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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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01. Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°1
02. Fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°2
03. Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°3
04. Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°4
05. Promover el desarrollo de audiencias y facilitar el acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras, expresiones y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y fomentar, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las personas con discapacidad.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°5
06. Contribuir al conocimiento y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales de los chilenos residentes en el exterior, como también al acceso al conocimiento y goce de las obras, expresiones y manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales del país, fomentando el diálogo, conocimiento e intercambio entre creadores y cultores residentes dentro y fuera de Chile, para lo cual coordinará su accionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°6
07. Estimular y contribuir al conocimiento, valoración y difusión de las manifestaciones culturales de las comunidades afrodescendientes y de pueblos inmigrantes residentes en Chile, fomentando la interculturalidad.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°7
08. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°8
09. Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°9
10. Promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°10
11. Promover la cultura digital y la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción, circulación, distribución y puesta a disposición de las obras, contenidos y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y su acceso a ellos.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°11
12. Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, propendiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial; como asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°12
13. Fomentar, colaborar y promover el fortalecimiento de las iniciativas, proyectos y expresiones comunitarias de las culturas y de las organizaciones sociales, territoriales y funcionales vinculadas a estas manifestaciones culturales.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°13
14. Promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°14
15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°15
16. Contribuir y promover iniciativas para el desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y utilización del espacio público, de conformidad a los principios de esta ley.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°16
17. Proponer al Presidente de la República políticas y planes en materias de su competencia.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°17
18. Estudiar, formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas en materias culturales y artísticas, así como estudiar, formular y evaluar políticas, planes y programas en materias patrimoniales, para contribuir al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, teniendo en consideración los principios señalados en esta ley.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°18
19. Proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de su competencia.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°19
20. Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°20
21. Otorgar reconocimientos a personas y comunidades que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural del país, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°21
22. Estimular y apoyar la elaboración de planes comunales y regionales de desarrollo cultural, artístico y patrimonial que consideren la participación de la comunidad y sus organizaciones sociales.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°22
23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°23
24. Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar expresión a los componentes culturales, artísticos y patrimoniales en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales. Además, en este ámbito, deberá fomentar los derechos lingüísticos, como asimismo aportar a la formación de nuevas audiencias.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°24
25. Declarar mediante decreto supremo los monumentos nacionales en conformidad a la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°25
26. Declarar el reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y definir las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°26
27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°27
28. Proponer al Presidente de la República políticas y planes destinados a fomentar la programación y emisión de programas de relevancia cultural y patrimonial en los canales de televisión pública y en otros medios de comunicación pública, sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que tenga en la materia.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°28
29. Apoyar el desarrollo e implementación de la Estrategia Quinquenal Nacional para el Desarrollo Cultural y las Estrategias Quinquenales Regionales para el Desarrollo Cultural, de conformidad a esta ley.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°29
30. Desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°30
31. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Ley N°21,045, Artículo 3, N°31
32. Cursar permisos gremiales para dirigentes regionales de la o las asociaciones de funcionarios, de conformidad a la ley Nº 19.296;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 1
33.   Concesión del bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 y leyes posteriores relativas a esta materia, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, como asimismo, dictar y ejecutar todos aquellos actos administrativos o gestiones que sean necesarios para la total tramitación y concesión de dicho beneficio;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 2
34.   Autorizar asignación de viáticos, pasajes u otros análogos en caso de comisiones y cometidos, de conformidad con el artículo 98, letra e), del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 3
35.   Reconocer tiempo servido para efectos de feriado legal;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 4
36.   Dar curso a licencias médicas y reposos preventivos a fin de que sean autorizados por la autoridad competente;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 5
37.   Justificar ausencias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a base del certificado de alta expedido por la entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 6
38.   Reconocer cargas familiares y ordenar pago de asignación familiar, de acuerdo a la normativa vigente;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 7
39.   Reconocer asignación por concepto de movilización estatutaria;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 8
40.   Autorizar asignación de pérdida de caja;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 9
41.   Autorizar descanso complementario y uso de compensación horaria;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 10
