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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Consejos Escolares
El objetivo de los consejos Escolares es mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje de los Establecimientos Educacionales. En cada escuela y liceo debe existir un Consejo Escolar. Los Consejos Escolares tienen la responsabilidad de generar en la escuela espacios de formación, participación, y propiciar el fortalecimiento del encuentro entre todos los estamentos y las confianzas institucionales. El Consejo Escolar tiene atribuciones de tipo consultivo, informativo y propositivo, y si así lo determina el sostenedor, podrá ser también resolutivo. El Consejo Escolar es el espacio participativo integrado a las escuelas y liceos de Chile como la instancia que resguarda la mirada de todos los miembros de la comunidad educativa.
El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá. b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos.d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados. e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. Todos los integrantes deben enmarcarse en derechos y deberes, resguardando la participan activa y representativa de cada uno, logrando con esto, trabajar sobre la realidad de cada comunidad y lograr acuerdos que fortalezcan la calidad de la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes.
Consejos Locales de Salud
Se entenderá como una oportunidad de representación usuaria y de funcionarios de salud además del Directo, que han sido creadas para facilitar la evaluación permanente de la gestión y oferta de servicios en los establecimientos de la red pública de salud.
1. Ser integrante de la comunidad organizada. 2. Pertenecer a la jurisdicción del establecimiento 3. Ser miembro activo por un periodo acordado. 4. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento o el encargado de Participación Social.