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Transparencia Activa

Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las Audiencias Públicas serán convocadas por el Ministro o Subsecretario de Medio Ambiente, pudiendo ser igualmente solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. Asimismo, podrán ser convocadas a requerimiento del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministro o Subsecretario nombrará a un funcionario coordinador de la Audiencia Pública quien tendrá como responsabilidad preparar, implementar, difundir y evaluar la Audiencia, de conformidad al reglamento que se dicte para tal efecto.
Podrán participar en la Audiencia Pública personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en exponer sus preocupaciones, demandas o propuestas sobre el tema a tratar y que se hayan inscrito previamente en el proceso en los plazos establecidos y públicamente difundidos.
Cabildos Ciudadanos
Los Cabildos Ciudadanos pueden ser de carácter territorial o sectorial, nacional o local. En su proceso de ejecución se debe contemplar al menos los siguientes elementos: a) Marco de ejecución: Corresponde a aquellos datos necesarios para participar en la convocatoria, incluyendo fecha, lugar y metodología de discusión. b) Fundamentos técnicos: Corresponden a los antecedentes técnicos y los principios programáticos que sustentan la voluntad de la autoridad para iniciar un proceso de participación temprana.
Ser persona natural o en representación de organizaciones, con o sin personalidad jurídica
Comités, Grupos o Mesas Público-Privado de carácter ambiental
Los Comités o Grupos implementados por el Ministerio y que considera la participación de la ciudadanía, son aquellos contemplados en la Ley N° 19.300 y en los respectivos reglamentos, siendo estos: a) Comité Operativo Ampliado: Constituido por los organismos públicos integrantes del Comité Operativo y personas naturales o jurídicas ajenas a la administración del Estado, siendo instancias que intervienen en la dictación de una determinada norma o de un grupo de normas afines, así como en la elaboración de los planes de Prevención y/o de Descontaminación. b) Comité de Clasificación de Especies: Constituido por representantes sector público, academia y sector gremial y cuya función es la de asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres. c) Comité de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies: Integrado por profesionales expertos representantes de órganos públicos y por profesionales expertos en representación de personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo es el de asesorar y apoyar al Ministerio en la elaboración de planes de recuperación, conservación y gestión de especies, así como velar por la implementación de los mismos. d) Grupo de Elaboración de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies: Conformado por personas naturales y jurídicas, públicas y privados que tienen interés, conocimiento o experiencia en la o las especies que son objeto del Plan y que tendrán por función principal su elaboración. e) Grupo de Seguimiento de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies8: Integrado por órganos públicos o privados y personas que tengan el conocimiento o la experiencia necesaria acorde con cada Plan y que tienen como función la coordinación de la implementación de las líneas de acción y la verificación de su estado de cumplimiento. f) Grupo Nacional Coordinador o GNC: Comité operativo a cargo de la coordinación, colaboración, análisis y gestión en la operación del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Integrado por los representantes de distintos servicios o instituciones públicas pudiendo invitar a participar en las sesiones, en carácter consultivo, a representantes de la sociedad civil.
Definido en el Item anterior
Consejos de la Sociedad Civil
En este marco normativo, el Ministerio cuenta con: Un Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, que constituye una instancia representativa de los distintos sectores de la sociedad, y tendrá por finalidad debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre temas de relevancia ambiental en las materias que se indican en el artículo 8º del Reglamento (Decreto 25/2011). El objetivo central del Consejo Consultivo es pronunciarse sobre los instrumentos o materias que sean puestas a su consideración, fortaleciendo la calidad técnica de los mismos y dejando constancia de las distintas visiones existentes. Un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, en cada una de las regiones del país, el cual constituye una instancia representativa de los distintos sectores de la sociedad regional, y tendrá por finalidad debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre temas de relevancia ambiental en las materias que se indican en el artículo 21 del Reglamento (Decreto 25/2011).
Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo. En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por: a) Dos científicos, propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región; b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, establecidas en la región, que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente. c) Dos representantes del empresariado, propuestos por las dos organizaciones empresariales de mayor representatividad en la región. d) Dos representantes de los trabajadores, propuestos por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la región. e) Un representante del Ministro/a del medio Ambiente.
Consulta Ciudadana
La consulta ciudadana corresponde al mecanismo de participación ciudadana, formal, público y organizado, que consiste en la implementación de dispositivos que operan como espacios y canales para invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública de la Subsecretaría del Medio Ambiente, con especial atención en los diversos instrumentos de regulación ambiental y/o planificación que elabora, actualiza y/o modifica. Los tipos de consulta ciudadana implementados por el Ministerio, son aquellos contemplados en la Ley N° 19.300 y en los respectivos reglamentos relativos a: a) Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; b) Procedimiento y Etapas para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación; c) Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; d) Elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies; e) Elaboración de los Decretos Supremos establecidos en la Ley N°20.920, y; f) Aquellas materias de interés ciudadano y de relevancia ambiental, de conformidad a lo señalado en el artículo 73 de la Ley N°18.575.
● Ser persona natural o jurídica; ● Realizar sus observaciones, consultas y/o comentarios por escrito, pudiendo utilizar formulario propuesto para tales fines; ● Identificar el instrumento del cual está opinando; ● Aportar con información de identificación y contacto (Se administrará los datos personales conforme a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada); ● Podrá adjuntar antecedentes de naturaleza técnica, científica, social, económica y/o jurídica; ● Entregarlas durante el periodo de consulta ciudadana definido para el instrumento, en horario hábil para oficina de partes y por vía electrónica. ● Entregarlas por los canales habilitados para la Consulta Son canales habilitados para entregar la opinión: ● Oficina de Partes del Ministerio de Medio Ambiente o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. ● La plataforma o dispositivo electrónico habilitado: Sistema de Participación Ciudadana http://consultasciudadanas.mma.gob.cl/
Cuentas Públicas Participativas
El objetivo de la cuenta pública es informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social. Corresponderá al Ministerio, coordinar una cuenta pública participativa anual de la gestión institucional tanto a nivel central como a nivel regional, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente. Ésta se realizará en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente debiendo el Ministerio realizar las diligencias de coordinación pertinentes para este fin. La cuenta pública deberá realizarse durante el primer semestre del año siguiente al que se dará cuenta. El cronograma de las Cuentas Públicas del Ministerio será informado a través del sitio electrónico institucional www.mma.gob.cl, con a lo menos 10 días hábiles de anticipación. El proceso de rendición de cuentas se iniciará con la elaboración de un documento base denominado “Informe de Cuenta Pública”, el cual será confeccionado, entre otros documentos, a partir del Balance de Gestión Integral (BGI). El Informe contendrá de manera didáctica, la información más relevante acerca de los compromisos y el desempeño de la gestión del Ministerio y deberá incluir al menos, los siguientes contenidos:
Son requisitos para participar de este mecanismo de participación ciudadana: a) Ser persona natural o en representación de organizaciones, con o sin personalidad jurídica b) Haber conocido, de manera presencial o virtual el documento “Cuenta Pública”, realizada por la Ministra del Medio Ambiente y/o del/la SEREMI del Medio Ambiente de la región que sea de su interés.
Diálogos Participativos
Los Diálogos Participativos son procesos de diálogo entre la autoridad gubernamental y representantes de la sociedad civil respecto de diversos temas de política pública, con el fin de promover la participación e incidencia ciudadana en los asuntos gubernamentales. Es una metodología de trabajo que permite participar en cualquier momento del ciclo de las políticas públicas, incluyendo el diseño, implementación y evaluación de éstas. El Diálogo Participativo se inicia con la publicación de la Minuta de Posición. Éste es el documento que contiene el planteamiento de la autoridad pública
Ser persona natural o en representación de organizaciones, con o sin personalidad jurídica