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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
1. ASAMBLEA
ARTÍCULO 12º: La asamblea es la reunión pública en la que pueden participar todas las municipalidades que integran la Asociación, en adelante también "las socias". Éstas serán representadas por sus respectivos alcaldes; sin perjuicio que dispongan, por acuerdo de concejo y previa propuesta del respectivo alcalde, que serán representadas por uno de sus concejales. Esta representación se otorgará solo para asambleas determinadas. Con todo, los concejales de las municipalidades socias podrán siempre asistir a las asambleas con derecho a voz, lo mismo se aplicará respecto de los alcaldes de los municipios que sean representados por un concejal. ARTÍCULO 13º: La Asamblea sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. ARTÍCULO 14º: La Asamblea Ordinaria tratará las siguientes materias: 1. Elegir a los miembros del directorio . 2. Aprobar la memoria anual y el balance general de la Asociación. 3. Fijar la cuota de incorporación a la Asociación y su cuota de funcionamiento ordinario y extraordinario. 4. Designar representantes ante orgarusmos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuando las circunstancias lo requieran. S. Aprobar los programas generales de desarrollo de las diversas áreas. 6. Establecer mesas temáticas y sus municipios responsables. ARTÍCULO 15º: Las Asambleas extraordinarias tratarán las siguientes materias: 1. Ejercer el control disciplinario de las socias según las normas estatutarias. 2. Censurar al directorio. 3. Resolver sobre la incorporación y la desafiliación de una socia. 4. Resolver sobre la disolución de la Asociación. 5. Reformar los estatutos. 6. Aceptar legados y donaciones. 7. Aquellas que expresamente señalen los estatutos. ARTÍCULO 16º: El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de las socias que pertenezcan a la Asociación, en el evento que no se cumpla con el quórum, se dejará constancia en acta y deberá disponerse de una nueva citación para un día diferente, en un plazo que no exceda los 30 días siguientes contados desde la sesión no realizada. En dicho caso la asamblea se realizará con los miembros asistentes . El quórum para llegar a acuerdos será la mayoría absoluta de las socias asistentes, salvo en los casos. en que los estatutos hayan fijado un quórum diferente. En caso de empate, el presidente o quien lo subrogue será el encargado de dirimir el asunto. ARTÍCULO 18º: La citación a las asambleas se efectuará mediante carta certificada enviada por correo postal, o a través de correo electrónico dirigido a la dirección que cada municipio haya indicado para tales efectos ante el Secretario Ejecutivo de la Asociación. ARTÍCULO 19º: Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio de la Asociación y, en caso de inasistencia de éste, por el vicepresidente.
ARTÍCULO 12º, ARTICULO 13º, ARTÍCULO 14º, ARTICULO 15º, ARTICULO 16º, ARTÍCULO 17º, ARTICULO 18º Y ARTICULO 19º de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
29/06/2012
Sin modificación
No Aplica
2. DIRECTORIO
ARTÍCULO 20º: El Directorio es un órgano colegiado que ejercerá la administración de la Asociación, el que estará integrado por alcaldes y concejales. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros y, para adoptar acuerdos, será la mayoría absoluta de los miembros presentes. Dentro del plazo máximo de noventa días hábiles siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la asociación deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá al directorio definitivo que sucederá al provisional elegido en la asamblea constitutiva de la asociación. El directorio estará constituido por siete miembros y contempla, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres directores. Los concejales solo podrán ostentar la calidad de directores. ARTÍCULO 21º: Las elecciones de directorio se realizarán dentro de una asamblea ordinaria. Sólo podrán ejercer derecho a sufragio todas las socias que se encuentren al día en el pago de las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias. La elección se realizará en la forma que se señala a continuación, cada dos años, pudiendo ser los directores reelegidos. La elección se llevará a cabo en dos votaciones. En la primera solo participarán los alcaldes y se elegirán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La primera mayoría se le asignará al presidente; la segunda al vicepresidente; la tercera al secretario y la cuarta al tesorero. En la segunda, participarán solo los concejales que proponga cada una de las socias y se elegirán tres directores. En el caso de vacancia de alguno de los cargos del Directorio, deberá convocarse en un plazo de cinco días contados desde la vacancia, a una asamblea extraordinaria para definir el reemplazante hasta el término del periodo.
