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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
01. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Créase el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Ley N°21.045, articulo 22
02. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial
Ley N°21.045, articulo 23
03. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio
Ley N°21.045, articulo 24
04. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las direcciones regionales
Ley N°21.045, articulo 25
05.Créase el Fondo del Patrimonio Cultural (en adelante también "el Fondo"), que será administrado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y que tendrá por objeto financiar, en general, la ejecución total o parcial de proyectos, programas, actividades y medidas de identificación, registro, investigación, difusión, valoración, protección, rescate, preservación, conservación, adquisición y salvaguardia del patrimonio, en sus diversas modalidades y manifestaciones, y de educación en todos los ámbitos del patrimonio cultural, material e inmaterial, incluidas las manifestaciones de las culturas y patrimonio de los pueblos indígenas.01. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Ley N°21.045, articulo 26
06. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Constitución del Fondo del Patrimonio Cultural
Ley N°21.045, articulo 27
07. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Las siguientes instituciones patrimoniales nacionales serán parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán directamente con el Director Nacional
Ley N°21.045, articulo 29
07. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural serán asignados por concurso público, conforme a las políticas del Ministerio.
Ley N°21.045, articulo 28
08. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. La Biblioteca Nacional, que tendrá como misión reunir, preservar, investigar y difundir los diversos materiales bibliográficos, impresos y en otros soportes, que forman parte de la memoria colectiva nacional, a fin de posibilitar el acceso a la información y al conocimiento contenidos en sus colecciones a todos los usuarios presenciales y remotos de la comunidad nacional e internacional que lo requieran, fomentando la lectura
Ley N°21.045, articulo 29, N°1
09. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Archivo Nacional, que tendrá como misión reunir, organizar, preservar, investigar y difundir el conjunto de documentos, independientemente de su edad, forma o soporte, producidos orgánicamente y/o acumulados y utilizados por una persona, familia o institución en el curso de sus actividades y funciones, así como todos aquellos documentos relevantes para la historia y desarrollo del país.
Ley N°21.045, articulo 29, N°2
10. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Museo Nacional de Bellas Artes, que tendrá como misión contribuir al conocimiento y difusión de las prácticas artísticas contenidas en las artes visuales según los códigos, la época y los contextos en que se desarrollan. Le corresponde conservar, proteger, investigar, recuperar y difundir el patrimonio artístico nacional en el ámbito de las artes visuales, educar estéticamente al público a través de nuevas metodologías de acercamiento e interpretación del arte del pasado y del presente, organizar exposiciones del patrimonio artístico nacional e internacional en sus diversas manifestaciones y épocas, resguardando el patrimonio arquitectónico del museo.
Ley N°21.045, articulo 29, N°3
11. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Museo Histórico Nacional, que tendrá como misión dar a conocer la historia de Chile mediante los objetos patrimoniales que custodia, buscando facilitar a la comunidad nacional e internacional el acceso al conocimiento de la historia del país, para que se reconozca en ella la identidad de Chile, a través de las funciones de acopio, recolección, conservación, investigación y difusión del patrimonio tangible e intangible que configuran la memoria histórica del país
Ley N°21.045, articulo 29, N°4
12. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. . El Museo Nacional de Historia Natural, que tendrá como misión reunir, conservar, investigar y difundir el patrimonio natural y cultural del territorio nacional a través de las funciones de recolección, acopio, conservación, investigación y difusión de todos los materiales de botánica, zoología, entomología, geología, mineralogía, paleontología, antropología, etnografía, etnología y arqueología. Incluirá en sus colecciones antropológicas, etnológicas, etnográficas y arqueológicas al ser humano de Chile en el contexto mundial
Ley N°21.045, articulo 29, N°5
13. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. 6. La Cineteca Nacional, que tendrá como misión la restauración, conservación y difusión del patrimonio fílmico nacional y mundial. Será la encargada de recibir los depósitos que establece el artículo 14° de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, sin perjuicio de lo dispuesto en dicha ley respecto de la Biblioteca Nacional
Ley N°21.045, articulo 29, N°6
14. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. La Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales será parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y estará a cargo del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales
Ley N°21.045, articulo 30
15. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Créase el Sistema Nacional de Museos, administrado por el Servicio e integrado por los museos dependientes de éste, así como por aquellos administrados por instituciones públicas o privadas, que se integren voluntariamente.
Ley N°21.045, articulo 31
16. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Existirá un consejo asesor integrado, al menos, por los directores del Museo Nacional de Bellas Artes, el Museo Nacional de Historia Natural y el Museo Histórico Nacional, y por las demás personas o entidades que señale el reglamento. Este consejo asesor podrá proponer al Subsecretario del Patrimonio todas las medidas que estime necesarias para el fomento y desarrollo de los museos del país
Ley N°21.045, articulo 32
17 Créase el Sistema Nacional de Archivos, administrado por el Servicio, que estará constituido por el Archivo Nacional de Chile y los archivos regionales, en su caso, y por todos aquellos archivos privados que se integren al sistema voluntariamente.01. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Ley N°21.045, articulo 33
18. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Ministro, previa propuesta del Director del Servicio y según las disponibilidades presupuestarias, podrá disponer la creación de archivos regionales, los cuales estarán a cargo del Conservador Regional, el cual será nombrado por el Director del Archivo Nacional mediante concurso público y se relacionará de manera directa con dicha autoridad.
Ley N°21.045, articulo 34
19. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, administrado por el Servicio, que estará constituido por las bibliotecas públicas dependientes de éste, como también por las bibliotecas públicas administradas por instituciones públicas o privadas, que voluntariamente se integren
Ley N°21.045, articulo 35
20. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Conformación del Patrimonio del Servicio
Ley N°21.045, articulo 37
21. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria.
Ley N°21.045, articulo 38
22. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que en dicho ámbito hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas a la señalada Dirección se entenderán efectuadas al mencionado Servicio, con excepción de aquellas funciones y atribuciones que correspondan a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, respecto de las cuales dicha subsecretaría será la sucesora y continuadora legal de la mencionada dirección.
Ley N°21.045, articulo 40
23. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Créase un Consejo Asesor de Pueblos Indígenas (en adelante "Consejo Asesor"), para asesorar al Ministerio especialmente en la formulación de políticas, planes y programas referidos a las culturas, las artes y el patrimonio indígena, que estará integrado por nueve personas pertenecientes a cada uno de los pueblos indígenas reconocidos por la legislación chilena, representativos de sus culturas, artes y patrimonio, designados por el Ministro a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas constituidas de conformidad a la ley.
Ley N°21.045, articulo 41
25.REGLAMENTO LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Decreto N° 277
26.Texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales
Ley 18985, artículo 8
27.De Monumentos Nacionales: El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Secretario tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales
Ley 17288, artículo 3
28.De Propiedad Intelectual
Ley 17336
29.Fija Plantas de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultura
DFL 35, artículo 5°
30.NOMBRA A DOÑA NÉLIDA BERNARDITA POZO KUDO EN EL CARGO DE DIRECTORA NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Decreto N° 2
31.La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Ley 17236, artículo 2
32.En el cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente ley, el Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural será asesorado por una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes y por el Subsecretario del Patrimonio.
