Logo

Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
01. Promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información.
Art. 32 Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 2 del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
02. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas.
Art. 33 letra a) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra a) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
03. Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a la Ley de Transparencia.
Art. 33 letra b) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra b) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
04. Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información por cualquier medio de publicación.
Art. 33 letra c) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra c) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
05. Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
Art. 33 letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra d) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
06. Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean.
Art. 33 letra e) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra e) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
07. Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información.
Art. 33 letra f) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra f) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
08. Realizar, directamente, o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información.
Art. 33 letra g) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra g) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
09. Realizar actividades de difusión e información al público sobre las materias de su competencia.
Art. 33 letra h) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra h) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
10. Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.
Art. 33 letra i) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra i) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
11. Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado.
Art. 33 letra j) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra j) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
12. Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras en el ámbito de su competencia.
Art. 33 letra k) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra k) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
13. Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
Art. 33 letra l) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra l) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
14. Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal por parte de los órganos de la Administración del Estado.
Art. 33 letra m) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Art. 4 letra m) del Decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES
15. Establece la facultad del Consejo para la Transparencia de solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones y de recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Para el establecimiento de sus fines, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para ello.
Artículo 34, de la ley N° 20.285 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
16. Publicar las sanciones a que refieren los artículos 45, 46 y 47, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que la respectiva resolución quede a firme.
Art. 48 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
17. Publicar en un sitio web los registros de agenda pública (registros de audiencia, de viajes y de donativos) de todos los sujetos pasivos a quienes resulte aplicable la ley y la información que se acuerde en los convenios que celebren los sujetos pasivos individualizados en los numerales 2), 3), 5), 6) y 8) del artículo 4º de la Ley Nº 20.730, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos.
Art. 9 inciso 2º y 4º de la Ley Nº 20.730 y art. 16 inciso 1º del Decreto 71, de 2014, de MINSEGPRES
18. Publicar trimestramente una nómina sistematizada de las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que en tal período hayan sostenido reuniones y audiencias con los sujetos pasivos que indica, y que hayan tenido por objeto realizar actividades de lobby o de gestión de intereses particulares.
Art. 9 inciso 3º de la Ley Nº 20.730 y art. 13 del Decreto 71, de 2014, de MINSEGPRES
19. Publicar las sanciones aplicadas en virtud de la ley Nº 20.730 y su reglamento, en la nómina sistematizada de lobbistas y gestores de intereses particulares que elaborará el Consejo para la Transparencia.
Art. 10 inciso 4º y Art. 13 inciso 3º del Decreto 71, de 2014, de MINSEGPRES
20. Determinar, a través de una instrucción general u otras directrices o lineamientos, el formato electrónico de datos abiertos reutilizables en que los órganos o instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos deberán remitir los registros e informaciones pertinentes.
Art. 16 inciso 3º del Decreto 71, de 2014, de MINSEGPRES
21. En caso que tome conocimiento de alguna omisión o infracción a las normas que establece la ley Nº 20.730, remitir los antecedentes al órgano competente que debe investigar la eventual responsabilidad que pudiere tener lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de los hechos.
Art. 18 del Decreto 71, de 2014, de MINSEGPRES
22. Disponer de las declaraciones de patrimonio e intereses de los sujetos señalados en los números 1 a 4 del artículo 4° de la ley N° 20.880, y de los sujetos a que se refiere el Capítulo 3° del Título II de la Ley N° 20.880, en portales accesibles a toda la ciudadanía, en formato de datos abiertos y reutilizables.
Art. 7° inciso final de la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; y artículo 11 del D.S. N° 2 de 2016 de MINSEGPRES.
23. Impartir instrucciones dirigidas a los partidos políticos acerca de la obligación de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información señalada en el artículo 36 bis de la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos; y toda otra información que el Órgano Ejecutivo de cada partido político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes.
Artículo 36 bis de la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, incorporado por la ley N° 20915, que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos y Facilita su Modernización.
24. Impartir instrucciones dirigidas a los partidos políticos acerca de la manera de comunicar al Consejo para la Transparencia la determinación del encargado de velar por la observancia de las normas del Título VI denominado “Del Acceso a Información y Transparencia”, de la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 36 bis de la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, incorporado por la ley N° 20915, que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos y Facilita su Modernización.