ARTÍCULO 20º, ARTICULO 21º de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
29/06/2012
Sin modificación
No Aplica
3. PRESIDENTE
ARTÍCULO 22º: La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. ARTICULO 24º: El Presidente del Directorio tendrá las siguientes facultades: 1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la asociación. 2. Tendrá a su cargo el administrar y direccionar los servicios que se presten u obras que se ejecuten a través de la Asociación. 3. Suscribir, ejecutar los acuerdos y los demás actos jurídicos aprobados por la asamblea y el directorio. Asimismo, en caso de empate deberá dirimir el asunto con su voto, tanto en las sesiones de las asambleas como en las de directorio. 4. Proponer al Directorio la designación del personal administrativo, superior, técnico y asesor. S. Ejecutar el presupuesto de la Asociación. 6. Presentar a la Asamblea la memoria anual y rendir cuenta documentada de su gestión en la última sesión anual, siendo posible también que esta cuenta se pueda trasladar al primer mes del año siguiente. 7 · Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y del Directorio.
ARTÍCULO 22º, ARTICULO 24º de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
4. VICEPRESIDENTE
ARTICULO 25º: Corresponde al Vicepresidente de la Asociación: 1. Refrendar si es necesario la firma del Presidente en los documentos emitidos. 2· Asunir el cargo de Presidente en los casos que éste se encuentre de vacaciones o fuera de la región en los actos públicos y privados. 3. Actuar como ministro de fe en ausencia del secretario y 4. Desempeñar cualquier actividad que se le encomiende en función de su cargo.
ARTICULO 25º ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
5. SECRETARIO
ARTICULO 27º: Corresponde al Secretario: 1. Actuar como Ministro de Fe, redactar y suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea y Directorio. 2. Refrendar la firma de Presidente en los documentos emitidos. 3. Coordinar con el Secretario Ejecutivo de la Asociación la organización de la secretaría y el archivo de la Asociación. 4. Desempeñar cualquier actividad que el directorio le encomiende.
ARTICULO 27º, Estatutos de la Asociación.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
6. TESORERO
ARTICULO 26º: Corresponde al Tesorero de la Asociación: 1. Llevar un adecuado control de la ejecución presupuestaria de la Asociación y de las compras públicas de la Asociación. 2. Informar al Directorio y la Asamblea de la marcha presupuestaria de la Asociación. 3. Proponer al Directorio el presupuesto anual de la Asociación. 4. Representar a la Asociación ante la Contraloría Regional de la región en la entrega de su contabilidad.
ARTICULO 26º, Estatutos de la Asociación.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
7. SECRETARIO EJECUTIVO
ARTICULO 29º: Corresponderá a un Secretario Ejecutivo la administración de la Asociación y será además el responsable de su conducción. Éste no formará parte del directorio. Serán responsabilidad del Secretario Ejecutivo: 1. Dirigir la marcha administrativa de la asociación; 2. Concurrir a las sesiones del directorio y a las asambleas sólo con derecho a voz; 3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y la asamblea de socias; 4. Actuar por delegación del presidente ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione la asociación; 5. Ejercer en nombre del presidente la representación judicial- y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales; 6. Llevar un registro de las municipalidades afiliadas, el cual será público y deberá consignar; a lo menos, la siguiente información: l. Fecha de incorporación de la municipalidad a la asociación; II. Copia del acta de la respectiva sesión de concejo en que la municipalidad acordó crear o incorporarse a la asociación, y Ill. Cuotas pagadas por cada socia. 7 · Elaborar y proponer al directorio, cada año y para aprobación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo de la asociación, y 8. Preparar la memoria anual y el balance general de la asociación
ARTICULO 29º, ARTICULO 30° de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
8. ENCARGADO DE PROYECTOS
ARTICULO 33º: Será responsabilidad del encargado de proyectos, levantar cartera de proyectos identificados y priorizados para su postulación, entre los distintos fondos disponibles, formulación de proyectos, hito de ejecución de proyectos, rendición técnica de proyectos, apoyo a la realización de proyectos municipales, entre otras actividades relacionadas al cargo.
ARTICULO 33º, ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
9. ENCARGADO DE FINANZAS
ARTICULO 32°:. El encargado de finanzas, será la persona responsable del maneJo presupuestario, registro de ingresos y gastos contables, cancelación de proveedores, adquisiciones, procesos y cumplimiento de ley de transparencia, vigencia de la personalidad jurídica, administración de recursos humanos, rendición financiera de proyectos, trámites ante 'el SII, Inspección del Trabajo, instituciones previsionales y otros relacionados al cargo. Además serán responsabilidades del Encargado de Finanzas: 1. Aplicar las disposiciones de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en los artículos pertinentes, para el manejo de los fondos de la Asociación. 2. Manejo Presupuestario. 3. Ingreso y Gastos Contables. 4. Pago a Proveedores. S. Pago de Remuneraciones, pagos previsionales, personal, etc. 6. Otros temas contables y financieros. 7. Adquisiciones. 8. Cuenta al directorio de Balances y ejecución presupuestaria.
ARTICULO 32°, de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica