01. El Centro de Formación Técnica es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. | Art 1° DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
02. Desarrollar actividades académicas para el otorgamiento de título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella | Art 1° Inciso segundo DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
03. La formación de técnicos de nivel superior, con enfasis en la calidad de la eduación y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando asi su formación e inserción en el ambito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadadna | Art 2° Letra a) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
04. Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región del Maule, colaborando con el fomento de competitividad y productividad de ella. | Art 2° Letra b) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
05. Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor. | Art 2° letra c) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
05. La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos. | Art 2° letra d) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
06. El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de la región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. | Art 4° DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
07. El Centro de Formación Técnica, contará con autonomía institucional. En dicho sentido estará facultado para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses, debiendo facilitar el ejercicio de sus fines y funciones, en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional. | Art 29° DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
08. Otorgar subvenciones a organismos y personas jurídicas sin fines de lucro, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la ley 20.910, previa aprovación de la mayoría simple de lso integrantes del Directorio y de confomidad con los reglamentos respectivos, los cuales deberán ser dictados por el (la) Rector (a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio. | Art 47° letra a) DFL N°6 de 2016 deMinisterio de Educación | |
09. Fijar aranceles por los servicios que presta, en la forma prevista en los estatutos. | Art 47° letra b) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
10. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. | Art 47° letra c) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
11. Contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. | Art 47° letra d) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |
12. Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos sean concordantes o complementarios con los Centros de Formación Técnica. | Art 47° letra e) DFL N°6 de 2016 de Ministerio de Educación | |