Logo

Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
01. Planificar y dirigir la realización de la política agraria y pesquera que fije el Presidente de la Republica.
Articulo 2° inciso 1°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
02. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vidas de los campesinos y pescadores.
Articulo 2° inciso 2°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
03. Determinar las razas del ganado mayor y menor, las especies de peces y las variedades de los vegetales y de las aves de sean mas apropiadas para diferentes regiones del país, con el objeto de propender a la racionalizacion de la producción agrícola y pesquera.
Articulo 2° inciso 4°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
04. Fijar las normas sobre las cuales deberá realizarse el fomento equino y determinar las modalidades a que deberá sujetarse el funcionamiento de los hipodromos.
Articulo 2° inciso 5°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
05. Adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introduccion al país y la propagación dentro del territorio nacional, de plagas de la agricultura y enfermedades del ganado, de las aves y de los peces, combatir las existentes y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos y productos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del código sanitario. En ejercicio de estas facultades el Ministerio podrá declarar zonas infectadas, cuarentenas, ordenar vacunaciones y cualesquiera otras medidas de control obligatorio.
Articulo 2° inciso 6°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
06. Reglamentar las Exposiciones Agrícolas y Ganaderas y el control de los Registros Genealógicos del ganado y aves finos, de pedigrée.
Articulo 2° inciso 7°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
07. Aplicar las leyes sobre Almacenes Generales de Depósito que, a continuación se indican y sus reglamentos: leyes N° 3.896 y 5.069, cuyo texto definitivo fue fijado por D.S. N°38, expedido por el Ministerio de Agricultura, publicado en el "Diario Oficial " de 04 de Abril de 1932 y ley N°5.606, de 27 de Febrero de 1935
Articulo 2° inciso 8°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
08. Aplicar la ley N°8.094, de 14 de Marzo de 1945, sobre Fomento Lechero y sus Reglamentos, con excepción de las disposiciones que se refieren al desarrollo de un Plan de Fomento Lechero y a la aprobación de Presupuesto anual de sus recursos, cuya aplicación corresponderá al COnsejo de Fomento e Investigación Agrícolas.
Articulo 2° inciso 9°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
09. Aplicar las disposiciones relacionadas con la agricultura, contenidas en la ley N°7.747, de 24 de Diciembre de 1943, y sus Reglamentos, especialmente las incluídas en el Título IX de dicha ley, sobre "Producción Agropecuaria". Con todo, respecto de lo dispuesto en el Art. 44 de dicha ley, la intervención del Ministerio de Agricultura consistirá en informar al Presidente de la República sobre la procedencia de las expropiaciones señaladas en las letras d) y e).
Articulo 2° inciso 10°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
10. Aplicar las leyes N°4.613, de 25 de Julio de 1929, sobre Comercio de Abonos y 6.482, de 4 de Enero de 1940, sobre Fertilizante y sus Reglamentos. No obstante, las concesiones para explotación de covaderas y las demás concesiones administrativas, a que se refiere esta última ley, serán otorgadas por el Ministerio de Minería
Articulo 2° inciso 11°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
11. Aplicar el decreto ley N° 176, de 3 de Enero de 1925, sobre Polícia Sanitaria Animal y sus Reglamentos.
Articulo 2° inciso 12°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
12. Aplicar la Ley N° 9.006, de 9 de Octubre de 1948, sobre Sanidad Vegetal y sus Reglamentos.
Articulo 2° inciso 13°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
13. Aplicar la ley de Bosques, cuyo texto definitivo se fijó por DS. N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización y sus Reglamentos.
Articulo 2° inciso 14°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
14. Aplicar la ley N° 8.043, de 8 de Enero de 1945,sobre Fiscalización y control del Comercio de Semillas y sus Reglamentos.
Articulo 2° inciso 15°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
15. Autorizar la instalación de nuevas industrias pesqueras en el país e informar sobre la procedencia de concesiones, en muelles fiscales, para actividades relacionadas con la pesca.
Articulo 2° inciso 16°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
16. Aplicar el decreto con fuerza de ley N° 34, de 17 de Marzo de 1931, sobre pesca y sus Reglamentos.
Articulo 2° inciso 17°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
17. Aplicar la ley N° 4.601, de 1° de Julio de 1929, sobre Caza y sus Reglamentos.
Articulo 2° inciso 18°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
18. Todas las demás funciones y atribuciones, no mencionadas en los números precedentes, que le otorguen leyes especiales y sus decretos reglamentarios.
Articulo 2° inciso 19°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
19. El Ministro de Agricultru podrá, en representación del Fisco, celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso alguno la celebración de estos convenios podrá comprometer la responsabilidad fiscal más allá de los fondos autorizados en el presupuesto de la referida Secretaría de Estado.
Articulo 5°, de Decreto Fuerza de Ley 294, de 1960, de MINAGRI.
20. Implementar a nivel regional las políticas nacionales y normas definidas por el Ministerio de Agricultura para el sector Silvoagropecuario e informar sobre ellas y sobre las metas y presupuestos al Gobierno Regional.
Articulo 1° inciso 1°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
21. Mantener permanentemente informado al Ministro de Agricultura y al Intendente Regional de las situaciones que afecten al sector agropecuario en su región y proponer alternativas de solución.
