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Transparencia Activa

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Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Aplicar la legislación vigente en materias relativas a la regularización en materias relatvas a la regularización de la posesió de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella y controlar su cumplimiento.
D.L. 3.274/1980 (Artículo 1º) D.L. 2.695/1977 (Artículo 1º y sgtes.) D.S. Nº 541/1996 del Ministerio de Bienes Nacionales
Aplicar la legislación vigente sobre constitución de la propiedad de las Comunidades Agrícolas , el saneamiento de sus títulos de dominio y su organización en los casos y condiciones establecidas en la ley.
D.F. L. 5/1967 (Artículos 2º y 3º)
Aplicar la legislación vigente y controlar su cumplimiento en materias sobre adquisición administración y disposición de bienes inmuebles fiscales
D.L. 1.939/1977 (Artícuo 1º)
Aplicar la legislación vigente y controlar su cumplimiento en materias sobre adquisición administración y disposición de bienes inmuebles fiscales
D.L. 3.274/1980 (Artículo 1º)
Aplicar la legislación vigente y controlar su cumplimiento en materias sobre adquisición administración y disposición de bienes inmuebles fiscales.
D.L. 3.274/1980 (Artículo 1º)
Coordinación de las demás entidades del Estado , cualquiera que sea su naturaleza , en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población , y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Le corresponderá , además , en esta materia , la proposición y ejecución de las políticas planes y programas destinados al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional.
D.S. Nº 386/1981 (Artículo 2º) del Ministerio de Bienes Nacionales
Coordinación de las demás entidades del Estado , cualquiera que sea su naturaleza , en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población , y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Le corresponderá , además , en esta materia , la proposición y ejecución de las políticas planes y programas destinados al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional.
D.L. 3.274/1980 (Artículo 1º)
Coordinar a las instituciones del Estado en las materias propias de la Política de Gestión de Información Territorial.
D.L. 1.939/1977 (Artículo 3º) D.S. Nº 28/2006 (Artículo 3º) del Ministerio de Bienes Nacionales
Declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente , la preservación de especies animales y vegetales y en general la defensa del equilibrio ecológico.
D.L. 1.939/1977 (Artícuo 1º)
Ejercer las atribuciones que la ley le confiere respecto de los bienes nacionales de uso público , sobre los cuales tiene , además un control superior.
D.L. 1.939/1977 (Artículo 1º)
Ejercer las atribuciones que la ley le confiere respecto de los bienes nacionales de uso público , sobre los cuales tiene , además un control superior.
D.S. Nº 386/1981 (Artículo 2º) del Ministerio de Bienes Nacionales
Fijación de las correspondientes vías de acceso a playas de mar , ríos y lagos a requerimiento del Intendente Regional.
D.L. 1.939/1977 (Artícuo 21º)
Formar y mantener el catastro general de los bienes inmuebles fiscales así com de los bienes nacionales de uso público.
D.L. 1.939/1977 (Artículo 3º)
Formar y mantener el catastro general de los bienes inmuebles fiscales así com de los bienes nacionales de uso público.
D.L. 3.274/1980 (Artículo 8º)
Formar y mantener el catastro general de los bienes inmuebles fiscales así com de los bienes nacionales de uso público.
D.S. Nº 386/1981 (Artículo 2º) del Ministerio de Bienes Nacionales
Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales de uso público se empleen para el fin a que están destinados , impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común en su caso.
D.S. Nº 386/1981 (Artículo 41º) del Ministerio de Bienes Nacionales
Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales de uso público se empleen para el fin a que están destinados , impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común en su caso.
D.L. 1.939/1977 (Artículo 19º)