CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | a) Asesorar al Director del SERVIU en el control preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo instar además por su debida y oportuna dictación. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | b) Proponer al Director del SERVIU nuevos procedimientos administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | Corresponderá a la Contraloría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las siguientes funciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | c) Solicitar la información que requiera de las otras unidades del Servicio. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | d) Estudiar en forma crítica y sistemática el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo a que los procedimientos administrativos y la atención de público sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | e) Elaborar indicadores tales como manuales de operación y de funciones, que de una manera ágil y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que mejoren la capacitación específica del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan, en coordinación con la Unidad Jurídica del SERVIU. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | g) Constituir una instancia de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una nómina y control de los reparos formulados por éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias, informáticas, contables y financieras, informando al Director del SERVIU acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | La Contraloría Interna Regional dependerá del Director del SERVIU y coordinará su acción con el nivel central a través de la Contraloría Interna Ministerial. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL | Los informes u observaciones que emita la Contraloría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Director del SERVIU y a la Contraloría Interna Ministerial. | artículo 43 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | a) Participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de presupuesto corriente y de capital | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | a) Proporcionar oportunamente toda la información que se requiera para la confección de las planillas de sueldos y jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas reflejen efectivamente la situación del funcionario en cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | b) Estudiar y proponer las medidas tendientes al perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos, charlas, conferencias, foros, seminarios, becas, etc. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | Corresponde a la Unidad de Administración de cada SERVIU procurar que el personal disponga de salas cunas, parvularios y jardines infantiles, de acuerdo a la legislación que rija esta materia. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | c) Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes necesarios que permitan al Director resolver sobre las materias relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en virtud de lo expresado en el artículo 18º, o informar, en su caso, al Ministerio | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás Unidades de Servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un programa financiero de mediano plazo | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Servicio y de los ingresos propios, llevando un estricto control de los mismos | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | d) Adquirir los útiles de escritorio, de aseo, equipos de oficinas, equipos técnicos, herramientas, muebles y cualquier otro bien mueble que se requiera para las actividades del Servicio | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que deberá afrontar el Servicio en el año siguiente | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | El Departamento de Administración y Finanzas es el llamado a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de verificación e información expedita. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | e) Mantener al día los inventarios del Servicio | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | Esta Unidad será la encargada de velar por las relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla correctamente sus deberes y preservando, al mismo tiempo, sus derechos, su bienestar, recreación y capacitación. Deberá, además, mantener un servicio de adquisiciones y aprovisionamiento que asegure el oportuno abastecimiento de bienes muebles necesarios al funcionamiento del Servicio, atender el ingreso y egreso de correspondencia, archivo general e inventarios. Le corresponderá, además, proponer al Director las normas y procedimientos encaminados a la racionalización y modernización administrativa. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | f) Coordinar y controlar la distribución y uso de vehículos, estableciendo un sistema de mantención y reparación | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización, y proponiendo la creación de nuevas fuentes | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | g) Administrar el o los edificios donde funcionen las Oficinas del Servicio | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro, y, en general, de todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza le fuere encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato: | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | h) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los funcionarios, manteniendo estadísticas actualizadas en forma general e individual | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la República | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | i) Formar y mantener carpetas individuales conteniendo la documentación referente a los funcionarios | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las materias de índole financiera que así lo requieran | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | j) Organizar y preparar la documentación y antecedentes necesarios para el proceso calificatorio | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios mecánicos o electrónicos de trabajo | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | k) Realizar estudios socioeconómicos del personal encaminados a fundamentar la solución de los problemas que puedan afectarle | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | l) Administrar el o los casinos destinados al personal, pudiendo proponer al Director su entrega en concesión | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | La subrogación del Jefe de la Unidad de Administración del SERVIU operará de acuerdo a lo expresado en la letra k) del artículo 17º de este Reglamento Orgánico. Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, el Jefe de la Subdirección de Administración del SERVIU Metropolitano será subrogado por el Jefe del Departamento de Personal y por el Jefe del Departamento de Servicios Generales, en ese orden. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando de las disponibilidades | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | m) Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuenta | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | m) Velar por la constitución de las fianzas de fidelidad funcionaria en los casos que corresponda | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | ñ) Extender las órdenes de pasajes y fletes de los funcionarios y el pago de viáticos en los casos que corresponda | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y adquirentes de vivienda, equipamiento, sitios u otros bienes | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas por la Unidad Administrativa, sin perjuicio que se implanten sistemas generales computacionales de pago de remuneraciones | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | n) Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de Partes y del Archivo General del Servicio | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | o) Mantener una oficina de informaciones que permita ofrecer al público indicaciones claras o folletos relativos a los beneficios que el Servicio está en condiciones de otorgar, los requisitos requeridos para ello, el estado de tramitación de una materia o la oficina o persona que puede responder sobre ello, y | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el párrafo precedente, el Departamento de Administración y Finanzas cumplirá y ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | p) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la gestión administrativa del SERVIU. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | p) Informar sobre la procedencia de modificar los contratos de mutuo suscrito con Cooperativas, a fin de consolidar, prorrogar o reliquidar deudas, y | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los casos reglamentariamente procedentes calificar cartas de resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución y preparar, a su vez, estos documentos para la firma del Director cuando sea el SERVIU quien los extienda. | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | Serán funciones y atribuciones de este Departamento las que a continuación se señalan: | artículos 31, 32 y artículos 38 a 41 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | a) Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles que habrán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos, arriendos y, en general, cualquier otro tipo de compromiso contraído por el SERVIU con entes públicos o privados | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | A la Unidad de Operaciones Habitacionales le corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a su administración conceder préstamos y fijar los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior. | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | a) Para la construcción o adquisición de "viviendas económicas | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de prelación provisorias y definitivas | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | b) Para la reparación, reconstrucción, habilitación o saneamiento de viviendas | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | c) Para la adquisición de viviendas o elementos prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinados por la Secretaría Ministerial respectiva | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | d) Para la ejecución de proyectos de urbanización | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | d) Vender las viviendas en los precios determinados en las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio de deudas | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | e) Para la ejecución de obras de pavimentación | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender, previa aprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones o políticas habitacionales especiales | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | Esta Unidad deberá intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de los siguientes tipos de préstamos que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente: | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | f) Para la construcción de "viviendas económicas", conforme a lo dispuesto por el artículo 71º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del MINVU, podrá también entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan fines de lucro | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | g) Materializar los compromisos a que se refiere este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | g) Para la construcción de "viviendas económicas" de Cooperativas | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | h) A Instituciones fiscales, semifiscales o empresas autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas, para la construcción, ampliación o terminación de obras de equipamiento comunitario. | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario incurriere en el incumplimiento de obligaciones reglamentarias o contractuales | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al dominio del Servicio | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | j) Promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de la aplicación del decreto ley N° 1.320, de 1976 | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | k) Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda habitacional u otros | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 176, del Ministerio del Interior, de 19 febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | La Unidad de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez constituidas, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro o aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen depositado. | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | La Unidad de Operaciones Habitacionales propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado, las condiciones, plazos, intereses y demás modalidades de los mutuos que correspondan a los préstamos indicados en el artículo anterior. | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | La Unidad de Operaciones Habitacionales será competente para realizar todos los trámites, giros y demás gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que prescriben las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro para la vivienda". | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | Le corresponderá, asimismo, atender el sistema de postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda. | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | m) Preparar y proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u otros beneficios que otorgue el SERVIU. | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES | Para cumplir los objetivos señalados en el artículo precedente, esta Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de inmuebles: | artículo 25 a 30 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | 1.- Estudio de terrenos, | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | 2.- Proyecto de trazado y loteo, | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | 3.- Diseño de las obras, | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | 4.- Aprobaciones de las Municipalidades y los servicios pertinentes, | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | 5.- Preparación de antecedentes para la propuesta | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados por la Secretaría Ministerial, para la formulación del preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | b) Controlar el desarrollo de la programación aprobada por el Ministerio, en las siguientes etapas previas a la ejecución: | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | c) Evaluar la ejecución de las obras y el desarrollo de la labor indirecta, verificando si se ejecutan dentro de los plazos y condiciones establecidas en el programa | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | d) Realizar un balance físico de la labor cumplida por el Servicio durante el año | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | e) Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de las viviendas | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | f) Mantener información actualizada de toda la labor realizada por el Servicio | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | g) En general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le encomiende el Director. | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL | La Unidad de Programación Física y Control del SERVIU tendrá las siguientes funciones y atribuciones: | artículo 42 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO JURÍDICO | a) Integrar el Consejo Asesor del Director | artículos 33 a 37 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO JURÍDICO | A la Unidad Jurídica le corresponderá velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al SERVIU. | artículos 33 a 37 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO JURÍDICO | Al Jefe de la Unidad Jurídica le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones: | artículos 33 a 37 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO JURÍDICO | a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales | artículos 33 a 37 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO JURÍDICO | b) Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el Servicio | artículos 33 a 37 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO JURÍDICO | b) Representar u observar los actos y resoluciones del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas vigentes | artículos 33 a 37 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |
DEPARTAMENTO JURÍDICO | c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores, Jefes de Departamento o Subdepartamento | artículos 33 a 37 del Decreto Supremo Nº 355. | 08/02/2003 | | Sin modificación | No Aplica |