La Corporación tendrá por objeto principal el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo relacionadas y derivadas de la promoción, practica y difusión del turismo en la comuna de Vicuña, mediante la creación, estudio, coordinación, difusión, desarrollo y ejecución de toda clase de iniciativas y actividades relacionadas con las diversas actividades productivas y desarrollo comunal que implica el turismo. | Estatuto de la Corporación Municipal de Turismo Vicuña, artículo 4°. | |
Podrá también especialmente: a) Propiciar la profesionalización de la actividad turística comunal. Desarrollar capacitación, formación, orientación, e información de los prestadores turísticos y de la población de la comuna, sin perjuicio que pueda hacerse extensivo a la región, al resto del país o internacionalmente. b) Unificar políticas municipales de turismo a través de los diferentes departamentos municipales involucrados en el quehacer turístico comunal. c) Encomendar la realización del estudio de las ordenanzas municipales reguladoras de toda la actividad turística de la comuna, en especial encargar la confección de la ordenanza que contemple los derechos y las obligaciones de los turistas y de los prestadores de servicios turísticos. d) Propiciar el funcionamiento del Consejo Consultivo Turístico Comunal, creado en estos Estatutos. e) Levantar un registro actualizado de los decretos, ordenanzas y leyes del Estado que se relacionen directamente con la actividad turística comunal, regional, nacional e internacional, cuya aplicación y vigencia afecte a las actividad turística de la Comuna de Vicuña. f) Establecer y fomentar una vinculación e intercambios de productos turísticos y actividades relacionadas con el turismo con universidades, institutos profesionales, y centros de formación técnica que impartan la carrera de turismo en sus diversos niveles a nivel comunal, regional, nacional e internacional y toda otra persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional, extranjera o internacional que persigan todos o algunos de los fines de la Corporación. g) Prestar asesoría técnica en lo relativo a estudios e investigaciones a instituciones públicas o privadas, chilenas o extranjeras. h) Desarrollar proyectos turísticos que fomentan la identidad de ser Vicuña una comuna con proyección turística. i) Definir los potenciales lugares para la realización de promociones turísticas que permitan captar un mayor número de visitantes a la comuna, como asimismo atraer inversiones para el sector, tanto a nivel nacional como internacional. j) Realizar publicaciones por si o conjuntamente con otras entidades sobre materias generales o monográficas relacionadas con el turismo. | Estatuto de la Corporación Municipal de Turismo Vicuña, artículo 5°. | |
Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley. | Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, artículo 129°. | |