Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra f)Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza | Jorge Hernán | Calvo | Rojas | Designado por Sociedad Escritores de Chile (SECH) |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra f)Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza | María de la Luz | Ortega | Hernández | Designado por Sociedad Escritores de Chile (SECH) |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra g) Un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa. | Fernando Miguel | Bravo | Arenas | Designado por Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G. |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra g) Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización | Macarena Ángeles de los Milagros | Pérez | Sánchez | Designado a través de convocatoria pública. |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19. 227. Art. 5 letra a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá. | Andrea | Gutiérrez | Vásquez | Por derecho propio Ley Nro. 19.227. |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra e) Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores. | Yenny | Ariz | Castillo | Designado por el Consejo de Rectores, (CRUCH) |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra e) Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores. | Mauricio | Ostria | González | Designado por el Consejo de Rectores, (CRUCH) |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra g) Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización | Omar | Sarrás | Jadue | Designado a través de convocatoria pública. |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra d). El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante | Paula | Larraín | Larraín | Por derecho propio Ley Nro. 19.227. |
Consejo Nacional del Libro y la Lectura | Ley 19.227. Art. 5, letra c). Un representante del Ministro de Educación. | Millaray | Navarro | Ayala | Por derecho propio Ley Nro. 19.227. |