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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar, coordinar e implementar el Repositorio Científico de Cambio Climático
Ley N°21.455, artículo 32
Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la administración de la Plataforma de Adaptación Climática
Ley N°21.455, artículo 31
Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la administración y coordinación del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
Ley N°21.455, artículo 27
Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales que correspondan en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20
Ley N° 21.105, Art. 7°, letra c).
Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra c).
Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociados a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra p).
Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra h).
Corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento para la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos en el artículo 6 N°1 de la Ley N°21.455 y colaborar para su implementación coordinadamente.
Ley N°21.455, artículo 6 N°1
Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra h).
Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue
Ley N° 21.105, Art. 7°, letra g).
Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra b).
Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra k).
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Ley N° 21.105, Art. 19°, inciso tercero.
El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo
Ley N° 21.105, Art. 3°, inciso segundo.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejercerá la secretaría técnica del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, proporcionando los medios materiales para su adecuado funcionamiento, así como el apoyo de profesionales con conocimiento científico de las materias de su competencia, especialmente NDC, ECLP, normas de emisión, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica.
Ley N°21.455, artículo 19
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también "innovación de base científico-tecnológica") con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
Ley N° 21.105, Art. 3°, inciso primero.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.
Ley N° 21.255
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación realizará la convocatoria para integrar el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático
Ley N°21.455, artículo 19
El Ministerio tendrá las siguientes funciones: Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra a).
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá designar 2 miembros que integrarán el órgano colegiado de CORFO que resolverá las solicitudes de inscripción en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo
Ley N° 20.241, Art. 2°.
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial
Ley N° 21.105, Art. 22°, inciso cuarto.
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación designará un representante que integre el jurado del Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas
Ley N° 19.169, Art. 9, letra e).
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación integra el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia
Ley N° 20.530, Art. 12, letra i).
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación integra el Consejo que administre y dirige la Corporación de Fomento de la Producción
Decreto con Fuerza de Ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación integra la Comisión Nacional de Acreditación
Ley N° 20.129, Art. 7, letra f).
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, integrará y presidirá el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Ley N° 21.105, Art. 22°, inciso segundo.
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general
Ley N° 21.105, Art. 8°, inciso segundo.
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación nombrará un científico que integrará el Comité de Bioética Animal
Ley N° 20.380, Art. 9, letra d).
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada
Ley N° 21.105, Art. 3°, inciso tercero.
Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra e).
Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal k) del presente artículo, así como en otros organismos del Estado y en el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las secretarías de Estado que corresponda
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra e).
Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2º
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra d).
Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra b).
Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, a través de este, con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra g).
Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra n).
Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2º
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra c).
Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra f).
Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación
Ley N° 21.105, Art. 7°, letra f).
Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos. Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación, excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra k).
Gestionar el Premio Nacional de Innovación, determinando cada año la integración del jurado y las categorías. El Ministerio podrá mandatar, previo concurso público, la gestión y/u organización de la premiación a un organismo público o privado sin fines de lucro.
Decreto Supremo N° 161, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecido en el artículo siguiente. El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Ley N° 21.105, Art. 21°.
La Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.
Ley N° 21.105, Art. 20°, inciso tercero.
Las demás atribuciones que la ley le otorgue
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra o).
Las demás funciones que la ley le encomiende
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra r).
Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones: Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio
Ley N° 21.105, Art. 7°, letra a).
Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra i).
Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica. Serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
Ley N° 21.105, Art. 9°.
Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra g).
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones: Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra a).
Participar en la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.
Ley N°21.455, artículo 13
Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo
Ley N° 21.105, Art. 7°, letra b).
Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación
Ley N° 21.105, Art. 7°, letra d).
Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra q).
Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, siempre velando por el bien común
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra j).
Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra i).
Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios
Ley N° 21.105, Art. 7°, letra e).
Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra d).
Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra l).
Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
Decreto con Fuerza de Ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública
Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra m).
Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra j).
Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra n).
Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica
Ley N° 21.105, Art. 5°, letra f).
Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra o).
Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra m).
Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional
Ley N° 21.105, Art. 4°, letra l).