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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Auditoría Interna
Corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, las siguientes funciones, a) Proponer las políticas, planes, programas y/o acciones de aseguramiento, que tengan por finalidad un uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, el adecuado control de las operaciones financieras y contables, la corrección de los procedimientos administrativos y la prevención y administración de los riesgos asociados a las actividades ministeriales, tanto a nivel nacional, regional o provincial ; b) Evacuar informes en materia de su competencia e informar de sus resultados a las autoridades del Ministerio como al Auditor General de Gobierno ; c) Realizar auditorías y otras revisiones, utilizando la metodología de gestión en base a riesgos u otra aprobada por el Consejo de Auditoría Interna General, que permitan identificar y evaluar los riesgos relevantes que puedan surgir en la acción del Ministerio ; d) Efectuar tareas de seguimiento, en el ámbito de su competencia y en conformidad a las directrices que le impartan el Ministro, el Subsecretario/a y el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoría aprobados por la autoridad ; e) Verificar el cumplimiento de los objetivos de resultado y de las metas de gestión del Ministerio comprometidas para un período determinado ; f) Recopilar, evaluar, analizar y documentar la información que estime relevante para el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría Ministerial u otra acción de aseguramiento, los que deberán estar relacionados con los riesgos y controles claves de los procedimientos auditados ; g) Promover la adopción de medidas de autocontrol en las unidades operativas del Ministerio en el nivel nacional, regional o provincial ; h) Elaborar y promover el plan de Auditoría anual del Ministerio i) Asegurar la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna Ministerial con respecto de las que emana del Presidente de la República y de las orientaciones entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Resolución Exenta Nº1.997 del 18.11.2010
18/11/2010
Sin modificación
18/11/2010
Departamento de Adquisición y Administración de Bienes
Corresponderá al Departamento de Adquisición de Bienes ; a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la adquisición y la administración de los bienes fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso público ; b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta aplicación de los procedimientos relacionados con la administración e incorporación de bienes fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso público c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de su competencia, se le encomienden.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 2°, artículo 20°, Decreto Ley N°3.274 párrafo 2° artículo 7°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Departamento de Enajenación de Bienes
Corresponderá al Departamento de Enajenación de Bienes ; a) Estudiar y proponer los procedimientos concernientes a la enajenación de bienes del Estado ; b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta aplicación de los procedimientos a emplear en la enajenación de bienes del Estado c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de su competencia, se le encomienden.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 2°, artículo 21°, Decreto Ley N°3.274 parráfo 2° artículo 7°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Departamento de Estudios Catastrales y Mensura
Corresponderá al Departamento de Estudios Catastrales ; a) Estudiar y proponer las normas técnicas referidas a la formación, conservación y actualización del catastro ; b) Estudiar y proponer los métodos y procedimientos a aplicar en materias catastrales ; c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar lo programas de ejecución del catastro de los bienes raíces del Estado ; d) Mantener un archivo especializado de la información catastral ; e) Diseñar y proponer los sistemas computacionales de procesamiento de datos ; f) Mantener un sistema de información catastral destinado a satisfacer los requerimientos de las unidades ministeriales y de los usuarios en general ; g) Programar el flujo, continuidad y precisión de las informaciones en materia catastral ; y h) Realizar todas aquellas actividades que, en materias de su competencia, le encomiende su superior jerárquico. Corresponde al Departamento de Mensura: a) Estudiar, elaborar y proponer las normas técnicas y controlar la calidad de los trabajos topográficos y cartográficos que deban realizarse por el Ministerio y sus dependencias ; b) Mantener y conservar la mapoteca y archivo general de planos de esta Secretaría de Estado ; c) Proporcionar copia de los planos existentes en su archivo, a requerimiento de las demás dependencias del Ministerio o de particulares, de conformidad a las normas internas que se dicten al respecto y d) Realizar todas aquellas actividades que en materias de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 3°, artículos 26° y 27°, Decreto Ley N°3.274 arículo 8°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas
Corresponderá al Departamento de Personal ; a) Elaborar y proponer normas relacionadas con la administración del personal de todas las unidades ministeriales ; b) Informar las propuestas de nombramientos, ascensos y permutas del personal del Ministerio ; c) Informar las solicitudes de asignación familiar, feriados, licencias, permisos y, en general, las referentes a la aplicación del Estatuto Administrativos, y redactar las resoluciones que deban dictar al efecto las autoridades ; d) Confeccionar los escalafones del personal del Ministerio y anotar los movimientos que se produzcan en ellos durante el año ; e) Llevar la hoja de Servicios de cada uno de los funcionarios de esta Secretaría de Estado ; f) Mantener el archivo de las resoluciones referentes al personal del Ministerio ; g) Proponer medidas que sean necesarias para una mejor distribución de los funcionarios, promover las relaciones humanas, planificar la administración del personal y proponer cursos de adiestramiento y perfeccionamiento del mismo ; h) Proporcionar asistencia social al personal i) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su competencia, se le encomienden.
