2023 | mayo | Avisaje | Publicación de Resolución Exenta N°183/2023. | Pesos | 126.013 | No | Subsecretaria de Interior de Chile. | - | - | Subsecretaria de Interior de Chile. | 60.501.000-0 | Trato Directo | 09-05-2023 | 09-05-2023 | Factura Electrónica | Factura | 167135 | 09-05-2023 | Publicación de Resolución Exenta N° 183, de 8 de mayo de 2023, que establece funcionarios del Consejo para la Transparencia considerados sujetos pasivos de lobby conforme a la Ley 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. | | NO | No Aplica | Que, en virtud del artículo 3, letra b), de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estarán excluidos de la aplicación de la referida ley, Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del Decreto Ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones, solamente deben someterse al régimen de información básica en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, por tratarse de convenios interadministrativos. |
2023 | octubre | Avisaje | Publicación de Resolución Exenta N°450/2023. | Pesos | 1.152.557 | No | Subsecretaria de Interior de Chile. | - | - | Subsecretaria de Interior de Chile. | 60.501.000-0 | Trato Directo | 29-09-2023 | 29-09-2023 | Factura Electrónica | Factura | 176613 | 29-09-2023 | Publicación de Resolución Exenta N° 450, de 15 de septiembre de 2023, a que aprueba el texto actualizado y refundido de la Instrucción General, sobre Transparencia Activa de los Partidos Políticos, del Consejo para la Transparencia. particulares ante las autoridades y funcionarios. | | NO | No Aplica | Que, en virtud del artículo 3, letra b), de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estarán excluidos de la aplicación de la referida ley, Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del Decreto Ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones, solamente deben someterse al régimen de información básica en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, por tratarse de convenios interadministrativos. |
2023 | noviembre | Avisaje | Pago de publicación de registro de marcas comerciales en el Instituto de Propiedad Intelectual (INAPI), específicamente: InfoEnlaces. | Pesos | 1.473 | No | Subsecretaria de Interior de Chile. | - | - | Subsecretaria de Interior de Chile. | 60.501.000-0 | Trato Directo | 23-11-2023 | 23-11-2023 | Factura Electrónica | Factura | 180454 | 23-11-2023 | Pago de inscripción y registro de marcas comerciales | | NO | No Aplica | Que, en virtud del artículo 3, letra b), de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estarán excluidos de la aplicación de la referida ley, Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del Decreto Ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones, solamente deben someterse al régimen de información básica en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, por tratarse de convenios interadministrativos. |
2023 | Diciembre | Avisaje | Pago de publicación de registro de marcas comerciales en el Instituto de Propiedad Intelectual (INAPI), específicamente: InfoEnlace e InfoTransparencia. | Pesos | 5.401 | No | Subsecretaria de Interior de Chile. | - | - | Subsecretaria de Interior de Chile. | 60.501.000-1 | Trato Directo | 12-12-2023 | 12-12-2023 | Factura Electrónica | Factura | 181631 | 12-12-2023 | Pago de inscripción y registro de marcas comerciales | | NO | No Aplica | Que, en virtud del artículo 3, letra b), de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estarán excluidos de la aplicación de la referida ley, Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del Decreto Ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones, solamente deben someterse al régimen de información básica en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, por tratarse de convenios interadministrativos. |