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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
CFT
Aprueba Estructura Organica del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule
Resolución N°001 del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule
19/10/2017
31/03/2022
No Aplica
Director Académico
Art 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Art 18.- El (la) Director Académico y el (la) Director (a) Económico (a) y Adminsitartivo (a) son cargos de exclusiva confianza del (la) Rector (a), por lo que serán desigandos por éste. Art 19°.- El (la) Director (a) Académico (a) será responsable del diseño y coordinación de la gestión académica y estará a cargo del cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la educación y a la empleabilidad. Además, será de su cargo la coordinación de las funciones de enseñanza y de vinculación, tanto con el medio como con los estudiantes, y también con las necesidades de desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región del Maule. Asimismo, deberá presentar al (a la) Rector (a) una propuesta de planes y programas de estudios, conforme a las normas de los presentes Estatutos y demás normas reglamentarias vigentes al efecto. A su vez, será responsable del apoyo integral a los estudiantes en temas relativos a la gestión curricular y aquellas materias enfocadas en políticas de retención y acompañamiento de los mismos.
DFL N° 6 de 2016 de Ministerio de Educación que Establece los Estatutos del CFT
07/01/2017
Sin modificación
No Aplica
Director Económico y Administrativo
Art 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Art 18.- El (la) Director Académico y el (la) Director (a) Económico (a) y Adminsitartivo (a) son cargos de exclusiva confianza del (la) Rector (a), por lo que serán designados por éste. Art 20°.- El (la) Director (a) Económico (a) y Administrativo (a) será el (la) responsable de la gestión de los recursos humanos, físicos y financieros del CFT, en base a criterior de calidad, aficiencia, rentabilidad y sustentabilidad. Tiene como funciones principales la formulación, implementación y ejecución de las medidas económicas y presupuestarias; y la hestión y administración de los activos, tendientes a la realización de los fines propios de la Institución. Asimismo, estará a cargo de los convenios de colaboración.
DFL N° 6 de 2016 de Ministerio de Educación que Establece los Estatutos del CFT
07/01/2017
Sin modificación
No Aplica
Directorio
Art 11°: El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste. Art 16° Son atribuciones del Directorio: a) Aprobar las políticas y proyectos que proponga el (la) Rector (a), tendientes a dar cumplimiento a los fines del Centro de Formación Técnica; b) Aprobar el presupuesto anual y el plan anual de endeudamiento y sus respectivas modificaciones y asimismo los estados financieros auditados. El Directorio sólo podrá aprobar presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados; c) Autorizar a propuesta del (de la) Rector (a), la enajenación o gravamen, de activos del CFT cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional; d) Autorizar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificaciones, planes de estudio y títulos técnicos de nivel superior o certificaciones de competencia; e) Autorizar por mayoría simple los mecanismos de admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera, así como las formas de ingreso prioritario; f) Aprobar la creación, modificación y/o supresión de unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo y dictar las reglamentaciones internas de su funcionamiento y sus modificaciones, de acuerdo a la propuesta que realice el Rector; g) Requerir al Rector (a) los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; h) Ordenar la ejecución de auditorías internas, con un maximo de 2 por año adicionales al plan de auditoría interna; i) Resolver las apelaciones a las medidas aplicadas al personal académico y no académico, relativas a las desvinculaciones por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo y a los estudiantes respecto de la expulsión y cancelación de matrícula, conforme al Reglamento correspondiente, que será dictado por el Rector (a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio; j) Poponer al (a la) Presidente (a) de la República la remoción del (de la) Rector (a) por acuerdo fundado, el que deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto; k) Aprobar la Creación, modificación y supresión de la estructura académica, por mayoría simple de los miembros, previa propuesta del (de la) Rector (a).
DFL N° 6 de 2016 de Ministerio de Educación que Establece los Estatutos del CFT
07/01/2017
Sin modificación
No Aplica
Fiscal
Art 15°: Se desempeñara como Secretario (a) del Directorio y ministro (a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Fromación Técnica. Art 21° Al ( a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: a) Actuar como Ministro (a) de Fe, tanto de los actos que suscriba el (la) Rector (a) en respresentación del CFT, como de las actuaciones del Directorio; b) Asesorar juríca y legalmente al (la) Rector (a) y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos; c) Revisar la (s) propuesta(s) de modficación de estatutos; d) Emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Técnica; e) Ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y a otros órganos públicos; f) Actuará como Secretario (a) del Directorio, es decir, ejercerá las funciones de Minsitro (a) de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz; h) La demás que le otorguen los presentes estatutos y otras normas aplicables.
DFL N° 6 de 2016 de Ministerio de Educación que Establece los Estatutos del CFT
07/01/2017
Sin modificación
No Aplica
Rector
Art 5°: La maxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector (a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables. Art 6°: El (la) Rector(a), será nombrado (a) por el (la) Presidente (a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para periodo inmediatamente siguiente. Art 7°: Al (a la) Rector (a) le corresponderá la dorección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. Art 8°: Son Atribuciones del Rector (a): a) Dirigir y administrar la institución; b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones; c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; d) Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica; e) Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; f) Definir las normas y procedimientos administrativos y académicos y no académicos del Centro de Formación Técnica. Deberán ser aprobados por mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; g) Fijar los aranceles, derechos de matrículas y otros derechos cobrados por el Centro de Formación Técnica con acuerdo al Directorio; h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal académico y no académico, y a los estudiantes del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Directorio en el literal i) del artículo 16 de los presentes estatutos; i) Conferir, en representación del CFT, títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua; j) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines; k) Proponer al Directorio la creación, modificación o supresión de títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua; l) Enajenar o gravar, previa autorización del Directorio, los activos del Centro de Formación Técnica cuando éstos correspondan a bienes raices o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de esecial interés institucional; m) Suscribir y conratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezca anualmente; n) Aprobar y fijar anualmente, previa autorización del Directorio la admisión anual y semestral de estudiantes para cada acrrera que imparta el Centro, así como la forma de ingreso prioritario de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto; o) Proponer al Directorio las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello en conformidad con el procedimiento del Título X de los estatutos.
DFL N° 6 de 2016 de Ministerio de Educación que Establece los Estatutos del CFT
07/01/2017
Sin modificación
No Aplica