Decreto Nº386 del 16.07.1981 Título V, Parráfo 6°, artículos 36° y 37; La Resolución Exenta N°375 del 06.04.2018, Decreto Ley N°3.274 Parráfo 2° artículo 10°
06/04/2018
Sin modificación
06/04/2018
Departamento de Presupuesto
Corresponderá al Departamento de Presupuesto, las siguientes funciones ; a) Preparar el proyecto de Presupuesto anual del Ministerio, estudiando y compatibilizando el financiamiento de los diversos programas o proyectos específicos que sean propuestos por las divisiones u organismos del nivel central o por las unidades operativas regionales ; b) Estudiar y proponer la asignación de los recursos financieros a las distintas unidades ministeriales y confeccionar los documentos ejecutivos correspondientes de acuerdo a las instrucciones que se le impartan ; c) Consolidar y analizar la información financiera a nivel institucional y confeccionar los informes que deben remitirse a los organismos pertinentes ; d) Efectuar los análisis de los estados financieros y presupuestarios e informar a las autoridades superiores del Ministerio ; e) Preparar las instrucciones para la correcta ejecución presupuestaria, utilización de los recursos e imputación de los mismos f) Realizar las demás labores que se le encomienden.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título III, artículo 10°, Decreto Ley N°3.274 Parráfo 3° artículo 11°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Departamento de Programación y Control
Corresponderá al Departamento de Programación y Control, a) Estudiar, proponer, apoyar y evaluar los programas relacionados con la constitución y regularización de la pequeña propiedad raíz particular y constitución de las comunidades agrícolas regidas por el D.F.L. Nº5, de 1968 ; b) Realizar la tuición técnica de los trabajos programados que se ejecuten por las Secretarías Regionales Ministeriales ; c) Colaborar en la coordinación de las tareas que le corresponden a la División ; d) Mantener el registro de todas las propiedades saneadas e) Realizar todas aquellas labores que, en materias de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 4°, artículo 31°, Decreto Ley N°3.274 Parráfo 2° articulo 9°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Departamento Normativo
Corresponderá al Departamento Normativo, a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la ejecución de las leyes y reglamentos que le competen a la División y proponer las medidas destinadas a perfeccionarlos ; b) Elaborar y proponer las normas concernientes a la fiscalización de los procedimientos a emplear en la regularización y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz particular ; c) Estudiar la incidencia de la regularización y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz en el desarrollo social y económico de los sectores favorecidos con esta actividad y proponer las medidas necesarias para optimizar los resultados d) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 4°, artículo 32°, Decreto Ley N°3.274 artículo 9°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
División Administrativa
Corresponderá a la División Administrativa, ser la unidad encargada de proporcionar el apoyo que requiera el Ministerio para el normal funcionamiento de us distintas dependencias, le corresponde ; a) Realizar las funciones relativas a la administración del personal ; b) Elaborar los decretos y resoluciones relacionados con el personal, así como las órdenes de servicio, circulares y demás documentos que dispongan las Autoridades Superiores del Ministerio, y transcribirlos según corresponda ; c) Organizar los sistemas de manejo de la documentación del Ministerio ; d) Racionalizar y ejecutar el abastecimiento de las unidades centrales del Ministerio ; e) Suministrar a las unidades regionales los elementos necesarios para su funcionamiento que no estén en condiciones de adquirir directamente ; f) Proponer las medidas de racionalización administrativa que estime adecuadas ; g) Proponer normas sobre adquisición, uso, mantención y distribución de los bienes muebles e inmuebles asignados al Ministerio ; h) Administrar los servicios generales del nivel central del Ministerio i) Realizar todas aquellas labores que, en materias de su especialidad, le encomienden las autoridades superiores.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 6°, artículo 35°, Decreto Ley N°3.274 Parráfo 2° artículo 10°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
División Catastro Nacional de los Bienes del Estado
