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El Art. 4º de la Ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena, en concordancia con la Ley 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señala que el Consejo Fomento de la Música Nacional está integrado por las siguientes personas: 1) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, o su representante, quien lo presidirá. 2) Un representante del Presidente de la República. 3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana. 4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe. 5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe. 6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe. 7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, propuesto por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe. 8) Un representante de los productores de fonogramas, propuesto por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe. 9) Un representante de los editores de música, propuesto por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe. 10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, propuesto por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe. 11) Un representante del ámbito de la televisión, propuesto por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe. 12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes. 13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades. Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad. Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Artículo 4°, N° 1 Subsecretario de las Culturas y las Artes, o su representante, quien lo presidirá.
Andrea
Gutiérrez
Vásquez
Por derecho propio establecido en la Ley 19.928 Y Ley 21.045.
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Artículo 4°, N° 8. Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.
Verónica
Espinoza
Ulloa
Proposición IMI Chile (Asociación Gremial Industrial Musical Independiente)
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4,° N°7. Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe
Laura
Fahrenkrog
Cianelli
Proposición de la Sociedad Chilena de Musicología.
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°10. Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
David
Dahma
Bertelet
Proposición de la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°3. Académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Subsecretario de las Culturas y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana
Javiera
Bobadilla
Martínez
Designación asamblea de rectores de Universidades autómomas distintas de otra región
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°3. Académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Subsecretario de las Culturas y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana
Valeria
Valle
Palacios
Designación por votación en asamblea rectores de Universidades autómomas de la Región Metropolitana.
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°4. Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
Ginette
Acevedo
Palma
Designa la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, SCD
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°5. Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Mario
Rojas
Muñoz
Designa la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, SCD
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°6. Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Gerardo
Salazar
Maureira
Designa la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, SCD
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°12. Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes
Andrés
Rodríguez
Spoerer
Designa el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°6. Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Pablo
Aranda
Rojas
Designa la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, SCD
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°2. Representante del Presidente de la República.
Carlos
Cabezas
Rocuant
Designación presedencia de la República.
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°4 Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
Réne
Calderón
Hermosilla
Designa la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, SCD
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°5. Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Clara
Parra
Moreno
Designa la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, SCD
Fomento de la Música Nacional
Ley N° 19.928. Articulo 4°, N°13. Representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades
Rodrigo
Barrientos
Nunes
Designa la Asociación Chilena de Municipalidades.