42.   Autorizar horarios especiales;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 11
43.   Aprobar y resolver autorización para el ejercicio de la docencia, de conformidad al artículo 87, letra a), del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 12
44.   Autorizar la asistencia a cursos de capacitación y perfeccionamiento;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 13
45.   Autorizar prácticas profesionales, en conformidad a la normativa vigente;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 14
46.   Autorizar permisos maternales y paternales, de conformidad con la normativa vigente;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 15
47.   Autorizar deducción de remuneraciones por concepto de inasistencias y/o atrasos injustificados o por el tiempo que no se hubiere efectivamente trabajado, en conformidad al artículo 72 del DFL N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 16
48.   Autorizar, para que a petición por escrito del (la) funcionario(a), se deduzcan de la remuneración de éste(a), sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, en los términos señalados en el artículo 96, inciso segundo, del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 17
49.   Suscribir el formulario compromiso de descuento por planilla, por concepto de cuotas de créditos sociales a funcionarios(as) del Servicio afiliado(a) a la dependencia regional, hasta el monto que previamente determine en dicho documento la Caja de Compensación, informando al Departamento de Administración y Finanzas o quien le suceda en sus funciones;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 18
50.   Constitución y término de fianzas funcionarias de conformidad con el artículo 61, letra l), del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 19
51.   En materia de fianza de fidelidad funcionaria, otorgar certificados donde conste:   a. Fecha desde la cual el (la) funcionario(a) cuenta con fianza de fidelidad funcionaria;     b. Fecha desde la cual ha quedado liberado(a) de esta obligación; y c. Situación en materia de cargos pendientes en contra del (la) funcionario(a). (Circular N° 21156/1977 y Nº 5708/1986 de la Contraloría General de la República).;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 20
52.   Fijar lugar de aparcamiento de vehículos correspondientes a su dotación;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 21
53.   Dar de baja bienes muebles del inventario regional, de conformidad a lo regulado en el artículo 9 del decreto supremo N° 577, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 22
54.   Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos necesarios para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Regional respectiva efectuadas a través de cualquiera de los mecanismos de contratación contemplados en la ley Nº 19.886 y su reglamento, respecto de contrataciones cuya cuantía no exceda las 2.500 UTM, incluida la facultad de modificar, rectificar dichos actos o contratos, disponer el inicio del procedimiento de aplicación de multas y, en definitiva, aplicarlas cuando procediere, designar miembros de comisión evaluadora en procesos de licitaciones públicas y privadas y eventualmente modificar su integración, poner término a estos últimos y de autorizar el pago a proveedores, cuando corresponda, en el evento de no darse estricto cumplimiento a dicha normativa, sin perjuicio de perseguir las eventuales sanciones administrativas a que ello diere lugar mediante procesos disciplinarios ordenados por la autoridad correspondiente. En el caso que se trate de ejecución financiera del Programa de Fomento del Arte en la Educación, respecto de contrataciones que se efectúen mediante licitación pública, dicha delegación se aplicará respecto de aquellas cuya cuantía no exceda las 5.000 UTM. Se excluye de la presente delegación el trato o contratación directa contemplada en el literal c) del artículo 8° de la ley Nº 19.886 y en el número 3 del artículo 10 del reglamento de dicho cuerpo legal;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 23
55.   Modificar o rectificar actos administrativos y contratos suscritos en la respectiva región respecto de contrataciones cuya cuantía no exceda las 2.500 UTM, para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios que se requerían para el desarrollo de las funciones de la ex Dirección Regional del ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, asiento de las actuales Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, efectuadas a través de cualquiera de los mecanismos de contratación contemplados en la ley Nº 19.886 y su reglamento. Se incluye el disponer el inicio del procedimiento de aplicación de multas y, en definitiva, aplicarlas cuando procediere, designar miembros de comisión evaluadora en procesos de licitaciones públicas y privadas y eventualmente modificar su integración, poner término a estos últimos y autorizar el pago a proveedores, cuando corresponda, en el evento de no darse estricto cumplimiento a dicha normativa, sin perjuicio de perseguir las eventuales sanciones administrativas a que ello diere lugar mediante procesos disciplinarios ordenados por la autoridad correspondiente;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 24
56.   Autorizar a funcionarios de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, la administración y custodia de fondos o bienes y disponer el relevo de la correspondiente fianza a que se refiere la letra l) del artículo 61 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 25
57.   Suscribir, aprobar, modificar y poner término a convenios de colaboración y cooperación regional, en el ámbito de las funciones y atribuciones establecidas para esta Subsecretaría en el artículo 9 de la ley N° 21.045 hasta una cuantía no superior a 2.500 UTM;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 26
58.   Suscribir, aprobar, modificar y poner término a convenios de ejecución de proyectos hasta una cuantía no superior a 5.000 UTM, financiados por el Fondo de Fomento del Arte en la Educación respecto de entidades beneficiarias situadas en su respectiva región, así como girar letras de cambios referidas a estos convenios en caso de extenderse este tipo de documentos, y ejecutar las acciones que deriven del seguimiento, supervisión y control de cumplimiento de estos convenios;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 27
59.   Declarar fuera de bases e inadmisibles, formalizar la no elegibilidad, no selección, lista de espera y selección de proyectos enmarcados en concursos públicos, del ámbito regional de financiamiento, del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes respecto a concursos públicos que correspondan a la región en la cual se sitúa la respectiva Secretaría Regional Ministerial;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 28
60.   Formalizar la designación efectuada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes según lo dispuesto en el artículo 20 numeral 4 de la ley N° 21.045, de las personas que integrarán en su respectiva región la Comisión de Becas, los Comités de Especialistas y el Jurado en los concursos públicos del ámbito regional de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 29
61.   Suscribir, aprobar, modificar y poner término a convenios de ejecución de proyectos hasta una cuantía no superior a 5.000 UTM, enmarcados en concursos públicos, del ámbito nacional de financiamiento, del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Fondo de Fomento Audiovisual y Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes respecto de responsables de proyectos domiciliados en la región dentro de la cual ejercen sus funciones, así como girar letras de cambios referidas a estos convenios en caso de extenderse este tipo de documentos y ejecutar las acciones que deriven del seguimiento, supervisión y control de cumplimiento de estos convenios;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 30
62.   Suscribir, aprobar, modificar y poner término a convenios de ejecución de proyectos hasta una cuantía no superior a 5.000 UTM, enmarcados en concursos públicos, del ámbito regional de financiamiento, del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes respecto a concursos públicos que correspondan a la región en la cual se sitúa la respectiva Secretaría Regional Ministerial, así como girar letras de cambios referidas a estos convenios en caso de extenderse este tipo de documentos y ejecutar las acciones que deriven del seguimiento, supervisión y control de cumplimiento de estos convenios;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 31
63.   Suscribir, aprobar, modificar y poner término a convenios de ejecución de proyectos hasta una cuantía no superior a 5.000 UTM, enmarcados en el marco de las convocatorias públicas del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, realizadas en conformidad a lo establecido en el numeral 11 del artículo 3 de la ley N° 19.928, respecto de responsables de proyectos domiciliados en la región dentro de la cual ejercen sus funciones los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, así como girar letras de cambios referidas a estos convenios en caso de extenderse este tipo de documentos y ejecutar las acciones que deriven del seguimiento, supervisión y control de cumplimiento de estos convenios;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 32
64.   Modificar, poner término y ejecutar las acciones que deriven del seguimiento, supervisión y control de cumplimiento, a toda clase de convenios de ejecución de proyectos o de actividades artístico culturales suscritos en la respectiva región, cuya cuantía no exceda de 5.000 UTM, que se hayan suscrito por las ex Direcciones Regionales del ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, asiento de las actuales Secretarias Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en el marco de las facultades que se establecen en el artículo 9 en relación al artículo 39 de la ley N° 21.045;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 33
65.   Solicitar la representación al Consejo de Defensa del Estado para demandar el cobro de recursos, a causa del incumplimiento de convenios de ejecución de proyectos enmarcados en convocatorias públicas del ámbito nacional y regional de financiamiento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Fondo de Fomento Audiovisual, Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo de Fomento del Arte en la Educación, respecto de convenios que hayan sido suscritos a nivel regional o cuando por cualquier otra causa se le adeuden recursos a la respectiva Secretaría Regional Ministerial;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 34
66.   Girar letras de cambio emitidas en garantía de obligaciones contraídas por beneficiarios y autorizar su devolución, en convenios suscritos en el marco del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Fondo de Fomento Audiovisual, Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo de Fomento del Arte en la Educación, del ámbito nacional y regional de financiamiento respecto de aquellos convenios que hayan sido suscritos a nivel regional;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 35
67.   De conformidad con lo establecido en la resolución exenta Nº 8.545, de 15 de diciembre de 2009, del Director Nacional de Aduanas, autorizar el documento emitido por la institución o artista que requiera salida temporal de bienes culturales del país o su reingreso, con la finalidad de ser presentado posteriormente en la Dirección Nacional de Aduanas;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 36
68.   Solicitar la representación al Consejo de Defensa del Estado en toda clase de juicios y gestiones judiciales ante los tribunales ordinarios y especiales de justicia, con sede en la ciudad de asiento de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, incluida la facultad de absolver posiciones en todos los juicios, presentes y futuros, en que este Subsecretario sea citado para tal efecto, con excepción de las Secretarías Regionales Ministeriales de las regiones Metropolitana y de Valparaíso;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 37
69.   Suscribir y aprobar, previa autorización por escrito del Subsecretario de las Culturas y las Artes, contratos de arriendo, aceptación de donaciones, comodatos, usufructos, cesiones y en general cualquier acto jurídico o gestión administrativa que permita adquirir y/o administrar los inmuebles situados en la respectiva región de competencia de cada Secretaría Regional Ministerial para la implementación del programa "Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes", ya sea en su calidad de inmuebles definitivos o inmuebles transitorios, con excepción de aquellos que estén sometidos a toma de razón de acuerdo a la normativa de la Contraloría General de la República;
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 38
70.   Conocer y pronunciarse sobre los requerimientos de información que se efectúen en conformidad a la Ley N° 20.285 sobre acceso a la Información Pública y su reglamento, respecto de aquellas materias que sean competencia de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, comprendiendo, en ello, la facultad de dictar actos administrativos tendientes a entregar la información pública a quien lo solicite de acuerdo a lo estipulado en la referida ley, incluida la facultad de firmar los actos administrativos que otorguen acceso parcial a la información, que denieguen información o que deriven total o parcialmente a otros servicios públicos, como asimismo, la facultad de presentar descargos y observaciones en recursos de amparo que se presenten ante el Consejo para la Transparencia; y
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 39
71.   Designar a través de acto administrativo a las personas que tendrán en su respectiva región la calidad de sujetos pasivos de acuerdo a la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley y en su respectivo reglamento.
Resolución Exenta N°24 de 2018, Artículo primero, número 40
72. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la facultad de otorgar el auspicio del Subsecretario de las Culturas y las Artes a los espectáculos o reuniones a que se refiere el artículo primero, cuando dichos eventos se realicen únicamente en su región de asiento respectiva.
Resolución Exenta N°72 de 2018,Artículo tercero