Corresponderá a la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, ser la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la formación, conservación y actualización del Catastro Nacional de los bienes raíces del Estado. La División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado es la autoridad técnica en la formación, conservación y actualización del catastro nacional de los bienes del Estado y en los trabajos de mensura y geodesia que se requieran en el cumplimiento de los fines propios del Ministerio. Los funcionarios que ejerzan esta función quedarán sujetos a las normas que emanen de esta unidad. Le corresponde preferentemente: a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes sobre catastro ; b) Velar por el cumplimiento técnico de los programas que, sobre estas materias, deban ejecutarse en las diferentes unidades regionales ; c) Absolver las consultas que, en el ámbito de sus funciones propias, le formularen las unidades ministeriales ; d) Mantener una adecuada coordinación con la División de Bienes Nacionales en lo que respecta a la obtención, registro y uso de la información catastral y e) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de sus funciones propias, le encomiende el Ministro/a y el/la Subsecretario/a o que dispongan las leyes y reglamentos.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 3°, artículos 22° al 24°, Decreto Ley N°3.274 Párrafo 2° artículo 8°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
División de Bienes Nacionales
Corresponderá a la División de Bienes Nacionales ser la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso público en los casos que señala la ley. La División de Bienes Nacionales es la autoridad técnica en las materias a que se refiere el párrafo anterior. Los funcionarios que actúen en este ámbito quedarán sujetos a las normas que emanen de esta unidad. Le corresponde preferentemente:a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes sobre materias de su competencia ; b) Elaborar y proponer los planes y programas concernientes a la administración de los bienes fiscales y a la supervisión de los nacionales de uso público ; c) Velar por el cumplimiento técnico de los planes y programas que deban realizarse por las Secretarías Regionales Ministeriales y Oficinas Provinciales, en el ámbito de sus funciones propias ; d) Absolver las consultas que, en materia de su competencia, le formulen las unidades ministeriales ; e) Mantener una adecuada coordinación con la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, en la obtención, registro y uso de la información catastral ; f) Mantener actualizado el registro de actos administrativos a que se refiere el artículo 5° del decreto ley 1.939, de 1977 y g) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su competencia, le encomienden el Ministro y el/la Subsecretario/a, o que dispongan las leyes y reglamentos.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 2°, artículos 16° al 18°, Decreto N°3.274 párrafo 2° artículo 7°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
División de Constitución de la Propiedad Raíz
Corresponderá a la División de Constitución de Propiedad Raíz ser la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, como asimismo, de supervisar y controlar el ejercicio técnico de las funciones que, en estas materias, corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales. Tiene, además, la competencia que le confiere la ley en el proceso de constitución y saneamiento del dominio de las comunidades tradicionales regidas por el decreto con fuerza de ley 5, de 1968. Le corresponde preferentemente: a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes sobre materias de su competencia ; b) Elaborar y proponer los programas referidos a la regularización y constitución del dominio de la propiedad raíz ; c) Absolver las consultas de su especialidad que le fueren formuladas por las unidades ministeriales y d) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su competencia, le encomienden el Ministro/a y el/la Subsecretario/a, o que dispongan las leyes y reglamentos.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 4°, artículos 28° y 29°, Decreto Ley N°3.274 artículo 9°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
División de Planificación y Presupuesto
Corresponderá a la División de Planificación y Presupuesto, las siguientes funciones ; a) Asesorar al Ministro(a), cuando se le requiera, en la formulación de las políticas del sector ; b) Implementar las políticas del sector e instruir respecto de su aplicación ; c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo ; d) Estudiar y analizar las necesidades de desarrollo del sector y proponer las prioridades de ejecución del quehacer ministerial ; e) Estudiar y analizar los planes de desarrollo nacional y regional y proponer las medidas tendientes a conformar los del sector a aquéllos ; f) Armonizar las proposiciones que provengan de las distintas unidades ministeriales sobre estructura, funciones y procedimientos ; g) Presentar al Ministro el proyecto de presupuesto anual para su decisión y proponer la distribución de los recursos que en definitiva se asignen al Ministerio h) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Ministro.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título III, artículo 9°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
División Jurídica
Corresponderá a la División Jurídica las siguientes funciones, a) Estudiar los cuerpos legales y reglamentarios necesarios para la administración del patrimonio del Estado, para la formación y conservación del catastro y para la regularización y constitución de la propiedad raíz ; b) Asistir jurídicamente a las distintas unidades del Ministerio cuando éstas lo requieran ; c) Adoptar las medidas tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas legales cuyo ejercicio corresponde al Ministerio ; d) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales contenciosos y no contenciosos que digan relación con materias entregadas a la competencia de esta Secretaría de Estado ; e) Emitir los dictámenes en los expedientes y consultas que se sometan a su consideración ; f) Formar y mantener la jurisprudencia administrativa de esta Secretaría de Estado ; g) Instruir a las Secretarías Regionales Ministeriales, respecto de los actos jurídicos que deban ejecutarse y celebrarse en las respectivas unidades regionales ; h) Instruir a quien corresponda, respecto del ejercicio de la representación del Fisco, en determinadas actuaciones judiciales y extrajudiciales que le competen al Ministerio ; i) Redactar y elaborar los decretos y resoluciones, con excepción de los relativos al personal, que se disponga por las Autoridades Superiores del Ministerio y, realizar las demás funciones de índole jurídica que éstas le asignen.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 5°, artículo 33°, Decreto Ley N°3.274 Parráfo 2° artículo 10°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Gabinete Ministro(a)
Es la unidad de apoyo directo del Ministro, constituyéndose en el órgano de enlace y comunicación de este con las demás unidades del Ministerio. En este gabinete están radicadas, además las funciones de secretaría, relaciones públicas, inspectoría y seguridad, sin prejuicio de aquellas que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Ministro.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título III artículo 7°, Decreto Ley N°3.274 Título II Párrafo 1° artículo 3°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Gabinete Subsecretario(a)
Es la unidad de apoyo directo del Subsecretario, y que colaborará en la coordinación de las distintas unidades ministeriales.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título IV artículo 12°, Decreto Ley N°3.274 Título II Parráfo 2° artículo 5°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Ministro(a)
Autoridad máxima de esta Secretaría de Estado. Tiene a su cargo la definición de políticas públicas en las materias de competencia del Ministerio y las restantes atribuciones que le señalan la ley y reglamentos vigentes. Le corresponde especialmente: a) Proponer al Presidente de la República las políticas relativas a las materias señaladas en el artículo 1º del Decreto Nº386 de 1981 y la adopción de las medidas conducentes a la aplicación, control y orientación de las mismas ; b) Dictar las Resoluciones, instrucciones y otras normas específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de las actividades que corresponden al Ministerio ; c) Aprobar los planes y programas de las unidades del Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales, y disponer la distribución del presupuesto destinado a esta Secretaría de Estado ; d) Establecer los sistemas de control que correspondan para la protección, conservación y utilización de los bienes del Estado cuya administración corresponda al Ministerio ; e) Realizar la coordinación extra e intersectorial f) Disponer la creación, fusión o supresión de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, de acuerdo a las necesidades del Ministerio.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título III artículo 6°, Decreto Ley N°3.274 Título II Párrafo 1° artículo 3°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Oficinas Provinciales
Las Oficinas Provinciales están a cargo de un Jefe Provincial de Bienes Nacionales. La jurisdicción de cada Oficina Provincial comprende el territorio de la respectiva provincia o aquel que le asigne la autoridad superior del Ministerio dentro de la Región. Corresponde a las Oficinas Provinciales ejercer las siguientes atribuciones dentro de su territorio jurisdiccional: a) Aplicar las normas y ejecutar los planes y programas de acuerdo con las normas del Ministerio y las que imparta el Secretario Regional Ministerial respectivo ; b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros sectores de la provincia y prestar la colaboración que le requiera el Gobernador Provincial ; c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y mantener informado al Secretario Regional Ministerial respecto del cumplimiento del mismo ; d) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría Regional Ministerial las informaciones que reúna ; e) Ejecutar, en nombre del Fisco, los actos que se refieren a la toma de posesión de los bienes que ingresan al patrimonio fiscal ; f) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional de Bienes Raíces del Estado en su jurisdicción ; g) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las disposiciones referidas a la regularización y constitución de la pequeña propiedad raíz ; h) Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales de uso público se empleen para el fin a que están destinados, impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso ; i) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, la regularización y constitución de la pequeña propiedad raíz y las que se refieren al personal de la Oficina Provincial que les sean delegadas por el Ministro/, el/la Subsecretario/a o el Secretario Regional Ministerial.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título VI, Parráfo 2°, artículos 43° al 45°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Secretarías Regionales Ministeriales
