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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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a) Administrar y operar servicios en las áreas de Educación, Salud y atención a menores, deportes, que tome a su cargo la Municipalidad de Quinta Normal, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento, en el cumplimiento de estas finalidades la Corporación tendrá las más amplias atribuciones sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las autoridades públicas de acuerdo con la Leyes y reglamento, y b) Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la Corporación, y las realizaciones que ella lleva a cabo.
Decreto 168, año 1982 del Ministerio de Justicia, Acta y Estatuto de Constitución de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal. TITULO PRIMERO.- Artículo tercero.-
Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la corporación, y además de los señalados en el artículo décimo sexto, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las asambleas Generales de Socios y el Directorio; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución se ejerza a su nombre; c) Firmar los documentos oficiales de la entidad; d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio, y; e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y que estos estatutos le otorgan.
Decreto 168, año 1982 del Ministerio de Justicia, Acta y Estatuto de Constitución de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal. TITULO CUARTO.- DEL DIRECTORIO.- Artículo Vigésimo Tercero.
Dirección de Administración. Es una unidad de apoyo, responsable de dar respuesta a los requerimientos y necesidades operativas de la Corporación. Sus funciones son las siguientes: a) Supervisar y controlar diariamente, que las tareas de manutención, aseo, vigilancia y ornato del edifico de la secretaria general, se realicen efectivamente, como asimismo de los establecimientos dependientes de la corporación. b) Coordinar los horarios y tareas que asigne al personal a cargo. c) Proponer al Secretario General, los cambios de personal que estime adecuados para el cumplimiento de los fines del servicio; d) Controlar la Bitácora de los vehículos ambulancias, y su manutención en la oportunidad que corresponda a cada uno; e) Verificar que la documentación habilitante de los conductores de ambulancias, se encuentre actualizada y vigente, al igual que los seguros personales que cada uno debe tener; f) Proponer y controlar los seguros de vehículos que la Corporación debe obligatoriamente mantener; g) Registrar el cumplimiento de los antecedentes de vehículos arrendados y controlar registros de su funcionamiento; h) Proponer cuando corresponda al Director de Administración los cambios, representaciones o transformaciones de las dependencias y especies de la Corporación; i) Elaborar normas en instrucciones que posibiliten una labor eficaz de los servicios de vigilancia de la Corporación; j) Proponer políticas, planes y procedimientos referidos a Insumos, mantención de vehículos, combustibles, lubricantes refacciones, piezas y repuestos; k) Programar el uso de los vehículos de la Corporación, llevar una carpeta con el historial individual de cada uno y su respectiva bitácora, y establecer un programa de mantenciones preventivas; 11 Llevar el registro calendarizado del uso de los buces de la Corporación, con indicación de programación mensual. m) Mantener registro actualizado del inventario de bienes muebles; n) Planificar y Supervisar directamente el cumplimiento de las políticas de aprovisionamiento, destinadas a satisfacer los requerimientos de la Corporación; o) Controlar los stocks de abastecimiento de las dependencias a cargo de la Corporación; p) Llevar Registro de consumos de Agua, electricidad, Gas, teléfonos y otros servicios básicos y evaluar su comportamiento,
Resolución SG N° 102 de fecha 12 de Septiembre de 2013, que asigna funciones y atribuciones de las Unidades y Dependencias que componen la estructura Orgánica de la Corporación, Punto N° 1.4
Dirección de Educación: Esta unidad tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Asesorar al Directorio y al Secretario General en la formulación de las políticas relativas a las áreas correspondientes a Educación, traspasados al Municipio; b) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación, y demás servicios incorporados a su gestión; y c) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de educación, en coordinación con el DEM-Municipalidad; d) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes; f) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas; g) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales, h) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales; i) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con La 1. Municipalidad de Quinta Normal, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna; y j) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar.
