CFT | Artículo 47º.- El Centro de Formación Técnica estará facultado para: a) Otorgar subvenciones a organismos y personas jurídicas sin fines de lucro, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la ley Nº20.910, previa aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Directorio y de conformidad con los reglamentos respectivos, los cuales deberán ser dictados por el(la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio. b) Fijar aranceles por los servicios que presta, en la forma prevista en los presentes estatutos. c) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. d) Contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. e) Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos sean concordantes o complementarios con los del Centro de Formación Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que se creen u organicen deberán tener un objeto principal distinto a la creación de un Centro de Formación Técnica. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales o las municipalidades y se realizarán siempre con cargo al patrimonio del Centro. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |
Director Académico | Art 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Art 18.- El (la) Director Académico y el (la) Director (a) Económico (a) y Adminsitartivo (a) son cargos de exclusiva confianza del (la) Rector (a), por lo que serán desigandos por éste. Art 19°.- El (la) Director (a) Académico (a) será responsable del diseño y coordinación de la gestión académica y estará a cargo del cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la educación y a la empleabilidad. Además, será de su cargo la coordinación de las funciones de enseñanza y de vinculación, tanto con el medio como con los estudiantes, y también con las necesidades de desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Tarapacá. Asimismo, deberá presentar al (a la) Rector (a) una propuesta de planes y programas de estudios, conforme a las normas de los presentes Estatutos y demás normas reglamentarias vigentes al efecto. A su vez, será responsable del apoyo integral a los estudiantes en temas relativos a la gestión curricular y aquellas materias enfocadas en políticas de retención y acompañamiento de los mismos. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |
Director Económico y Administrativo | Art 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Art 18.- El (la) Director Académico y el (la) Director (a) Económico (a) y Administrativo (a) son cargos de exclusiva confianza del (la) Rector (a), por lo que serán designados por éste. Art 20°.- El (la) Director (a) Económico (a) y Administrativo (a) será el (la) responsable de la gestión de los recursos humanos, físicos y financieros del CFT, en base a criterios de calidad, aficiencia, rentabilidad y sustentabilidad. Tiene como funciones principales la formulación, implementación y ejecución de las medidas económicas y presupuestarias; y la gestión y administración de los activos, tendientes a la realización de los fines propios de la Institución. Asimismo, estará a cargo de los convenios de colaboración. Artículo 41°.- La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |
Directorio | Aprueba Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | Decreto Exento N°0001 | 10/04/2018 | | Sin modificación | No Aplica |
Directorio | Art 11°: El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |
Directorio | Art 16° Son atribuciones del Directorio: a) Aprobar las políticas y proyectos que proponga el (la) Rector (a), tendientes a dar cumplimiento a los fines del Centro de Formación Técnica; b) Aprobar el presupuesto anual y el plan anual de endeudamiento y sus respectivas modificaciones y asimismo los estados financieros auditados. El Directorio sólo podrá aprobar presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados; c) Autorizar a propuesta del (de la) Rector (a), la enajenación o gravamen, de activos del CFT cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional; d) Autorizar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificaciones, planes de estudio y títulos técnicos de nivel superior o certificaciones de competencias; e) Autorizar por mayoría simple los mecanismos de admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera, así como las formas de ingreso prioritario; f) Aprobar la creación, modificación y/o supresión de unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo y dictar las reglamentaciones internas de su funcionamiento y sus modificaciones, de acuerdo a la propuesta que realice el Rector; g) Requerir al Rector (a) los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; h) Ordenar la ejecución de auditorías internas, con un maximo de 2 por año adicionales al plan de auditoría interna; i) Resolver las apelaciones a las medidas aplicadas al personal académico y no académico, relativas a las desvinculaciones por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo y a los estudiantes respecto de la expulsión y cancelación de matrícula, conforme al Reglamento correspondiente, que será dictado por el Rector (a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio; j) Poponer al (a la) Presidente (a) de la República la remoción del (de la) Rector (a) por acuerdo fundado, el que deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto; k) Aprobar la creación, modificación y supresión de la estructura académica, por mayoría simple de los miembros, previa propuesta del (de la) Rector (a); l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran los presentes estatutos y las leyes. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |
Directorio | Artículo 12º.- El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por: a) El (la) Rector(a) del Centro de Formación Técnica, quien lo presidirá. b) El (la) Rector(a) de la Universidad vinculada, o el (la) funcionario(a) a quien éste designe en su representación. c) Un(a) representante del Ministerio de Educación, designado(a) por el (la) Ministro(a) del ramo. d) El (la) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región deTarapacá. e) El (la) Director(a) Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Tarapacá. f) Un(a) representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional de la Región de Tarapacá. La elección se realizará por los directores de dichos establecimientos. g) Un(a) representante de los trabajadores de la organización sindical que cuente con el mayor número de afiliados en la región, al momento de su nombramiento. La elección se realizará por el Directorio de la organización. h) Un(a) representante de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región. Este representante será elegido por las propias empresas en sesión especialmente convocada para dicho efecto. En el evento que éste no fuera nombrado dentro del plazo de 90 días contados desde el requerimiento que al efecto realice la institución, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, será la Secretaría Regional Ministerial de Tarapacá del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien determinará el representante. Los Directores indicados en los literales c), f), g) y h) permanecerán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, y en caso de no designarse nuevos directores al término del referido plazo, se renovará sucesiva y automáticamente la designación efectuada hasta la elección del nuevo director. Por su parte, los directores podrán nombrar a un único suplente quien podrá reemplazarlos en el cargo en caso de ausencia o impedimento del titular, debiendo informar dicho nombramiento al(a la) Rector(a) para su conocimiento y registro. Los miembros del Directorio servirán sus cargos ad honorem. Sin perjuicio de ello, los directores de los literales f), g) y h) tendrán derecho al reembolso de los gastos de movilización y alojamiento en que incurrieren con motivo de asistir a las sesiones del Directorio. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |
Fiscal | Art 15°: Se desempeñara como Secretario (a) del Directorio y ministro (a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica. Art 21° Al ( a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: a) Actuar como Ministro (a) de Fe, tanto de los actos que suscriba el (la) Rector (a) en respresentación del CFT, como de las actuaciones del Directorio; b) Asesorar jurídica y legalmente al (la) Rector (a) y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos; c) Revisar la (s) propuesta(s) de modficación de estatutos; d) Emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Técnica; e) Ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y a otros órganos públicos; f) Actuará como Secretario (a) del Directorio, es decir, ejercerá las funciones de Ministro (a) de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz; h) La demás que le otorguen los presentes estatutos y otras normas aplicables. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |
Fiscal | Artículo 21°.- Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: a) Actuar como Ministro(a) de Fe, tanto de los actos que suscriba el (la) Rector(a) en representación del CFT, como de las actuaciones del Directorio. b) Asesorar jurídica y legalmente al (a la) Rector(a) y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos. c) Revisar la(s) propuesta(s) de modificación de estatutos. d) Emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Técnica.e) Ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y a otros órganos públicos. f) Tendrá a su cargo la custodia, registro y conservación de actas y demás actos que dicte el (la) Rector(a). g) Actuará como Secretario(a) del Directorio, es decir, ejercerá las funciones de Ministro(a) de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz. h) Las demás que le otorguen los presentes estatutos y otras normas aplicables. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |
Rector | Art 5°: La maxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector (a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables. Art 6°: El (la) Rector(a), será nombrado (a) por el (la) Presidente (a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para periodo inmediatamente siguiente. Art 7°: Al (a la) Rector (a) le corresponderá la dorección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. Art 8°: Son Atribuciones del Rector (a): a) Dirigir y administrar la institución; b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones; c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; d) Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica; e) Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT. | DFL N° 1 de 2017 de Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá | 06/04/2017 | | Sin modificación | No Aplica |