Las Secretarías Regionales Ministeriales están a cargo de un Secretario(a) Regional Ministerial de Bienes Nacionales, quien es el representante del Ministerio en la Región. Corresponde a la Secretaría Regional Ministerial: a) Aplicar las políticas y ejecutar los planes y programas, de acuerdo con las normas del Ministerio y las instrucciones del Intendente Regional ; b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros sectores de la región y prestar la colaboración que le requiera el Intendente Regional ; c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y mantener informados, tanto al Ministerio como a la Intendencia Regional, respecto del cumplimiento del mismo ; d) Preparar el proyecto de presupuesto y balance anual del sector en la región ; e) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, las informaciones que reúna y requerir de ésta las que sean solicitadas por las autoridades del Ministerio ; f) Ejecutar los actos que digan relación con la toma de posesión por el Fisco de los bienes que ingresan al patrimonio fiscal ; g) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional de Bienes Raíces del Estado en su región ; h) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las disposiciones referentes a la regularización y constitución del dominio de la propiedad raíz ; i) Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales de uso público se empleen para el fin a que están destinados, impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso ; j) Regularizar los títulos de dominio de los inmuebles ofrecidos en donación al Fisco ; k) Ejercitar las demás labores relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, el catastro nacional de éstos y la regularización y constitución de la propiedad raíz en la región.Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen la supervisión administrativa y técnica de sus respectivas Secretarías Regionales y de las Oficinas Provinciales de su jurisdicción. Les corresponde además: a) Ejecutar las políticas ministeriales en relación con la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, la supervisión de los nacionales de uso público, el Catastro Nacional de éstos y la regularización y constitución del dominio de la propiedad raíz ; b) Participar, en representación del Ministerio, en las reuniones de las comisiones que integre, de acuerdo con las disposiciones legales de la regionalización y en todas aquellas que el Intendente respectivo determine ; c) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo anual y, en general, el funcionamiento de las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales de su dependencia ; d) Hacer cumplir las normas técnicas señaladas por las Divisiones y Departamentos del Ministerio y realizar las actuaciones que prescriba el Reglamento de Calificaciones ; y e) Ejercer las facultades y atribuciones que los reglamentos y decretos conferían a los ex Directores Regionales de Tierras y Bienes Nacionales y las demás que le correspondan por delegación dispuesta por la autoridad competente. (Modificado por Art. Único Nº4 del D.S. 596, del M. de Bienes Nacionales. Publicado en D.O. el 05.11.1982).
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título VI, Parráfo 1°, artículos 40° al 42°, Decreto Ley N°3.274 Parráfo 4° artículo 12°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Servicio de Bienestar
Corresponderá al Servicio de Bienestar, a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo ; b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales ; c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual ; d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar ; e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar ; f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise ; g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar ; h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar ; i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo ; j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar ; k) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual ; i) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados ; m) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados ; n) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que este Reglamento y el Reglamento del Servicio de Bienestar no hayan asignado al Consejo Administrativo ; ñ) Las demás funciones que el Reglamento del Servicio de Bienestar asigne.