25. Conocer del reclamo presentado por cualquier persona en contra del partido político que no cumpla lo prescrito en el artículo 36 bis de la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, conforme al procedimiento previsto en los artículos 24 y siguientes de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.
Artículo 36 ter de la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, incorporado por la ley N° 20915, que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos y Facilita su Modernización.
26. Comunicar al Servicio Electoral la necesidad de iniciar un procedimiento sancionatorio para establecer una multa a beneficio fiscal sobre el patrimonio del partido político, que el Consejo para la Transparencia haya declarado que cometió una infracción al artículo 36 bis de la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 36 ter de la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, incorporado por la ley N° 20915, que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos y Facilita su Modernización.
27. Conocer y resolver los reclamos por incumplimiento a las normas de publicidad de la información establecidas para el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 1° N° 38 de la ley N° 20.936 que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional / Nuevo artículo 212°-2 del D.F.L. N°4-20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos.
28. Aplicar sanciones por incumplimiento a las normas de publicidad de la información establecidas para el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; y publicarlas en el sitio electrónico del Consejo para la Transparencia, según las condiciones señaladas en el artículo 48 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Artículo 1° N° 38 de la ley N° 20.936 que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional / Nuevo artículo 212°-2 del D.F.L. N°4-20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos.
29. Establece la facultad del Consejo para la Transparencia de sancionar a la Comisión de Mercado Financiero, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 47 de la Ley N° 20.285, por infracción a la obligación de mantener un registro público disponible en su sitio web, en el que conste información relativa a las participaciones societarias y todas las actividades laborales y de prestación de servicios que realicen los excomisionados, ex directivos y exfuncionarios, tanto en el sector público como en el sector privado, sean o no remuneradas, como asimismo, las sanciones que se hubiesen impuesto a los mismos por vulnerar esa obligación.
Artículo 31, inciso segundo y tercero de la ley N° 21.000 que crea la Comisión de para el Mercado Financiero, del Ministerio de Hacienda, que reemplaza el texto del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
30. Realizar control de transparencia activa en relación a la obligación de las municipalidades de mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la Ley 20.285, la información contenida en los literales del artículo 3° de la Ley N° 20.922, con excepción de su letra d), cuales son: a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal. b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios. e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado. f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario. g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.
Ley N° 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Art.3°)
31. Cuando los órganos y servicios públicos realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en el 40%, en medios de comunicación con clara identificación local, distribuidos territorialmente de manera equitativa. Este porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley N° 18.045, que tengan sedes o sucursales en más de una región. Las obligaciones de publicación indicadas en el inciso precedente deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, y deberá ponerse a disposición, al menos, la siguiente información: monto total y desglose de los gastos en avisaje y publicidad, identificación de los proveedores (razón social y rut), tipo de medio de comunicación (televisión, radio, prensa u otro), identificación territorial (local, regional, nacional), pertenencia o no a un holding, conglomerado o cadena de comunicación. La mencionada información tenderá a publicarse en formato de datos abiertos y reutilizables, de forma que permita y facilite el acceso y la utilización de estos antecedentes por parte de los ciudadanos. Corresponderá al Consejo para la Transparencia impartir instrucciones sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el presente inciso.
Artículo 20, inciso segundo, Ley N°21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023.
32. Las obligaciones de publicación indicadas en el inciso precedente deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, y deberá ponerse a disposición, al menos, la siguiente información: monto total y desglose de los gastos en avisaje y publicidad, identificación de los proveedores (razón social y rut), tipo de medio de comunicación (televisión, radio, prensa u otro), identificación territorial (local, regional, nacional), pertenencia o no a un holding, conglomerado o cadena de comunicación. La mencionada información tenderá a publicarse en formato de datos abiertos y reutilizables, de forma que permita y facilite el acceso y la utilización de estos antecedentes por parte de los ciudadanos. Corresponderá al Consejo para la Transparencia impartir instrucciones sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el presente inciso.
Artículo 20, inciso segundo, Ley N°21.640 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024.