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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Académicos
Artículo 25°.- Se entenderá por Académicos(as), aquellos(as) miembros del Centro de Formación Técnica que tengan un nombramiento vigente. Los (Las) académicos(as) podrán tener tanto la categoría de profesores e instructores, como dentro de ellas la calidad de titular, asistente y auxiliar.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
21/04/2017
Sin modificación
No Aplica
CFT
Art 47°.- El Centro de Formación Técnica estará facultado para: a) Otorgar subvenciones a organismos y personas jurídicas sin fines de lucro, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la ley N° 20.910, previa aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Directorio y de conformidad con los reglamentos respectivos, los cuales deberán ser dictados por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio. b) Fijar aranceles por los servicios que presta, en la forma prevista en los presentes Estatutos. c) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. d) Contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. e) Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos sean concordantes o complementarios con los del Centro de Formación Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que se creen u organicen deberán tener un objeto principal distinto a la creación de un Centro de Formación Técnica. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales o las municipalidades y se realizarán siempre con cargo al patrimonio del Centro.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
21/04/2017
Sin modificación
No Aplica
CFT
Art 47°.- El Centro de Formación Técnica estará facultado para: a) Otorgar subvenciones a organismos y personas jurídicas sin fines de lucro, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la ley N° 20.910, previa aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Directorio y de conformidad con los reglamentos respectivos, los cuales deberán ser dictados por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio. b) Fijar aranceles por los servicios que presta, en la forma prevista en los presentes Estatutos. c) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. d) Contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. e) Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos sean concordantes o complementarios con los del Centro de Formación Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que se creen u organicen deberán tener un objeto principal distinto a la creación de un Centro de Formación Técnica. Todas las operaciones señaladas en el presente artículo, no podrán comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, los gobiernos regionales o las municipalidades y se realizarán siempre con cargo al patrimonio del Centro.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
06/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Director(a) Académico(a)
Art 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Art 18°.- El (la) Director(a) Académico(a) y el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) son cargos de exclusiva confianza del (de la) Rector(a), por lo que serán designados por éste, Art 19°.- El (la) Director(a) Académico(a) será responsable del diseño y coordinación de la gestión académica y, estará a cargo del cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la educación y a la empleabilidad. Además, será de su cargo la coordinación de las funciones de enseñanza y de vinculación, tanto con el medio como con los (las) estudiantes, y también con las necesidades de desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Los Lagos. Asimismo, deberá presentar al (a la) Rector(a) una propuesta de planes y programas de estudios, conforme a las normas de los presentes Estatutos y demás normas reglamentarias vigentes al efecto. A su vez, será responsable del apoyo integral a los (las) estudiantes en temas relativos a la gestión curricular y aquellas materias enfocadas en políticas de retención y acompañamiento de los mismos.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
06/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Director(a) Académico(a)
Art 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Art 18°.- El (la) Director(a) Académico(a) y el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) son cargos de exclusiva confianza del (de la) Rector(a), por lo que serán designados por éste, Art 19°.- El (la) Director(a) Académico(a) será responsable del diseño y coordinación de la gestión académica y, estará a cargo del cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la educación y a la empleabilidad. Además, será de su cargo la coordinación de las funciones de enseñanza y de vinculación, tanto con el medio como con los (las) estudiantes, y también con las necesidades de desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Asimismo, deberá presentar al (a la) Rector(a) una propuesta de planes y programas de estudios, conforme a las normas de los presentes Estatutos y demás normas reglamentarias vigentes al efecto. A su vez, será responsable del apoyo integral a los (las) estudiantes en temas relativos a la gestión curricular y aquellas materias enfocadas en políticas de retención y acompañamiento de los mismos.
