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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
artículo 2º, Ley Nº 20.254
Artículo 42 Prorrógase para los años 2020 al 2022 la facultad otorgada al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta un 35% de la dotación máxima del personal del Servicio, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley Nº20.971.
artículo 42 Ley Nº 21.196
Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017, 2018 y 2019, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.
artículo 43 Ley Nº 20.971, modificado por artículo 37 Ley n° 21.050
a) Ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias ; emisión de títulos y certificados conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.
artículo 3º, letra a) Ley Nº 20.254
b) Servir de órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en materias vinculadas a la propiedad industrial e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que inciden en esta materia.
artículo 3º, letra b) Ley Nº 20.254
c) Proponer, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la firma o adhesión de Chile a tratados o convenios internacionales relacionados con la propiedad industrial, como también su denuncia y mantener, coordinadamente con los ministerios competentes, vínculos de cooperación con las autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en este campo.
artículo 3º, letra c) Ley Nº 20.254
d) Promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre la materia y prestar servicios de información a los usuarios.
artículo 3º, letra d) Ley Nº 20.254
e) Obtener, recopilar y clasificar la información sobre patentes y facilitar el acceso a aquella de libre disponibilidad, con el objeto de promover la transferencia de tecnología y la investigación e innovación tecnológica en el país.
artículo 3º, letra e) Ley Nº 20.254
f) Recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluidos aquellos establecidos en tratados internacionales o en convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales o internacionales.
artículo 3º, letra f) Ley Nº 20.254, modificado por Ley N° 21.355
g) Emitir los informes que le sean requeridos por las autoridades pertinentes en las materias propias de su competencia.
artículo 3º, letra g) Ley Nº 20.254
h) Certificar la idoneidad de los peritos que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial y en las controversias que sean de conocimiento del Director Nacional, previa calificación de sus competencias.
artículo 3º, letra h) Ley Nº 20.254
i) Fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley. Estos valores corresponderán a las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978 a los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones, y a los servicios que preste en virtud de la administración de Tratados Internacionales y convenios de cooperación internacional vigentes.
artículo 3º, letra i) Ley Nº 20.254
j) Ser la oficina receptora en Chile para la presentación de solicitudes internacionales, conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, respecto a solicitudes de nacionales o de residentes en Chile
artículo 115 inc. 1º Ley Nº 19.039
k) Ser la oficina designada y/o elegida cuando Chile haya sido designado o elegido como Estado, con el objeto de obtener un registro de una patente de invención o un modelo de utilidad, en fase nacional, del Tratado de Cooperación en materia de Patentes
artículo 115 inc. 2º Ley Nº 19.039