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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
1,- Concéde personalidad jurídica a la cantidad denominda "CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VALPARAÍSO", con domicilio en la provicia de Valparaíso, Quinta Región de Valparaíso. 2,- Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir la citada corporación, en los términos de que da testimonio la escritura pública de fecha 11 de asgosto de 1981, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso, do Alfonso Días Sanguueza.3,- La entidad cuya personalidad jurídica se concede por este decreto, deberá dar cumplimiento a 1 disposiciones del decreto ley 349, de 1974 y sus modificaciones.
DECRETO 1344 QUE CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 12.- Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles.Autorízase a las Municipalidades que otorguen a la administración de los servicios referidos a personas jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos, ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya recibido, a su vez, en comodato para tales servicios.
DFL 1- 3063 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (ART. 12 )
DIRECTORIO: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes b) Citar a la asamblea general ordinaria de socios y a las extraordinarias c) Interpretar los estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación d) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas e) Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general ordinaria de socios de la inversión de los fondos y la marcha de la Corporación durante el periodo que ejerza sus funciones f) Delegar en el presidente en uno o más directores, ya sea separada o conjuntamente o en el Gerente General las facultades las facultades económicas y administrativas de la Corporación Municipal g) vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracciones de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.
Acta de Constitución y Estatutos Sociales de la Corporación Municipal de Valparaíso
GERENTE GENERAL: El Gerente General tenfrá los siguientes deberes y atribuciones: a) promover, coordinar y dirigir por mandato expreso del directorio las labores de carácter económico y administrativo que la Corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades b) ejecutar los acuerdos de la asamblea general de socios que el directorio le encomiende como asimismos los acuerdos del directorio c) rendir cuenta trimestralmente al directorio de su gestión administrativa d) cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos e) proponer anualmente al directorio para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos, el balance y la memoria de la corporación f) llevar el registro general de socios de la corporación g) custodiar los fondos, títulos y valores de la Corporación y autorizar los gastos imprevistos que a su juicio deban ser solventados h) controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la corporación.
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La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será: a) Administrar y operes servicios en la áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado la I. Municipalidad, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. En el cumplimieto de estas finalidades, la Corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicios de las que en materia de supervigilacia y fiscalización corresponda a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos, y b) Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la Corporación y las realizaciones que ella a cabo
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La Dirección de Salud, debe implementar políticas que favorezcan la promoción, el auto cuidado y la satisfacción de necesidades sanitarias de la población comunal, así como modernizar la gestión en los centros de salud bajo sistema que permite facilitar la programación de las actividades del establecimiento y mejorar la atención de salud de las personas.
LEY 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
PRESIDENTE: Al presidente le corresponde la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y además las señaladas en el artículo diceiséis tendrá los siguientes deberes y atribuciones a) Presidir las asambleas generales de socios y el directorio b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poder c) Firmar los documentos oficiales de la entidad d) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y los estatutos le otorgan.
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SECRETARIO: Le corresponderá supervigilar la marcha administrativa de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la organización y de su funcionamiento interno.
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TESORERO: Corresponde supervigilar las finanzas de la Corporación con arreglo a los acuerdos del directorio y actuar en todo aquello que el directorio le encomiende respecto de la administración de sus bienes.
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