Decreto Supremo Nº28, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 27.01.1994
27/01/1994
Sin modificación
27/01/1994
Servicio de Información y Atención Ciudadana
Corresponderá al Servicio de Información y Atención Ciudadana, a) Informar al administrado sobre la organización, competencia y funcionamiento del órgano, servicio o empresa en el que se adscribe esa repartición ; los requisitos, formalidades y plazos de las presentaciones o solicitudes a ellos dirigidas ; la documentación y antecedentes, que deben acompañarse a éstas ; los procedimientos y su tramitación ; y las demás indicaciones necesarias a fin de que el público tenga un acceso expedito y oportuno a sus diversas prestaciones ; b) Informar sobre la ubicación competencia y horarios de las unidades de la Administración del Estado perteneciente a otros órganos, servicios o empresas relacionadas con las prestaciones que se requieran ; c) Asistir al administrado cuando encontrare dificultades en la tramitación de sus asuntos ante el órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina ; c) Recibir y estudiar las sugerencias que los administrados presenten ante ellas, que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina d) Recibir los reclamos que los administrados presenten en relación al órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina o respecto de alguno de sus funcionarios, que tengan por objeto representar deficiencias, abusos, faltas, omisiones o cualquier otra irregularidad que afecten al interés personal legítimo del reclamante.
Decreto Nº680, Interior, del 21.09.1990
21/09/1990
Sin modificación
21/09/1990
Sistema Nacional de Información Territorial
Corresponderá al Sistema Nacional de Información Territorial, a) Asesorar en la implementación de la Política de Gestión de Información Territorial, cuyas bases son: Las instituciones públicas deberán informar permanentemente sobre la información territorial de carácter público que han construido y que construyen, manejan, gestionan y administran ; Las instituciones públicas deberán publicar las características de la información territorial que manejan, mantienen, construyen y gestionan, en o a través de los medios que el Sistema disponga para ello (Portal web del sistema, catálogo web de metadatos, u otros) ; Las instituciones públicas deberán construir su información territorial sobre la base de las normas y estándares que el Sistema, en coordinación con la Agencia Chilena del Espacio y con el organismo de normalización pertinente, proponga para que la información territorial sea interoperable ; Las instituciones públicas que construyan información territorial con recursos fiscales, deberán traspasarse esta información entre ellas sin costo, sin perjuicio del pago por los gastos administrativos y de insumos que la provisión de dicha información demande. Se exceptúan de la obligatoriedad de traspaso gratuito, las instituciones públicas que estén facultadas para vender este tipo de información territorial al resto de las instituciones públicas ; El sistema deberá garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de conocer la información territorial pública que existe en los organismos de la Administración del Estado, así como aquella que éstas construyen, gestionan y administran, y las condiciones para su acceso, ya sea éste gratuito u oneroso, con la excepción de aquella información territorial que tenga el carácter de secreta o reservada conforme a la normativa vigente ; b) Examinar de manera permanente las normativas técnicas y estándares que permitan la interoperabilidad de la información territorial, debiendo informar oportunamente a las instituciones públicas de los acuerdos adoptados en estas materias, así como de los cambios que se recomiende realizar ; c) Estudiar y proponer normas, instrumentos y medidas que permitan fortalecer y promover la Política de Gestión de Información Territorial, principalmente en torno a su acceso, uso, certificación, actualización permanente, costos, propiedad intelectual, inventario, estandarización, capacitación y financiamiento ; d) Apoyar la mantención y gestión del Portal de la Información Territorial del Sistema, e) Asesorar en la promoción de la comunidad nacional de la Información Territorial f) Colaborar en presencia y representación del país en la comunidad internacional de datos geoespaciales, sistemas de información territorial y todo tipo de instancias relacionadas con la gestión moderna de la información territorial, a través de sus representantes oficiales y sin perjuicio de la representación que al efecto tenga cada institución específica.
Decreto Supremo Nº28 del 10.03.2006
10/03/2006
Sin modificación
10/03/2006
Subsecretario(a)
Es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar las demás funciones que le asigna el decreto ley 1.028, de 1975.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título IV artículo 11°, Decreto Ley N°3.274 Título II Párrafo 2° artículo 5°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Unidad de Comunicaciones
Es la unidad de apoyo del Ministro, constituyéndose en el órgano de enlace y comunicación de este con las demás unidades del Ministerio.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título III artículo 7°, Decreto Ley N°3.274 Título II Párrafo 1° artículo 3°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Unidad de Estudios Territoriales
Corresponderá a la Unidad de Estudios Territoriales realizar estudios de factibilidad de las áreas de escasa densidad poblacional y estudiar, proponer y mantener sistemas de información que permitan establecer una adecuada coordinación intra y extraministerial.
