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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la I. Municipalidad de Ñuñoa, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización corresponden a las Autoridades Públicas de acuerdo a las leyes y reglamentos.
Estatutos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social; Título I, Artículo 3, letra A.
Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la corporación y las realizaciones que ello lleva a cabo.
Estatutos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social; Título I, Artículo 3, letra B.
La Dirección de Educación debe atender los establecimientos educacionales garantizando la educación de niños, niñas, jóvenes y adultos.
DFL 1 Refunde Ley 19.070.
La Dirección de Salud, debe implementar políticas que favorezcan la promoción, el auto cuidado y la satisfacción de necesidades sanitarias de la población comunal, así como modernizar la gestión en los centros de salud bajo sistema que permite facilitar la programación de las actividades del establecimiento y mejorar la atención de salud de las personas.
Ley 19.378 Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles. Autorízase a las Municipalidades que otorguen a la administración de los servicios referidos a personas jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos, ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya recibido, a su vez, en comodato para tales servicios.
DFL 1- 3063 Del Ministerio del Interior, Art. 12.