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Transparencia Activa

El Hospital de Tomé no ha dictado actos y/o documentos calificados como secretos o reservados en los meses y años que no se indican en la siguiente planilla:

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Esperando que se encuentren bien, escribo a nombre del equipo de investigación Fondecyt 1170836, sobre resiliencia de los centros de salud en contexto de terremoto, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En el marco de este proyecto, estamos realizando un estudio sobre las atenciones de urgencia en la red de salud. Para ello, nos interesa solicitar el registro estadístico de ingresos y egresos del servicio de urgencia (DAU) del Hospital de Tomé, entre los años 2009 y 2011 (inclusives). Para cada uno de los registros de ingreso, la información que es de interés primordial es: - Fecha y Hora de ingreso a hospital - Fecha y Hora de evaluación triage - Fecha y Hora de atención médica (ingreso al box) - Fecha y Hora de alta de urgencia - Categorización triage del/la paciente - Destino alta (domicilio, hospitalización, fallecido/a, derivación a otro centro de salud, otros) - Diagnóstico También es deseable tener, en la medida de lo posible: - Sexo (Mujer/Hombre) - Edad - Razón de consulta Si bien necesitamos los registros individuales (uno a uno de los ingresos a servicio de urgencia) para los años mencionados, con el fin de resguardar la confidencialidad del/la paciente, los datos personales externos a los solicitados no son requeridos
Oficio 1D/N°1856, Respuesta Solicitudes de Información Ley de Transparencia, folios AO091T0000217.
nos interesa solicitar el registro estadístico de ingresos y egresos del servicio de urgencia (DAU) del Hospital de Tomé, entre los años 2009 y 2011 (inclusives). Para cada uno de los registros de ingreso, la información que es de interés primordial es: - Fecha y Hora de ingreso a hospital - Fecha y Hora de evaluación triage - Fecha y Hora de atención médica (ingreso al box) - Fecha y Hora de alta de urgencia - Categorización triage del/la paciente - Destino alta (domicilio, hospitalización, fallecido/a, derivación a otro centro de salud, otros) - Diagnóstico También es deseable tener, en la medida de lo posible: - Sexo (Mujer/Hombre) - Edad - Razón de consulta Si bien necesitamos los registros individuales (uno a uno de los ingresos a servicio de urgencia) para los años mencionados, con el fin de resguardar la confidencialidad del/la paciente, los datos personales externos a los solicitados no son requeridos
Que, tomando en consideración lo establecido en la Ley N°20.285, fundada Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: Letra c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales de los funcionarios. Por lo anterior, fundado en la causal contenido en el artículo 21, letra C, de la Ley N°20.285, no es posible entregar la información por tratarse de un elevado volumen de antecedentes y actos administrativos basados en recopilación, tabulación y depuración de datos, lo cual afectaría el debido cumplimiento de las labores habituales de los funcionarios
14/12/2020
“Solicito información con respecto a la cantidad de pacientes en cada grupo sanguíneo (A+, A-, B+, B-, AB+, AB-, O+ y O-), analizados el hospital, entre los años 2015 y 2019, con desagregación geográfica (ej.: comuna de residencia y/u hospital de origen de la muestra) y nacionalidad/país de nacimiento. El formato de entrega puede ser PDF, Excel o Word”
Oficio 1D/N°1117: Respuesta Solicitud de Información Ley de Transparencia folio AO091T0000182.
Solicito información con respecto a la cantidad de pacientes en cada grupo sanguíneo (A+, A-, B+, B-, AB+, AB-, O+ y O-), analizados el hospital, entre los años 2015 y 2019, con desagregación geográfica (ej.: comuna de residencia y/u hospital de origen de la muestra) y nacionalidad/país de nacimiento
Que, tomando en consideración lo establecido en la Ley N°20.285, fundada Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: Letra c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales de los funcionarios. Por lo anterior, fundado en la causal contenido en el artículo 21, letra C, de la Ley N°20.285, no es posible entregar la información por tratarse de un elevado volumen de antecedentes y actos administrativos basados en recopilación, tabulación y depuración de datos, lo cual afectaría el debido cumplimiento de las labores habituales de los funcionarios
09/09/2020
“Solicito liquidaciones de sueldo Paula Johanna Bustamante Inzunza y contrato de trabajo ”,
Oficio 1D/N°956: Respuesta Solicitud de Información Ley de Transparencia folio AO091T0000172.