Resolución SG N° 102 de fecha 12 de Septiembre de 2013, que asigna funciones y atribuciones de las Unidades y Dependencias que componen la estructura Orgánica de la Corporación, Punto N° 1.2
Dirección de Finanzas. Es una unidad que tiene por objeto realizar la administración de los recursos materiales y financieros de la Corporación. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones: a) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y demás disposiciones aplicables a la materia y someterlo a la consideración del Secretario General. b) Elaborar el proyecto de Balance General y demás estados o informes contables o financieros que deba presentar la Corporación o sean requeridos por el Secretario General o los Departamentos técnicos; c) Proponer procedimientos internos de administración contable y financiera, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinente y las instrucciones emanadas de las autoridades competentes, y, una vez aprobados, ejecutarlos y velar por su aplicación; d) Controlar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso e inversión de los recursos financieros de la Corporación y la observancia de las normas de registrar y autorizar toda orden de pago. f) Recopilar, mantener y evaluar la información estadística ligada al manejo financiero de las actividades de la Corporación; g) Registrar y Controlar los gastos de operación de la Corporación; h) Preparar los informes y antecedentes que por el mismo conducto le solicite la Contraloría General de la República, y i) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al Secretario General los déficit que advierta en el presupuesto de la Corporación, a lo menos trimestralmente. Para lo cual, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario y de situación financiera. j) Asesorar al Secretario General en la preparación de las respuestas y/o requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, k) Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de registros contables, asi como de la actualización periódica de las conciliaciones bancarias. 1) Revisar las rendiciones de cuenta. rn) Emisión de informe trimestral sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios de la corporación, indistintamente del régimen contractual en que se encuentren.
Resolución SG N° 102 de fecha 12 de Septiembre de 2013, que asigna funciones y atribuciones de las Unidades y Dependencias que componen la estructura Orgánica de la Corporación, Punto N° 1.5
Dirección de Salud: Esta unidad tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Asesorar al Directorio y al Secretario General en la formulación de las políticas relativas a las áreas correspondientes a Salud, traspasados al Municipio; b) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación, y demás servicios incorporados a su gestión; c) Responsable de los Centros de Salud de Quinta Normal, CESFAM Lo Franco, CESFAM Garín, COSAM, SAPU Lo Franco, SAPU Garín, Centro Médico Dental Molina Lavín, Unidad de Atención Primaria Oftalmológica y Centro Comunitario de Rehabilitación; d) Gestionar la implementación del Plan Comunal de Salud; e) Responsable de la Administración técnica y administrativa de los Centros bajo su dependencia; f) Gestionar Proyectos de mejora de la Calidad en Centros de Salud; g) Evaluación y Monitoreo de los Indicadores Sanitarios y de Compromisos de Gestión.
Resolución SG N° 102 de fecha 12 de Septiembre de 2013, que asigna funciones y atribuciones de las Unidades y Dependencias que componen la estructura Orgánica de la Corporación, Punto N° 1.1
Dirección Jurídica. Esta es una Unidad Asesora. Tendrá entre otras, las siguientes funciones específicas: a) Responder a los requerimientos legales del Directorio y del Secretario General, así como de las distintas Unidades de la Corporación, mediante informes jurídicos, emitidos conforme a la normativa vigente; b) Iniciar y defender, a requerimiento del Directorio o del Secretario General, los juicios en que la Corporación sea parte o tenga interés; c) Informar en derecho los Reclamos de Ilegalidad, Recursos de Protección, de Amparo y otros que se presenten en contra de ta Corporación, de sus Unidades o Funcionarios por actuaciones u omisiones de ésta, y asumir su defensa judicial, cuando así lo ordene el Secretario General; di Informar en derecho las consultas que la Corporación formule a la Contraloría General de la República; e) Informar en derecho las presentaciones o reclamaciones que funcionarios o particulares deduzcan ante los Tribunales de Justicia, por actuaciones u omisiones de funcionarios de la Corporación en el ejercicio de sus funciones; f) Informar en derecho tos asuntos de orden legal que las distintas unidades de la Corporación le planteen. g) Orientar a las Unidades de la Corporación periódicamente, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; g) Redactar ylo visar las Resoluciones, Convenios y Contratos en que sea parte la Corporación, resguardando los intereses de ella; h) Efectuar, cuando así lo ordene el Secretario General, las Investigaciones o Sumarios Administrativos, sin perjuicio de que también puedan ser realizados por otros funcionarios, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponde a Asesoría Jurídica; 1) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos u otros; j) Mantener archivos de las resoluciones, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Corporación.
