ARTÍCULO 11º: La Asociación tiene por autoridades: 1. La Asamblea. 2. El Directorio. ARTÍCULO 12º: La asamblea es la reunión pública en la que pueden participar todas las municipalidades que integran la Asociación, en adelante también "las socias". Éstas serán representadas por sus respectivos alcaldes; sin perjuicio que dispongan, por acuerdo de concejo y previa propuesta del respectivo alcalde, que serán representadas por uno de sus concejalesEsta representación se otorgará solo para asambleas determinadas, Con todo, los concejales de las municipalidades socias podrán siempre asistir a las asambleas con derecho a voz, lo mismse aplicará respecto de los alcaldes de los municipios que sean representados por un concejal. ARTÍCULO 20º: El Directorio es un órgano colegiado que ejercerá la administración de la Asociación, el que estará integrado por alcaldes y concejales. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros y, para adoptar acuerdos, será la mayoría absoluta de los miembros presentes. Dentro del plazo máximo de noventa días hábiles siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la asociación deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá al directorio definitivo que sucederá al provisional elegido en la asamblea constitutiva de la asociación. El directorio estará constituido por siete miembros y contempla, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres directores. Los concejales solo podrán ostentar la calidad de directores. | ÓRGANOS DE DIRECCIÓN y DE REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN | |
ARTÍCULO 22º: La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. ARTÍCULO 23º: Corresponde al Directorio: 1. Realizar las gestiones encomendadas por la Asamblea. 2. Proponer las medidas necesarias tendientes a la consolidación y fortalecimiento de la Asociación. 3. Orientar supervisar y evaluar las tareas administrativas y técnicas encomendadas a los organismos correspondientes. 4. Autorizar las contrataciones de obras y servicios, así como la enajenación de bienes. S. Establecer la organización interna de la Asociación. 6. Designar y remover al secretario ejecutivo y al personal administrativo superior técnico, asesor. 7. Designar el personal de apoyo administrativo. 8. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de sus organos adnúnistrativos y técnicos. 9. Aprobar el cálculo de recursos y presupuestos de gastos y determinar la fonna de su financiamiento. lO. Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo anual de asociación, durante el mes de noviembre del año respectivo. 11. Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria de la Asamblea. ARTICULO 24º: El Presidente del Directorio tendrá las siguientes facultades: 1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la asociación. 2. Tendrá a su cargo el administrar y direccionar los servicios que se presten u obras que se ejecuten a través de la Asociación. 3. Suscribir,ejecutar los acuerdos y los demás actos juridicos aprobados por la asamblea y el directorio. A simismo, en caso de empate deberá dirimir el asunto con su voto, tanto en las sesiones de las asambleas como en las de directorio. 4. Proponer al Directorio la designación del personal administrativo, superior, técnico y asesor. 5. Ejecutar el presupuesto de la Asociación. 6. Presentar a la Asamblea la memoria anual y rendir cuenta documentada de su gestión en la última sesión anual, siendo posible también que esta cuenta se pueda trasladar al primer mes del año siguiente. 7. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y del Directorio. ARTICULO 25º: Corresponde al Vicepresidente de la Asociación: 1. Refrendar si es necesario la firma del Presidente en los documentos emitidos. 2. Asumir el cargo de Presidente en los casos que éste se encuentre de vacaciones o fuera de la región en los actos públicos y privados. 3. Actuar como ministro de fe en ausencia del secretario y 4. Desempeñar cualquier actividad que se le encomiende en función de su cargo. ARTICULO 26º: Corresponde al Tesorero de la Asociación: 1. Llevar un adecuado control de la ejecución presupuestaria de la Asociación y de las compras públicas de la Asociación. 2. Informar al Directorio y la Asamblea de la marcha presupuestaria de la Asociación. 3. Proponer al Directorio el presupuesto anual de la Asociación. 4. Representar a la Asociación ante la Contraloría Regional de la región en la entrega de su contabilidad. ARTICULO 27º: Corresponde al Secretario: 1. Actuar como Ministro de Fe, redactar y suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea y Directorio. 2. Refrendar la fuma de Presidente en los documentos emitidos. 3. Coordinar con el Secretario Ejecutivo de la Asociación la organización de la secretaría y el archivo de la Asociación. 4. Desempeñar cualquier actividad que el directorio le encomiende. | ARTÍCULO 22º, ARTICULO 23º, ARTÍCULO 24º, ARTICULO 25º , ARTÍCULO 26º, ARTICULO 27º de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. | |
ARTÍCULO 6°: La Asociación se constituye con el fin de ser una organización líder en el desarrollo económico, social y cultural de los municipios que la integran, permitiendo mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región de Los Ríos. ARTÍCULO 7°: Los objetivos de la Asociación están sustentados en ayudar a facilitar la búsqueda de solución de problemas que sean comunes a los municipios que la conforman y en lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, velando por la promoción de la autonomía municipal, los intereses locales y propender a profundizar el proceso democrático. ARTÍCULO 8º: Los objetivos de la Asociación serán los siguientes: a) La atención de servicios comunes. b) La ejecución de obras de desarrollo local. c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión. d) La realización de programas vinculados al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales. f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal. | ARTÍCULO 06º, ARTICULO 07º Y ARTICULO 08º de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN (Fines y Objetivos). | |