La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será: a) Administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y otras que haya tomadoa su cargo o tome la Ilustre Municipalidad de Rancagua, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento.- En el cumplimiento deestas finalidades, la Corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de lasque en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos, yb) Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la Corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo.- | Art. 3 DE LOS ESTATUTOS DE LA CORMUN RANCAGUA. | |
La Dirección de Educación debe atender los establecimientos educacionales garantizando la educación de niños, niñas, jóvenes y adultos. | LEY 19.070, QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN | |
La Dirección de Salud, debe implementar políticas que favorezcan la promoción, el auto cuidado y la satisfacción de necesidades sanitarias de la población comunal, así como modernizar la gestión en los centros de salud bajo sistema que permite facilitar la programación de las actividades del establecimiento y mejorar la atención de salud de las personas. | LEY 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL | |
Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles. Autorízase a las Municipalidades que otorguen a la administración de los servicios referidos a personas jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos, ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya recibido, a su vez, en comodato para tales servicios. | Art. 12, REGLAMENTA APLICACIÓN INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 38° DEL DL. N° 3.063, DE 1979 | |