ALCALDE | Constitución de Corporación sin fin de lucro, entregandole la administración de los servicios traspasados. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco | Art 12, DFL 1/3063 de 1980, Ministerio del Interior | 13/06/1980 | | Sin modificación | No Aplica |
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS | La Asamblea General de Socios, compuesta de los socios activos, es el organismo encargado de mantener la vigencia de los objetivos de la Corporación y conocerá y resolverá acerca de la Memoria y Balance que deberá presentar el Directorio.- Cada miembro de la Asamblea General tendrá derecho a un voto.- Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados en ella, sin perjuicio de los casos en que la Ley o estos estatutos exijan un quórum diferente.- | ART. 10 TÍTULO TERCERO ESTATUTOS CORMUN RANCAGUA | 25/02/1983 | | Sin modificación | No Aplica |
DIRECTOR(A) DIVISION DE EDUCACION | Profesional de la Educacion, le corresponde administrar desarrollar y gestionar los procesos educativos de todos los establecimientos educacionales y jardines infantiles dependientes de la corporacion | REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD ANEXO N° 1 REGISTRO DE CARGOS POR AREA | 12/11/2010 | | Sin modificación | No Aplica |
DIRECTOR(A) DIVISION DE SALUD | Profesional de la Salud, le corresponde administrar desarrollar y gestionar el funcionamiento de todos los establecimientos de atencion a la comuna | REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD ANEXO N° 1 REGISTRO DE CARGOS POR AREA | 12/11/2010 | | Sin modificación | No Aplica |
DIRECTORIO | La Corporación será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros cuyos cargos serán concejiles, además del Presidente, que será el respectivo Alcalde, quien ejercerá sus funciones por sí mismo o por intermedio de la persona que el estime conveniente.- | ART. 15 TÍTULO CUARTO ESTATUTOS CORMUN RANCAGUA | 25/02/1983 | | Sin modificación | No Aplica |
DIVISION EDUCACION | Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los departamentos de administración educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley n° 1-3.063, del interior, de 1980 | ART. 19, INCISO 2°, LEY 19.070, QUE APRUEBA EL ESTATUTOS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. | 22/01/1997 | | Sin modificación | No Aplica |
DIVISION SALUD | Entidades Administradoras de Salud Municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal, sean éstas las Municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la Municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el Artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley n° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. | Art. 2, Ley 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud | 13/04/1995 | | Sin modificación | No Aplica |
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO | Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y además de los señalados en el artículo décimo sexto, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre. c) Firmar los documentos oficiales de la entidad. d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fielobservancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorgan. Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y además de los señalados en el artículo décimo sexto, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre. c) Firmar los documentos oficiales de la entidad. d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorgan. | ART. 23 TÍTULO CUARTO ESTATUTOS CORMUN RANCAGUA | 25/02/1983 | | Sin modificación | No Aplica |
SECRETARIO GENERAL | Corresponderá al Secretario de la Corporación supervigilar la marcha administrativa de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la organización de la institución y de su funcionamiento interno, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por si solo.- El Secretario de la Corporación será el Ministro de Fe de la misma y certificará los actos y decisiones de sus organismos directivos.- En caso de ausencia temporal del Secretario será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo al artículo décimo sexto.- | ART. 24, 26 Y 27 TÍTULO CUARTO ESTATUTOS CORMUN RANCAGUA | 25/02/1983 | | Sin modificación | No Aplica |
TESORERO | Corresponderá al Tesorero de la Corporación supervigilar las finanzas de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la administración de sus bienes, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo.- En caso de ausencia temporal del Tesorero, será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo con el artículo décimo sexto.- | ART. 25 TÍTULO CUARTO ESTATUTOS CORMUN RANCAGUA | 25/02/1983 | | Sin modificación | No Aplica |