Solicito liquidaciones de sueldo Paula Johanna Bustamante Inzunza
según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, considerando el tenor de la solicitud en que ordena solicitar documentos o antecedentes que contienen información que pueda afectar los derechos a terceros, es necesario comunicar mediante carta certificada a las personas que pudiesen verse afectadas, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los referidos documentos solicitados. En este sentido y de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, desde nuestra Dirección se le notifica por medio del Oficio N° 837 de fecha 22 de Julio de 2020 a la funcionario su derecho a oposición o aprobación de la entrega de la información requerida a través de la Solicitud de Acceso a la Información AO091T0000080. Que, con fecha 30 de Julio de 2020, se recibe carta de respuesta del D. Paula
17/08/2020
Solicito listado de funcionarios, es decir, por planta, contrata, código del trabajo y honorarios, correspondiente al mes de Mayo o Junio 2020 (Más reciente) con la siguiente información: - Nombre completo - Cargo -Unidad o Área de trabajo -Correo electrónico institucional o de contacto -En formato Excel Desde ya muchas gracias
Oficio 1D/N°: 854, Respuesta Solicitud de Información Ley de Transparencia folio AO091T0000169
Correo electrónico institucional o de contacto
1. Que, los correos electrónicos constituyen una vía de comunicación al servicio del debido cumplimiento de las tareas institucionales asignadas a este Servicio de Salud, por consiguiente, se considera necesario reservarlos en virtud de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia contenida en las decisiones recaídas en los Amparos Roles C611-10, C988-12, C136-13, C194-14, C2477-14 y C427-15, toda vez que su publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones razón por la cual se ha decretado la reserva de la misma, en aplicación del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
28/07/2020
Buenos días, mucho agradecería me informen por favor los correos electrónicos de TODAS las personas que prestan servicios en el Hospital de Tomé independientemente de su régimen contractual (funcionarios, honorarios, trabajadores, auxiliares, técnicos, administrativos, profesionales, directivos, etc.). Desde ya les agradezco el tiempo y esfuerzo en responder a este requerimiento.
Oficio 1D/N°649: Respuesta Solicitud de Información Ley de Transparencia folio AO091T0000157.
informen por favor los correos electrónicos de TODAS las personas que prestan servicios en el Hospital de Tomé independientemente de su régimen contractual (funcionarios, honorarios, trabajadores, auxiliares, técnicos, administrativos, profesionales, directivos, etc.)
1. Que, los correos electrónicos constituyen una vía de comunicación al servicio del debido cumplimiento de las tareas institucionales asignadas a este Servicio de Salud, por consiguiente, se considera necesario reservarlos en virtud de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia contenida en las decisiones recaídas en los Amparos Roles C611-10, C988-12, C136-13, C194-14, C2477-14 y C427-15, toda vez que su publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones razón por la cual se ha decretado la reserva de la misma, en aplicación del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
19/05/2020
Solicita copia de la hoja de vida funcionaria, listado de permisos administrativos, listado de feriados legales, listado de licencias médicas y calificaciones en forma íntegra, de todos los funcionarios ya sea ejecuten labores de planta, contrata y honorarios.
Oficio Respuesta N°79 - FOLIO AO028T0000065
Copia de la hoja de vida funcionaria, listado de permisos administrativos, listado de feriados legales, listado de licencias médicas y calificaciones en forma íntegra, de todos los funcionarios ya sea ejecuten labores de planta, contrata y honorarios.
El artículo N° 21 de la Ley de Transparencia, expresa wur "las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmenteel acceso a la información, son las siguientes: 1, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: C) Tratandose de requerimientos fr caracter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de caracter comercial o económico."
18/01/2017
RESPUESTA SOLICITUD LEY DE TRANSPARENCIA N°AO091T0000020
ORDINARIO 593: FOLIO N°AO092T0000146
USUARIO SOLICITA INFORMACION DE SU FICHA CLINICA
No resulta precedente acceder a lo solicitado por tratarse de datos sensibles y de carácter reservado que se encuentran protegidos por lo en la letra G) del Artículo 2° de la Ley 19,628 sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, y en el Articulo 21, N° 2 de la Ley de Transparencia (Ley 20.285).
22/08/2016