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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
01. El Centro de Formación Técnica es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Art 1° DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
02. Desarrollar actividades académicas para el otorgamiento de título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella
Art 1° Inciso segundo DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
03. La formación de técnicos de nivel superior, con enfasis en la calidad de la eduación y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando asi su formación e inserción en el ambito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadadna
Art 2° Letra a) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
04. Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región del Maule, colaborando con el fomento de competitividad y productividad de ella.
Art 2° Letra b) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
05. Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor.
Art 2° letra c) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
05. La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.
Art 2° letra d) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
06. El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de la región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.
Art 4° DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
07. El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional. En dicho sentido estará facultado para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses, debiendo facilitar el ejercicio de sus fines y funciones, en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional.
Art 29° DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
08. Otorgar subvenciones a organismos y personas jurídicas sin fines de lucro, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la ley 20.910, previa aprovación de la mayoría simple de lso integrantes del Directorio y de confomidad con los reglamentos respectivos, los cuales deberán ser dictados por el (la) Rector (a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio.
Art 47° letra a) DFL N°6 de 2016 deMinisterio de Educación
09. Fijar aranceles por los servicios que presta, en la forma prevista en los estatutos.
Art 47° letra b) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
10. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
Art 47° letra c) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
11. Contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio.
Art 47° letra d) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación
12. Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos sean concordantes o complementarios con los Centros de Formación Técnica.
Art 47° letra e) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación