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El Art. 4 de la Ley 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio establece dentro de su estructura interna: letra e) El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En el Art. 18 crea y señala la integración de los Consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la siguiente forma: El Consejo Nacional de las Culturas , las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, con domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial. Se integra por: 1. El Secretario Regional Ministerial lo presidirá; 2. Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, el Director Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; 4. Cuatro personas representativas de las artes, las culturas y el patrimonio cultural. Designadas por el Secretario Regional Ministerial a propuesta de las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, debiendo asegurar la representatividad de ambos sexos; 5. Una persona representativa de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que tengan personalidad jurídica vigente y domicilio principal en la respectiva región, elegida por dichas organizaciones; 6. Una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas constituidas de conformidad a la legislación vigente; 7. Un representante de los municipios de la región, elegido por sus alcaldes; 8. Un académico de las instituciones de educación superior de la región respectiva, elegido por las correspondientes instituciones acreditadas; y 9. Un representante del gobierno regional, designado por su respectivo Consejo Regional. Las personas que sean designadas de conformidad a los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 deberán ser representativas de los respectivos sectores o actividades y no tendrán el carácter de representantes de quienes los propusieron. Período ejercicio cuatro años. Aplica Principio probidad administrativa.

Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio