Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
1. CUENTA PÚBLICA PARTICIPATIVA
La Ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señala en el Art. 17 Nro. 4 que la cuenta pública anual será el l inicio de la Convención Nacional de Cultura, entendiéndose cumplida para todos los efectos legales la obligación establecida en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Los señalados en su convocatoria anual.
2. CONSULTA CIUDADANA CONVENCIÓN NACIONAL DE CULTURA
La Ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señala en el Art. 17 Nro. 4 que corresponderá al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: Convocar anualmente a la realización de la Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el fin de generar instancias de reflexión crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en las políticas públicas e institucionalidad cultural y demás materias que defina, siendo de responsabilidad del Ministerio su organización y realización.
Los señalados en su convocatoria anual.
3. MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio cuenta con atención presencial en las 18 Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), consultas electrónicas y telefónicas para garantizar el acceso a información y atención ciudadana (presencial y virtual) de todas las personas que tengan interés por conocer, comunicarse con el Ministerio y participar en sus acciones y actividades, en igualdad de condiciones y sin discriminación. Adicionalmente, se dispone del material impreso: Carta de Compromisos y Carta de Servicios a la ciudadanía; así como distintos instrumentos de evaluación de la satisfacción ciudadana. En cada OIRS están abiertos y accesibles a la ciudadanía los libros de reclamos y sugerencias, las que también pueden hacerse a través de un formulario virtual en: http://formulariosiac.cultura.gob.cl/
Pueden participar todas las personas interesadas, en Chile y el extranjero, y acceder a información sobre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sus políticas, acciones y actividades a través de consultas vía presencial, telefónica y electrónica.
4. CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO (COSOC Institucional)
El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (CNCAP) colabora con el cumplimiento de la misión y funciones del Ministerio, así se desprende de los Arts. 17 y 18 de la ley 21.045. Entre sus funciones más relevantes destacan: aprobar la Estrategia Quinquenal; conocer la memoria, ejecución presupuestaria y balance del año anterior del Ministerio; proponer políticas, planes, programas, medidas y cambios normativos destinados a cumplir las funciones del Ministerio; convocar anualmente la Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; proponer componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y del Fondo del Patrimonio Cultural, así como las personas que intervengan en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen a nivel nacional; aprobar propuestas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural sobre declaratorias de reconocimiento oficial en materias de patrimonio cultural que el Estado de Chile postulará a la UNESCO; designar jurados que intervendrán en el otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Literatura, Artes Musicales, y Artes de la Representación y Audiovisuales; proponer la adquisición para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial; proponer iniciativas que promuevan el vínculo con el sistema educativo formal y la coordinación con el Ministerio de Educación; entre otras que establece la ley. El CNCAP se desconcentra territorialmente a través de Consejos Regionales que replican parte de sus funciones en los territorios, entre ellas: aprobar la Estrategia Quinquenal Regional; opinar al CNCAP sobre componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural; proponer personas para evaluar y seleccionar proyectos en los concursos públicos de carácter regional de ambos fondos; proponer al Seremi políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio e iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación con el Ministerio de Educación; entre otras que establece la ley. .
Pueden participar las personas que cumplen con las características y los requisitos establecidos en la Ley 21.045, Art. 16. Un reglamento determina el procedimiento a través del cual se hacen efectivas las propuestas o designaciones de los miembros del Consejo señalados en dicho artículo, para lo cual deberá existir un Registro Nacional de Organizaciones. Actualmente el Reglamento se encuentra en la última fase de tramitación. La ciudadanía tendrá acceso a las sesiones del Consejo pues serán de carácter público.
5. OTROS CONSEJOS SEÑALADOS EN LA LEY 21.045. 5.1 CONSEJO ASESOR DE MUSEOS
El objetivo de este Consejo asesor es proponer al Subsecretario del Patrimonio todas las medidas que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los museos del país.
Los señalados en el Art. 32 de la Ley 21.045.
5. OTROS CONSEJOS SEÑALADOS EN LA LEY 21.045. 5.1 CONSEJO ASESOR INDÍGENA
El objetivo de este Consejo es asesorar al Ministerio, especialmente en la formulación de políticas, planes y programas referidos a las culturas, las artes y el patrimonio indígena.
Los señalados en el Art. 41 de la Ley 21.045.
5. OTROS CONSEJOS SEÑALADOS EN LA LEY 21.045. 5.1 CONSEJOS LIBRO Y LA LECTURA, MÚSICA NACIONAL, Y DEL ARTE Y LA INSDUSTRIA AUDIOVISUAL
La Ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señala en el Art. 10 que forman parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, creado en la ley Nº 19.928 y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, creado en la ley Nº 19.981, que establecen sus objetivos y funciones asociadas a políticas públicas y sus planes, programas y proyectos asociados, y a la gestión de sus respectivos fondos de fomento. Agregando que deberán recibir y escuchar al Ministro cuando éste lo solicite y remitir al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio información sobre los procedimientos de asignación de recursos de los respectivos fondos. Estos consejos se encuentran constituidos y en funcionamiento.
Pueden participar las personas que cumplen con los requisitos establecidos en las respectivas leyes sectoriales.