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Transparencia Activa

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para esta Corporación.

Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Asamblea de Socios
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias asumir el tratamiento de las siguientes materias: a) De la reforma del Estatuto de la Corporación, la aprobación de sus Reglamentos, y la interpretación de los mismos; b) Conocer de la apelación que se interponga por la entidad afectada, en contra de la resolución del Directorio que le aplica la medida de expulsión, conforme lo indicado en el artículo décimo tercero, pudiendo la Asamblea confirmar o revocar dicha medida; c) De las reclamaciones en contra de los Directores, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por trasgresión grave a la Ley, a este Estatuto o a los procedimientos internos, pudiendo, con la mayoría absoluta de los socios asistentes, decretar la suspensión o la destitución del director reclamado, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a iniciar; d) De la participación de la Corporación en la creación o integración con otras instituciones similares; e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, y del arrendamiento de inmuebles de la Corporación por un plazo superior a tres años; f) De la disolución de la Corporación.- Los acuerdos a que se refieren las letras a), d), e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente sin prejuicio que la Asamblea pueda otorgar poder especial a otra u otras personas. La Asamblea General Extraordinaria estará facultada para interpretar este Estatuto y resolver, con las más amplias facultades, en todo lo que no esté previsto en ellos, sin que esto pueda significar, en ningún caso, alterar o modificar el presente Estatuto. La facultad de resolver lo no previsto por este Estatuto sólo se limita a aquellas materias que legal o reglamentariamente no sean de contenido propio del estatuto de una Corporación.
Art. Décimo Quinto: De los Tipos de Asambleas Generales. Art. Décimo Séptimo: De las materias de las Asambleas Generales Extraordinarias. Art. Décimo Octavo: De las Facultades de las Asambleas Generales Extraordinarias Art. Art. Décimo Octavo De las Facultades de las Asambleas Generales Extraordinarias ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
16/12/2011
02/02/2022
No Aplica
Comisión Revisora de Cuentas
En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar semestralmente o cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus obligaciones patrimoniales; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas de la Corporación, y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare y, d) Comprobar la exactitud del inventario. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá designar una auditoría externa, que sólo tendrá por objeto colaborar con la función de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deba ejercerse legalmente, conforme con lo indicado en los artículos 103 y 104 de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Art. Trigésimo Séptimo: De la Comisión Revisora de Cuentas ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
16/12/2011
02/02/2022
No Aplica
Directorio
Al Directorio, actuando en cuerpo y constituido en Sala, le corresponderá: a) Dirigir la Corporación, administrar sus bienes y velar porque se cumpla su Estatuto y las finalidades perseguidas por ella; b) Constituir los Comités Especiales, que se establecen en el artículo trigésimo de este Estatuto, estableciendo al efecto las materias que les corresponderá conocer, funciones y procedimientos; c) Aprobar la organización administrativa interna y técnica de la Corporación, que se estime más idónea para su mejor funcionamiento, y modificarla si resultare necesario. Todo lo anterior de conformidad a las proposiciones que al efecto le formule el Gerente General de la Corporación; d) Aprobar la dotación profesional, técnica y administrativa de la Corporación y establecer los deberes, obligaciones y derechos del personal de la Corporación y el régimen general de sus remuneraciones, en base a la propuesta que formule el Gerente General; e) Aprobar los procedimientos internos y fiscalizar el cumplimiento de los mismos y la determinar cualquier otra regulación que no contemple el presente estatuto, correspondiéndole la labor de interpretar los estatutos al respecto; f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, en los términos en que ésta los haya adoptado; g) Rendir cuenta anual en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha general de la Corporación, como de la administración de su presupuesto y patrimonio, entregando una Memoria de Actividades, Balance e Inventario, y que en esa misma ocasión se someterán a la aprobación de los socios; h) Calificar cuando la ausencia o la imposibilidad constituyen causal de vacancia en el cargo de Director, de acuerdo a lo previsto en el artículo vigésimo quinto; i) Remitir periódicamente Memoria y Balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; j) Designar al Gerente General según el procedimiento establecido en este mismo Estatuto; k) Aprobar la apertura de oficinas de la Corporación en otros puntos; l) Proponer a la Asamblea General, la participación de la Corporación en la creación o integración de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro; m) Poner en conocimiento de la próxima Asamblea General Ordinaria que se celebre, las solicitudes de ingresos de socios, aceptadas durante el periodo anterior; n) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación del Estatuto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, sin perjuicio de la atribución interpretativa que a ésta última le asiste respecto del Estatuto; ñ) Convocar a Asamblea General de Socios tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma, época y para los fines que señala el Estatuto; o) Encomendar funciones, mediante poderes especiales, a uno o más Directores o empleados de la Corporación para objetos especialmente determinados; y p) Las demás atribuciones que señale el presente Estatuto y la legislación vigente.
Art. Vigésimo Séptimo: De las Funciones del Directorio ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
16/12/2011
02/02/2022
No Aplica
Directorio
El Directorio, como administrador de los bienes sociales, según lo dispuesto en el artículo precedente, letra a), podrá, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, realizar, ejecutar, convenir y celebrar todos los actos y contratos que considere necesarios para la consecución de los objetivos de la Corporación, entre ellas, salvo las limitaciones que contempla la misma norma, las siguientes: 1) Adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, sean materiales o inmateriales, dar y recibir en comodato, en depósito o en secuestro, esos mismos bienes, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en todas sus formas, incluyendo el leasing; Asimismo el Directorio podrá arrendar bienes inmuebles por un plazo inferior a tres años; 2) Ceder valores, derechos y créditos y sus títulos, incluso efectos públicos y privados, y aceptar las cesiones que de ellos se hagan a la Corporación; 3) Celebrar contratos de prestación de servicios; de ejecución de obra material; de renta vitalicia; de anticresis; de fianza y de prenda e hipoteca, cualesquiera sean sus tipos y los bienes sobre los que recaen, y aceptar estas cauciones cuando se constituyan a favor de la Corporación; de transporte, en todas sus formas, incluyendo el fletamento; de seguro, en todas sus formas y respecto de la vida, la salud y de toda clase de bienes y derechos; de cambio y de cuenta corriente mercantil; de trabajo, en todas sus especies y formas y respecto de cualesquiera actividades y labores; de avío minero y de operación petrolera; de cuenta corriente bancaria, sea de depósito o de crédito; 4) Girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, tomar, cobrar, cancelar, endosar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables y efectos de comercio; 5) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; 6) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación a cualquier título y otorgar recibos y cancelaciones; 7) Aprobar liquidaciones de siniestros y las indemnizaciones correspondientes; 8) Suscribir, entregar, endosar - cuando proceda - renovar y cancelar toda clase de documentos propios del transporte, de los seguros, del comercio nacional e internacional, de las operaciones bancarias y administrativas; 9) Constituir personas jurídicas sin fines de lucro, de cualquier tipo, e ingresar a las ya constituidas, y ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que en ellas correspondan a la Corporación y en las que intervenga como socia, accionista, partícipe, comunera, administradora, gestora o directora; 10) Conferir poderes y mandatos especiales, remunerados o no, modificarlos y revocarlos; y exigir rendiciones de cuentas y aprobarlas, observarlas o rechazarlas; y 11) Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones. Las herencias deberán ser aceptadas siempre con beneficio de inventario.
Art. Vigésimo Octavo: De las Facultades del Directorio ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
16/12/2011
02/02/2022
No Aplica
Directorio
El Directorio, en cada caso y respecto de todos y cada uno de los actos que realice, y de los contratos y convenciones que acuerde celebrar y convenir, establecerá los precios, plazos, condiciones, modos, garantías y en general, todos los elementos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los mismos, y podrá, también, modificar los acuerdos tomados al respecto, instar por la declaración de su nulidad, resolución o terminación, según corresponda, o bien, convenir en rescindirlos o en revocarlos o en desahuciarlos o en terminarlos unilateralmente, según corresponda. El Directorio podrá delegar en el Presidente, en uno o más de los Directores o en el Gerente General sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requieran la organización administrativa interna de la institución. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios, se podrá comprar bienes raíces para la Corporación o vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir los bienes raíces de la misma, o establecer la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y acordar el arrendamiento de inmuebles de la Corporación por un plazo superior a tres años.
