01. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Créase el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural | Ley N°21.045, articulo 22 | |
02. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial | Ley N°21.045, articulo 23 | |
03. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio | Ley N°21.045, articulo 24 | |
04. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales | Ley N°21.045, articulo 25 | |
05.Créase el Fondo del Patrimonio Cultural (en adelante también "el Fondo"), que será administrado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y que tendrá por objeto financiar, en general, la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, rescate, preservación, conservación, adquisición y salvaguardia del patrimonio, en sus diversas modalidades y manifestaciones, y de educación en todos los ámbitos del patrimonio cultural, material e inmaterial, incluidas las manifestaciones de las culturas y patrimonio de los pueblos indígenas.01. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. | Ley N°21.045, articulo 26 | |
06. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Constitución del Fondo del Patrimonio Cultural | Ley N°21.045, articulo 27 | |
07. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Las siguientes instituciones patrimoniales nacionales serán parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán directamente con el Director Nacional | Ley N°21.045, articulo 29 | |
07. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural serán asignados por concurso público, conforme a las políticas del Ministerio. | Ley N°21.045, articulo 28 | |
08. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. La Biblioteca Nacional, que tendrá como misión reunir, preservar, investigar y difundir los diversos materiales bibliográficos, impresos y en otros soportes, que forman parte de la memoria colectiva nacional, a fin de posibilitar el acceso a la información y al conocimiento contenidos en sus colecciones a todos los usuarios presenciales y remotos de la comunidad nacional e internacional que lo requieran, fomentando la lectura | Ley N°21.045, articulo 29, N°1 | |
09. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Archivo Nacional, que tendrá como misión reunir, organizar, preservar, investigar y difundir el conjunto de documentos, independientemente de su edad, forma o soporte, producidos orgánicamente y/o acumulados y utilizados por una persona, familia o institución en el curso de sus actividades y funciones, así como todos aquellos documentos relevantes para la historia y desarrollo del país. | Ley N°21.045, articulo 29, N°2 | |
10. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Museo Nacional de Bellas Artes, que tendrá como misión contribuir al conocimiento y difusión de las prácticas artísticas contenidas en las artes visuales según los códigos, la época y los contextos en que se desarrollan. Le corresponde conservar, proteger, investigar, recuperar y difundir el patrimonio artístico nacional en el ámbito de las artes visuales, educar estéticamente al público a través de nuevas metodologías de acercamiento e interpretación del arte del pasado y del presente, organizar exposiciones del patrimonio artístico nacional e internacional en sus diversas manifestaciones y épocas, resguardando el patrimonio arquitectónico del museo. | Ley N°21.045, articulo 29, N°3 | |
11. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Museo Histórico Nacional, que tendrá como misión dar a conocer la historia de Chile mediante los objetos patrimoniales que custodia, buscando facilitar a la comunidad nacional e internacional el acceso al conocimiento de la historia del país, para que se reconozca en ella la identidad de Chile, a través de las funciones de acopio, recolección, conservación, investigación y difusión del patrimonio tangible e intangible que configuran la memoria histórica del país | Ley N°21.045, articulo 29, N°4 | |
12. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. . El Museo Nacional de Historia Natural, que tendrá como misión reunir, conservar, investigar y difundir el patrimonio natural y cultural del territorio nacional a través de las funciones de recolección, acopio, conservación, investigación y difusión de todos los materiales de botánica, zoología, entomología, geología, mineralogía, paleontología, antropología, etnografía, etnología y arqueología. Incluirá en sus colecciones antropológicas, etnológicas, etnográficas y arqueológicas al ser humano de Chile en el contexto mundial | Ley N°21.045, articulo 29, N°5 | |
13. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. 6. La Cineteca Nacional, que tendrá como misión la restauración, conservación y difusión del patrimonio fílmico nacional y mundial. Será la encargada de recibir los depósitos que establece el artículo 14° de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, sin perjuicio de lo dispuesto en dicha ley respecto de la Biblioteca Nacional | Ley N°21.045, articulo 29, N°6 | |
14. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. La Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales será parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y estará a cargo del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales | Ley N°21.045, articulo 30 | |
15. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Créase el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio e integrado por los museos dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente. | Ley N°21.045, articulo 31 | |
16. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Existirá un consejo asesor integrado, al menos, por los directores del Museo Nacional de Bellas Artes, el Museo Nacional de Historia Natural y el Museo Histórico Nacional, y por las demás personas o entidades que señale el reglamento. Este consejo asesor podrá proponer al Subsecretario del Patrimonio todas las medidas que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los museos del país | Ley N°21.045, articulo 32 | |
17 Créase el Sistema Nacional de Archivos, administrado por el Servicio, que estará constituido por el Archivo Nacional de Chile y los archivos regionales, en su caso, y por todos aquellos archivos privados que se integren al sistema voluntariamente.01. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. | Ley N°21.045, articulo 33 | |
18. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Ministro, previa propuesta del Director del Servicio y según las disponibilidades presupuestarias, podrá disponer la creación de archivos regionales, los cuales estarán a cargo del Conservador Regional, el cual será nombrado por el Director del Archivo Nacional mediante concurso público y se relacionará de manera directa con dicha autoridad. | Ley N°21.045, articulo 34 | |
19. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, administrado por el Servicio, que estará constituido por las bibliotecas públicas dependientes de éste, como también por las bibliotecas públicas administradas por instituciones públicas o privadas, que voluntariamente se integren | Ley N°21.045, articulo 35 | |
20. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Conformación del Patrimonio del Servicio | Ley N°21.045, articulo 37 | |
21. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria. | Ley N°21.045, articulo 38 | |
22. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que en dicho ámbito hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas a la señalada Dirección se entenderán efectuadas al mencionado Servicio, con excepción de aquellas funciones y atribuciones que correspondan a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, respecto de las cuales dicha subsecretaría será la sucesora y continuadora legal de la mencionada dirección. | Ley N°21.045, articulo 40 | |
23. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Créase un Consejo Asesor de Pueblos Indígenas (en adelante "Consejo Asesor"), para asesorar al Ministerio especialmente en la formulación de políticas, planes y programas referidos a las culturas, las artes y el patrimonio indígena, que estará integrado por nueve personas pertenecientes a cada uno de los pueblos indígenas reconocidos por la legislación chilena, representativos de sus culturas, artes y patrimonio, designados por el Ministro a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas constituidas de conformidad a la ley. | Ley N°21.045, articulo 41 | |
25.REGLAMENTO LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL | Decreto N° 277 | |
26.Texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales | Ley 18985, artículo 8 | |
27.De Monumentos Nacionales: El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Secretario tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales | Ley 17288, artículo 3 | |
28.De Propiedad Intelectual | Ley 17336 | |
29.Fija Plantas de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultura | DFL 35, artículo 5° | |
30.NOMBRA A DOÑA NÉLIDA BERNARDITA POZO KUDO EN EL CARGO DE DIRECTORA NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL | Decreto N° 2 | |
31.La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural | Ley 17236, artículo 2 | |
32.En el cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente ley, el Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural será asesorado por una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes y por el Subsecretario del Patrimonio. | Ley 17236, artículo 7 | |
33.Las adquisiciones de obras de arte, nacionales o extranjeras, destinadas a los Museos del Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho | Ley 17236, artículo 8 | |
