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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 5°
Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 3°
Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 11°
Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 1°
En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 18°
Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 7°
Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 12°
Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 10°
Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 13°
Fomentar y supervigilar la edificacíon de viviendas.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 6°
Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 16°
Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 15°
Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 8°
Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 2°
Realizar y fomentar la investigación cientifica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 9°
Reglamentar y supervigilar las transaciones y el corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos;
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 14°
Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y".
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 17°
Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia.
Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 4°