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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
CONTRALORÍA INTERNA
Corresponderá a la Contraloría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las siguientes funciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: a) Asesorar al Director del SERVIU en el control preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo instar además por su debida y oportuna dictación. b) Proponer al Director del SERVIU nuevos procedimientos administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes. c) Solicitar la información que requiera de las otras unidades del Servicio. d) Estudiar en forma crítica y sistemática el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo a que los procedimientos administrativos y la atención de público sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados. e) Elaborar indicadores tales como manuales de operación y de funciones, que de una manera ágil y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio. f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que mejoren la capacitación específica del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan, en coordinación con la Unidad Jurídica del SERVIU. g) Constituir una instancia de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una nómina y control de los reparos formulados por éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias, informáticas, contables y financieras, informando al Director del SERVIU acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos. h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa. Para ver el texto completo de las facultades revisar normativa en enlace respectivo.
Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355
04/02/1977
26/07/2017
No Aplica
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Serán funciones y atribuciones de este Departamento las que a continuación se señalan: a) Participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de presupuesto corriente y de capital ; b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado ; c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás Unidades de Servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un programa financiero de mediano plazo ; d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Servicio y de los ingresos propios, llevando un estricto control de los mismos ; e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que deberá afrontar el Servicio en el año siguiente ; f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización, y proponiendo la creación de nuevas fuentes ; g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro, y, en general, de todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza le fuere encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato: h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la República ; i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio ; j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las materias de índole financiera que así lo requieran ; k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios mecánicos o electrónicos de trabajo ; l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando de las disponibilidades ; m) Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuenta ; n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas por la Unidad Administrativa, sin perjuicio que se implanten sistemas generales computacionales de pago de remuneraciones ; ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y adquirentes de vivienda, equipamiento, sitios u otros bienes ; o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen ; p) Informar sobre la procedencia de modificar los contratos de mutuo suscrito con Cooperativas, a fin de consolidar, prorrogar o reliquidar deudas, y q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los casos reglamentariamente procedentes ; calificar cartas de resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución y preparar, a su vez, estos documentos para la firma del Director cuando sea el SERVIU quien los extienda. Para ver el texto completo de las facultades revisar normativa en enlace respectivo.
artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355.
04/02/1977
26/07/2017
No Aplica
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL
La Unidad de Programación Física y Control del SERVIU tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados por la Secretaría Ministerial, para la formulación del preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales ; b) Controlar el desarrollo de la programación aprobada por el Ministerio, en las siguientes etapas previas a la ejecución: c) Evaluar la ejecución de las obras y el desarrollo de la labor indirecta, verificando si se ejecutan dentro de los plazos y condiciones establecidas en el programa ; d) Realizar un balance físico de la labor cumplida por el Servicio durante el año ; e) Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de las viviendas ; f) Mantener información actualizada de toda la labor realizada por el Servicio ; g) En general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le encomiende el Director. Para ver el texto completo de las facultades revisar normativa en enlace respectivo.
Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355.
04/02/1977
26/07/2017
No Aplica
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A la Unidad Jurídica le corresponderá velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al SERVIU. Al Jefe de la Unidad Jurídica le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones: a) Integrar el Consejo Asesor del Director ; b) Representar u observar los actos y resoluciones del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas vigentes ; c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores, Jefes de Departamento o Subdepartamento ; d) Dirigir la Unidad Jurídica de la Institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes, y e) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la Unidad Jurídica de la Institución. Por intermedio de la Unidad Jurídica a su cargo el Jefe deberá atender también las siguientes funciones: a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales ; b) Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el Servicio ; c) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende el Director y ejercer el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias ; d) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan garantías en favor del mismo ; e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio, y f) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director. Para ver el texto completo de las facultades revisar normativa en enlace respectivo.
