones externas. 1.- Contabilidad y Tesorería: Responsable de velar por los procedimientos de las diferentes transacciones que se generan en el hospital. Están a cargo de la generación de documentos necesarios para la gestión contable de la institución. 2.- Cobranzas: Esta unidad tiene por finalidad captar los ingresos que se generan por concepto de prestaciones otorgadas a los beneficiarios del sistema público de salud y por la venta de servicios de salud a los no beneficiarios. Debe normar el proceso de recuperar los ingresos propios provenientes de atención a pacientes del hospital y definir las reglas en conjunto con los departamentos involucrados en los procesos de atención (Recaudación-Estadística). 3.- Recaudación: Encargado de los procedimientos de recaudación de recursos propios, por concepto de prestaciones médicas a pacientes ambulatorios y hospitalizados, beneficiarios del Sistema de Salud Público de acuerdo a los lineamientos del Plan Estratégico del hospital. 4.- Unidad de Prestaciones Externas: Encargado de velar y coordinar a los pacientes que acuden al hospital y por motivos de fuerza mayor son derivados a efectuar sus prestaciones al extra-sistema. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Departamento de Recursos Físicos | Le corresponderá estudiar y proponer de acuerdo a los lineamientos generales que imparta la Subdirección Administrativa el proyecto de inversiones en recursos físicos que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento, reparaciones y seguridad del CABL. Del departamento de Recursos Físicos, dependen las siguientes unidades Higiene Ambiental, Mantenimiento Infraestructura, Equipos Médicos, Seguridad, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y Operaciones. 1.- Higiene Ambiental: Encargada de gestionar las acciones de sanitización de la planta física del Complejo, necesarias para un adecuado control de vectores, plagas u otros. Debe planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades específicas de desinsectación, desratización u otras posibles plagas que afecten a la infraestructura del establecimiento, salvaguardando su ejecución de acuerdo a normativa de seguridad vigente. 2.- Mantenimiento e Infraestructura: Le corresponderá asegurar la operatividad de la infraestructura y equipamiento industrial, y debe velar por las condiciones óptimas de las instalaciones existentes e infraestructura del establecimiento necesarias en la atención directa o indirecta de los usuarios. Debe contar con Planes de Mantención correspondientes. 3.- Equipos Médicos: Debe asegurar la operatividad y velar por la condición óptima de los equipos médicos existentes en el establecimiento, necesarios en la atención directa o indirecta de los usuarios. A su vez, debe contar con planes de mantención preventiva y correctiva de equipos médicos. 4.- Seguridad: Encargada de gestionar las acciones de vigilancia tanto física como electrónica, de tal forma de resguardar la integridad de las personas, infraestructura y equipamiento del complejo; coordinando para ello los sistemas de vigilancia de guardias internos y externos, así como también los elementos y dispositivos de seguridad pasiva necesarios para un adecuado control en todas las instalaciones. 5.- Prevención de Riesgos y Medio Ambiente: Le corresponderá evaluar riesgos, informar y formar a los funcionarios y directivos del Hospital Barros Luco a través de la planificación, coordinación y control de medidas de prevención de riesgos laborales. Supervisa la existencia y aplicación de normas y recomendaciones en medidas de seguridad. Realiza seguimiento de los incidentes y accidentes ocurridos. Debe velar, además, por el adecuado manejo de las condiciones medioambientales, plan de Manejo de Residuos y cualquier agente que afecte a la salud del personal y usuarios en general. Es responsable también del Plan de Emergencias y el funcionamiento del Comité Operativo de Emergencia. 6.- Operaciones: Encargada de coordinar las actividades de carácter general en la prestación de servicios de aseo, retiro, transporte y disposición final de residuos; así como también es responsable de las secciones de Movilización, Ropería, Saneamiento y Central Telefónica. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Dermatología – Unidad de Atención y Control de Salud Sexual UNACESS | Es un servicio de consulta y procedimientos médicos ambulatorios en la especialidad de Dermatología y en la Unidad de Atención y Control de Salud Sexual (Unacess), para los usuarios del CABL. Cuenta con un personal de excelencia y altamente motivado, que otorga una atención oportuna, efectiva, de calidad, orientada a lograr la satisfacción de los usuarios. El jefe de esta unidad tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos y técnicos que se encargan de cumplir los objetivos sanitarios en lo que se refiere a la prevención y la atención de los pacientes con infecciones de transmisión sexual, lo que constituye una condición prioritaria debido a la magnitud del problema a nivel nacional. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
DIRECTOR | En el Director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento y en especial tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento. b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento. c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme al presente Libro, el Código Sanitario y las demás normativas vigentes. d) Elaborar y presentar al Director del Servicio de Salud correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de las instrucciones generales que imparta la Dirección de Presupuestos para estos efectos, el Director deberá priorizar las actividades y el plan de inversiones, detallando el costo de cada una de ellas y justificando la priorización propuesta. El presupuesto indicará detalladamente el estado del cobro de las prestaciones otorgadas y devengadas. El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante resolución, aprobará los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y el del Servicio, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, o el siguiente día hábil, si el 15 fuera feriado, sobre la base del presupuesto aprobado al Servicio de Salud correspondiente y de las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos. Dicha resolución deberá, además, ser visada por la Dirección de Presupuestos. Si vencido el plazo el Subsecretario no hubiera dictado la resolución, el presupuesto presentado por el Director se entenderá aprobado por el solo ministerio de la ley. En cada uno de los presupuestos de los Establecimientos Autogestionados y de los Servicios de Salud, se fijará la dotación máxima de personal ; los recursos para pagar horas extraordinarias en el año ; los gastos de capacitación y perfeccionamiento ; el gasto anual de viáticos la dotación de vehículos y la cantidad de recursos como límite de disponibilidad máxima por aplicación de la ley Nº 19.664 y demás autorizaciones máximas consideradas en el respectivo presupuesto, todo ello conforme a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos. Si el presupuesto aprobado por el Subsecretario de Redes Asistenciales es menor que el solicitado por el Director del Establecimiento, el Subsecretario deberá indicar los componentes del plan anual de actividades y del plan de inversiones que deberán reducirse para ajustarse al presupuesto aprobado. e) Ejecutar el presupuesto y el plan anual del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado. El Director podrá modificar el presupuesto y los montos determinados en sus glosas. Dichas modificaciones podrán ser rechazadas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos. Si el Subsecretario no se pronuncia en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la solicitud, ésta se entenderá aceptada. Copia de todos los actos relativos a las modificaciones presupuestarias deberán ser remitidas al Servicio de Salud correspondiente y a la Dirección de Presupuestos. | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 | 24/04/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
DIRECTOR | f) Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento. Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio. Un reglamento, emitido a través del Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para ejercer las funciones de que trata el presente literal. g) Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. El gasto por los contratos señalados en esta letra no podrá exceder el 20% del total del presupuesto asignado al Establecimiento respectivo. h) Celebrar contratos regidos por la ley N° 18.803. i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas de los decretos leyes N° 1.056, de 1975, o N° 1.939, de 1977. Cuando la enajenación de bienes muebles alcance las siete mil unidades tributarias mensuales en un año, todas las que le sucedan requerirán la autorización previa del Director del Servicio de Salud respectivo. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra r), podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a título gratuito, sólo a favor del Fisco y de otras entidades públicas. j) Celebrar convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud. k) Celebrar convenios con el Servicio de Salud respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio, en los que se podrán proveer todos los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante la destinación de funcionarios a prestar colaboración en éste, el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza. En particular, podrá estipularse el aporte de medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Establecimiento. Los bienes inmuebles, equipos e instrumentos podrán cederse en comodato o a otro título no traslaticio de dominio, y serán restituidos a su terminación. Los convenios con entidades que no sean parte de su Red Asistencial deberán contar con la aprobación del Director del Servicio. | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 | 24/04/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
DIRECTOR | l) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. Las personas o instituciones que celebren dichos convenios estarán obligadas al pago íntegro de la prestación otorgada. El incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la prestación o acción de salud no afectará a la obligación contraída con el Establecimiento por parte de las personas o instituciones celebrantes del convenio. Los convenios con las instituciones de salud previsional estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 173 y 189 de esta Ley en relación con el uso de camas. Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 38 deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. m) Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. En estos casos, dicha atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Por resolución fundada se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del Director del Servicio de Salud. Estos convenios no podrán discriminar arbitrariamente, deberán ajustarse al reglamento y a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Hacienda y, en virtud de ellos, se podrán destinar a hospitalización los pensionados. El paciente particular deberá garantizar debidamente el pago de todas las obligaciones que para éste se generan con el Establecimiento por la ejecución del convenio, conforme a las instrucciones de los Ministerios de Salud y de Hacienda. En todo caso, se dará prioridad al pago de los gastos en que haya incurrido el Establecimiento, y éste no será responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, con excepción de los perjuicios causados directamente por negligencia del Establecimiento. Los convenios a que se refiere esta letra no podrán, en ningún caso, significar postergación o menoscabo de las atenciones que el Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por sobre los no beneficiarios. La auditoría señalada en el artículo 38 deberá determinar el cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo. La infracción de los funcionarios a lo dispuesto en este artículo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las medidas disciplinarias que establece el artículo 121 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda. | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 | 24/04/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
DIRECTOR | n) Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección se aplicarán las normas generales del Libro II de esta Ley. Con el exclusivo objetivo de verificar que los convenios cumplan con el artículo 32, el respectivo Director del Servicio de Salud, o el Subsecretario de Redes Asistenciales en el caso de los establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de Alta Especialidad, deberá aprobarlos previamente, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Después de ese plazo, si no se han hecho objeciones fundadas, los convenios se entenderán aprobados. Las controversias que se originen por el párrafo precedente serán resueltas por el Ministro de Salud. ñ) Otorgar prestaciones a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con los Servicios de Salud, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. o) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual podrá celebrar convenios con el Secretario Regional Ministerial y el Subsecretario de Salud Pública, a fin de establecer las condiciones y modalidades que correspondan. p) Establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias del Libro II de esta Ley, el cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se refiere el artículo 159 de esta Ley. q) Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. r) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación. s) Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia. t) Conferir mandatos en asuntos determinados. u) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. v) Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado a que se refiere el Libro II de esta Ley, de acuerdo al inciso final del artículo 161 de esta Ley. Las inversiones que se financien con recursos propios y que superen las diez mil unidades tributarias mensuales, deberán contar con la autorización del Director del Servicio de Salud respectivo. Para todos los efectos legales, la representación judicial y extrajudicial del Servicio de Salud respectivo se entenderá delegada en el Director del Establecimiento, cuando ejerza las atribuciones señaladas en este artículo. Notificada la demanda, deberá ponerla, en el plazo de 48 horas, en conocimiento personal del Director del Servicio de Salud correspondiente, quien deberá adoptar las medidas administrativas que procedieran y podrá intervenir como coadyuvante en cualquier estado del juicio. | DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 36 | 24/04/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Hospitalización Domiciliaria | Constituye una modalidad asistencial alternativa a la hospitalización tradicional en donde el usuario recibe los mismos cuidados que en el hospital. La Hospitalización Domiciliaria permite al paciente: Dar atención y calidad en salud igual al hospital, obtener, lo antes posible la mayor autonomía del paciente, eliminando la dependencia hospitalaria, eliminar riesgo nosocomial, aumentar su comodidad y bienestar. (Entorno familiar y hogar), acelerar la recuperación funcional, mejorar la relación hospital-paciente-familia, conservar la intimidad y aportar Educación Sanitaria. La Hospitalización Domiciliaria permite al Hospital: Gestionar mejor las camas, humanizar la atención, fomentar el auto cuidado, disminuir las complicaciones derivadas de la hospitalización prolongada, reducir días de estada hospitalaria, educar y mejorar autoestima del paciente y su familia. Intervenciones otorgadas por la UHD: * Evaluación y seguimiento Médico * Tratamientos endovenosos en monodosis (excepcionalmente c/12 * Manejo Avanzado de Heridas * Manejo de Ostomias y sondas * Toma de exámenes laboratorio y Rx. si se consideran necesarios * Cuidado proporcional de pacientes terminales y/o con Limitación de Esfuerzo Terapéutico * Gestión de reingresos al sistema en casos necesarios * Gestión de movilización para controles médicos * Cuidados de enfermería con fines preventivos para favorecer estado de salud del paciente Equipo de la U.H.Domiciliaria: Está compuesto por: 1 Médico: 44H, y 1 Médico 22H 2 Enfermeras: 44h 1 kinesiólogo: 44h 2 Técnicos Paramédicos: 44h Sábados domingos y festivos la atención de los pacientes es proporcionada por el equipo de enfermería de la unidad | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Lista de Espera y GES | Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las garantías explícitas en salud de los pacientes beneficiarios del Complejo y de aquellos en que el hospital es Macrored. Está conformado por los subdirectores de la institución y los encargados GES y de la Red. Su función principal es gestionar la realización de las prestaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley GES y a la lista de espera. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Oficina de Partes | Le corresponde ingresar, distribuir, archivar y despachar la correspondencia oficial y reservada, además de prestar el apoyo administrativo que la dirección requiere, servir de Ministro de Fe, y cumplir las funciones que se le encomienden de acuerdo a sus competencias. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Pabellones | Tiene como finalidad responder a las necesidades de atención de los usuarios en cuanto a intervenciones quirúrgicas de las distintas especialidades de baja, mediana y alta complejidad pertenecientes a CABL y prestando eventualmente servicio a otros Centros Asistenciales pertenecientes al SSMS Para ello cuenta con Pabellones de Atención Ambulatoria y de Hospitalizados, sumando a estos los de Urgencia y Ginecología y Obstetricia | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Programa Control de Infecciones Asociadas a la Atención Salud | Asesorar a la Dirección del Complejo Asistencial Barros Luco, en la prevención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS). Las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) constituyen un problema importante de salud pública por la mortalidad, morbilidad y costo que significan para los establecimientos hospitalarios. Se consideran uno de los mejores indicadores de calidad de la atención hospitalaria debido a que son frecuentes, severas y son el resultado de la interacción de distintos factores técnicos y organizacionales del sistema de atención de los hospitales. El Programa de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) del Complejo Asistencial Barros Luco, basa su funcionamiento en la Norma Técnica Nº 124 del 24 de octubre del 2011 y depende y asesora directamente a la dirección del CABL y a los servicios clínicos y de apoyo. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos Humanos - PRAIS | Atiende a todas las personas que cumplan con los requisitos de haber sufrido alguna forma de represión política ejercida por el estado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Se consideran como tal: detención con desaparición, ejecución política, tortura, prisión política, exilio/refugio político y retorno, relegación, clandestinidad por persecución política, exoneración por causa política) y expresen ser inscritas en el programa; canalizando sus necesidades en salud desde un enfoque biopsicosocial | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Psiquiatría Infantil | Provee un servicio de atención integral de salud mental a la población infanto-juvenil perteneciente a la red asistencial del área del SSMS, como así un servicio de asesoría psiquiátrica a los consultorios de dicha red. Cuenta con un equipo multidisciplinario que trabaja coordinadamente en la detección, diagnóstico, tratamiento y reinserción social de niños y jóvenes con trastornos de salud mental, lo que permite garantizar el mejoramiento de la calidad de vida y desarrollo. El jefe de esta unidad tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos y administrativos. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Registro de Tumores | Genera información sobre el diagnóstico, comportamiento y tratamiento de los casos con enfermedades neoplásicas atendidos en el hospital. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Bienestar | Proporcionar una atención y orientación social de calidad a los funcionarios, a través de la gestión, coordinación y promoción de diversas iniciativas que impacten directamente en el bienestar de los mismo, contribuyendo, de esta manera, a mejorar la calidad de vida del funcionario y su grupo familiar . | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Cirugía | El servicio de Cirugía es la unidad orgánica encargada de brindar atención especializada de los pacientes que requieren tratamiento quirúrgico en las áreas de: Cirugía General, Máxilo Facial, Digestivo Alto, Digestivo Bajo, Cirugía de Tórax , Plástica y Vascular | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Medicina | Le corresponde acoger a los pacientes en modalidad de hospitalización y de Atención Ambulatoria. Sala general y sala de pacientes Agudos * Consulta de especialidades, de diferentes especialidades * Procedimientos realizados por las diferentes especialidades * Interconsultas * Visitas de sala de especialidad * Reuniones: de cada especialidad y del Servicio en general * Visita administrativa semanal * Visita docente asistencial semanal * Residencia * Hemodiálisis y peritoneodialisis * Procedimientos de hemodinamia * Manejo médico de transplante renal * Capacitación gestionada a APS * Cursos de diferentes especialidades | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Neonatología | El Servicio de Neonatologia se caracteriza por ser una unidad de alta complejidad, y Especialización, tanto de sus profesionales, como de su infraestructura y equipamiento. Dedicado a la atención del recién nacido con diferentes patologías, Sean de este Hospital y a la vez somos centro de derivación del área Sur y VI región. Consta de 50 Cupos en total, Conformado por la Unidad de Paciente critico (UPC) con: 14 Cupos de UCI 24 cupos de UTI y La unidad de Cuidados básicos con 12 cupos. Con el fin de prestar cuidados necesarios en diferentes niveles de complejidad a todos los Neonato con variadas patología. Completan el servicio la Unidad de atención inmediata, donde se recibe a todos los Recién Nacidos ya sean con o sin patología, y la sección de puerperio donde está el recién nacido sano con su madre. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Neurocirugía | El Servicio de Neurocirugia del CABL fue creado el 08 de junio de 1979, por resolución MINSAL 2014. Inició su funcionamiento adosado al Servicio de Neurologia del Hospital. Funciona como servicio independiente desde marzo de 1996. Actualmente cuenta con 24 camas básicas y acceso a camas de UPC para pacientes que lo requieran para manejo con monitoreo multimodal y con Ventilación Mecánica aquellos que lo ameriten. Se efectúa atención abierta y cerrada. Cuenta con 8 neurocirujanos de atención diurna y un equipo de 6 NC que efectúan atención de urgencia. Cuenta con un pabellón quirúrgico para cirugía electiva, solucionando todo tipo de patologías neuroquirúrgicas incluyen las de más alta complejidad del encéfalo ,médula espinal y columna vertebral. También se efectúan cirugías traumáticas de urgencia y otras de menor complejidad como patología de nervio periférico, columna degenerativa , instalación de válvulas derivativas de Líquido Céfalo Raquídeo, etc. Cuenta con apoyo de un servicio de neurorradiología que efectúa procedimientos diagnóstico y terapéuticos (neurorradiólogo intervencional). | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Neurología | Es el servicio clínico que realiza las prestaciones de pacientes que presentan patologías que afectan el sistema nervioso central, sistema nervioso periférico y el sistema nervioso autónomo, incluyendo sus envolturas, vasos sanguíneos y tejidos como los músculos | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Oftalmología | El servicio Clínico de oftalmología atiende a los pacientes que requieren prestaciones tanto médica como quirúrgica por afecciones del ojo; en concreto del globo ocular, su musculatura, el sistema lagrimal y los párpados. Los tratamientos más comunes son farmacológicos, ópticos y quirúrgicos. Gran parte de estos tratamientos se atienden en forma ambulatoria. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Otorrinolaringología | El Servicio de Otorrino realiza las prestaciones tanto médicas como quirúrgicas de las enfermedades que afectan al oído, la nariz y la garganta (laringe y voz) también de las estructuras próximas de la cara y el cuello. Además se encarga de hacer la cirugía en patologías oncológicas, plástica estética y reparadora de los pacientes, también entrega prestaciones en otoneurología donde se encarga del estudio de síndromes vertiginosos, otoesclerosis, logopedia y foniatría que trata las alteraciones del habla y problemas en la audición. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Psiquiatría Adultos | El Servicio de Psiquiatría Adultos del CABL está conformado por un Departamento de Atención Ambulatoria que integran 4 Equipos de Psiquiatría Comunitaria, 1 Departamento de Hospitalización de Corta Estadía con 28 camas, 1 Hospital de Día con 20 plazas, 1 Unidad de Adicciones, 1 Unidad de Rehabilitación Psicosocial y 1 Unidad de Enlace Psiquiátrico. Está organizado y trabaja de acuerdo a las orientaciones del Modelo Comunitario de Atención en Salud Mental, por lo que mantiene una intensa relación de coordinación con los centros de atención primaria de salud, a través de Consultorías de Salud Mental que se efectúan quincenalmente en cada establecimiento de APS. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Traumatología | Este Servicio clínico se caracteriza por dar atención en la especialidad médico-quirúrgica a los pacientes con lesiones y traumatismos del aparato locomotor (columna y extremidades). Estas lesiones pueden comprometer a los huesos, ligamentos, articulaciones, músculos y tendones. También realiza prestaciones en el ámbito de la Ortopedia, que se dedica a corregir malformaciones congénitas o adquiridas y a evitar las deformidades del sistema músculo esquelético del cuerpo humano a través de cirugías, ejercicios corporales y órtesis. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio de Urología | El servicio de Urología se caracteriza por dar atención en la especialidad médico-quirúrgica que se ocupa del estudio, diagnóstico y tratamiento de las patologías que afectan al aparato urinario (riñones, uréteres, vejiga y uretra), glándulas suprarrenales y retroperitoneo de ambos sexos y del aparato reproductor masculino (testículos, conductos deferentes, vesículas seminales, próstata), de pacientes adultos. Entre sus prestaciones están las consultas, intervenciones quirúrgicas y procedimientos de los órganos mencionados. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio Médico Quirúrgico | Es el servicio clínico que atiende pacientes derivados de la Unidad de Emergencia en una modalidad indiferenciada tanto de especialidades médicas como quirúrgicas. Se realizan prestaciones con personal altamente calificado en ambas áreas de la medicina. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicio Obstetricia y Ginecología | Está conformado por las siguientes Unidades: 1.-Unidad de Medicina Materno Fetal: Esta Unidad se encarga de el diagnostico y tratamiento de las embarazadas portadoras de patologías que generen riesgo para la unidad materno fetal, cuenta con un total de 20 camas, 7 residentes, con 11 y 22 horas, además, de la dotación de becados en proceso de formación de especialistas, además de matronas con cuarto turno. 2.- Unidad de Puerperio: Unidad encargada del cuidado de Puérperas de partos eutócicos y quirúrgicos, así como del cuidado del binomio madre hijo. Dotada de un residente ginecólogo obstetra y un neonatologo, más matronas de cuarto turno. 3.- Unidad de Ginecologia: Unidad de hospitalización de pacientes portadoras de patologías quirúrgicas ginecológicas, infertilidad y oncológicas. Dotación de 20 camas 10 residentes, más becados en proceso de formación de especialista, mas matronas en cuarto turno. 4.- Unidad de Pre Partos y Partos: Atiende las pacientes con partos eutócicos y las complicaciones que requieran tratamientos de urgencia relacionadas con el embarazo y enfermas ginecológicas. Cuenta con equipo de residentes las 24 horas, además de becados en proceso de formación, mas equipo de matronas en cuarto turno. 5.-Policlínico Adosado de Especialidad: Atiende las pacientes de todas las patologías que son derivadas de la Atención Primaria de Salud e intra hospitalarias de tipo ambulatorio: Obstetricia, Ginecología General, Ginecología Oncológica, .-Alto Riesgo Reproductivo. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Servicios Clínicos | Cada servicio clínico está constituido por un equipo de recurso humano y materiales de apoyo, cuyo objetivo principal será otorgar atención especializada a pacientes en hospitalización mediante la aplicación de diagnósticos y procedimientos terapéuticos, correspondientes a su área específica Los jefes de servicios clínicos tienen como función principal dirigir, motivar y liderar un equipo de salud, además de asesorar, apoyar, controlar y evaluar directa e indirectamente a los funcionarios a su cargo. A su vez deberán: a) Planificar y coordinar el trabajo interno y de las relaciones externas, contribuyendo a la mantención y perfeccionamiento de su implementación. b) Realizar actividades evaluativas y de control técnico administrativo. c) Programar, controlar y supervisar la realización eficiente de las actividades, velando por los recursos humanos y materiales asignados para el cumplimiento de objetivos. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA | Depende del Director del Complejo Asistencial Barros Luco y está a cargo del Subdirector Administrativo. Le corresponderá participar directamente en la gestión específica del CABL en asuntos relativos a recursos financieros, recursos físicos, abastecimiento e información para la gestión, presenta las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al director los programas relativos a las materias del área, de acuerdo con las políticas, planes y normas aprobadas por las autoridades del sector. b) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de los recursos humanos, financieros y físicos del CABL, para prestar apoyo a la gestión técnica y asistencial. c) Participar en la administración y gestión de los recursos del CABL, en la forma establecida, según normativa y facultades vigentes, asesorando al Director en las materias de su competencia. d) Efectuar estudios, proponer planes y medidas de organización de funciones y procedimientos, para optimizar la gestión del CABL. e) Colaborar en el control y supervisión del cumplimiento de los planes y medidas, establecidas por la Dirección del CABL. f) Proponer la distribución del presupuesto entre los centros de responsabilidad del CABL, controlar su ejecución y proporcionar información consolidada a la Dirección. g) Diseño, implementación y evaluación de programas de inversiones y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. h) Proponer políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria. i) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el director del establecimiento en las materias de su competencia. De la Subdirección Administrativa, dependen los departamentos de: Recursos Físicos ( RRFF); Abastecimiento, Estadísticas, Gestión Financiera y Contable, Convenios y el Departamento de Gestión de Tecnologías de la Información ( DGTI) | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN ABIERTA | Depende del director del Complejo Asistencial Barros Luco y está a cargo del Subdirector Médico de Atención Abierta. Tiene como función principal participar directamente en la gestión asistencial de atención ambulatoria, con las siguientes funciones a) Asesorar y colaborar con el director del establecimiento en la formulación y cumplimiento de los programas y acciones de salud, como también en la supervisión de las actividades de orden asistencial. b) Coordinar, supervisar y controlar los servicios clínicos de su dependencia, así como las funciones de apoyo profesional y de colaboración médica. c) Estudiar y proponer los programas específicos de dichos servicios clínicos y unidades que le someten sus jefaturas. d) Controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos programáticos. e) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el director del establecimiento en las materias de su competencia. De la Subdirección Médica de Atención Abierta dependen las siguientes unidades: Unidad de Gestión de Red, Agenda Médica, Oncología, Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos, Dental, Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), Unidad Centro de Enfermería Ambulatoria (CEA), Psiquiatría Infantil, Dermatología, Hemodiálisis, Peritoneodiálisis, Unidad de Dependencias, Centro de Rehabilitación, Hospital de Día, Registro de Tumores y Consultas y Procedimientos. Los Jefes de cada una de estas unidades, tienen como labor dirigir, motivar y liderar un equipo de salud; además de asesorar, apoyar, controlar y evaluar directa e indirectamente a los funcionarios a su cargo. Además deberán: Los Jefes de las Unidades descritas en párrafo anterior, tendrán como labor dirigir, motivar y liderar un equipo de salud, además de asesorar, apoyar, controlar y evaluar directa e indirectamente a los funcionarios a su cargo. Deberán planificar y coordinar el trabajo interno y de las relaciones externas, contribuyendo a la mantención y perfeccionamiento de su implementación. Realizar actividades evaluativas y de control técnico administrativo. Programar, controlar y supervisar la realización eficiente de las actividades, velando por los recursos humanos y materiales asignados para el cumplimiento de objetivos. a) Planificar y coordinar el trabajo interno y de las relaciones externas, contribuyendo a la mantención y perfeccionamiento de su implementación. b) Realizar actividades evaluativas y de control técnico administrativo. c) Programar, controlar y supervisar la realización eficiente de las actividades, velando por los recursos humanos y materiales asignados para el cumplimiento de objetivos. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE USUARIOS | A la Subdirección de Gestión de Usuarios le corresponderá gestionar procesos que aseguren a la población asignada al Hospital, el acceso, la oportunidad y el desarrollo de las prestaciones, así como colaborar en la referencia al nivel o centro de atención más adecuado. Al mismo tiempo, le corresponderá resguardar que las actividades para con los usuarios sean realizadas respetando la dignidad y los derechos de ellos. Depende del director del Complejo Asistencial Barros Luco y está a cargo del Subdirector de Gestión de Usuarios, y tiene las siguientes funciones: a) Organizar la Subdirección de Gestión de Usuarios y su estructura interna y proponer al director del establecimiento, la creación, fusión o modificación de las unidades que la integran. b) Estudiar y presentar al director del establecimiento, iniciativas y proyectos con sus respectivos análisis y antecedentes, que tiendan a ampliar o mejorar los procesos. c) Elaborar y proponer al director las actividades para el cumplimiento de las materias con foco en el usuario, de acuerdo con las leyes, políticas, planes y normas aprobadas por las autoridades del estado. d) Asesorar y colaborar con el director del establecimiento en el control y cumplimiento de los programas y acciones de salud. e) Velar por la efectiva coordinación y complementación entre las acciones de la atención cerrada, ambulatoria, de apoyo clínico, administrativa y de RRHH en pos del cumplimiento de compromisos con el usuario. f) Velar por la difusión de los derechos y deberes de los usuarios en su atención de salud. g) Controlar cumplimiento de derechos de los usuarios para una atención digna. h) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de los recursos humanos, financieros y físicos del hospital, asignados a la subdirección, para, prestar apoyo a la gestión técnica y asistencial. i) Efectuar estudios, proponer planes y medidas de organización de funciones y procedimientos, para optimizar la gestión del hospital. j) Ejercer las funciones y atribuciones específicas que le delegue el director del establecimiento, de acuerdo a las normas vigentes. k) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el director del establecimiento en las materias de su competencia. l) Organizar, facilitar y colaborar en la ejecución de las actividades de los departamentos y unidades de su dependencia. De la Subdirección de Gestión de Usuarios dependen las siguientes Unidades y Departamentos: Departamento de Atención a las Personas (DAP) con las Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias (OIRS); la Unidad de Admisión, Unidad de Archivo y el Departamento de Gestión de Lista de espera Quirúrgica y GES | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HUMANO | Le corresponde gestionar el talento humano existente en el Hospital, aplicado al ingreso, las compensaciones, al desarrollo, a la buena mantención de las personas en la organización y a la optimización en el uso de los sistemas de información del área. Todo esto con sentido de mejora permanente en la gestión de las personas y de carácter Organizativo, apoyando la gestión del cambio para que los funcionarios se orienten a la mejora de salud de la población, con un trato asertivo y efectivo. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
SUBDIRECCIÓN DE UNIDADES DE APOYO | Depende del Director del Complejo Asistencial Barros Luco y está a cargo del Subdirector Unidades de Apoyo, y tiene las siguientes funciones: a) Asesorar y colaborar con el Director del Establecimiento en la formulación y cumplimiento de los programas y acciones de salud, y en la supervisión de las actividades de orden de apoyo asistencial. b) Coordinar, supervisar y controlar las unidades de apoyo clínico y diagnóstico de su dependencia, así como las funciones de apoyo profesional y de colaboración médica. c) Estudiar y proponer los programas específicos de dichas unidades. d) Coordinar y supervisar la distribución del personal entre las distintas unidades de apoyo. Lo que deberá ser autorizado por la Dirección. e) Esta Subdirección mantendrá una coordinación permanente en las acciones y medidas que correspondan con la Subdirección Médica de Atención Cerrada y Sub Dirección Médica de Atención Abierta. f) Controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos programáticos aprobados por la Dirección. g) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del Establecimiento en las materias de su competencia. De la Subdirección de Unidades de Apoyo, dependen las siguientes unidades: Imagenologia, Anatomía Patológica, Laboratorio, Medicina Transfusional, Farmacia, Kinesiología, Servicio Social, Esterilización y Alimentación. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