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21/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Director(a) Económico(a) y Administrativo(a)
Art 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Art 18°.- El (la) Director(a) Académico(a) y el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) son cargos de exclusiva confianza del (de la) Rector(a), por lo que serán designados por éste, Art 20°.- El (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) será el (la) responsable de la gestión de los recursos humanos, físicos y financieros del CFT, en base a criterios de calidad, eficiencia, rentabilidad y sustentabilidad. Tiene como funciones principales la formulación, implementación y ejecución de las medidas económicas y presupuestarias; y la gestión y administración de los activos, tendientes a la realización de los fines propios de la Institución. Asimismo, estará a cargo de la gestión de los convenios de colaboración. Art 41°.- La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
06/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Director(a) Económico(a) y Administrativo(a)
Art 17°.- Los (las) Directivos son autoridades superiores unipersonales del Centro de Formación Técnica. Art 18°.- El (la) Director(a) Académico(a) y el (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) son cargos de exclusiva confianza del (de la) Rector(a), por lo que serán designados por éste, Art 20°.- El (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) será el (la) responsable de la gestión de los recursos humanos, físicos y financieros del CFT, en base a criterios de calidad, eficiencia, rentabilidad y sustentabilidad. Tiene como funciones principales la formulación, implementación y ejecución de las medidas económicas y presupuestarias; y la gestión y administración de los activos, tendientes a la realización de los fines propios de la Institución. Asimismo, estará a cargo de la gestión de los convenios de colaboración. Art 41°.- La gestión del presupuesto estará a cargo del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a), quien será responsable de su elaboración, control y gestión.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
21/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Directorio
Art 12°.- El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por: a) El (la) Rector(a) del Centro de Formación Técnica, quien lo presidirá. b) El (la) Rector(a) de la Universidad vinculada, o el (la) funcionario(a) a quien éste designe en su representación. c) Un(a) representante del Ministerio de Educación, designado(a) por el (la) Ministro(a) del ramo. d) El (la) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. e) El (la) Director(a) Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. f) Un(a) representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. La elección se realizará por los directores(as) de dichos establecimientos. g) Un(a) representante de los trabajadores(as) de la organización sindical que cuente con el mayor número de afiliados(as) en la región, al momento de su nombramiento. La elección se realizará por el Directorio de la organización. h) Un(a) representante de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región. Este representante será elegido por las propias empresas en sesión especialmente convocada para dicho efecto. En el evento que éste no fuera nombrado dentro del plazo de 90 días contados desde el requerimiento que al efecto realice la institución, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, será la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes y la Antártica Chilena del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo quien determinará el representante. Los Directores(as) indicados en los literales c) f), g) y h) permanecerán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, y en caso de no designarse nuevos directores(as) al término del referido plazo, se renovará sucesiva y automáticamente la designación efectuada hasta la elección del (de la) nuevo(a) director(a). Por su parte, los (las) directores(as) podrán nombrar a un único suplente quien podrá reemplazarlos en el cargo en caso de ausencia o impedimento del titular, debiendo informar dicho nombramiento al (a la) Rector(a) para su conocimiento y registro. Los miembros del Directorio servirán sus cargos ad honorem. Sin perjuicio de ello, los Directores(as) de los literales f), g) y h) tendrán derecho al reembolso de los gastos de movilización y alojamiento en que incurrieren con motivo de asistir a las sesiones del Directorio.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
21/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Directorio
Art 12°.- El Directorio del Centro de Formación Técnica estará compuesto por: a) El (la) Rector(a) del Centro de Formación Técnica, quien lo presidirá.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Mar-2019 b) El (la) Rector(a) de la Universidad vinculada, o el (la) funcionario(a) a quien éste designe en su representación. c) Un(a) representante del Ministerio de Educación, designado(a) por el (la) Ministro(a) del ramo. d) El (la) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de Los Lagos. e) El (la) Director(a) Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Los Lagos. f) Un(a) representante de establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional de la Región de Los Lagos. La elección se realizará por los directores(as) de dichos establecimientos. g) Un(a) representante de los trabajadores(as) de la organización sindical que cuente con el mayor número de afiliados(as) en la región, al momento de su nombramiento. La elección se realizará por el Directorio de la organización. h) Un(a) representante de empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias para la región. Este representante será elegido por las propias empresas en sesión especialmente convocada para dicho efecto. En el evento que éste no fuera nombrado dentro del plazo de 90 días contados desde el requerimiento que al efecto realice la institución, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, será la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo quien determinará el representante. Los Directores(as) indicados en los literales c) f), g) y h) permanecerán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, y en caso de no designarse nuevos directores(as) al término del referido plazo, se renovará sucesiva y automáticamente la designación efectuada hasta la elección del (de la) nuevo(a) director(a). Por su parte, los (las) directores(as) podrán nombrar a un único suplente quien podrá reemplazarlos en el cargo en caso de ausencia o impedimento del titular, debiendo informar dicho nombramiento al (a la) Rector(a) para su conocimiento y registro. Los miembros del Directorio servirán sus cargos ad honorem. Sin perjuicio de ello, los Directores(as) de los literales f), g) y h) tendrán derecho al reembolso de los gastos de movilización y alojamiento en que incurrieren con motivo de asistir a las sesiones del Directorio.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
06/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Fiscal
Art 15°.- Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica. Art 21°.- Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: a) Actuar como Ministro(a) de Fe, tanto de los actos que suscriba el (la) Rector(a) en representación del CFT, como de las actuaciones del Directorio. b) Asesorar jurídica y legalmente al (a la) Rector(a) y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos. c) Revisar la (s) propuesta(s) de modificación de estatutos. d) Emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Técnica. e) Ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y a otros órganos públicos. f) Tendrá a su cargo la custodia, registro y conservación de actas y demás actos que dicte el (la) Rector(a). g) Actuará como Secretario(a) del Directorio, es decir, ejercerá las funciones de Ministro(a) de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz. h) Las demás que le otorguen los presentes estatutos y otras normas aplicables.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