34.Personalidad Jurídica de la DIBAM | DFL 281 | |
35.Servicio del Patrimonio Cultural: DELÉGASE en el Secretario/a Técnico/a del Consejo de Monumentos Nacionales y en sus Subrogantes, la facultad para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden de la Directora” o “Por orden del Director”, según corresponda, los actos administrativos que recaigan en las materias de su competencia que se detallan | Resolución Exenta N°556/2023 | |
36.DEROGA REX N° 71 DE 2021 Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA PARA AUTORIZAR Y SUSCRIBIR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS CARGOS Y JEFATURAS QUE SE SEÑALAN | Resolución Exenta N°1428/2023 | |
37.DELÉGANSE en el/la Subdirector/a del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y en sus Subrogantes, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del/la Director/a Nacional” | Resolución Exenta N°895/2023 | |
38.DELÉGANSE en el/la Conservador/a del Archivo Nacional y en sus Subrogantes, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del/la Director/a Nacional" | Resolución Exenta N°1087/2023 | |
38.DELÉGANSE en el/la Director/a del Museo Nacional de Bellas Artes y en sus Subrogantes | Resolución Exenta N°1465/2023 | |
40.DELÉGASE en el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas | Resolución Exenta N°1518/2023 | |
41.DELÉGASE en la Coordinadora Técnica de la “Coordinación Técnica del Proceso de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en Chile, para ley de Patrimonio Cultural (CPIA) | Resolución Exenta N°910/2023 | |
42.DELÉGANSE en el/la Director/a del Museo Histórico Nacional y en sus Subrogantes | Resolución Exenta N°728/2023 | |
43.DELÉGANSE en el Director/a del Museo Nacional de Historia Natural y en sus Subrogantes | Resolución Exenta N°478/2023 | |
44.DELÉGANSE en el/la Conservador/a del Archivo Nacional y en sus Subrogantes, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del/la Director/a Nacional”, los actos administrativos, que recaigan en las materias de su competencia que se detallan a continuación, como asimismo, las acciones necesarias para su implementación, que digan relación con los recursos, dependencias y bienes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, así como con el personal, perteneciente al Archivo Nacional | Resolución Exenta N°1087/2023 | |
45.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administrativos en la Subdirectora Nacional de Investigación | Resolución Exenta N°86/2020 | |
46.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas, Región de Los Ríos | Resolución Exenta N°144/2020 | |
47.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas, Región General Libertador Bernardo O'Higgins | Resolución Exenta N°146/2020 | |
48.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas, Región de Los Lagos | Resolución Exenta N°147/2020 | |
49.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para firmar acta constitutiva del Consejo Consultivo para el Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocamayo, en la Directora Regional (S) de la Dirección Regional de Los Ríos | Resolución Exenta N°208/2020 | |
50.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para tramitar declaraciones de interés y patrimonio del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural | Resolución Exenta N°412/2020 | |
51.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega en el Director de la Biblioteca Nacional la facultad para autorizar copia o reproducción de toda pieza conservada en la Sala de Estampas o en la Mapoteca de la Biblioteca Nacional | Resolución Exenta N°429/2020 | |
52.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para firmar respuestas a Solicitudes de acceso a la información, en el Jefe de la División Jurídica del Servicio | Resolución Exenta N°449/2020 | |
53.41. Servicio del Patrimonio Cultural: DELÉGANSE en el/la Subdirector/a de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del Director Nacional”, los actos administrativos, que recaigan en las materias de su competencia que se detallan | Resolución Exenta N°104/2022 | |
54.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en el Encargado de la Unidad de Remuneraciones del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas | Resolución Exenta N°49/2021 | |
55. Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos e la Directora del Centro Nacional de Conservación y Restauración | Resolución Exenta N°51/2021 | |
56.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en el Subdirector Nacional de Museos | Resolución Exenta N°50/2021 | |
57.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en el Coordinador Regional de Bibliotecas Públicas, Región de Atacama | Resolución Exenta N°150/2021 | |