Art. Vigésimo Octavo: De las Facultades del Directorio ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
16/12/2011
02/02/2022
No Aplica
Gerente General
En ejercicio de su cargo, al Gerente General le corresponderá cumplir y hacer cumplir los acuerdos que adopte el Directorio o la Asamblea General de Socios, siempre que se le haya otorgado un poder especial para un caso determinado, como asimismo realizar los actos y funciones que el Directorio le encomiende mediante poderes especiales, para casos determinados, y en general, ejecutar todas las acciones que sean necesarias para la buena administración de la Corporación, que el Directorio le encomiende por medio de poderes especiales, en asuntos específicos. El Directorio podrá delegar en el Gerente General, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución. Corresponderá al Gerente, administrar y vigilar el funcionamiento de la Corporación; ejecutar los acuerdos de la misma; informar al Directorio sobre la marcha de las actividades; controlar las finanzas y la contabilidad de la Corporación. El Gerente estará además investido de todas las facultades que en él delegue el Directorio
Art. Trigésimo Sexto: De las Funciones del Gerente Gerneral
16/12/2011
02/02/2022
No Aplica
Presidente
El Presidente del Directorio lo será, también, de la Corporación, y la representará judicial y extrajudicialmente. Corresponde especialmente al Presidente: a) Convocar y presidir todas las reuniones del Directorio y de la Asamblea General de Socios; b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios y del Directorio, sin perjuicio de que la Asamblea General, o el Directorio en su caso, puedan otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas, en los términos señalados en el artículo trigésimo; c) Organizar el trabajo del Directorio y proponer el plan general de actividades de la institución; d) Constituir las comisiones de trabajo que estime convenientes a los propósitos de la entidad. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las Comisiones Especiales que constituya el Directorio conforme con lo previsto en el artículo Vigésimo Noveno; e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que se emita en representación de la Corporación; f) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de Socios, a nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; g) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar su ratificación en la más próxima sesión del Directorio i) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y acuerdos de los órganos colegiados de la Corporación; j) Decidir con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Directorio; y k) Las demás atribuciones que determine este Estatuto.
Art. Trigésimo Primero: De las Funciones del Presidente ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
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Secretario
El Directorio nombrará de entre sus miembros a un Secretario a quién le corresponderá: a) Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; b) Llevar el libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el libro de registro de Socios; c) Velar porque tanto los Directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme al Estatuto, o les sean encomendadas, para el mejor funcionamiento de la Corporación; d) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas, debidamente autorizadas con su firma, cuando se le solicite algún miembro de la Corporación; e Efectuar la citación a las Asambleas Generales en la forma prevista en el artículo Décimo Noveno, una vez acordada conforme al Estatuto su celebración; y f) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente o este Estatuto, relacionadas con sus funciones. En caso de ausencia transitoria del Secretario, será subrogado por otro miembro del Directorio, de acuerdo a un orden de precedencia que se establecerá en la primera sesión. Se entiende que la ausencia o imposibilidad del Secretario es transitoria cuando no alcanza a configurar vacancia en el cargo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto. En caso que la ausencia o imposibilidad sea definitiva, se aplicará lo previsto en el artículo vigésimo quinto.
Art. Trigésimo Tercero: De las Funciones del Secretario ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
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02/02/2022
No Aplica
Tesorero
Al Tesorero le corresponderá: a) Supervigilar la contabilidad de la Corporación que será llevada por el Gerente General; b) Proponer al Directorio, anualmente, el balance del ejercicio anterior, para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria; c) Tener a su cargo el inventario de todos los bienes de la Corporación. En caso de ausencia transitoria del tesorero, será subrogado por otro miembro del Directorio, de acuerdo a una orden de precedencia que se establecerá en la primera sesión. Se entiende que la usencia o imposibilidad del Tesorero es transitoria, cuando no alcanza a configurar la vacancia en el cargo conforme a lo señalado en el artículo vigésimo quinto. En caso que la ausencia o imposibilidad sea definitiva, se aplicará lo previsto en el artículo vigésimo quinto.
Art. Trigésimo Cuarto: De las Funciones del Tesorero ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
16/12/2011
02/02/2022
No Aplica
Vicepresidente
Los Vicepresidentes deberán colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndoles, especialmente, el control de la constitución y normal funcionamiento de los Comités Especiales y las comisiones de trabajo. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el primer Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al presidente. En caso de faltar el primer Vicepresidente, el Presidente del Directorio será subrogado por el segundo Vicepresidente. Se entiende que la ausencia o imposibilidad es transitoria cuando no alcanza a configurar la causal de vacancia en el cargo, en los términos indicados en el artículo vigésimo quinto.
Art. Trigésimo Segundo: De las Funciones de los Vicepresidentes ESTATUTO CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO, EMPRENDIMIENTO E INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO).
16/12/2011
02/02/2022
No Aplica