01. El Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en adelante e indistintamente el "Centro de Formación Técnica" o "CFT", es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. | Art 1° DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
02. Desarrollar actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella. | Art 1° Inciso Segundo DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación | |
03. La formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadana. | Art 2° Letra a) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
04. Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de ella. | Art 2° Letra b) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
05. Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor. | Art 2° Letra c) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
06. La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos. | Art 2° Letra d) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
07. El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de la región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área. | Art 4° DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
08. El Centro de Formación Técnica contará con autonomía institucional. En dicho sentido estará facultado para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses, debiendo facilitar el ejercicio de sus fines y funciones, en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional. | Art 29° DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
09. Otorgar subvenciones a organismos y personas jurídicas sin fines de lucro, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 3 de la ley N° 20.910, previa aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Directorio y de conformidad con los reglamentos respectivos, los cuales deberán ser dictados por el (la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio. | Art 47° Letra a) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
10. Fijar aranceles por los servicios que presta, en la forma prevista en los presentes Estatutos. | Art 47° Letra b) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
11. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. | Art 47° Letra c) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
12. Contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. | Art 47° Letra d) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |
13. Crear, organizar y asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos sean concordantes o complementarios con los del Centro de Formación Técnica. | Art 47° Letra e) DFL N°17 de 2017 del Ministerio de Educación. | |