Resolución Exenta N°1233 del 08.06.2017
08/06/2017
Sin modificación
08/06/2017
Unidad de Finanzas
Corresponde a la Unidad de Finanzas ; a) Estudiar y proponer el presupuesto para gastos ordinarios de la unidad central y para el abastecimiento y mantención de las Secretarías Regionales Ministeriales ; b) Proponer la asignación de fondos para la mantención de edificios y mobiliario asignado a las unidades regionales y confeccionar los documentos para el envío de las remesas correspondientes ; c) Efectuar el pago de remuneraciones y demás estipendios del personal del Ministerio con residencia en Santiago ; d) Confeccionar los informes sobre ejecución presupuestaria y movimiento de fondos de la unidad central y su registro contable ; e) Impartir instrucciones para la correcta ejecución e imputación de las planillas de remuneraciones y sobre la forma de mantener el inventario en las unidades regionales ; f) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su competencia, se le encomienden.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 6°, artículo 39°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Unidad de Fiscalización
Encargada de la supervisión y coordinación de la función de fiscalización de los Bienes Nacionales en todas las Secretarías Regionales Minsiteriales del país, deberá: a) Coordinar, supervisar y apoyar las acciones de fiscalización en todo territorio nacional. La Unidad de fiscalización Nivel Central se relacionará coordinadamente tanto con la Unidad de Bienes con los fiscalizadores de la respectiva Secretaría Regional Ministerial; b) Diseñar y proponer el Plan Anual de Fiscalización de los Bienes Nacionales al Jefe(a) de la División de Bienes Nacionales, en el cual se establezcan instrucciones priorizadas y justificadas a la luz de las actuales políticas y criterios de administración de la propiedad fiscal; c) Diseñar y proponer Planes Especiales de Fiscalización de los Bienes Nacionales al Jefe(a) División de Bienes Nacionales; d) Establecer medidas de control oportuno para los compromisos contenidos en los actos administrativos, de modo de recuperar oportunamente aquellos inmuebles en los cuales se constaten incumplimientos; e) Proponer al Jefe(a) de la División de Bienes Nacionales, los criterios de fiscalización, manuales e instrucciones que sean necesarios impartir sobre acciones de fiscalización; f) Elaborar y postular permanentemente a Dirección de Presupuestos dependiente del Minsiterio de Hacienda, los planes, programas e iniciativas que permitan apalancar recursos extraordinarios con la finalidad de ampliar el espectro de fiscalización; g) Velar permanentemente por los altos estándares de calidad de los informes de fiscalización, verificando el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la División de Bienes Nacionales a través de los respectivos criterios de fiscalización y manuales; h) Para el adecuado cumplimiento de esta función se le deberá asegurar un adecuado acceso al sistema de catastro, para la revisión de las fichas de fiscalización ingresadas a dicho sistema; i) Implementar capacitaciones en materias relacionadas con el ámbito de la fiscalización, así como evaluaciones específicas respecto de este tipo de conocimientos; j) Elaborar el informe final de resultados de Plan Anual de Fiscalización y de los Planes Especiales de fiscalización; k) Cumplir cualquier otra labor relativa a la fiscalización que le asigne el Jefe(a) de la División de Bienes Nacionales.
