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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Contraloria Interna Regional
Corresponderá a la Contraloría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las siguientes funciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: a) Asesorar al Director del SERVIU en el control preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo instar además por su debida y oportuna dictación. b) Proponer al Director del SERVIU nuevos procedimientos administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes. c) Solicitar la información que requiera de las otras unidades del Servicio. d) Estudiar en forma crítica y sistemática el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo a que los procedimientos administrativos y la atención de público sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados. e) Elaborar indicadores tales como manuales de operación y de funciones, que de una manera ágil y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio. f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que mejoren la capacitación específica del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan, en coordinación con la Unidad Jurídica del SERVIU. g) Constituir una instancia de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una nómina y control de los reparos formulados por éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias, informáticas, contables y financieras, informando al Director del SERVIU acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos. h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa. La Contraloría Interna Regional dependerá del Director del SERVIU y coordinará su acción con el nivel central a través de la Contraloría Interna Ministerial. Los informes u observaciones que emita la Contraloría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Director del SERVIU y a la Contraloría Interna Ministerial.
Artículo N° 43 del Decreto Supremo Nº 355.
28/10/1976
21/08/2018
04/02/1977
Departamento de Administración y Finanzas
El Departamento de Administración y Finanzas es el llamado a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de verificación e información expedita. La subrogación del Jefe de la Unidad de Administración del SERVIU operará de acuerdo a lo expresado en la letra k) del artículo 17º de este Reglamento Orgánico. Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, el Jefe de la Subdirección de Administración del SERVIU Metropolitano será subrogado por el Jefe del Departamento de Personal y por el Jefe del Departamento de Servicios Generales, en ese orden. Corresponde a la Unidad de Administración de cada SERVIU procurar que el personal disponga de salas cunas, parvularios y jardines infantiles, de acuerdo a la legislación que rija esta materia.
Artículos 31, 32 y Artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355.
28/10/1976
21/08/2018
04/02/1977
Departamento de Operaciones Habitacionales
A la Unidad de Operaciones Habitacionales le corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores ; vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a su administración conceder préstamos y fijar los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior. Le corresponderá, asimismo, atender el sistema de postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda. Para cumplir los objetivos señalados en el artículo precedente, esta Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de inmuebles. La Unidad de Operaciones Habitacionales propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado, las condiciones, plazos, intereses y demás modalidades de los mutuos que correspondan a los préstamos indicados en el artículo anterior. La Unidad de Operaciones Habitacionales será competente para realizar todos los trámites, giros y demás gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que prescriben las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro para la vivienda". La Unidad de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez constituidas, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro o aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen depositado.
Artículos 25 al 30 del Decreto Supremo Nº 355.
28/10/1976
21/08/2018
04/02/1977
Departamento de Programación y Control
La Unidad de Programación Física y Control del SERVIU tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados por la Secretaría Ministerial, para la formulación del preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales b) Controlar el desarrollo de la programación aprobada por el Ministerio, en las siguientes etapas previas a la ejecución: 1.- Estudio de terrenos, 2.- Proyecto de trazado y loteo, 3.- Diseño de las obras, 4.- Aprobaciones de las Municipalidades y los servicios pertinentes, 5.- Preparación de antecedentes para la propuesta c) Evaluar la ejecución de las obras y el desarrollo de la labor indirecta, verificando si se ejecutan dentro de los plazos y condiciones establecidas en el programa d) Realizar un balance físico de la labor cumplida por el Servicio durante el año e) Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de las viviendas f) Mantener información actualizada de toda la labor realizada por el Servicio g) En general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le encomiende el Director.
Artículo N° 42 del Decreto Supremo Nº 355.
28/10/1976
21/08/2018
04/02/1977
Departamento Jurídico
A la Unidad Jurídica le corresponderá velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al SERVIU. Al Jefe de la Unidad Jurídica le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones: a) Integrar el Consejo Asesor del Director b) Representar u observar los actos y resoluciones del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas vigentes c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores, Jefes de Departamento o Subdepartamento d) Dirigir la Unidad Jurídica de la Institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes, y e) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la Unidad Jurídica de la Institución. Corresponderá, además, al Jefe de la Unidad Jurídica la representación legal del SERVIU respectivo, en los casos señalados en el artículo 11º de la ley N° 16.741. Por intermedio de la Unidad Jurídica a su cargo el Jefe deberá atender también las siguientes funciones: a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales b) Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el Servicio c) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende el Director y ejercer el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias d) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan garantías en favor del mismo e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio, y f) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director. Excepcionalmente, en casos calificados, el Jefe de la Unidad Jurídica podrá proponer al Director que se encomiende alguna de las funciones a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la Institución.
Artículos 33 al 37 del Decreto Supremo Nº 355.
28/10/1976
21/08/2018
04/02/1977
Departamento Técnico
La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos, de su urbanización o remodelación, y de proyectar y construir, efectuando para ello los estudios catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas las obras deberán estar incluidas en los planes y programas aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento específico para su ejecución. Corresponderá también a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 51º de la ley N° 16.391, sustituido por el artículo único del D.L. N° 1.523, de 1976. Las sociedades así constituidas no podrán integrar nuevas sociedades mixtas ni asociarse con particulares. Esta prohibición deberá incorporarse siempre a sus estatutos sociales.
Artículos 22 al 24 del Decreto Supremo Nº 355.
28/10/1976
21/08/2018
04/02/1977
Director Regional
La superior conducción y administración del SERVIU corresponderá a su Director. En él estarán radicadas la suma de facultades resolutivas y ejecutivas inherentes al cumplimiento de las funciones asignadas al SERVIU, debiendo las Unidades preparar los elementos de juicio que le permitan dictar las resoluciones correspondientes, o efectuar las proposiciones del caso cuando la decisión competa a otras autoridades, y evacuar los informes financieros, técnicos, jurídicos y administrativos que el director requiera para una mejor administración o para el cumplimiento de las leyes o la reglamentación vigente. El cargo de Director del SERVIU será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Se relacionará con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con el Intendente a través de la Secretaría Ministerial respectiva. El Director será el representante legal, judicial y extrajudicial del Servicio, sin perjuicio de lo cual, en las situaciones previstas por el artículo 11º de la ley 16.741, sobre poblaciones en situación irregular, la representación legal del Servicio corresponderá al Jefe de la Unidad Jurídica. El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe de la Unidad de Programación Física y Control, y por el Jefe de la Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización, en ese orden. Corresponderá al Director del SERVIU el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y deberes de carácter general.
Articulos 14 al 19 del Decreto Supremo N°355
28/10/1976
21/08/2018
04/02/1977