58.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Directora del Museo Regional de Ancud | Resolución Exenta N°55/2021 | |
59.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Directora del Museo Histórico de Yerbas Buenas | Resolución Exenta N°54/2021 | |
60.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir en el Director Museo Regional de Rancagua | Resolución Exenta N°53/2021 | |
61.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en el Coodinador Políticas Digitales | Resolución Exenta N°52/2021 | |
62.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Jefa del Departamento de Comunicaciones del Servicio | Resolución Exenta N°48/2021 | |
63.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega en el Coordinador Subrogante del Programa de Biblioredes facultades para suscribir y autorizar actos administrativos | Resolución Exenta N°151/2021 | |
64.Servicio del Patrimonio Cultural: Fija orden de subrogancia en la Dirección Regional de la región de Ñuble | Resolución Exenta N°163/2021 | |
65.MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 502/2015 QUE DELEGA FACULTAD PARA AUTORIZAR Y SUSCRIBIR ACTOS ADMINISTRATIVOS | Resolucón Exenta N°937/2021 | |
66.DELÉGASE en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas de la Región del Bío Bío, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del Director Nacional" | Resolución Exenta N°278/2021 | |
67.DELÉGASE en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas de la Región de Los Ríos | Resolución Exenta N°117/2021 | |
68.DELÉGANSE en la Directora del Museo Mapuche de Cañete | Resolución Exenta N°70/2021 | |
69.DELÉGANSE en el Director del Museo Regional de Aysén | Resolución Exenta N° 69/2021 | |
70.DELÉGANSE en el Director del Museo del Limarí | Resolución Exenta N°68/2021 | |
71.DELÉGANSE en el Director del Museo Arqueológico de La Serena | Resolución Exenta N°62/2021 | |
72.DELÉGANSE en el Director del Museo Regional de Atacama | Resolución Exenta N° 61/2021 | |
73.DELÉGANSE en el Director del Museo Fuerte Niebla | Resolución Exenta N° 60/2021 | |
74.DELÉGANSE en la Directora del Museo de Artes y Artesanía de Linares | Resolución Exenta N° 59/2021 | |
75.Directora del Museo Gabriela Mistral de Vicuña | Resolución Exenta N° 58/2021 | |
76.DELÉGANSE en la Directora del Museo Histórico de Yerbas Buenas | Resolución Exenta N°54/2021 | |
77.DELÉGANSE en la Directora del Museo de la Educación Gabriela Mistral | Resolución Exenta N°67/2021 | |
78.DELÉGASE en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas de la Región del Maule | Resolución Exenta N°276/2021 | |
79.DELÉGASE en el Coordinador Regional de Bibliotecas Públicas de la Región de Aysén | Resolución Exenta N° 277/2021 | |
80.Servicio del Patrimonio Cultural: DELÉGANSE en el/la Subdirector/a de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del Director Nacional”, los actos administrativos, que recaigan en las materias de su competencia que se detallan | Resolución Exenta N°104/2022 | |
81.Servicio del Patrimonio Cultural: DELÉGANSE en el/la Subdirector/a de la Subdirección Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del Director Nacional”, los actos administrativos, que recaigan en las materias de su competencia que se detallan | Resolución Exenta N°153/2022 | |
82.COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA N°1428 DE 2023 DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL QUE DEROGA RESOLUCIÓN N° 71 DE 2021 Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA PARA AUTORIZAR Y SUSCRIBIR ACTOS DMINISTRATIVOS EN LOS CARGOS Y JEFATURAS QUE SEÑALA | Resolución Exenta N°679/2024 | |
83.REVOCA Y DELEGA FUNCIONES QUE INDICA REFERIDAS A LA CONVOCATORIA 2023, DEL FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL CONCURSO NACIONAL Y CONCURSO REGIONAL. RESOLUCIÓN EXENTA N° 0486 | Resolución Exenta N°486/2024 | |
84.COMPLEMENTA RESOLUCI”N EXENTA N°1428 DE 2023 DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL QUE DEROGA RESOLUCIÓN N° 71 DE 2021 Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA PARA AUTORIZAR Y SUSCRIBIR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS CARGOS Y JEFATURAS QUE SEÑALA | Resolución Exenta N°679/2024 | |
Los titulares de derechos industriales registrados en Chile, así como los titulares de los derechos de autor y conexos, podrán solicitar por escrito ante el tribunal competente, la suspensión del despacho de mercancía que, de cualquier forma, signifiquen una i24.nfracción de los derechos adquiridos en virtud de las leyes Nº 19.039 y Nº 17.336. De igual forma se podrá solicitar la medida señalada cuando existan motivos fundados para creer que se está cometiendo una infracción. Se entiende por despacho de mercancía, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas, con relación a las destinaciones aduaneras | Ley 19912, artículo 6 | |