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El Artículo 5° de la Ley Nro. 19.227 , en concordancia con la Ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dispone que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará formado por: a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá; b) Un representante del Presidente de la República; c) Un representante del Ministro de Educación; d) El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante; e) Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en las Regiones Primera a Decimosegunda; f) Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza; g) Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización; h) Un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa, y i) Un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.

Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra f)Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza
Jorge Hernán
Calvo
Rojas 
Designado por Sociedad Escritores de Chile (SECH)
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra f)Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza
María de la Luz
Ortega
Hernández
Designado por Sociedad Escritores de Chile (SECH)
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra g) Un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.
Fernando Miguel
Bravo
Arenas
Designado por Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G.
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra g) Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización
Macarena Ángeles de los Milagros
Pérez
Sánchez
Designado a través de convocatoria pública.
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19. 227. Art. 5 letra a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.
Andrea
Gutiérrez
Vásquez
Por derecho propio Ley Nro. 19.227.
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra e) Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores.
Yenny
Ariz
Castillo
Designado por el Consejo de Rectores, (CRUCH)
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra e) Dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores.
Mauricio
Ostria
González
Designado por el Consejo de Rectores, (CRUCH)
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra g) Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización
Omar
Sarrás
Jadue
Designado a través de convocatoria pública.
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra d). El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante
Paula
Larraín
Larraín
Por derecho propio Ley Nro. 19.227.
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Ley 19.227. Art. 5, letra c). Un representante del Ministro de Educación.
Millaray
Navarro
Ayala
Por derecho propio Ley Nro. 19.227.