Resolución Exenta N°411 de 17.04.2018
17/04/2018
Sin modificación
17/04/2018
Unidad de Planificación y Control
Corresponderá a la Unidad de Planificación y Control ; a) Apoyar la planificación institucional y velar por el cumplimiento de los programas, proyectos, estudios y de las tareas permanentes, propias del Servicio, a través del seguimiento, coordinación y evaluación del desarrollo técnico y financiero de éstos ; b) Deberá tener una contraparte en su relación con cada una de las Divisiones del Ministerio y con cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales, quien será responsable anta esta unidad de la entrega de la información que se requiera ; c) Requerirá de las distintas reparticiones ministeriales, esto es, Gabinetes, Divisiones y Secretarías Regionales Ministeriales, la información oportuna que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones; d) Estará integrada por los profesionales asesores de la División de Planificación y Presupuesto; e) Entregar los lineamientos e instrucciones necesarias que permitan armonizar los procesos institucionales, asegurando que dichos procesos se planifiquen, ejecuten, monitoreen y mejores usando metodologías establecidas; f) Apoyar al modelamiento (levantamiento y/o rediseño) y documentación de los procesos del Ministerior de Bienes Nacionales, según criterios estandarizados; g) Asegurar la mantención del Sistema de Calidad Ministerial, según norma ISO 9001 vigente; h) Asegurar la mantención del Sistema de Riesgo Ministerial, según las instrucciones del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno CAIGG; i) Sistematizar y reportar a la Autoridad información relevante para la toma de decisiones respecto de los procesos del Ministerio de Bienes Nacionales.
Orden de Servicio Nº05, de fecha 31.07.2000 y Resolución Exenta N°2095 de 25.10.2017
25/10/2017
Sin modificación
25/10/2017
Unidad de Pueblos Indígenas
La metodología de trabajo de esta Unidad estará orientada específicamente a las personas, comunidades y/o asociaciones indígenas a objeto de analizar, implementar, desarrollar y fiscalizar las politicas y labores que den respuesta efectiva a las acciones que el Ministerio emprenda en vista de la adecuación del convenio N°169 de la OIT y la normativa ministerial.
Resolución Exenta N°1534 de 14.07.2017, N°530 de 30.06.2020, Resolución Exenta N°1000 03.10.2022
14/07/2017
Sin modificación
14/07/2017
Unidad de Recursos Físicos
Corresponderá a la Unidad de Recursos Físicos ; a) Realizar los trámites para adquisición, cancelación y distribución de los suministros respectivos ; b) Confeccionar y mantener al día el inventario valorizado de los bienes asignados a las unidades centrales del Ministerio y ejercer la supervisión respecto de los que estén a cargo de las unidades regionales c) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su competencia, se le encomienden.
Decreto Nº386 del 16.07.1981, Título V, Parráfo 6°, artículo 39°
16/07/1981
Sin modificación
16/07/1981
Unidad Gestión Territorial y Patrimonio
Los ámbitos de acción de a Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio serán las siguientes: a) Planificación y gestión territorial para el desarrollo de proyectos e iniciativas de inversión en energía, infraestructura e industria en inmuebles fiscales; b) Planificación y gestión territorial para el desarrollo urbano en inmuebles fiscales; c) Planificación y gestión territorial para el desarrollo turístico en inmuebles fiscales; d) Planificación y gestión territorial para la conservación y puesta en valor del patrimonio natural, los recursos naturales y la biodiversidad en inmuebles fiscales; y; e) Planificación y gestión territorial para la conservasión y puesta en valor del patrimonio cultural.
Resolución Exenta N° 374 de 06.04.2018
06/04/2018
Sin modificación
06/04/2018
Unidad Informática
Corresponderá a la Unidad de Informática, a) Coordinar con el Comité de Racionalización en el análisis, diseño, programación y puesta en marcha de los sistemas computacionales ; b) Establecer una jerarquización de implementación computacional según proyecto del Comité de Racionalización ; c) Determinar los requerimientos de personal para el análisis, diseño, y programación de los módulos computacionales jerarquizados ; d) Definir los módulos computacionales susceptibles de obtener por compra o transferencia de otro organismo de Estado ; e) Capacitación a los usuarios en el uso y operación de los sistemas tanto adquiridos como desarrollados ; f) Responsabilidad por la planificación de los insumos computacionales para el funcionamiento apropiado de los sistemas ; g) Proveer con anticipación el presupuesto para adquisición de Hardware tanto para el nivel central como regional según sea requerido ; h) Responsabilidad por el buen funcionamiento de los equipos computacionales y su mantenimiento ; g) Responsabilidad por la seguridad de los sistemas computacionales que se vayan implementando h) Representación del Ministerio ante el Grupo de Informática Interministerial dependiente del Ministerio del Interior.
Orden Ministerial Nº01, del 12.08.1992
12/08/1992
Sin modificación
12/08/1992