SUBDIRECCIÓN MÉDICA DE ATENCIÓN CERRADA | Depende del director del Complejo Asistencial Barros Luco y está a cargo del Subdirector Médico de Atención Cerrada, quien tiene las siguientes funciones: a) Asesorar y colaborar con el director del establecimiento en la formulación y cumplimiento de los programas y acciones de salud, como también en la supervisión de las actividades de orden asistencial hospitalaria. b) Estudiar y proponer los programas específicos de dichos servicios clínicos y unidades que le someten sus jefaturas. c) Coordinar y supervisar la distribución del personal entre los distintos servicios clínicos. Lo que deberá ser autorizado por la dirección. d) Controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos programáticos aprobados por la dirección del hospital. e) Supervisar y evaluar la actividad hospitalaria de atención cerrada en general. De la Subdirección Médica de Atención Cerrada dependen los siguientes Servicios Clínicos y Unidades: Urología, Hospitalización Domiciliaria, Traumatología, Cirugía, Neurocirugía, Otorrinolaringología , Oftalmología, Anestesia,Pabellones, Neurología ,Procuramiento,Médico-Quirurgico, Urgencia, Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI), Unidad de Cuidados Intensivos(UCI), Psiquiatria Adulto, Medicina, Obstetricia y Ginecología, Neonatología y la Unidad de Gestión de Centralizada de Camas. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
SUBDIRECCIÓN MÉDICA DE GESTIÓN CLÍNICA | Su objetivo es optimizar los procesos clínicos para satisfacer la demandas de los usuarios, velar que la producción asistencial se ajuste a la normativa impuesta por el Ministerio de Salud, ajustándose a los recursos disponibles en el establecimiento, además de resguardar el cumplimiento de metas y compromisos establecidos al interior del hospital, desde el SSMS o MINSAL. Depende del director del Complejo Asistencial Barros Luco y está a cargo del Subdirector Médico de Gestión Clínica, quien tiene las siguientes funciones: a) Asesorar y colaborar con el director del establecimiento en la formulación y cumplimiento de los programas y acciones de salud, como también en la supervisión de las actividades de orden asistencial hospitalaria. b) Controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos programáticos aprobados por la dirección del hospital. c) Supervisar y evaluar la actividad hospitalaria en relación a programas comprometidos, financiamiento otorgado y brechas. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad Asesoría Jurídica | Su función es asesorar al director del hospital, en la interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas al establecimiento, emitiendo los informes que se le requieran sobre las materias de su competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que requiera el director en cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y respecto de todos los actos administrativos en que se solicite su colaboración. Asimismo, deberá asumir la defensa del hospital en los juicios en que éste sea parte o tenga interés, sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y la defensa de los funcionarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la ley Nº 18.834. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad Asistencial Docente | Le corresponde el desarrollo de una relación asistencial docente de calidad, aplicando criterios de probidad administrativa, profesionalizada, que promueva el respeto hacia los usuarios y sea administrativamente funcional y eficiente. Funciones: Tutelar los convenios Asistenciales Docentes y su cumplimiento por parte de los centros formadores. Centralizar la distribución de cupos según normativa vigente y/o criterios emanados de la Dirección. Determinar y actualizar la capacidad formadora del estabecimiento.Fiscalizar la ocupación de la capacidad formadora del establecimiento. Hacer cumplir las retribuciones a las cuales los distintos Centros formadores comprometieron con el hospital. Mediar ante toda controversia que pudiese existir entre los Centros Formadores presentes en el hospital , sus estudiantes y académicos.Elaborar instancias de coordinación orientadas al desarrollo de la relación asistencial - docente. Velar porque los centros formadores certifiquen la participación de los funcionarios del hospital en la docencia clínica y gestionar oportunidades de capacitación para los funcionarios del hospital en virtud de la colaboración mutua. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
UNIDAD AUDITORIA | Le corresponde asesorar al director del Complejo Asistencial Barros Luco; en materia de las áreas asistencial, técnica administrativa, financiera, patrimonial, tecnologías de la información y de gestión. Además, debe realizar acciones de fiscalización, control y evaluación de las materias mencionadas. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad Centro de Enfermería Ambulatoria - CEA | Realiza procedimientos de enfermería en forma ambulatoria y domiciliaria a los usuarios del CABL, con el propósito de mejorar su calidad de vida y dar continuidad a los tratamientos en aquellos pacientes que lo requieran. Cuenta con profesionales y técnicos de enfermería capacitados, motivados, orientados a la satisfacción del usuario y el trabajo en equipo, contribuye a optimizar la gestión en la atención abierta y cerrada del complejo. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad Comunicaciones | Le corresponde asesorar a la Dirección del Complejo Asistencial Barros Luco, en todas las acciones relacionadas con la comunicación, además de dar a conocer a la comunidad funcionaria, público usuario y opinión pública, las políticas, tareas, acciones y logros de Complejo Asistencial Barros Luco. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Admisión. | Le corresponde velar por la continuidad de atención del paciente en la atención ambulatoria. Para ello debe realizar actividades de coordinación de citaciones para la atención de pacientes de control, citación telefónica efectiva, recepción en la ventanilla de admisión de la especialidad, recaudación de la prestación e ingreso a la lista de espera de los pacientes que requieren nuevas atenciones. Además, debe entregar y reforzar las indicaciones que deben seguir los usuarios para satisfacer sus necesidades de atención y dejar los respaldos correspondientes en el sistema informático. También le corresponde velar por la satisfacción usuaria realizando sus actividades de citación y recepción de pacientes con un trato humanizado y digno. Los responsables de velar por el cumplimiento de los objetivos y sus actividades son el jefe y sub jefe del departamento. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Alimentación | Estructura organizacional que realiza la interpretación dieto terapéutica, planificación, producción y distribución de las raciones de alimentos. Está estructurado internamente en una jefatura a cargo del nutricionista, quien tiene la responsabilidad de la marcha de este proceso de apoyo clínico, realizando la supervisión, coordinación y control de todas las unidades y dependencias, para hacer cumplir las políticas, normas, planes, programas y directivas que imparta el MINSAL. Esta unidad de apoyo también cuenta con atención nutricional para pacientes ambulatorios para los servicios clínicos del CABL. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Anatomía Patológica. | Realiza los análisis y emite informes anátomo patológicos de biopsias, autopsias y exámenes citológicos a todos los servicios clínicos del hospital, con el desarrollo tecnológico en los procesos, cumpliendo con las normas de calidad y en forma oportuna. Debe realizar los procedimientos necesarios para la obtención del mejor diagnóstico de biopsias diferidas, biopsias rápidas e informes citológicos. Informa Biopsias contemporáneas (rápidas, intraoperatorias) en forma oportuna, precisa y obtiene un muestreo detallado y un diagnóstico preciso en autopsias de adultos y mortineonatos | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Archivo. | Le corresponde garantizar el buen resguardo y custodia de la información clínica de los pacientes, que en el hospital están contenidos en el documento ficha clínica, la que debe estar a disposición de los responsables de realizar las prestaciones en forma oportuna y completa por lo que debe planificar, coordinar y dirigir las actividades para el cumplimiento de los flujos de entrega y devolución por parte de las diferentes unidades del hospital. Para el cumplimiento de los objetivos, la Unidad de Archivo tiene una organización por secciones de encargados de piso, rescate, fallecidos, gotas, hospitalizados y estafetas. Los responsables de velar por el cumplimiento de los objetivos y sus actividades son el jefe y subjefe de la unidad. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Capacitación | Velar por correcta planificación, ejecución y monitoreo de la capacitación del personal afecto al Estatuto Administrativo y colaborar en lo que corresponde a las SDRRHH en la formación del personal medico (aspectos formales y de control de becarios especialidad y PAO). Esto para asegurar las oportunidades de capacitación para la carrera funcionaria y para fortalecer las competencias del personal, a través de los procesos de capacitación y evaluación del desempeño. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) | La Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) junto con la Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI) constituyen la Unidad de Paciente Crítico (UPC) del Complejo Asistencial Barros Luco. La actividad asistencial consiste principalmente de atención de salud con trabajo en equipo para pacientes críticos de alta complejidad con criterios de ingreso y egreso a la Unidad de acuerdo al protocolo establecido para ello | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Dependencias | Otorga atención de tratamiento y rehabilitación psicosocial a personas con diagnóstico de dependencia a sustancias, en el territorio asignado al SSMS, para lograr su recuperación y reinserción social, familiar y laboral. El jefe de esta unidad tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos y técnicos. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de desarrollo organizacional (UDO) | Entregar una respuesta a las necesidades derivadas de la interacción entre las personas,, velando por una óptima incorporación de personal y armonía en sus equipos de trabajo, para contar con funcionarios motivados en un ambiente laboral saludable, a través de los procesos de contratación, control de la jornada de trabajo, calidad de vida y desvinculación | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Esterilización. | Su función es la de proporcionar a todos los equipos clínicos que lo requieran el material en las condiciones idóneas de esterilidad, garantizando la preparación, esterilización y conservación de todo el equipamiento que se utiliza para el tratamiento médico quirúrgico del paciente en el establecimiento. Recepciona, acondiciona, procesa, controla y distribuye. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Farmacia. | Unidad de apoyo clínico y terapéutico que tiene como objetivo preparar, fraccionar y dispensar medicamentos e insumos de uso médico que se utilizan en la atención ambulatoria y en la atención cerrada. Cuenta con el desarrollo tecnológico exigido por las actuales demandas, tiene cinco puntos de dispensación ambulatoria especializada y, acorde a la complejidad de la atención, desarrolla los procesos de calidad y establece la vigilancia y seguridad del proceso de dispensación. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Gestión de Red | Articula y coordina las demandas de la red asistencial con la oferta institucional, para optimizar la resolución de las necesidades de salud. Favorece de esta manera, la gestión de las listas de espera, tanto intra CDT, como de la APS. También, realiza las gestiones para la derivación oportuna de los usuarios desde y hacia los establecimientos de la Macro-red, además de un trabajo constante en relación a la capacitación de los profesionales médicos de los establecimientos de APS de nuestra Red, permitiendo una mejora en los procesos que aseguren y garanticen la continuidad de atención del paciente. Está conformado por un jefe que tiene como labor dirigir, motivar y liderar un equipo de salud multidisciplinario compuesto por médico, profesionales no médico y administrativos | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Hemodialisis | Centro que atiende a pacientes con Enfermedad Renal Crónica etapa 5 y Fracaso Renal Agudo con requerimientos de terapia de sustitución renal hemodialítica de agudos y que se encuentren hospitalizados en cualquier servicio clínico de nuestro centro. El jefe de esta unidad tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos, técnicos, administrativos y auxiliares, encargados de brindar una atención continua y de calidad a los usuarios pertenecientes al Servicio de Salud Metropolitano Sur | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Hospital de Día | Brinda un ambiente protegido a pacientes del SSMS, con necesidad de tratamiento y supervisión durante el día y que se mantienen viviendo en su entorno familiar. Para esto, cuenta con un equipo multidisciplinario que trabaja en el marco del modelo de psiquiatría comunitaria y el modelo de ocupación humana,. El jefe de esta unidad tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos y técnicos. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Imagenología. | Su propósito es otorgar en forma oportuna y eficiente el apoyo diagnóstico, a través de imágenes, ya sean radiológicas o ecográficas, a las diferentes especialidades del hospital. Cuenta con Resonancia Nuclear Magnética, Unidad de Neuroradiología, Radiología digital, TAC multicorte, Angiógrafo y Programa de Radiología | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Kinesiología. | Centra su acción en la rehabilitación física de pacientes derivados de los diferentes servicios del CABL, otorgando una atención de alta complejidad, tanto en la atención ambulatoria, como de atención de pacientes hospitalizados. La atención se realiza de acuerdo a protocolos y cuenta además con sala de ejercicios y box de evaluaciones especialmente equipada para la rehabilitación física de los usuarios. Realiza los procesos de priorización de la atención derivada de los diferentes servicios y establece coordinaciones con la red para la derivación adecuada y oportuna de los pacientes. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Laboratorio. | Es la unidad de apoyo clínico que cuenta con una cartera de servicios de exámenes para el apoyo de la gestión clínica del CABL, contando con los avances tecnológicos requeridos de acuerdo a la complejidad de la atención. Cuenta además con la visualización de exámenes en WEBLAB, sistema que ofrece para la visualización rápida de los exámenes a los diferentes servicios. Los procesos están sometidos a la acreditación del ISP, a través del programa de Evaluación Externa de la Calidad. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Medicina Transfuncional (UMT) | Es la Unidad encargada de proveer de productos sanguíneos (hemocomponentes) Glóbulos Rojos, Plasma Fresco Congelado, Plaquetas y Crio precipitados, en cantidad, calidad y oportunidad para satisfacer las necesidades de los pacientes del hospital. Por otro lado, efectúa exámenes inmunohematológicos y microbiológicos a usuarios internos y externos (Hospitales y Atención Primaria). También, realiza actividades docentes y capacitación en el rubro. Y está encargado de realizar el proceso de recolección de aportes de sangre de donante con seguridad y libre de enfermedades transmisibles | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Oncología | Centro en el cual se realiza atención de consulta de pacientes derivados con diagnóstico de cáncer no hematológico para su evaluación y resolución de conducta terapéutica por parte del comité oncológico. En la misma unidad se realizan las quimioterapias ambulatorias indicadas. Las prestaciones son otorgadas por un equipo multidisciplinario motivado por entregar una atención de calidad eficiente y oportuna, con el usuario como objetivo central. Del jefe de esta unidad también depende la unidad de Alivio del dolor y cuidados paliativos. Tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos, técnicos y administrativos | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Peritoneo de Diálisis | Centro de derivación de la Región Metropolitana y VI Región, para la terapia de sustitución renal mediante peritoneodiálisis. Brinda atención especializada a pacientes hospitalizados y ambulatorios, educación a familiares y pacientes, donde se entregan los conocimientos y destrezas suficientes y necesarias para la realización de los procedimientos en forma autónoma, lo que permite al paciente llevar a cabo su propio autocuidado. El jefe de esta unidad tiene a cargo un equipo multidisciplinario compuesto por médicos, profesionales no médicos, técnicos y administrativos. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Personal | Le corresponde velar por el correcto cumplimiento normativo de la vinculación contractual de las personas del HBLT (Leyes 18.834, 15.076, 19.664, HSA y Código del Trabajo) y sus procesos pertinentes: contratación, control de la jornada de trabajo, evaluación del desempeño, procesos sumariales y desvinculación. Esto, a través de la emisión de los actos administrativos pertinentes y del registro oportuno, sistemático, permanente y consistente de los hechos relevantes del ciclo laboral, para asegurar la disponibilidad de información a las unidades requirentes dentro y fuera de la institución | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Proyectos y Estudios Asistenciales. | Asesorar al equipo directivo en la toma de decisiones mediante el uso de herramientas basadas en la evidencia. Promover el compromiso institucional del RRHH profesional favoreciendo su vinculación a proyectos de investigación que agreguen valor a su quehacer cotidiano y que además posicionen al Complejo Asistencial Barros Luco, como centro de excelencia académica. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Remuneraciones | Velar por el correcto cálculo de las remuneraciones del las personas vinculadas al Hospital, través del Subtítulo 21 de gastos en personal, de la correcta organización, coordinación, ejecución y control y evaluación de sus remuneraciones. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Servicio Social. | La Unidad de Trabajo Social del CABL, centra su labor en la atención a los usuarios realizando las gestiones en el ámbito del trabajo social – en la atención ambulatoria y cerrada – para potenciar al individuo que comienza a recuperar su salud, empoderándolo de su vida, otorgándole de manera humanizada las herramientas para que haga buen uso y elabore su propio reintegro a la sociedad, acompañado de las instituciones que tiene en su entorno. Los ámbitos de acción son a través de la red, para apoyar al usuario en aspectos económicos, ubicación del paciente post alta, coordinación con la red externa de rehabilitación, asesoría y derivación en materia legal, civil, familiar, laboral, penal y otros. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI) | La Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI) junto con la Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) constituyen la Unidad de Paciente Crítico (UPC) del Complejo Asistencial Barros Luco Consta de 24 unidades de pacientes en funcionamiento, con sistema de atención con cobertura las 24 horas del día con profesionales médicos y de enfermería en rotativa de turnos. Trabajan en la UTI 5 médicos en horario diurno: 3 con 22 hrs. y 2 con 22 hrs. + Art. 44 los cuales ejercen rol de Jefe Médico y Jefe Técnico cada uno de ellos. Para la cobertura de 24 horas mencionada hay 2 residentes por turno (12 residentes en total). El personal de enfermería consta de 24 enfermeras (1 de ellas Enfermera Supervisora), 18 TPM y 9 auxiliares de servicio, y 1 secretaria administrativa La actividad asistencial consiste principalmente de atención de salud con trabajo en equipo para pacientes críticos de alta complejidad con criterios de ingreso y egreso a la Unidad de acuerdo al protocolo establecido para ello. Actividades: monitorización continua, manejo clínico evolutivo en patologías médicas, manejo postoperatorio en cirugía de mayor riesgo de morbimortalidad, procedimientos invasivos diagnósticos y/o terapéuticos de urgencia y electivos, intervenciones quirúrgicas de urgencia y electivas, asistencia ventilatoria no invasiva, excepcionalmente, ante carencia de disponibilidad de cama en UCI, se efectúa asistencia ventilatoria Invasiva Actualmente la UTI tiene alrededor de 90 - 100 ingresos mensuales, con alrededor de 5 días de promedio de estada y una tasa de letalidad del 3% | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad Gestión Centralizada de Camas | Es la entidad encargada de supervisar y regular la asignación oportuna y priorizada de camas según complejidad, manteniendo un control sanitario y financiero de las prestaciones requeridas. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad Procuramiento | Unidad Encargada de coordinar el proceso de trasplante, que comprende; pesquisa de un posible donante, mantención, certificación y solicitud de donación, de acuerdo a la política de Calidad y Seguridad del paciente, hasta la asignación de el o los órganos extraídos a un determinado receptor. Ejerciendo también funciones de educación, investigación y gestión en toda la red asistencial del SSMS | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad Seguridad y Calidad del Paciente | Asesora a la dirección del establecimiento y colabora con sus equipos para que brinden una atención de salud con calidad total, excelencia y buen trato, que garantice seguridad para el usuario y personal, permitiendo intervenir y mejorar oportunamente los procesos, implementado metodologías de medición y control. Además, debe apoyar a la institución respecto del modo de asegurar el cumplimiento de los requisitos que la autorización sanitaria y las características de la acreditación exigen y establecen para prestadores institucionales de salud, con la oportunidad, celeridad y grado de desarrollo pertinente. Sus funciones contemplan: a) Establecer una política de calidad difundida, desplegada y aplicada en la gestión de la atención. b) Implantar un sistema de gestión de la calidad mediante la definición, monitoreo y evaluación de indicadores de calidad. c) Conducir al establecimiento hacia la obtención de los registros y certificaciones establecidos en el ámbito de calidad. d) Implementar metodologías adecuadas de medición y control de los procesos hospitalarios. e) Implementar acciones de mejora continua y evaluación de sus resultados. f) Desarrollar competencias necesarias para la efectividad de las estrategias de calidad y seguridad del paciente en la comunidad funcionaria. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Urgencia | Es el servicio clínico donde se presta Atención de Emergencia a todo paciente que corresponda a una situación médica crítica. Proporciona atención médica inmediata e impostergable al usuario en condiciones que afectan a su estado vital de salud La Unidad de Emergencia constituye una estructura Técnico- Administrativa integrada y coordinada con los demás Servicios Clínicos y de Apoyo tanto del Intra como del Extra sistema. | Resolución Exenta 1505/2019 Hospital Barros Luco Trudeau | 30/09/2020 | | Sin modificación | No Aplica |