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Ley 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Art. 4 establece dentro de su estructura interna: letra e) El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y el Art. 16 señala su integración: presidido por el Ministro, y estará además integrado por: 1. El Ministro de Relaciones Exteriores, Educación y de Economía, Fomento y Turismo, o sus representantes que deben ser funcionarios del respectivo ministerio. 4. Tres personas representativas de las artes, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones que agrupan a artistas, cultores o gestores, que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo del Senado. 5. Dos personas representativas de las culturas tradicionales y el patrimonio cultural, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones patrimoniales del país, que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo del Senado. 6. Dos personas representativas de las culturas populares, culturas comunitarias u organizaciones ciudadanas, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo del Senado. 7. Dos personas representativas de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o del patrimonio, designadas por las asociaciones, comunidades y organizaciones indígenas constituidas según la legislación vigente. 8. Dos académicos vinculados a los ámbitos de las artes y el patrimonio, respectivamente, designados por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de a lo menos cuatro años. 9. Una persona representativa de las comunidades de inmigrantes residentes en el país, designada por las entidades que los agrupen, que posean personalidad jurídica vigente. 10. Un galardonado con el Premio Nacional, elegido por quienes hayan recibido esa distinción. Un Reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas las propuestas o designaciones de los miembros del Consejo señalados en el presente artículo, para lo cual deberá existir un Registro Nacional de Organizaciones. Los Consejeros durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su nombramiento hasta por un período sucesivo, por una sola vez. Sesiones en las dependencias del Ministerio y normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo. Subsecretario de las Culturas actuará como secretario y ministro de fe. Sesiones del Consejo serán de carácter público. Dieta consejeros que no sean funcionarios públicos: equivalente a ocho unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Viático consejeros: que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Breve descripcion del objeto
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Indicación de la organización o institución a la que representan
Representación o Calidades
Fecha de inicio de funciones
Fecha de término de funciones
Enlace a explicación del mecanismo
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Representante Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Por derecho propio. Ley 21.045.
Art.2 Decreto 8 de 2018. "El Consejo Nacional está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un periodo sucesivo y por una sola vez"
Mabel
Araya
Rojas
Ministerio de Economía
Consejera
19/02/2024
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Por derecho propio Ley 21.045.
Art.2 Decreto 8 de 2018. "El Consejo Nacional está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un periodo sucesivo y por una sola vez"
Carolina
Arredondo
Marzán
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Presidenta
16/08/2023
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Designado por las organizaciones de migrantes
Art.2 Decreto 8 de 2018. "El Consejo Nacional está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un periodo sucesivo y por una sola vez"
José Santos
Barrios
Figuera
Comunidad de venezolanos Andrés Bello
Consejero
26/10/2023
26/10/2027
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Representante de las instituciones de educación superior
Art.2 Decreto 8 de 2018. "El Consejo Nacional está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un periodo sucesivo y por una sola vez"
María Victoria
Correa
Baeriswyl
Universidad de Santiago de Chile
Consejera
20/11/2023
20/11/2027
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Representante de las instituciones de educación superior
Art.2 Decreto 8 de 2018. "El Consejo Nacional está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un periodo sucesivo y por una sola vez"
Emilio
De la Cerda
Errázuriz
Pontificia Universidad Católica de Chile
Consejero
13/11/2023
13/11/2027
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Designado por los premios nacionales
Art.2 Decreto 8 de 2018. "El Consejo Nacional está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un periodo sucesivo y por una sola vez"
Carmen Luisa
Letelier
Valdés
Personas galardonadas con el Premio Nacional
Consejera
26/10/2023
26/10/2027
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Representante Ministro de Educación. Por derecho propio. Ley 21.045.
Art.2 Decreto 8 de 2018. "El Consejo Nacional está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un periodo sucesivo y por una sola vez"
David
Rojas
Lizama
Ministerio de Educación
Consejero
22/11/2023