Artículos 33 a 37 del Decreto Supremo Nº 355
04/02/1977
26/07/2017
No Aplica
DEPARTAMENTO OPERACIONES HABITACIONALES
Para cumplir los objetivos señalados en el artículo precedente, esta Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de inmuebles: a) Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles que habrán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos, arriendos y, en general, cualquier otro tipo de compromiso contraído por el SERVIU con entes públicos o privados ; b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de prelación provisorias y definitivas ; c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente ; d) Vender las viviendas en los precios determinados en las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio de deudas ; e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender, previa aprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones o políticas habitacionales especiales ; f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del MINVU, podrá también entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan fines de lucro ; g) Materializar los compromisos a que se refiere este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda ; h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario incurriere en el incumplimiento de obligaciones reglamentarias o contractuales ; i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al dominio del Servicio ; j) Promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de la aplicación del decreto ley N° 1.320, de 1976 ; k) Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda habitacional u otros ; l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 176, del Ministerio del Interior, de 19 febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo ; y m) Preparar y proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u otros beneficios que otorgue el SERVIU.
Artículos 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355
04/02/1977
26/07/2017
No Aplica
DEPARTAMENTO TÉCNICO
Serán funciones y atribuciones de esta Unidad: a) Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el Servicio ; b) Proyectar y construir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorrios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados a servicios públicos ; c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización o equipamiento exigidas por las leyes y los reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente ; d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios ; e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente para los fines señalados en la letra precedente ; f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que se proporcionen en forma permanente a los interesados que lo soliciten, fijándoles precios accesibles a los grupos de más bajos ingresos ; g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario ; h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano ; i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar ; j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda ; k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionando, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes ; l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación de la indemnización que corresponda a una expropiación ; m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantamientos topográficos, pozos de reconocimiento, mecánica de suelos, etc. ; n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y ñ) Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten. Corresponderá también a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 51º de la ley N° 16.391, sustituido por el artículo único del D.L. N° 1.523, de 1976. Las sociedades así constituidas no podrán integrar nuevas sociedades mixtas ni asociarse con particulares. Esta prohibición deberá incorporarse siempre a sus estatutos sociales.
Artículos 22 a 24 del Decreto Supremo Nº 355
04/02/1977
26/07/2017
No Aplica
DIRECCIÓN REGIONAL
Corresponderá al Director del SERVIU el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y deberes de carácter general: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen al Servicio ; b) Dictar los reglamentos internos necesarios a la buena marcha del Servicio, los que no podrán contravenir las normas generales impartidas por el Ministerio ; c) Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo ; d) Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio ; e) Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital del Servicio y las modificaciones al mismo ; f) Contratar, previa autorización del Ministerio y conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado, créditos en moneda nacional o extranjera, con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados a los fines del Servicio ; g) Disponer la contratación a honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional, para el cumplimiento de las políticas definidas por el Ministerio ; h) Proponer al Ministro, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o supresión de Delegaciones Provinciales y Oficinas locales dentro de la jurisdicción que corresponda al Servicio ; i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial que corresponda, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa a la circunstancia de haber sido dictada en virtud del artículo 6º del decreto ley 1.305, de 1976 ; j) Integrar la Comisión de Asesoría y Coordinación que convoque el Secretario Ministerial respectivo para el estudio y análisis en común de la actividad del Sector, y presidir dicha Comisión en ausencia del Secretario Ministerial ; k) Velar por el cumplimiento en el Servicio de las normas sobre subrogación que establece el inciso 1º del artículo 23º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 ; l) Designar, por resolución, al funcionario de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la institución, el cual deberá, además, transcribir las resoluciones, órdenes de servicio de e instrucciones de carácter general que se impartan y otorgar las certificaciones que soliciten el personal o terceros ; m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo ; n) Delegar la representación del Servicio y sus facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento, Sección, Delegación Provincial u Oficina Local de su dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá delegarlas con autorización del delegante, y, ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales o semifiscales, y convenir la administración de bienes raíces del SERVIU con otros organismos o personas. Para ver el texto completo de las facultades revisar normativa en enlace respectivo.
Artículos 14 a 19 del Decreto Supremo Nº 355.
04/02/1977
26/07/2017
No Aplica