Articulo 1° inciso 2°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
22. Disponer y orientar la ejecución de los programas, proyectos, normas e instrucciones ministeriales por parte de las unidades regionales de los servicios dependientes u organismos que se relacionan con el supremo Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, en adelante Servicios del Sector. Para estos efectos los Secretarios Regionales Ministeriales podrán establecer las modalidades o sistemas de operación e impartir a los Directores Regionales de dichas entidades las instrucciones que sean necesarias para su ejecución y fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
Articulo 1° inciso 3°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
23. Aprobar, en forma previa a su presentación a los Jefes Superiores de los Servicios del Sector, los proyectos de presupuesto que elaboran los Directores Regionales para sus correspondientes unidades operativas, como asimismo las peticiones de aportes o subvenciones fiscales que éstos soliciten.
Articulo 1° inciso 4°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
24. Los nombramientos de Jefes Regionales de Servicios del Sector se harán previo informe del Secretario Regional Ministerial correspondiente.
Articulo 1° inciso 5°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
25. Informar al Intendente Regional y al Ministro de Agricultura el avance de los planes y programas aprobados para la Región.
Articulo 1° inciso 6°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
26. Crear comisiones asesoras y presidirlas ; considerando en ellas a los sectores representativos de las diversas actividades, tanto públicas como privadas de la Región.
Articulo 1° inciso 7°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
27. expedir los informes a que se refiere el inciso final del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo para ello solicitar, a su vez informe al Servicio Agrícola y Ganadero.
Articulo 1° inciso 8°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
28. Organizar en la Región la Secretaría Regional Ministerial respectiva y administrar sus recursos.
Articulo 1° inciso 9°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
29. Disponer, en casos calificados, de recursos humanos y materiales de los Servicios del Sector que permitan dar cumplimiento a requerimientos de emergencia de algunos de esos servicios o atender programas especiales que se les encomiende a los secretarios.  Igualmente, en situaciones de emergencia, conducir y coordinar programas especiales y, cuando las necesidades así lo requieran, coordinar el cambio de prioridades de las acciones de los Servicios del sector.
Articulo 1° inciso 10°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
30. Coordinar la acción de los Servicios del Sector en la Región, entre si, y con la de otros Ministerios u organismos del sector público y privado.
Articulo 1° inciso 11°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
31. Disponer comisiones de servicio y cometidos ; autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal dependiente de la Secretaria Regional.
Articulo 1° inciso 12°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
32. Reconocer el derecho de asignación familiar, otorgar licencias médicas y feriados del personal a su cargo.
Articulo 1° inciso 13°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
33. Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal dependiente de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
Articulo 1° inciso 14°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
34. Celebrar convenios de alcance regional con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura.
Articulo 1° inciso 15°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
35. Celebrar, con cargo a sus respectivos presupuestos asignados, contratos de arriendo, comodatos y otras convenciones que tengan por objeto contar con inmuebles para el funcionamiento de las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial, incluyendo pactos relativos a distribución y pago de gastos comunes, servicios y administración de tales inmuebles.
Articulo 1° inciso 16°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
36. Preparar el anteproyecto de presupuesto regional, en la esfera de su competencia, de acuerdo con la estrategia de desarrollo regional y nacional, pudiendo solicitar la información que juzgue necesaria para tal efecto.
Articulo 1° inciso 17°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
37. Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo dirigir los procesos de planeamientos estratégicos sectoriales, coordinar la acción y las metas de los Servicios del sector con las acciones y metas de otros Servicios, Organismos o entidades de los sectores públicos o privados regionales y recabar y recibir de las autoridades nacionales y regionales y de los Servicios del sector, la información estratégica que precise para el cumplimiento de esta labor.
Articulo 1° inciso 18°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
38. Evaluar periódicamente la situación sectorial regional y los efectos de la ejecución de las políticas y de los programas públicos sectoriales ; monitorear el avance del presupuesto de los Servicios del sector ; requerir informes sobre el Control de gestión y de cumplimiento de las metas de los mismos en la región, así como proponer medidas tendientes a adecuar los programas sectoriales a la realidad regional y a mejorar la cobertura y efectividad de los Servicios del sector.
Articulo 1° inciso 19°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
39. Participar en la priorización de los programas y los proyectos sectoriales de inversión que serán ejecutados en su región y promover la suscripción de convenios de programación.
Articulo 1° inciso 20°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
40. En el ejercicio de las facultades mencionadas, los Secretarios Regionales podrán dictar las resoluciones e instrucciones que corresponda, suscribir los instrumentos necesarios, debiendo observar, en todo caso, las normas legales y reglamentarias vigentes, de cuyo cumplimiento serán personalmente responsables.
Articulo 2°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
40. Establecer mecanismos que le permitan recibir de los usuarios de los Servicios del sector en la región, su opinión sobre el cumplimiento de las funciones de los mismos.
Articulo 1° inciso 21°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI
41. Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán informar mensualmente al Ministro de Agricultura, con copia al Subsecretario, acerca del ejercicio de las facultades que se le delegan por el presente decreto. Deberán, además, remitir copia de las resoluciones e instrucciones dictadas en el ámbito de su competencia al Subsecretario de Agricultura.
Articulo 3°, decreto 67, de 1982, de MINAGRI