Resolución SG N° 102 de fecha 12 de Septiembre de 2013, que asigna funciones y atribuciones de las Unidades y Dependencias que componen la estructura Orgánica de la Corporación, Punto N° 1.3
El Directorio administrará la Corporación y sus bienes con las más amplias facultades, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización se señalen en el artículo tercero de los presentes estatutos, pudiendo acordar y celebrar todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, con excepción de aquellos que se reserven al acuerdo de la Asamblea general de socios.
Decreto 168, año 1982 del Ministerio de Justicia, Acta y Estatuto de Constitución de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal. TITULO CUARTO.- DEL DIRECTORIO.- Artículo décimo quinto.- inciso 4°.-
El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Corporación y Administrar sus Bienes; b) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los Socios activos indicando su objeto; c) Interpretar los Estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación; d) Organizar los Servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la Corporación elaborará y llevará a ejecutar los planes y programas de cooperación al desarrollo social de la comuna; e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el periodo en que ejerza sus funciones; f) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario General, las facultades económicas y administrativas de ña Corporación, y, entren ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeuda a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y /o gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar, créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prensas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y en general, realizar toda clase de operaciones de bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas; g) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.
Decreto 168, año 1982 del Ministerio de Justicia, Acta y Estatuto de Constitución de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal. TITULO CUARTO.- DEL DIRECTORIO.- Artículo Vigésimo Primero.-
El presidente del Directorio lo será también en la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este estatuto señala. En lo judicial, tendrá todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo, para el ejercicio de las mismas, conferir poderes a uno o más directores o al Secretario general a que se refiere el artículo vigésimo sexto.
Decreto 168, año 1982 del Ministerio de Justicia, Acta y Estatuto de Constitución de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal. TITULO CUARTO.- DEL DIRECTORIO.- Artículo Décimo sexto.- inciso 2° y 3°.-
Las municipalidades podrán otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, letra g). En ningún caso las municipalidades podrán caucionar compromisos contraídos por estas entidades.
Ley Organica Constitucional de Municipalidades Ley 18.695 TITULO VI Parrafo I Art. 130 y siguientes.
Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y de la cultura. Estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley.
Ley Organica Constitucional de Municipalidades Ley 18.695 TITULO VI Parrafo I Art. 127 y siguientes.
Unidad de Informática. Es una unidad técnica asesora, y tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan Informático anual de la corporación, definiendo prioridades y acciones de cada una de las áreas; b) Asesorar al Secretario General en la adopción del uso de nuevas tecnologías de la información, que permitan mejorar los resultados de gestión; c) Mantener actualizado un registro de todos los recursos informáticos que posee la corporación, a cualquier titulo; d) Efectuar la mantención de la red de la corporación; e) Establecer los mecanismos de seguridad necesaria para respaldar la información presupuestaria, contable y en general toda aquella de importancia para la gestión de la corporación; f) Diseñar, implementar y mantener al día una base de datos de contratistas, consultores y profesionales, que presten o puedan prestar servicios a la corporación en esta materia; g) Asesorar al Secretario General en la evaluación, selección y contratación de los servicios de telefonía móvil y fija para atender las necesidades de la corporación.
Resolución SG N° 102 de fecha 12 de Septiembre de 2013, que asigna funciones y atribuciones de las Unidades y Dependencias que componen la estructura Orgánica de la Corporación, Punto N° 1.6
Unidad de Proyectos. Es una unidad técnica asesora y tiene las siguientes funciones: a) Evaluar la presentación de proyectos ante servicios públicos y ministerios relativos a mejoras en infraestructura; b) Controlar y supervisar las inversiones en infraestructura que se lleven a cabo con recursos propios de la Corporación o con la transferencia de recursos, C) Llevar a cabo las licitaciones que tengan por objeto ejecutar los recursos señalados en la letrea b precedentes como asimismo ser Inspector Técnico y contraparte de la ejecución de las obras.
Resolución SG N° 102 de fecha 12 de Septiembre de 2013, que asigna funciones y atribuciones de las Unidades y Dependencias que componen la estructura Orgánica de la Corporación, Punto N° 1.7