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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social
Artículo 3.- La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será: a) Administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la I. Municipalidad de Valparaíso, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la Corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos, y b) Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la Corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo.
Artículo 3 Acta de Constitución y Estatutos de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, del 11 de agosto de 1981
11/08/1981
Sin modificación
No Aplica
Director Area Salud
Articular y coodinar los establecimientos de Salud de Atención Primaria con el propósito de otorgar un servicio integral, oportuno y de calidad para sus usuarios/as; en el marco de los lineamientos que emanen del Ministerio de Salud, el Modelo de Salud Familiar y la Reforma de Salud.
Corporación Municipal de Valparaíso
11/08/1981
Sin modificación
No Aplica
Director Cementerio
Coordinar la gestión en los Cementerios dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso, con el propósito de otorgar un servicio de calidad a los usuarios, propietarios y público en general.
Corporación Municipal de Valparaíso
11/08/1981
Sin modificación
No Aplica
Directorio
Artículo 21.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) dirigir la Corporación y administrar sus bienes; b) citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto; c) interpretar los Estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación; d) organizar los Servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la Corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna; e) rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones; f) delegar en el Presidente, en uno o más directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Gerente General, las facultades económicas y administrativas de la Corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones, aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas; g) vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.-
Artículo 21.- Acta de Constitución y Estatutos de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, del 11 de agosto de 1981
11/08/1981
Sin modificación
No Aplica
Gerente General
Artículo 27.- El Gerente General tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del Director las labores de carácter económico y administrativo que la Corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades; b) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende como asimismo los acuerdos del Directorio; c) rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa; d) cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos; e) proponer anualmente al Directorio para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos y el Balance y la Memoria de la Corporación; f) llevar el Registro General de Socios de la Corporación; g) custodiar los fondos, títulos y valores de la Corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización y h) controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la Corporación.-
Artículo 27.- Acta de Constitución y Estatutos de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, del 11 de agosto de 1981
11/08/1981
31/12/2016
No Aplica
Presidente
Artículo 23.- Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación, y además las señaladas en el artículo dieciséis, tendrá los siguientes deberes y atribuciones; a) presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio; b) representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre; c) armar los documentos oficiales de la entidad; d) ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y e) ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y sus estatutos le otorgan.-
Artículo 23.- Acta de Constitución y Estatutos de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, del 11 de agosto de 1981
11/08/1981
Sin modificación
No Aplica
Secretario
Artículo 24.- Corresponderá al Secretario de la Corporación supervigilar la marcha administrativa de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio, y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la organización de la institución y de su funcionamiento interno, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro director o por sí solo. El Secretario de la Corporación será el Ministro de Fe de la misma y certificará los actos y decisiones de sus organismos directivos. En caso de ausencia temporal del Secretario será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo al artículo dieciséis.
Artículo 24.- Acta de Constitución y Estatutos de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, del 11 de agosto de 1981
11/08/1981
Sin modificación
No Aplica
Tesorero
Artículo 25.- Corresponderá al Tesorero de la Corporación supervigilar las finanzas de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio, y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la administración de sus bienes, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo. En caso de ausencia temporal del Tesorero, será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo con el artículo dieciséis.-
Artículo 25.- Acta de Constitución y Estatutos de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, del 11 de agosto de 1981
11/08/1981
Sin modificación
No Aplica