Ley 17236, artículo 7
33.Las adquisiciones de obras de arte, nacionales o extranjeras, destinadas a los Museos del Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho
Ley 17236, artículo 8
34.Personalidad Jurídica de la DIBAM
DFL 281
35.Servicio del Patrimonio Cultural: DELÉGASE en el Secretario/a Técnico/a del Consejo de Monumentos Nacionales y en sus Subrogantes, la facultad para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden de la Directora” o “Por orden del Director”, según corresponda, los actos administrativos que recaigan en las materias de su competencia que se detallan
Resolución Exenta N°556/2023
36.DEROGA REX N° 71 DE 2021 Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA PARA AUTORIZAR Y SUSCRIBIR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS CARGOS Y JEFATURAS QUE SE SEÑALAN
Resolución Exenta N°1428/2023
37.DELÉGANSE en el/la Subdirector/a del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y en sus Subrogantes, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del/la Director/a Nacional”
Resolución Exenta N°895/2023
38.DELÉGANSE en el/la Conservador/a del Archivo Nacional y en sus Subrogantes, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del/la Director/a Nacional"
Resolución Exenta N°1087/2023
38.DELÉGANSE en el/la Director/a del Museo Nacional de Bellas Artes y en sus Subrogantes
Resolución Exenta N°1465/2023
40.DELÉGASE en el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas
Resolución Exenta N°1518/2023
41.DELÉGASE en la Coordinadora Técnica de la “Coordinación Técnica del Proceso de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en Chile, para ley de Patrimonio Cultural (CPIA)
Resolución Exenta N°910/2023
42.DELÉGANSE en el/la Director/a del Museo Histórico Nacional y en sus Subrogantes
Resolución Exenta N°728/2023
43.DELÉGANSE en el Director/a del Museo Nacional de Historia Natural y en sus Subrogantes
Resolución Exenta N°478/2023
44.DELÉGANSE en el/la Conservador/a del Archivo Nacional y en sus Subrogantes, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del/la Director/a Nacional”, los actos administrativos, que recaigan en las materias de su competencia que se detallan a continuación, como asimismo, las acciones necesarias para su implementación, que digan relación con los recursos, dependencias y bienes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, así como con el personal, perteneciente al Archivo Nacional
Resolución Exenta N°1087/2023
45.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administrativos en la Subdirectora Nacional de Investigación
Resolución Exenta N°86/2020
46.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas, Región de Los Ríos
Resolución Exenta N°144/2020
47.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas, Región General Libertador Bernardo O'Higgins
Resolución Exenta N°146/2020
48.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas, Región de Los Lagos
Resolución Exenta N°147/2020
49.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para firmar acta constitutiva del Consejo Consultivo para el Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocamayo, en la Directora Regional (S) de la Dirección Regional de Los Ríos
Resolución Exenta N°208/2020
50.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para tramitar declaraciones de interés y patrimonio del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Resolución Exenta N°412/2020
51.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega en el Director de la Biblioteca Nacional la facultad para autorizar copia o reproducción de toda pieza conservada en la Sala de Estampas o en la Mapoteca de la Biblioteca Nacional
Resolución Exenta N°429/2020
52.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para firmar respuestas a Solicitudes de acceso a la información, en el Jefe de la División Jurídica del Servicio
Resolución Exenta N°449/2020
53.41. Servicio del Patrimonio Cultural: DELÉGANSE en el/la Subdirector/a de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del Director Nacional”, los actos administrativos, que recaigan en las materias de su competencia que se detallan
Resolución Exenta N°104/2022
54.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en el Encargado de la Unidad de Remuneraciones del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas
Resolución Exenta N°49/2021
55. Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos e la Directora del Centro Nacional de Conservación y Restauración
Resolución Exenta N°51/2021
56.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en el Subdirector Nacional de Museos
Resolución Exenta N°50/2021
57.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en el Coordinador Regional de Bibliotecas Públicas, Región de Atacama
Resolución Exenta N°150/2021