21/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Fiscal
Art 15°.- Se desempeñará como Secretario(a) del Directorio y ministro(a) de fe, el (la) Fiscal del Centro de Formación Técnica. Art 21°.- Al (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: a) Actuar como Ministro(a) de Fe, tanto de los actos que suscriba el (la) Rector(a) en representación del CFT, como de las actuaciones del Directorio. b) Asesorar jurídica y legalmente al (a la) Rector(a) y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos. c) Revisar la (s) propuesta(s) de modificación de estatutos. d) Emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Técnica. e) Ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y a otros órganos públicos. f) Tendrá a su cargo la custodia, registro y conservación de actas y demás actos que dicte el (la) Rector(a). g) Actuará como Secretario(a) del Directorio, es decir, ejercerá las funciones de Ministro(a) de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz. h) Las demás que le otorguen los presentes estatutos y otras normas aplicables.
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06/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Rector
Art 5°.- La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables. Artículo 6°.- El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente. La selección del (de la) Rector(a) se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. El (la) Ministro(a) de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector(a), teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso. Art 7°.- Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional.
DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
06/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Rector
Art 5°.- La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables. Artículo 6°.- El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente. La selección del (de la) Rector(a) se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. El (la) Ministro(a) de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector(a), teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso. Art 7°.- Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional.
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21/04/2017
Sin modificación
No Aplica
Rector
Art 8°.- Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes: a) Dirigir y administrar la institución; b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones; c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; d) Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica; e) Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto, los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; f) Definir las normas y procedimientos administrativos y académicos del CentroBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Mar-2019 de Formación Técnica. Deberán ser aprobados por mayoría simple del Directorio tanto las normas como los procedimientos académicos; g) Fijar los aranceles, derechos de matrículas y otros derechos cobrados por el Centro de Formación Técnica con acuerdo del Directorio; h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal académico y no académico, y a los (las) estudiantes del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Directorio en el literal i) del artículo 16 de los presentes estatutos; i) Conferir, en representación del CFT, títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua; j) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines; k) Proponer al Directorio la creación, modificación o supresión de títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua; l) Enajenar o gravar, previa autorización del Directorio, los activos del Centro de Formación Técnica cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional. m) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados; n) Aprobar y fijar anualmente, previa autorización del Directorio, la admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera que imparta el Centro, así como las formas de ingreso prioritario, de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento será dictado por el Rector(a) y aprobado con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; o) Proponer al Directorio las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Título X de los presentes estatutos. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá el plan anual de endeudamiento y sus eventuales modificaciones, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquellas para las cuales requerirá la autorización previa del Directorio, y p) Las demás que se establezcan en estos Estatutos y leyes aplicables.
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06/04/2017
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No Aplica
Rector
Art 8°.- Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes: a) Dirigir y administrar la institución; b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones; c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; d) Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica; e) Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto, los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; f) Definir las normas y procedimientos administrativos y académicos del Centro de Formación Técnica. Deberán ser aprobados por mayoría simple del Directorio tanto las normas como los procedimientos académicos; g) Fijar los aranceles, derechos de matrículas y otros derechos cobrados por el Centro de Formación Técnica con acuerdo del Directorio; h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal académico y no académico, y a los (las) estudiantes del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Directorio en el literal i) del artículo 16 de los presentes estatutos; i) Conferir, en representación del CFT, títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua; j) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines; k) Proponer al Directorio la creación, modificación o supresión de títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua; l) Enajenar o gravar, previa autorización del Directorio, los activos del Centro de Formación Técnica cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional. m) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados; n) Aprobar y fijar anualmente, previa autorización del Directorio, la admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera que imparta el Centro, así como las formas de ingreso prioritario, de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento será dictado por el Rector(a) y aprobado con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; o) Proponer al Directorio las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Título X de los presentes estatutos. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá el plan anual de endeudamiento y sus eventuales modificaciones, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquellas para las cuales requerirá la autorización previa del Directorio, y p) Las demás que se establezcan en estos Estatutos y leyes aplicables.
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21/04/2017
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