Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 5° | |
Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 3° | |
Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 11° | |
Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 1° | |
En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 18° | |
Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 7° | |
Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 12° | |
Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 10° | |
Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 13° | |
Fomentar y supervigilar la edificacíon de viviendas. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 6° | |
Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas; | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 16° | |
Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género; | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 15° | |
Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 8° | |
Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 2° | |
Realizar y fomentar la investigación cientifica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 9° | |
Reglamentar y supervigilar las transaciones y el corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos; | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 14° | |
Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y". | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 17° | |
Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia. | Ley N° 16.391, Art. 2°, N° 4° | |