58.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Directora del Museo Regional de Ancud
Resolución Exenta N°55/2021
59.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Directora del Museo Histórico de Yerbas Buenas
Resolución Exenta N°54/2021
60.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir en el Director Museo Regional de Rancagua
Resolución Exenta N°53/2021
61.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en el Coodinador Políticas Digitales
Resolución Exenta N°52/2021
62.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega facultad para autorizar y suscribir actos administativos en la Jefa del Departamento de Comunicaciones del Servicio
Resolución Exenta N°48/2021
63.Servicio del Patrimonio Cultural: Delega en el Coordinador Subrogante del Programa de Biblioredes facultades para suscribir y autorizar actos administrativos
Resolución Exenta N°151/2021
64.Servicio del Patrimonio Cultural: Fija orden de subrogancia en la Dirección Regional de la región de Ñuble
Resolución Exenta N°163/2021
65.MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 502/2015 QUE DELEGA FACULTAD PARA AUTORIZAR Y SUSCRIBIR ACTOS ADMINISTRATIVOS
Resolucón Exenta N°937/2021
66.DELÉGASE en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas de la Región del Bío Bío, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del Director Nacional"
Resolución Exenta N°278/2021
67.DELÉGASE en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas de la Región de Los Ríos
Resolución Exenta N°117/2021
68.DELÉGANSE en la Directora del Museo Mapuche de Cañete
Resolución Exenta N°70/2021
69.DELÉGANSE en el Director del Museo Regional de Aysén
Resolución Exenta N° 69/2021
70.DELÉGANSE en el Director del Museo del Limarí
Resolución Exenta N°68/2021
71.DELÉGANSE en el Director del Museo Arqueológico de La Serena
Resolución Exenta N°62/2021
72.DELÉGANSE en el Director del Museo Regional de Atacama
Resolución Exenta N° 61/2021
73.DELÉGANSE en el Director del Museo Fuerte Niebla
Resolución Exenta N° 60/2021
74.DELÉGANSE en la Directora del Museo de Artes y Artesanía de Linares
Resolución Exenta N° 59/2021
75.Directora del Museo Gabriela Mistral de Vicuña
Resolución Exenta N° 58/2021
76.DELÉGANSE en la Directora del Museo Histórico de Yerbas Buenas
Resolución Exenta N°54/2021
77.DELÉGANSE en la Directora del Museo de la Educación Gabriela Mistral
Resolución Exenta N°67/2021
78.DELÉGASE en la Coordinadora Regional de Bibliotecas Públicas de la Región del Maule
Resolución Exenta N°276/2021
79.DELÉGASE en el Coordinador Regional de Bibliotecas Públicas de la Región de Aysén
Resolución Exenta N° 277/2021
80.Servicio del Patrimonio Cultural: DELÉGANSE en el/la Subdirector/a de la Subdirección de Fomento y Gestión Patrimonial, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del Director Nacional”, los actos administrativos, que recaigan en las materias de su competencia que se detallan
Resolución Exenta N°104/2022
81.Servicio del Patrimonio Cultural: DELÉGANSE en el/la Subdirector/a de la Subdirección Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, las facultades para autorizar y suscribir bajo la fórmula: “Por orden del Director Nacional”, los actos administrativos, que recaigan en las materias de su competencia que se detallan
Resolución Exenta N°153/2022
82.COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA N°1428 DE 2023 DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL QUE DEROGA RESOLUCIÓN N° 71 DE 2021 Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA PARA AUTORIZAR Y SUSCRIBIR ACTOS DMINISTRATIVOS EN LOS CARGOS Y JEFATURAS QUE SEÑALA
Resolución Exenta N°679/2024
83.REVOCA Y DELEGA FUNCIONES QUE INDICA REFERIDAS A LA CONVOCATORIA 2023, DEL FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL CONCURSO NACIONAL Y CONCURSO REGIONAL. RESOLUCIÓN EXENTA N° 0486
Resolución Exenta N°486/2024
84.COMPLEMENTA RESOLUCI”N EXENTA N°1428 DE 2023 DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL QUE DEROGA RESOLUCIÓN N° 71 DE 2021 Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA PARA AUTORIZAR Y SUSCRIBIR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS CARGOS Y JEFATURAS QUE SEÑALA
Resolución Exenta N°679/2024
Los titulares de derechos industriales registrados en Chile, así como los titulares de los derechos de autor y conexos, podrán solicitar por escrito ante el tribunal competente, la suspensión del despacho de mercancía que, de cualquier forma, signifiquen una i24.nfracción de los derechos adquiridos en virtud de las leyes Nº 19.039 y Nº 17.336. De igual forma se podrá solicitar la medida señalada cuando existan motivos fundados para creer que se está cometiendo una infracción. Se entiende por despacho de mercancía, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas, con relación a las destinaciones aduaneras
Ley 19912, artículo 6