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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Directorio - Articulo Vigesimo Tercero: La Corporación Cultural Municipal de Coyhaique será dirigida y administrada por un directorio compuesto por cuatro miembros, además del presidente que será el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique,…, De los dos directores serán designados por el Alcalde y los otros dos restantes serán elegidos por la Asamblea de socios Activos de la Corporación.
Estatutos Administrativos de la Corporación Cultural Municipal de Coyhaique
Representante Legal de la corporación y Presidente del directorio - Art. Vigesimo Tercero: "...El Presidente de la Corporación será el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique". Art. Vigésimo Quinto: "...El presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extra judicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señala. En lo judicial, tendrá todas las facultades de ambos incisos del articulo séptimo del código de Procedimiento Civil pudiendo, para el ejercicio de las mismas, conferir poderes a uno más directores o al Secretario General de la Corporación". Art. Trigésimo Segundo: "..., tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre; d) Firmar los documentos oficiales de la entidad; d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Institución y la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y, e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan..."
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Secretario del directorio - Art. Trigesimo Tercero: "Correspondera al Secretario del Directorio supervigilar la marcha administrativa de ésta con arreglo a los acuerdos del directorio y actuar en todo aquello que le encominede respescto a la organización de la institución y de su funcionamiento interno, ya sea en conjunto con el presidente, con otro director o por sí sola. El secretario de la Corporación será el Ministro de fé de la misma y certificara los actos y desiciones de sus organos directivos..."
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Secretario general de la corporación y director ejecutivo de la corporación - Art. Trigesimo Quinto: "El Secretario General de la Corporación es un funcionario designado por el directorio de la Corporación y será de su exclusiva confianza. El Secretario General no podrá ser socio de la corporación y su cargo será remunerado". Art. Trigesimo Sexto: "El secretario General tendrá las siguientes deberes y atribuciones: a) Promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades, teniendo presente los expuesto en la letra a) del artículo trigésimos de estos estatutos. b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general de socios que el directorio le encomiende, como asimismo, los acuerdos del directorio. c) Rendir cuenta trimestralmente al directorio de su gestió administrativa. d) Cuidar de la reacudación de las entradas y tener bajo control los ingresos. e) Proponer anualmente al directorio, para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos y el balance y memoria de la corporación. f) LLevar el registro general de socios de la corporación. g) Custiodar los fondos, títulos y valores de la corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al directorioen la primera sesión que celebre despúes de la indicada autorización y , h) Controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la corporación.
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Socios - Articulo Sexto: "Podrán ser socios de la Corporación las personas naturales o juridicas que cumplan con los requisitos de ingreso sin limitación alguna de sexo, nacionalidad, ideología, o condición social…, habrán tres clases de socios: activos, cooperadores y honorarios
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Tesorero del directorio - Artículo Trigesimo Cuarto: Corresponderá al tesorero de la Corporación supervigilar las finanzas de ésta con arreglo a los acuerdos del directorio y actuar en todo aquello que éste le encomiende respecto de la administración de sus bienes, ya sea en conjunto con el presidente, con otro director o por sí solo. En caso de ausencia temporal del tesorero, será subrogado por el director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo, al articulo vigesimo quinto de estos estatutos.
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