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Transparencia Activa
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Consejo Consultivo
Creado por la Ley 21.067 en el artículo Art. 17 que señala: "un órgano colegiado asesor del Defensor que se conformará con representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas. Para estos efectos, la Defensoría deberá llevar un registro de las organizaciones señaladas. Los estatutos de la Defensoría establecerán los requisitos para la inscripción en el registro, y la manera de proceder a la elección e integración de los representantes del Consejo. El Consejo tendrá dentro de sus funciones la de asesorar al Defensor en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran del pronunciamiento de la sociedad civil para su adecuada resolución. Además, recibirá y canalizará las opiniones y las propuestas de la sociedad civil en torno a la Defensoría y su rol, dentro del ámbito de sus competencias. Los estatutos de la Defensoría establecerán los mecanismos y formas en que el Consejo prestará su asesoría al Defensor. Los cargos de consejeros serán ejercidos ad honorem"
Para ser parte del Consejo Consultivo se debe estar inscrito en el Registro de Organizaciones, que tiene un Reglamento por medio de la REX N°069/2021 disponible en https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2021/06/REX-69.2021-que-aprueba-la-modificaci%C3%B3n-del-reglamento-del-RROO.pdf El Reglamento del Consejo Consultivo se hace efectivo por medio de la REX N°068/2021 disponible en https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2021/06/REX-68.2021-que-aprueba-la-modificaci%C3%B3n-del-reglamento-del-CC.pdf