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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ALCALDE
Constitución de Corporación sin fin de lucro, entregandole la administración de los servicios traspasados.
Art 12, DFL 1/3063 de 1980, Ministerio del Interior
13/06/1980
Sin modificación
No Aplica
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General de Socios, compuesta de los socios activos, es el organismo encargado de mantener la vigencia de los objetivos de la Corporación y conocerá y resolverá acerca de la Memoria y Balance que deberá presentar el Directorio.- Cada miembro de la Asamblea General tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados en ella, sin perjuicio de los casos en que la Ley o estos estatutos exijan un quórum diferente.
ART. 10 TÍTULO TERCERO ESTATUTOS CORSABER.
02/02/1982
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN
Corresponderá a la Dirección de Control y Gestión las siguientes funciones esenciales: a)Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Corporación y recomendar los ajustes necesarios. b) Procurar la validación de los actos administrativos relacionados con las rendiciones de cuentas que debe realizar la Corporación Municipal. c)Realizar auditorías de operación internas de la Corporación, con la finalidad de fiscalizar los actos administrativos. d) Mantener permanentemente informados a los directivos de la Corporación, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. e)Otras tareas solicitadas por el Secretario General.
RESOLUCIÓN 472 DE 2017
09/08/2017
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE EDUCACION
Para estos efectos se consideran "Sector Municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por Corporaciones Educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley n° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.
Art. 19, Inciso 2°, Ley 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación
22/01/1997
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE SALUD
Entidades Administradoras de Salud Municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal, sean éstas las Municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la Municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el Artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley n° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.
Art. 2, Ley 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud
13/04/1995
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN JURÍDICA
Corresponderá a la Dirección Jurídica las siguientes funciones esenciales: a)Atender los asuntos legales que surjan respecto a las actividades de la Corporación, a sus normas internas y a su relación con otras entidades. b)Responder a los requerimientos legales del Directorio y del Secretario General, así como de las distintas Unidades de la Corporación, mediante informes jurídicos, emitidos conforme a la normativa vigente. c) Representar a la Corporación y sus distintas Unidades Administrativas en los términos de los poderes que se le otorguen. d)Informar en derecho los Reclamos de Ilegalidad, Recursos de Protección de Amparo y otros que se presenten en contra de la Corporación, de sus Unidades o Funcionarios por actuaciones u omisiones de ésta, y asumir su defensa judicial, cuando así lo ordene el Secretario General. e)Asesorar jurídicamente en la redacción y visación de circulares, resoluciones, contratos, convenios, decretos y acuerdos que sean competencia de la Corporación y llevar el registro de estos y de los documentos y disposiciones internas que regulen la actividad administrativa del mismo. f)Asesorar al Secretario General en el trámite de los recursos administrativos, medios de impugnación, juicios contenciosos administrativos y judiciales que se interpongan en contra de los actos y resoluciones de la Corporación y las unidades administrativas, llevando a cabo los actos que se requieran para su trámite y resolución. g)Establecer criterios jurídicos para la correcta contestación a las demandas civiles, penales o del trabajo, así como formular demandas de amparo e interponer los recursos que procedan en cada caso. h)Redactar contratos y documentos sobre diversos actos jurídicos en que la Corporación intervenga. i)Realizar las demás funciones asignadas por el Secretario General y que sean de la competencia y naturaleza del cargo. j)Efectuar, cuando así lo ordene el Secretario General, las Investigaciones o Sumarios Administrativos, sin perjuicio de que también puedan ser realizados por otros funcionarios, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponde a Asesoría Jurídica.
RESOLUCIÓN 472 DE 2017
09/08/2017
Sin modificación
No Aplica
DIRECTORIO
La Corporación será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros cuyos cargos serán concejiles, además del Presidente, que será el respectivo Alcalde, quien ejercerá sus funciones por sí mismo o por intermedio de la persona que el estime conveniente.
ART. 15 TÍTULO CUARTO ESTATUTOS CORSABER.
02/02/1982
Sin modificación
No Aplica
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Corresponderá a la Gerencia de Administración y Finanzas las siguientes funciones esenciales: a)Gestionar y controlar el capital humano, procesos administrativos, presupuestarios, financieros y contables cumpliendo la normativa legal vigente. b)Asesorar y entregar a las áreas de Educación, Salud e Infancia información relativa a la situación financiera, informando los lineamientos estratégicos, políticas y programas para la toma de decisiones. c)Planificar e implementar mejoras en procesos administrativos y financieros de la Corporación, verificando resultados de la aplicación de las mejoras y optimizando los procesos de mejora continua. d) Planificar, dirigir y controlar indicadores estratégicos de la Gerencia de Administración y Finanzas.
RESOLUCIÓN 472 DE 2017
09/08/2017
Sin modificación
No Aplica
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y además de los señalados en el artículo décimo sexto, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre. c) Firmar los documentos oficiales de la entidad. d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fielobservancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorgan.
ART. 23 TÍTULO CUARTO ESTATUTOS CORSABER.
02/02/1982
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIO GENERAL
Corresponderá al Secretario de la Corporación supervigilar la marcha administrativa de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la organización de la institución y de su funcionamiento interno, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por si solo.- El Secretario de la Corporación será el Ministro de Fe de la misma y certificará los actos y decisiones de sus organismos directivos.- En caso de ausencia temporal del Secretario será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo al artículo décimo sexto.
ART. 24, 26 Y 27 TÍTULO CUARTO ESTATUTOS CORSABER
02/02/1982
Sin modificación
No Aplica
TESORERO
Corresponderá al Tesorero de la Corporación supervigilar las finanzas de ésta con arreglo a los acuerdos del Directorio y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la administración de sus bienes, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo.- En caso de ausencia temporal del Tesorero, será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo con el artículo décimo sexto.-
ART. 25 TÍTULO CUARTO ESTATUTOS CORSABER
02/02/1982
Sin modificación
No Aplica